LEY 10174

 

NOTA: Ver Ley 10430.

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 47 del Decreto-Ley 8721/77, por el siguiente:

 

“Artículo 47. El agente gozará de licencia por razones particulares, con goce íntegro de haberes por las causales que establezca la Reglamentación.

Sin perjuicio de ello, el personal femenino gozará de un (1) día de licencia por mes calendario con goce de haberes. El día de uso de esta licencia queda a elección de la interesada, debiendo dar aviso con anterioridad a la iniciación de la jornada laboral.”

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.