LEY 8511

 

Donando al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Pinamar, fracciones de tierra fiscal ubicadas en jurisdicción del Partido de General Madariaga.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO  1.- Desaféctanse de su destino originario, reservas de uso público, las fracciones de tierra fiscal ubicadas en Pinamar, jurisdicción del Partido de General Madariaga, identificada catastralmente como: Circunscripción IV, Sección V, Manzana 44, Parcelas 1, 2, 3, 4 y 20, compuestas de una superficie de cuatrocientos nueve metros cuadra­dos con cincuenta y nueve decímetros cuadrados (409,59 m2), cuatro­cientos cuarenta metros cuadrados con veinticinco decímetros cua­drados (440,25 m2), cuatrocientos cuarenta metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados (440,25 m2), cuatrocientos cuarenta metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados (440,25 m2) y cuatrocientos cincuenta y nueve metros cuadrados con noventa y nueve decímetros cuadrados (459,99 m2), respectivamente, con la situa­ción, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 39-19-55.

 

ARTÍCULO 2.- Dónanse al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Pinamar, las fracciones de tierra fiscal descriptas en el artículo anterior, con destino a la construcción de su edificio propio.

 

ARTÍCULO  3.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de sanción de la presente Ley, para que la donataria dé comienzo de ejecución a las obras proyectadas.

 

ARTÍCULO  4.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2° y/o no se cumpliera con el plazo fijado en el artículo 3°, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Bue­nos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.