LEY 10174
NOTA: Ver Ley 10430.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE
AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 47 del Decreto-Ley 8721/77, por el siguiente:
“Artículo 47. El agente gozará de licencia por razones particulares, con
goce íntegro de haberes por las causales que establezca
Sin perjuicio de ello, el personal femenino gozará de un (1) día de licencia por mes calendario con goce de haberes. El día de uso de esta licencia queda a elección de la interesada, debiendo dar aviso con anterioridad a la iniciación de la jornada laboral.”
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.