Fundamentos de la Ley 10236
HONORABLE LEGISLATURA:
Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad, a los efectos de someter a su consideración el proyecto de ley que sustituye a la Ley 10.134. El ordenamiento normativo propuesto se nutre de los antecedentes de las Leyes 6.749 (año 1964) y 10.134 (año 1984). Se funda en la necesidad de determinar con precisión el alcance de las facultades del director general y el Consejo General de Educación y Cultura, valorando la experiencia acumulada por la aplicación de la Ley 10.134 y observando con fidelidad los preceptos constitucionales (Sección Sexta de la Constitución Provincial). Se incorpora a la denominación del organismo el área de Cultura que debe valorarse como una expresión autónoma de la actividad del Estado y que se privilegia en la normativa específica movilizando una facultad implícita de la Constitución. Cabe destacar que la normativa propuesta está destinada a mejorar la funcionalidad del sistema en general; se eliminan las causales de remoción para adecuar estrictamente lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Provincial. Con igual propósito se prevé un mecanismo legal tendiente a escalonar la duración de los mandatos mediante una renovación anual de los miembros del Consejo General, que garantice la continuidad funcional del órgano y se concilie con el precepto constitucional del artículo 190 inc. 5 (Constitución Provincial). Se formulan asimismo otras disposiciones tendientes a lograr una mayor operatividad a la administración del sistema educativo y cultural. Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
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