Fundamentos de la

 

Ley 10470

 

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

 

            El Poder Ejecutivo tiene el agrado de someter a Vuestra Honorabilidad un proyecto de ley por el cual se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, mediante la creación de cuatro (4) nuevos departamentos judiciales: los de Necochea, Pergamino, Quilmas y Zárate-Campana.

            Para ello se han tenido en cuenta los análisis realizados por la Comisión de Estudio Mapa Judicial creada por Decreto 1.510/1984 y sus modificatorios, como así también la existencia de varios proyectos radicados en ambas cámaras legislativas sobre la ampliación de la justicia, y sin perjuicio de las normas sobre el incremento de la competencia por parte de la justicia de paz letrada que oportunamente enviará este Poder Ejecutivo, complementándose con el que cuenta ya con media sanción de la Honorable Cámara de Diputados.

            Esta iniciativa en especial ha considerado las características poblacionales, densidad demográfica, índices de litigiosidad y distancia, infraestructura edilicia, vial y de comunicación para las modificaciones que se propician, y procurando que los ciudadanos de esta Provincia puedan contar con un servicio judicial que otorgue celeridad en sus decisiones, y economía en su tratamiento. A su vez se evita el gigantismo burocrático y la atomización de la administración de justicia, que serían consecuencia de la creación de innumerables juzgados descentralizados en ciudades distintas a la cabecera del departamento judicial.

            Dentro del plazo de tres (3) años establecidos en el proyecto, para la instrumentación de las modificaciones que se propician, se procurará que para principios del año 1987, se encuentren en funcionamiento los juzgados en los fueros penal y de menores, atento a la jerarquía que ostentan los valores en juego atendidos por los mismos y a la necesidad de contribuir a su sostenimiento, por medio de una justicia rápida e inmediata que los garantice debidamente.

            Los restantes órganos jurisdiccionales para los demás fueros se irán incorporando dentro del lapso previsto y según los requerimientos del tráfico litigioso y la capacidad edilicia.

            En síntesis, el presente proyecto, es el resultado de un meduloso estudio con conocimiento pleno de la realidad existente, habiéndose merituado los graves inconvenientes que presenta la infraestructura de nuestra administración de justicia, habida cuenta de los limitados recursos, procurándose a través del mismo la solución de los problemas más apremiantes.

 

 

                                    Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.