LEY 8574
NOTA: Ver Dec-Ley 9027/78 que modifica el destino establecido en la presente.
Donando a la Municipalidad de Quilmes, fracción de tierra ubicada en la localidad de San Francisco Solano.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Desaféctase de su destino originario –reserva de uso público- la fracción de tierra fiscal ubicada en la localidad de San Francisco Solano, jurisdicción del Partido de Quilmes, identificada catastralmente como: Circunscripción VIII, Sección K, Manzana 20, compuesta de una superficie de cinco mil cuatrocientos sesenta y un metros cuadrados con noventa y dos decímetros cuadrados (5.461,96 m2) con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con características 86-416-49.
ARTICULO 2.- Dónase a la Municipalidad de Quilmes, la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior, con destino a caballeriza y depósito de materiales.
ARTICULO 3.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.