LEY 10875    

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujetas a expropiación las fracciones de terreno ubicadas en el Partido de General Sarmiento, designadas catastralmente como: Circunscripción IV, Sección Rural, Parcela 82 a y 82 b , inscripto su dominio al Folio 3242/56, a nombre de Beatriz Carmen Guerrero de Vivot y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios; Circunscripción IV, Sección Rural, Parcelas 82 c; 82 d; 82 e; 82 f; 82 g; 82 h; inscripto su dominio al Folio 1299/65 a nombre de Teresa Colombo de Aparicio, Pierina María Colombo de Moltrasio , Juana Colombo de Villalba, Jorge Colombo, Aquiles Salvador Lentino, Pío Santiado Buratti, Luis Alberto Buratti, Humberto Emilio Buratti, Angel Horacio Buratti, Marcelo Enrique Buratti, Roberto Osvaldo Buratti y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios; Circunscripción IV, Sección rural, parcela 84 b, inscripto su dominio en la D.H. 53.125/82 con relación al folio 20/58, a nombre de Ana Sara de Connon, Leonardo Alberto Connon; Mariana Luisa Connon; Gerardo Claudio Connon; Viviana Beatriz Connon; Diana Inés Connon; Jaime Alfredo Connon; Ricardo Eduardo Connon; Tomás Miguel Connon; Emilia Margarita Connon y Ann Shearer y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTICULO 2.- Las fracciones citadas en el artículo anterior, serán adjudicadas en propiedad, a título oneroso y por venta directa a sus actuales ocupantes, con cargo de construcción de vivienda propia en los términos prescriptos por la presente ley.

 

ARTICULO 3.- El Ministerio de Gobierno será el Organismo de Aplicación de la presente ley, y tendrá a su cargo el contralor y la ejecutividad de las adjudicaciones actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales y municipales, y elaborará en conjunto con las áreas respectivas un plan general de desarrollo urbano y vivienda de la zona.

 

ARTICULO 4.- Para el cumplimiento de la finalidad prevista, el órgano mencionado tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a)      Delegar en la Municipalidad de General Sarmiento la realización de un censo integral de la población afectada y determinar mediante el procesamiento de datos recogidos el estado ocupacional y socio-económico de los ocupantes.

b)      Transferir los lotes expropiados a los ocupantes que resulten adjudicatarios.

c)      Gestionar frente al organismos correspondiente la subdivisión de parcelas de acuerdo a las ocupaciones existentes, para lo cual se exime el cumplimiento de las exigencias del Decreto Ley 8912 y de las Leyes 6253 y 6254.

 

ARTICULO 5.- El precio de venta a abonar por cada adjudicatario estará determinado por el costo expropiatorio. Los adjudicatarios abonarán cuotas mensuales que no podrán exceder del diez (10%) por ciento de los ingresos del grupo familiar.

El plazo de pago se convendrá entre el Estado y los adjudicatarios, no pudiendo ser inferior a diez (10) años, ni superior a veinticinco (25) años.

 

ARTICULO 6.- Las mejoras existentes en los inmuebles a expropiar se presumirán efectuadas por los ocupantes.

 

ARTICULO 7.- La adjudicación de los lotes se efectuará teniendo en cuenta los siguientes requisitos:

 

a)      Residencia inmediata anterior no menor de dos (2) años.

b)      No poseer al tiempo de la adjudicación, ningún otro inmueble en propiedad.

 

ARTICULO 8.- Serán obligaciones de los adjudicatarios:

 

a)      Destinar el inmueble a vivienda de su núcleo familiar

b)      Construir la vivienda propia sobre el terreno adjudicado en el plazo de cinco (5) años, a partir dela fecha de adjudicación, el que podrá ser ampliado por el organismo de aplicación, en casos debidamente justificados.

c)      No ceder, arrendar, transferir o gravar total o parcialmente, ya sea a título oneroso o gratuito, el inmueble objeto de la venta, hasta que el mismo se encuentre totalmente pago. La autoridad de aplicación podrá autorizar transferencias de dominio por razones de fuerza mayor, mediante resolución fundada.

 

ARTICULO 9.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente, determinará la nulidad de la venta y el dominio se retrotraerá a la Provincia.

 

ARTICULO 10.- La escritura traslativa de dominio a favor del adjudicatario será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando exenta del pago de impuesto al acto.

 

ARTICULO 11.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar, en el Presupuesto General de Gasto y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

 

ARTICULO 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DECRETO 29/90

 

La Plata 17 de enero de 1990.

 

                        Visto el expediente 2100-222/90, por el cual tramita un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 29 de diciembre de 1989, mediante el cual se declaran de utilidad pública y sujetas a expropiación fracciones de terreno ubicadas en el Partido de General Sarmiento con destino a su adjudicación, a título oneroso y por venta directa, a sus actuales ocupantes y,

 

CONSIDERANDO:

 

                        Que en la inscripción dominial correspondiente al folio 3242/56 no se encuentra debidamente consignada la nomenclatura catastral;

 

                        Que la identificación catastral correcta corresponde a: Circunscripción IV, Sección Rural, Parcelas 9 y 82 b.;

 

                        Que el error en el que se ha incurrido al citar la nomenclatura catastral en el proyecto de ley sancionado trae aparejada la imposibilidad de cumplir con el fin perseguido por el texto legal;

 

                        Que, no afectando el veto parcial la unidad y sistematicidad del resto de la ley, procede la promulgación de la parte no observada;

 

                        Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1.- Obsérvase en el artículo 1 del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 29 de diciembre de 1989, mediante el cual se declaran de utilidad pública y sujetas a expropiación fracciones de terreno ubicadas en el Partido de General Sarmiento, “la parte donde expresa: “Parcela 82 a.”.

 

ARTICULO 2.- Promúlgase la ley sancionada con excepción de lo observado.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese a la Honorable Legislatura la observación formulada.

 

ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.

 

DECRETO N° 590/91

 

La Plata 11 de marzo de 1991.

 

                        Visto el expediente número 2100-222/90 y las Comunicaciones de la Honorable Cámara de Senadores y Diputados por las que traen a conocimiento del Poder Ejecutivo, que el Poder Legislativo ha resuelto insistir con el voto de las dos terceras partes de  sus miembros presentes, la observación interpuesta por este Poder Administrador mediante decreto número 29/90 a la ley número 10.875,

 

CONSIDERANDO:

 

                        Que de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 97 de la Constitución Provincial es imperativa la promulgación de la ley en cuanto fuera motivo de veto.

 

                        Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- Téngase por ley de la Provincia de Buenos Aires el texto original de la ley 10.875 sin las observaciones efectuadas por el decreto 29/90 del Poder Ejecutivo.

 

ARTICULO 2.- Publíquese el texto íntegro de la ley sancionada por el Poder Legislativo.

 

ARTICULO 3.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno

 

ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.