DECRETO 139/2022

LA PLATA, 11 de Febrero de 2022

VISTO el expediente EX-2021-26526208-GDEBA-DPNCMTGP del Ministerio de Trabajo, mediante el cual se propicia aprobar el Acta Acuerdo de fecha 15 de octubre de 2021, correspondiente al personal del Ministerio de Seguridad comprendido en el régimen establecido por la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N°1869/96 y modificatorias) y su Decreto Reglamentario N°4161/96, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional, a través de su artículo 14 bis, garantiza a los gremios el derecho de concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje y el derecho de huelga;

Que, bajo ese lineamiento, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, a través del artículo 39, reconoce al trabajo como un derecho y un deber social, al tiempo que establece los derechos de asociación y libertad sindical, los convenios colectivos, el derecho de huelga y las garantías al fuero sindical de los/as representantes gremiales;

Que, a su vez, garantiza a los trabajadores y las trabajadoras estatales el derecho de negociación de sus condiciones de trabajo;

Que el artículo 5° del Convenio 154 sobre "El Fomento de la Negociación Colectiva", adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el día 19 de junio de 1981, ratificado por Ley Nº 23.544, dispone que se deben adoptar medidas adecuadas a las condiciones nacionales para fomentar la negociación colectiva y que estas medidas deben tener por objeto que esta negociación sea posibilitada a todos los empleadores y a todas las categorías de trabajadores de las ramas de actividad a los/as que se aplique dicho convenio;

Que la política salarial para el personal enmarcado en la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N ° 1869/96 y modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, se formula en el marco de las negociaciones colectivas regidas por la Ley N° 13.453;

Que la ley citada establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Provincial y sus empleados/as, designando al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires como Autoridad de Aplicación de las disposiciones de la mencionada ley;

Que, en este marco, el 15 de octubre de 2021, la propuesta efectuada por el Estado empleador contenida en el Acta Acuerdo, que por el presente se aprueba, fue aceptada por la entidad sindical que posee el porcentaje mayoritario de trabajadores/as del sector afiliados/as, definiendo pautas de vigencia a partir del 1° de diciembre de 2021 para el personal enunciado en el párrafo precedente;

Que el artículo 16 de la Ley N° 13.453 establece que el acuerdo deberá aprobarse mediante el dictado del decreto correspondiente;

Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de la Negociación Colectiva y la Subsecretaría de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística; la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaría de Hacienda, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la Dirección Provincial de Personal y la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes N° 10.430 y N° 13.453, y por los artículos 11 de la Ley Nº 15.164 y modificatoria y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Aprobar el Acta Acuerdo de fecha 15 de octubre de 2021 que establece, entre otras disposiciones, a partir del 1° de diciembre de 2021, el régimen laboral de cuarenta (40) horas semanales para los trabajadores y las trabajadoras que revistan en la Planta Permanente con Estabilidad y en la Planta Temporaria Transitoria -mensualizada- del Ministerio de Seguridad, enmarcados/as en el régimen establecido por la Ley N° 10.430, con excepción de lo normado en los artículos 5° y 6° del presente, que como Anexo Único (IF-2021-26808277-GDEBA-DGNCPMTGP) forma parte del presente.

ARTÍCULO 2°. Establecer el carácter opcional del régimen horario establecido en el artículo precedente para el personal que revista en la Planta Permanente con Estabilidad y en la Planta Temporaria Transitoria -mensualizada- del Ministerio de Seguridad, al 30 de noviembre de 2021.

ARTÍCULO 3°. Determinar, con respecto al registro para ejercer la opción del cambio de régimen horario fijado en el artículo 1°, vigente desde el 18 de octubre de 2021 y hasta el 18 de noviembre de 2021, los siguientes efectos:

  1. El personal que revista en la Planta Permanente con Estabilidad, que no haya ejercido la opción dentro del período indicado, continuará con el régimen horario en el cual se desempeñara.
  2. El personal que revista en la Planta Temporaria Transitoria –mensualizada-, que no haya ejercido la opción dentro del período indicado, continuará desempeñando tareas bajo el régimen de labor que se haya dispuesto en su acto de designación, hasta la finalización de la misma.

ARTÍCULO 4°. Establecer que las designaciones en la Planta Permanente con Estabilidad y en la Planta Temporaria Transitoria -mensualizada- en el marco de la Ley N° 10.430, que se realicen a partir del 1° de diciembre de 2021 en el Ministerio de Seguridad, se efectuarán bajo el régimen de cuarenta (40) horas semanales de labor.

ARTÍCULO 5°. Establecer, a partir del 1° de diciembre de 2021, la jornada de labor en cuarenta y ocho (48) horas semanales, con carácter opcional, para el personal que revista y presta servicios efectivos bajo la Ley N° 10.430 en la Planta Permanente con Estabilidad y en la Planta Temporaria Transitoria - mensualizada- al 30 de noviembre de 2021 en la Dirección Provincial de Aeronavegación Oficial y Planificación Aeroportuaria, que perciba las bonificaciones establecidas por los Decretos N° 1884/87 y N° 5361/90, aplicándose a su respecto las previsiones del artículo 3°, en cuanto correspondan.

ARTÍCULO 6°. Determinar que las designaciones en la Planta Permanente con Estabilidad y en la Planta Temporaria Transitoria -mensualizada- del Ministerio de Seguridad, que se realicen a partir del 1° de diciembre de 2021 en la Dirección Provincial de Aeronavegación Oficial y Planificación Aeroportuaria, deberán hacerse bajo el régimen laboral de cuarenta y ocho (48) horas semanales.

ARTÍCULO 7°. Otorgar, a partir del 1° de diciembre de 2021, una bonificación remunerativa no bonificable, de carácter mensual, equivalente al ciento veinticinco por ciento (125%) del sueldo básico, al personal de la Planta Permanente con Estabilidad y de la Planta Temporaria Transitoria - mensualizada- comprendido en el régimen de la Ley N° 10.430, que reviste y preste servicios efectivos en el Ministerio de Seguridad, y que haya optado por el régimen de cuarenta (40) o cuarenta y ocho (48) horas, según corresponda, o que ya se encuentre revistando en alguno de estos.

ARTÍCULO 8°. Dejar establecido que, para los trabajadores y las trabajadoras del Ministerio de Seguridad que se encuentren revistando en un régimen superior a cuarenta (40) horas semanales, la bonificación remunerativa no bonificable, establecida en el artículo precedente, se calculará sobre el sueldo básico de su categoría, con una jornada de cuarenta (40) horas semanales.

ARTÍCULO 9°. Exceptuar de la percepción de la bonificación remunerativa no bonificable establecida por el artículo 7° al personal informático del Ministerio de Seguridad, enmarcado en el régimen establecido por la Ley N° 10.430.

ARTÍCULO 10. Incrementar, a partir del 1° de diciembre 2021, respecto del personal informático dependiente del Ministerio de Seguridad, enmarcado en el régimen establecido por la Ley N° 10.430, que opte por el régimen de cuarenta (40) horas semanales o se desempeñe con una jornada de cuarenta y ocho (48) horas semanales, la bonificación específica equivalente al sesenta por ciento (60%) del sueldo básico, prevista en el Decreto N° 244/08, y en sesenta y cinco (65) puntos porcentuales adicionales, completando de esta manera el ciento veinticinco por ciento (125%).

ARTÍCULO 11. Derogar el Decreto N° 1087/20 y dejar sin efecto la Resolución N° 2681/11 del entonces Ministerio de Justicia y Seguridad, a partir del 1° de diciembre de 2021.

ARTÍCULO 12. Dejar sin efecto, a partir del 1° de diciembre de 2021, respecto del personal del Ministerio de Seguridad, la bonificación instituida en el ámbito de la entonces Subsecretaría de Adicciones, prevista en el artículo 1° incisos b), c) y d) del Decreto N° 3169/10 y sus modificatorios, la bonificación prevista en el artículo 8° del Decreto N° 1711/16 y su modificatorio, la bonificación no remunerativa no bonificable prevista en el artículo 1° del Decreto N° 440/11 y la bonificación mensual por “Actividad Riesgosa” prevista en el artículo 1° del Decreto N° 1884/87.

ARTÍCULO 13. Establecer, a partir del 1° de diciembre de 2021, el pago de una compensación remunerativa mensual de carácter fijo e invariable, de monto equivalente al importe de las bonificaciones que se dejan sin efecto en los artículos 11 y 12 del presente, percibidas al mes de noviembre de 2021, por el personal que revista en la Planta Permanente -con Estabilidad- y Temporaria Transitoria -mensualizada- del Ministerio de Seguridad, respecto del cual no se haya efectivizado su modificación al régimen horario de cuarenta (40) horas, y mientras preste servicios efectivos en la referida Cartera en el régimen de treinta (30) horas semanales de labor, según correspondiera la percepción de cada caso.

ARTÍCULO 14. Exceptuar de la posibilidad de optar por el régimen de cuarenta (40) o cuarenta y ocho (48) horas semanales, según corresponda, y de la percepción de la bonificación remunerativa no bonificable otorgada en el artículo 7°, al personal del Ministerio de Seguridad que se encuentre en una comisión de servicios en otras jurisdicciones u organismos, incluso aquellos de carácter autárquico o de cualquier otro tipo que se relacionen o actúen bajo la órbita de la citada Cartera. Dicho personal podrá optar por el régimen horario y percibir la bonificación remunerativa no bonificable una vez dictado el acto administrativo que disponga el cese de la comisión de servicios y el retorno a la prestación de los servicios efectivos en el mencionado Ministerio.

ARTÍCULO 15. Exceptuar de la posibilidad de optar por el régimen de cuarenta (40) horas semanales, y de la percepción de la bonificación remunerativa no bonificable otorgada en el artículo 7°, al personal de otras jurisdicciones u organismos, incluso aquel de carácter autárquico o de cualquier otro tipo que se relacione o actúe bajo la órbita del Ministerio de Seguridad, que tenga una comisión de servicios en dicha Cartera, pudiéndolo hacer una vez dispuesto su traslado definitivo al Ministerio de Seguridad.

ARTÍCULO 16. Establecer, respecto del personal con reserva de cargo en los términos establecidos por los artículos 23 y 109 de la Ley N° 10.430, la posibilidad de optar por el régimen de cuarenta (40) o cuarenta y ocho (48) horas semanales, según corresponda, durante el período señalado en el artículo 3°, y la percepción de la bonificación remunerativa no bonificable otorgada por el artículo 7°, los que se efectivizarán al momento de retomar nuevamente el cargo reservado.

ARTÍCULO 17. Establecer que el personal que se encuentre en uso de licencias -con o sin goce de haberes- puede optar por el régimen de cuarenta (40) o cuarenta y ocho (48) horas semanales, según corresponda, durante el período señalado en el artículo 3°. El régimen escogido y el pago de la bonificación remunerativa no bonificable otorgada por el artículo 7° se efectivizarán al momento de concluir la licencia y prestar servicios efectivos en el nuevo régimen horario.

ARTÍCULO 18. Delegar en el/la titular del Ministerio de Seguridad el dictado del pertinente acto administrativo que apruebe la modificación del régimen de labor de quienes opten por incorporarse conforme a lo establecido por los artículos 1° y 5° del presente.

ARTÍCULO 19. El presente decreto será refrendado por los/as Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Trabajo, de Seguridad, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 20. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, pasar a la Contaduría General de la Provincia, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Mara Ruiz Malec, Ministra; Sergio Berni, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.

El Anexo del presente Decreto puede ser consultado en su versión PDF