Fundamentos de la

 Ley 10170

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

Se eleva a Vuestra Consideración el proyecto de ley referente al Programa de Desarrollo Agropecuario de la Pampa Deprimida Bonaerense. En el se propone la creación del primer instrumento político que tiende a impulsar la actividad productiva en el área, en base a un proceso de transferencia tecnológica y organización programada de los productores agropecuarios.

A través de esta ley se crea un mecanismo legal cuyo aspecto mas saliente es promover que los propietarios interesados se agrupen en consorcios, dado que ésta es la forma mas racional y eficiente para la aplicación de esta tecnología. Asimismo, se les prestará el apoyo tecnológico mediante el asesoramiento y el estudio y aprobación de los proyectos y se les otorgará una desgravación del impuesto territorial, mas el apoyo crediticio bancario, para incentivar a los productores para su adopción.

 

CONSIDERACIONES GENERALES

 

La denominada Pampa Deprimida o Cuenca del Salado es una extensa área de aproximadamente ocho millones de hectáreas ubicada en el centro sureste de la provincia de Buenos Aires, a poca distancia de la Capital Federal y en plena región húmeda, que debido a sus condiciones geomorfológicas presenta serias limitantes para la producción agropecuaria.

Estas limitantes han incidido en el desarrollo relativo del área de un modo muy marcado, determinando que su actividad básica sea la cría de animales bovinos con bajos rendimientos, equivalentes a los de las áreas marginales semiáridas del país.

Innumerables han sido los estudios realizados desde hace mas de un siglo, como también los esfuerzos volcados a esta área para mejorar su situación, sin lograrse aún el esperado desarrollo. Se considera, sin embargo, que mediante la difusión de la tecnología a la que se refiere ésta ley, puede revertirse esta situación en amplias áreas de dicha cuenca, máxime porque los retornos que proporciona, si bien no son inmediatos, representan una buena rentabilidad en el mediano y largo plazo.

El punto central de esta tecnología, que se la puede calificar como de tipo agrohidrológico, consiste en que se realicen las obras necesarias, si es posible en el ámbito de una microcuenca considerada como unidad, para que el agua de las lluvias normales quede en el lugar donde cae, aunque anegando la mayor superficie posible, y que solamente las precipitaciones excepcionales se canalicen hacia los desagües previstos con ese fin.

Un requisito básico para que la aplicación de esta tecnología sea mas eficiente, es que no la adopten los productores aisladamente sino todos los afectados por la funcionalidad hidrológica de una unidad topohidrográfica de que se trate.

Desde hace unos cinco años la provincia de Buenos Aires viene desarrollando el Programa de Recuperación y Manejo Agrohidrológico de Tierras Anegadizas, en coparticipación con el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria. A su vez, este organismo está realizando investigaciones en esta área con marcado éxito desde hace mas de una década en el manejo del agua superficial.

Este programa, que consta hasta el presente de seis unidades topohidrográficas con mas de 22.000 hectáreas ya sistematizadas, ha permitido desarrollar esta tecnología de tipo agrohidrológico a que se hace referencia y cuyo comportamiento es altamente efectivo para una amplia área de la cuenca. De lo que se trata ahora en más es de identificar y establecer un mecanismo legal eficiente y ágil que, unido a estímulos económicos adecuados y una enérgica acción de extensión, permita incentivar y encauzar las decisiones de los productores para su adopción sobre bases racionales, de modo tal de lograr un vigoroso crecimiento productivo del área.

 

CONDICIONES PARTICULARES

 

El Poder Ejecutivo entiende, como se señala mas arriba, que ciertas medidas de estímulo -concretamente la desgravación del impuesto territorial-, constituyen un requisito necesario para incentivar, por lo menos en una primera etapa de su aplicación, el mecanismo legal previsto en este proyecto de ley para alcanzar el objetivo fijado.

La tecnología agrohidrológica, cuya aplicación se promueve por esta ley, permite, en una primera instancia aumentar en muchos casos la superficie apta para la actividad agropecuaria y, en segundo lugar, establecer mejoras fundiarias que eleven el margen de seguridad para la ejecución y aplicación de tecnologías que amplíen su productividad, verificándose de este modo un incremento horizontal y vertical de la producción del área.

Por otra parte, el artículo 9 prevé como regla general que solamente serán beneficiarios de las medidas de estímulos que se acuerden los consorcios de productores, o sea, que es requisito previo el imprescindible compromiso que debe existir entre ellos para manejar un recurso común, y para que el costo de las obras a realizar no sea excesivo, a la vez que asegura la funcionalidad del sistema.

En la parte dispositiva de la ley se establece, asimismo, que para la constitución de un consorcio, la consiguiente obligatoriedad del proyecto para la totalidad de los propietarios, es necesario como mínimo la participación del ochenta (80) por ciento de los mismos, o bien una proporción menor a condición de que se reúnan el ochenta (80) por ciento o más de la superficie de uso agrario de una unidad topohidrográfica.

Se considera que esta norma jurídica es procedente por cuanto, conforme a los caracteres dados al derecho de propiedad de nuestra legislación general, la misma no es absoluta, exclusiva ni perpetua, toda vez que la regulación de este derecho dentro del marco de la Constitución prevé limitaciones en su ejercicio.

Esta norma se apoya, además, en la exigencia técnica de que las microcuencas deben ser tomadas como una unidad, a fin de reducir costos y lograr una mayor eficiencia. Asimismo, el beneficio del manejo del agua superficial dentro del contexto de esta tecnología alcanza a todos los propietarios a través de un incremento de la productividad de sus tierras.

Por otra parte, uno de los aspectos fundamentales para alcanzar el desarrollo armónico de una región radica en la identificación de un modelo de organización interinstitucional que permita la concreción de determinados objetivos y metas, a la vez de comprometer la acción de los organismos intervinientes.

Esta organización debe reunir una serie de condiciones indispensables para su funcionamiento, las cuales son:

 

1.- Una correcta inserción en la política provincial.

2.- Agilidad operativa.

3.- Continuidad de las acciones en el tiempo dentro de una flexibilidad orientada.

 

De esta manera es posible, a partir de la capacidad instalada y las atribuciones que le son propias a las instituciones intervinientes, alcanzar la suficiente descentralización operativa y la concentración de medios en el área problema.

En el marco conceptual expuesto se propone en el Capítulo I de la presente, la creación de una Comisión para el Desarrollo de la Zona Deprimida del Salado (CODESA) integrada por los Señores ministros de Asuntos Agrarios. Obras Públicas y Economía y el presidente del Banco de la Provincia de Buenos Aires, quienes por tener específica jurisdicción sobre aspectos concernientes a la solución de la problemática, y a la vez el nivel de decisión que requiere una organización de esta naturaleza, conforman el ámbito adecuado para tal fin.

Por otra parte, esta comisión posee facultades para convocar a participar a distintos organismos vinculados a la temática, tal el caso del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria y el Consejo Federal de Inversiones, que aportarían sus experiencias y capacidad operativa para alcanzar los logros propuestos.

Asimismo, se prevé la conformación de un consejo asesor donde participarían las entidades de productores, destinatarios finales del esfuerzo estatal, con una actividad específica cual es la de enmarcar las acciones en el contexto de las reales posibilidades del sector.

La comisión tendrá a su cargo la ejecución del Programa de Desarrollo para la Zona Deprimida del Salado en cuyo contexto se ejecutarán actividades de investigación, de transferencia de tecnología de producción y tratamiento de recursos y de ejecución de obras que tiendan a mejorar las condiciones de producción en el área.

El programa consta de cuatro (4) grupos de actividades fundamentales, a saber:

 

a)      Completar estudios e investigaciones necesarias para obtener un acabado conocimiento de la problemática de la región, en particular aspectos ligados a su producción agropecuaria.

 

b)      Difundir y promover la aplicación de conocimientos y técnicas agrohidrológicas relacionadas con el manejo del agua superficial.

 

c)      Identificar y evaluar soluciones técnicas de naturaleza hidráulica que mejoren las condiciones hidrológicas de la región.

 

d)      Desarrollar programas integrados de desarrollo social, agroindustrial y de infraestructura, acordes con la potencialidad productiva del área.

 

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.