NOTA: Ver Ley 11417 (Ref: actualización sumas abonadas)
ARTICULO 1.- Concédese a la señora MARINA IRIARTE DE BERMÚDEZ, C.I. 6.126.193, esposa del ex Senador Adolfo Bermúdez, fallecido en el ejercicio de su mandato, un subsidio por la suma de la retribución mensual que por todo concepto corresponda al cargo de Senador Provincial.
ARTICULO 2.- El subsidio otorgado
por el artículo anterior, será abonado mensualmente desde la fecha de
fallecimiento del ex Senador ADOLFO
BERMÚDEZ y hasta la finalización del que era su mandato.
ARTICULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, se imputarán al Presupuesto Anual de Gastos vigente en la Honorable Cámara de Senadores.
ARTICULO 4.- Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.