Fundamentos de la
Ley 10564
Por
la presente ley se propicia la modificación del régimen provisional actualmente en vigencia para el personal
artístico que se desempeña exclusivamente en cuerpo de baile (ballet del Teatro
Argentino de
El bailarín comienza el aprendizaje de la danza aproximadamente a los 8 años de edad, continuando con un régimen de vida totalmente absorbente y excluyente, en el cual el ejercicio permanente, en ensayo y la función, es el único horizonte de un quehacer que no sabe ni permite interrupciones ya que aún, cuando se toman vacaciones, deben continuar ininterrumpidamente por el menos el régimen y el ejercicio.
A partir del comienzo y hasta el final de su carrera, se encuentran sometidos a esfuerzos psicofísicos, adoptando posturas para las cuales el cuerpo humano no ha sido creado. Por otra parte, su mente debe estar absolutamente concentrada, para lograr la adecuada transmisión de la coreografía desde el punto de vista técnico y expresivo, como así también soportar el stress que provoca cada aparición en público.
Las lesiones (tendinitis, esguinces, bursitis, problemas de meniscos, etc.) incluyendo fisuras o quebraduras óseas son riesgos permanentes e inherentes a esta profesión. También, como ocurre con los deportistas, el sistema cardiovascular y pulmonar del bailarín es exigido al máximo de sus posibilidades, encontrándose agrandado el músculo cardíaco.
El integrar un cuerpo de baile estable en un organismo oficial, cuando el mismo aspira a una alta jerarquía artística, implica un nivel de eficiencia física e intelectual en lo que hace a reflejos, que por ley natural de la vida, a partir de los 40 años, salvo excepciones no es posible mantener. Entonces, a una edad en que es casi imposible comenzar a aprender una profesión u oficio, casi también sobre el límite último en que se puede conseguir un empleo, hallamos unos profesionales que después de haber cumplido una función de significación y necesidad social, dentro del campo artístico-cultural, al no poder seguir ejerciéndola por una ley normal de la vida, se encuentran sin la debida protección provisional.
La ley que se propicia, contempla el supuesto de que el bailarín que opte por continuar en su cargo, sea sometido a un examen por una junta calificadora especializada, que determinará si reúne las condiciones psicofísicas y artísticas para desempeñarse en el cargo.
También se incrementa el aporte obligatorio del personal del cuerpo de baile, llevándolo al 16%.
Esta
legislación propuesta, tiene antecedentes en el régimen provisional del ballet
del Teatro Colón, aprobada mediante Ordenanza número 29.064 del 11 de
septiembre de 1974 por
Asimismo,
mediante Decreto-Ley 8.978/1978 se otorgaba al personal del cuerpo de baile,
dependiente del Poder Ejecutivo de
Por los argumentos y razones precedentes explayadas, señalan la consideración de un aspecto provisional no tenido en cuenta por la actual legislación de la provincia de Buenos Aires cuya justicia y necesidad, es obvio, señalar.