LEY 10970

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 NOTA: Ver Ley 11417 (Ref: actualización sumas abonadas)

 

ARTICULO 1.- Concédese a la señora MARINA IRIARTE DE BERMÚDEZ, C.I. 6.126.193, esposa del ex Senador Adolfo Bermúdez, fallecido en el ejercicio de su mandato, un subsidio por la suma de la retribución mensual que por todo concepto corresponda al cargo de Senador Provincial.


ARTICULO 2.- El subsidio otorgado por el artículo anterior, será abonado mensualmente desde la fecha de fallecimiento  del ex Senador ADOLFO BERMÚDEZ y hasta la finalización del que era su mandato.

 

ARTICULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, se imputarán al Presupuesto Anual de Gastos vigente en la Honorable Cámara de Senadores.

 

ARTICULO 4.- Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.

 

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.