LEY 8116
Condonación de deudas por Impuesto Inmobiliario a entidades referidas en los artículos 88 y 89 del Código Fiscal.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Condónanse las deudas que por concepto de Impuesto Inmobiliario adeuden las entidades a que se refieren los articulo 88, incisos b), c), d), e), f), g), j) y ll) y 89.
ARTÍCULO 2.- Las obligaciones fiscales en ejecución o que se encuentren en la Dirección del Apremio para su iniciación, correspondiente a las entidades encuadradas en el articulo 1º de la presente Ley, quedarán paralizadas de oficio, con exención del pago de recargos, multas, intereses, gastos y costas.
ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo comunicará, por los organismos que corresponda, la presente Ley a los beneficiarios.
ARTÍCULO 4.- Será condición para gozar de los beneficios que establece el artículo 1º, que los responsables presenten su acogimiento antes del 31 de Agosto de 1974.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.