LEY 8409

 

Donando a la Asociación Vecinal de Fomento “Coronel Dorrego” de Mar del Plata, fracción de tierra fiscal.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario, reserva de uso pú­blico, la fracción de tierra fiscal ubicada en la ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, identificada catastralmente como Circunscripción VI, Sección A, Manzana 66 w, Parcelas 25, 26 y 27, surgidas del plano 45-813-49 con superficies de 333,333 y 233 metros cuadrados, respectivamente, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con la ante dicha característica.

 

ARTÍCULO 2.- Dónase a la Asociación Vecinal de Fomento “Coronel Dorrego” de Mar del Plata, la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior, con destino al funcionamiento de sala de primeros auxilios y centro cívico de inquietudes vecinales.

 

ARTÍCULO 3.- Si se operara el cambio de destino impuesto por el ar­tículo 2º, tendrá lugar la caducidad del acto y reversión del domi­nio de la aludida tierra a esta Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.