LEY 8116

 

Condonación de deudas por Impuesto Inmobiliario a entidades referidas en los artículos 88 y 89 del Código Fiscal.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Condónanse las deudas que por concepto de Impuesto Inmobiliario  adeuden las entidades a que se refieren los articulo 88, incisos b), c), d), e), f), g), j) y ll) y 89.

 

ARTÍCULO 2.- Las obligaciones fiscales en ejecución o que se encuentren en la Dirección del Apremio para su iniciación, correspondiente a las entidades encuadradas en el articulo 1º de la presente Ley, que­darán paralizadas de oficio, con exención del pago de recargos, mul­tas, intereses, gastos y costas.

 

ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo comunicará, por los organismos que corresponda, la presente Ley a los beneficiarios.

 

ARTÍCULO 4.- Será condición para gozar de los beneficios que estable­ce el artículo 1º, que los responsables presenten su acogimiento antes del 31 de Agosto de 1974.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.