LEY 10565


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Establécese un régimen optativo para la percepción de haberes de los jubilados y pensionados que estén comprendidos en el sistema del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 2.- Todo aquel jubilado o pensionado que optare por el mismo percibirá sus haberes el día en que se abonen la jubilaciones y pensiones a los demás beneficiarios, mediante depósito que efectuará el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires en cuenta de Caja de Ahorro Personal, que se abrirá a su nombre, en la sucursal más próxima a su domicilio en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 3.- El comprobante de depósito podrá ser retirado por el interesado o persona debidamente autorizada, al segundo día de comenzado el pago de las pensiones o jubilaciones correspondientes, pudiendo el titular de la cuenta, realizar extracciones a partir del día que se efectúan los pagos mencionados.

 

ARTÍCULO 4.- El beneficiario que optare por el sistema previsto en esta ley, podrá efectuar todas las extracciones mensuales que se encuentran autorizadas por el régimen de Caja de Ahorro Común del Banco de la Provincia de Buenos Aires, revistiendo similares características, esta Caja de Ahorro Personal en cuanto a sus modalidades y beneficios.

 

ARTÍCULO 5.- Los importes que se acrediten a jubilados o pensionados fallecidos, solamente podrán ser retirados por orden judicial, cuando tal retiro resulte procedente, el que se transferirá al respectivo juicio sucesorio.

 

ARTÍCULO 6.- Los beneficiarios podrán ingresar en éste régimen, en cualquier momento a partir de la promulgación de la presente ley, debiendo comunicarlo expresamente por nota al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 7.- Cuando el beneficiario pretendiere retirarse del sistema, deberá notificar debidamente al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, y a la sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires donde posee la cuenta de ahorro personal, con un plazo mínimo de sesenta (60) días.

 

ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.