DEROGADA POR LEY 9601

 

LEY 8330

 

Donando al Sindicato de Salud Pública de la Provincia de Buenos Aires fracción de tierra fiscal ubicada en la ciudad y Partido de La Plata.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Dónase al Sindicato de Salud Pública de la Provincia de Buenos Aires, la fracción de tierra fiscal ubicada entre las calles 1-116-71 y 72, jurisdicción del Partido de La Plata, identificada en mayor superficie como Circunscripción Primera, Sección C, Fracción I, de dicho Partido.

 

ARTÍCULO 2.- La entidad donataria destinará la indicada fracción a la construcción de un complejo habitacional, que será adjudicado a sus afiliados, mediante créditos hipotecarios oficiales, debiéndose prever en el mismo la habilitación de una guardería de niños y un jardín de infantes.

 

ARTÍCULO 3.- Si en el término de cinco años a contar de la fecha de la escritura traslativa de dominio no se hubiera cumplido con el cargo establecido en el artículo anterior el Poder Ejecutivo iniciará las acciones pertinentes para retrotraer el dominio al patrimonio de la Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo sin derecho a reclamo de indemnización alguna.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.