DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 386

La Plata, 20 de marzo de 2009.

VISTO el Expediente Nº 2200-9848/09, la Ley de Ministerios Nº 13.757 y su modificatoria Nº 13.975 y la necesidad de aprobar la estructura orgánico funcional del Ministerio de Gobierno, y

CONSIDERANDO:
Que en atención al cumplimiento de las competencias otorgadas por la Ley N° 13.975 de Ministerios, se hace necesaria la aprobación de las unidades organizativas acorde a los lineamientos establecidos por el Poder Ejecutivo;
Que una de las competencias esenciales del Ministerio de Gobierno es la de asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la determinación, ejecución y coordinación de las políticas de aplicación municipal;
Que atento la equiparación de rango y renumeración equivalente a Subsecretario otorgada al Responsable de la Unidad de Coordinación de Políticas de Gobierno, corresponde exceptuar la presente de los alcances del Decreto Nº 1322/05 y la Resolución Nº 15/07
Que la presente estructura respeta los lineamientos de austeridad y eficacia en materia administrativa establecidos por el Decreto Nº 1322/05;
Que han tomado intervención la Subsecretaría de Modernización del Estado, la Dirección Provincial de Personal, la Asesoría General de Gobierno y el Ministerio de Economía;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 proemio de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires que faculta al Poder Ejecutivo como Jefe de la Administración Pública, a proveer la estructura organizativa de sus jurisdicciones;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Aprobar la estructura organizativa del Ministerio de Gobierno, de acuerdo al organigrama y acciones que como anexos 1, 1a, 1b, 1c, 1d, 1e, 2a, 2b, 2c, 2d, 2e y 2f forman parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º. Determinar para la estructura aprobada en el artículo precedente, los siguientes cargos: UN (1) Subsecretario de Gobierno; UN (1) Subsecretario de Políticas Metropolitanas; UN (1) Subsecretario de Asuntos Municipales; UN (1) Responsable de la Unidad de Coordinación de Políticas de Gobierno, con rango y remuneración equiparada a Subsecretario; UN (1) Director Provincial de Asuntos de Gobierno; UN (1) Director Provincial de Política Demográfica, Migración e Inmigración; UN (1) Director Provincial de Estudios y Diagnóstico; UN (1) Director Provincial de Formulación y Desarrollo de Políticas; UN (1) Director Provincial de Programación y Gestión Municipal; UN (1) Director Provincial de Desarrollo Regional; UN (1) Director General de Administración; UN (1) Director Provincial de Comunicación Institucional; UN (1) Director de Relevamiento e Investigación; UN (1) Director de Asesoramiento y Gestión Política; UN (1) Director de Política Demográfica; UN (1) Director de Política de Migración e Inmigración; UN (1) Director de Evaluación y Control; UN (1) Director de Estudios; UN (1) Director de Diagnóstico; UN (1) Director de Formulación de Políticas; UN (1) Director de Desarrollo de Políticas; UN (1) Director de Evaluación de Políticas Metropolitanas; UN (1) Director de Evaluación y Análisis de Gestión; UN (1) Director de Información y Difusión; UN (1) Director de Investigación y Desarrollo Regional; UN (1) Director de Desarrollo Institucional y Coordinación Normativa; UN (1) Director de Contabilidad y Servicios Auxiliares; UN (1) Director de Servicios Técnico-Administrativos; UN (1) Delegado de la Dirección Provincial de Personal, con rango y remuneración equiparada a Director; UN (1) Director de Informática; UN (1) Director de Prensa y Ceremonial; y UN (1) Director de Relaciones Institucionales, todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial, Ley N° 10.430. T. O. Decreto N° 1869/96.
ARTÍCULO 3º. Transferir a la órbita del Ministerio de Gobierno la Subsecretaría de Asuntos Municipales. Dicha transferencia contempla las atribuciones, deberes y funciones así como los cargos y las plantas de personal, créditos presupuestarios, recursos económicos, financieros y materiales.
ARTÍCULO 4º. Mantener vigentes aquellas unidades orgánicas con nivel inferior a Dirección, para la Subsecretaría de Asuntos Municipales, hasta tanto sean aprobadas las aperturas correspondientes.
ARTÍCULO 5º. Exceptuar las disposiciones del presente Decreto de los alcances de su similar Nº 1322/05.
ARTÍCULO 6º. El Ministerio de Gobierno propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.
ARTÍCULO 7º. Dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, a partir de la fecha de este acto, el titular de la Jurisdicción deberá efectuar la desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánica funcional, como así también arbitrar los medios necesarios para la elaboración de las plantas de personal innominadas y nominadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada por el presente y previa intervención de los organismos y dependencias competentes.
ARTÍCULO 8º. El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.
ARTÍCULO 9º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y a la Dirección Provincial de Gestión Pública. Pasar al Ministerio de Gobierno. Cumplido archivar.

Eduardo Oscar Camaño

Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Gobierno

Gobernador

 

 

Rafael Perelmiter

 

Ministro de Economía

 

ANEXO 2a

Anexo 1a

 

Anexo 1b

Anexo 1c

Anexo 1d

Anexo 1e

ANEXO 2a

MINISTERIO DE GOBIERNO
SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO
ACCIONES
1. Promover las acciones tendientes a lograr consensos políticos en los municipios con el fin de impulsar la implementación de las políticas públicas definidas por gobierno provincial.
2. Impulsar el desarrollo de investigaciones referidas a la situación política de los municipios de la Provincia a fin de determinar problemáticas comunes vinculadas con la gestión de gobierno.
3. Establecer los lineamientos a fin de efectuar propuestas de solución frente a las problemáticas de gestión comunes detectadas en los municipios.
4. Promover acciones que impulsen espacios de discusión entre los distintos partidos políticos con representación municipal, a fin de consensuar alternativas políticas que incrementen la gobernabilidad de los Ejecutivos Municipales.
5. Proponer y coordinar la participación de la Subsecretaría en congresos y eventos relacionados con la temática de la gestión municipal.
6. Determinar los lineamientos de asistencia y asesoramiento a los municipios sobre cuestiones de su competencia.
7. Impulsar el diálogo con representantes de los partidos políticos con representación provincial a fin consensuar criterios políticos con sus representantes a nivel municipal.
8. Promover el diseño e implementación de un sistema de información actualizada sobre la gestión de los gobiernos municipales.
9. Promover estudios e investigaciones en materia de mediación política y que tengan por finalidad dar transparencia a las gestiones de intereses legítimos, de carácter individual, sectorial o institucional, en relación con cualquier decisión que, en el ejercicio de sus funciones, deban adoptar los órganos de la Administración Municipal.
10. Impulsar la elaboración y ejecución de acciones que contribuyan al fortalecimiento del tejido cultural y social de la Provincia.
11. Promover la investigación en cuestiones vinculadas a las problemáticas demográficas provinciales.
12. Proponer acciones vinculadas a las cuestiones migratorias e inmigratorias que se desarrollen en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
13. Impulsar acciones que permitan la integración en la Provincia de personas que hayan sido admitidas como residentes permanentes.
14. Promover acciones de inserción e integración laboral en coordinación con los organismos competentes de los migrantes e inmigrantes que residan en forma legal en el territorio Provincial a fin de aprovechar sus capacidades personales y laborales contribuyendo al desarrollo económico y social de la Provincia.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ASUNTOS DE GOBIERNO
ACCIONES
1. Organizar la realización de relevamientos sobre las problemáticas de carácter político en las instancias de decisión política municipal.
2. Coordinar la realización de estudios sobre la composición partidaria de los Honorables Concejos Deliberantes.
3. Coordinar las asistencias y asesoramientos requeridos por los municipios sobre cuestiones de su competencia.
4. Organizar espacios que faciliten el diálogo entre los representantes de los partidos políticos con representación provincial a fin consensuar criterios políticos con sus representantes a nivel municipal.
5. Diseñar, implementar y mantener actualizado un sistema de información actualizada sobre las gestiones políticas de los gobiernos municipales.
6. Coordinar la realización y búsqueda de consensos en materia de regulación de la actividad de quien efectúe actividades de promoción, defensa o representación de legítimos intereses propios o de terceros, sean de carácter individual, sectorial o institucional.
7. Administrar y mantener actualizado un sistema de información sobre prioridades de acción de gobierno.

DIRECCIÓN DE RELEVAMIENTO E INVESTIGACIÓN
ACCIONES
1. Coordinar e implementar la realización de relevamientos sobre las problemáticas de carácter político en las instancias de decisión política municipal.
2. Determinar los contenidos de los relevamientos vinculados a los objetivos de los estudios e investigaciones.
3. Efectuar estudios sobre la composición partidaria de los Honorables Concejos Deliberantes.
4. Efectuar investigaciones que tengan por objeto el estudio comparativo de las gestiones políticas municipales.
5. Llevar adelante la carga de datos de un sistema de información actualizada sobre las gestiones políticas de los gobiernos municipales.

DIRECCIÓN DE ASESORAMIENTO Y GESTIÓN POLÍTICA
ACCIONES
1. Organizar e implementar las asistencias y asesoramientos requeridos por los municipios.
2. Organizar e implementar un registro de las asistencias y asesoramientos efectuados.
3. Organizar y mantener actualizada una base de datos de todos los representantes de los partidos políticos provinciales y municipales.
4. Organizar y efectuar las comunicaciones e invitaciones para llevar adelante las reuniones y espacios de diálogos entre los representantes de los partidos políticos.
5. Realizar la búsqueda de consensos en materia de regulación de la actividad de quien efectúe actividades de promoción, defensa o representación de legítimos intereses propios o de terceros, sean de carácter individual, sectorial o institucional.
6. Llevar adelante la carga de datos del sistema de información sobre prioridades de acción de gobierno.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICA DEMOGRÁFICA, MIGRACIÓN E INMIGRACIÓN
ACCIONES
1. Elaborar y diseñar la política demográfica provincial que tenga en cuenta la magnitud, tasa de crecimiento y distribución geográfica de la población de la Provincia de Buenos Aires.
2. Proponer acciones que contribuyan al enriquecimiento y fortalecimiento del tejido cultural y social de la Provincia en coordinación con los organismos competentes.
3. Efectuar trabajos de investigación que permitan detectar las problemáticas vinculadas a las cuestiones demográficas.
4. Proponer bases estratégicas en materia demográfica.
5. Elaborar informes periódicos sobre la situación demográfica de la Provincia de Buenos Aires, en coordinación con los Organismos involucrados en la materia
6. Elaborar y diseñar políticas sobre migración e inmigración teniendo en cuenta la normativa vigente y los compromisos internacionales asumidos sobre la materia en cuestión.
7. Proponer bases estratégicas en materia migratoria.
8. Elaborar informes periódicos sobre la situación de los inmigrantes que residan en la Provincia de Buenos Aires a los efectos de colaborar con el Gobierno Nacional en el diseño e implementación de políticas de inserción e integración laboral de los mismos.
9. Elaborar acciones que permitan la integración en la Provincia de personas que hayan sido admitidas como residentes permanentes.
10. Diseñar programas y proyectos que impliquen erradicar la discriminación de las personas extranjeras de acuerdo a los derechos y garantías establecidos por la Constitución Nacional, los tratados internacionales, los convenios bilaterales vigentes y las leyes en coordinación con los organismos competentes.
11. Diseñar y efectuar campañas de concientización acerca de las obligaciones, derechos y garantías de los migrantes e inmigrantes, conforme a lo establecido en la Constitución Nacional, los compromisos internacionales y las leyes.
12. Elaborar estudios e investigaciones que permitan determinar las distintas culturas que se encuentren asentadas en el territorio provincial a los efectos de diseñar acciones de integración social.
13. Diseñar acciones de inserción e integración laboral de los migrantes e inmigrantes que residan en forma legal en el territorio Provincial a fin de aprovechar sus capacidades personales y laborales contribuyendo al desarrollo económico y social de la Provincia en coordinación con los organismos competentes.

DIRECCIÓN DE POLÍTICA DEMOGRÁFICA

ACCIONES
1. Implementar la política demográfica provincial.
2. Elaborar e implementar acciones que contribuyan al enriquecimiento y fortalecimiento del tejido cultural y social de la Provincia en coordinación con los organismos competentes.
3. Efectuar los trabajos de campo necesarios para la investigación que permita detectar las problemáticas vinculadas a las cuestiones demográficas.
4. Realizar relevamiento de datos sobre la situación demográfica de la Provincia de Buenos Aires, en coordinación con los Organismos involucrados en la materia

DIRECCIÓN DE POLÍTICA DE MIGRACIÓN E INMIGRACIÓN
ACCIONES
1. Implementar las políticas sobre migración e inmigración teniendo en cuenta la normativa vigente y los compromisos internacionales asumidos sobre la materia en cuestión.
2. Relevar datos que permitan determinar la situación económica, cultural, familiar, educativa, social y jurídica de los inmigrantes que residan en la Provincia de Buenos Aires.
3. Ejecutar acciones que permitan la integración en la Provincia de personas que hayan sido admitidas como residentes permanentes.
4. Implementar programas y proyectos que impliquen erradicar la discriminación de las personas extranjeras de acuerdo a los derechos y garantías establecidos por la Constitución Nacional, los tratados internacionales, los convenios bilaterales vigentes y las leyes en coordinación con los organismos competentes.
5. Llevar adelante campañas de concientización acerca de las obligaciones, derechos y garantías de los migrantes e inmigrantes, conforme a lo establecido en la Constitución Nacional, los compromisos internacionales y las leyes.
6. Relevar datos que permitan determinar las distintas culturas que se encuentren asentadas en el territorio provincial a los efectos de diseñar acciones de integración social.
7. Implementar acciones de inserción e integración laboral de los migrantes e inmigrantes que residan en forma legal en el territorio provincial a fin de aprovechar sus capacidades personales y laborales contribuyendo al desarrollo económico y social de la Provincia en coordinación con los organismos competentes.

SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO
DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y CONTROL
ACCIONES
1. Controlar el cumplimiento de las acciones planificadas y desarrolladas por la Subsecretaría.
2. Evaluar el grado de implementación de las políticas públicas definidas por el Gobierno Provincial para los municipios.
3. Evaluar el impacto de las acciones desarrolladas para lograr consensos políticos en los municipios.
4. Llevar un registro de las investigaciones efectuadas por la Subsecretaría.
5. Medir la cantidad y evaluar la calidad de las propuestas de solución a las problemáticas detectadas en las investigaciones.
6. Elaborar la planificación de las actividades a desarrollar en materia de control de la gestión.
7. Impulsar el uso de indicadores de gestión para incrementar el nivel de eficiencia y eficacia en el desarrollo de las actividades de la Subsecretaría.
8. Proponer mecanismos permanentes de verificación y evaluación de los objetivos y actividades de la Subsecretaría, como así también proponer cursos de acción a seguir para corregir y detectar eventuales desvíos en relación a lo planificado.
9. Efectuar la medición y el control de los objetivos de cada una de las áreas de la Subsecretaría e informar a través de los resultados que arrojen los indicadores de gestión.
10. Propender a la mejora continua de los resultados obtenidos por cada una de las actividades desarrolladas por la Subsecretaría.

ANEXO 2b

MINISTERIO DE GOBIERNO
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS METROPOLITANAS
ACCIONES
1. Evaluar las diversas problemáticas metropolitanas de la Provincia de Buenos Aires y establecer las políticas al respecto, en coordinación con los organismos competentes en la materia.
2. Promover la articulación de acciones vinculadas a las cuestiones metropolitanas.
3. Promover la coordinación de acciones, referidas a las problemáticas que afectan la región metropolitana con organismos públicos y privados.
4. Promover el fortalecimiento de las relaciones entre los Gobiernos Nacional, Provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los diferentes municipios de la Provincia de Buenos Aires, a fin de materializar acciones de interés común.
5. Proponer proyectos legislativos que tengan por finalidad agilizar y facilitar el impulso y desarrollo de las áreas metropolitanas, en coordinación con las áreas competentes en la materia.
6. Impulsar la realización de convenios de asistencia recíproca con organismos provinciales y municipales, estableciendo mecanismos permanentes de consulta.
7. Identificar la necesidad de desarrollo de actividades de investigación y cooperación técnica a los efectos de abordar las distintas problemáticas metropolitanas de la Provincia.
8. Proponer a la Comisión de Investigaciones Científicas, Universidades públicas y privadas líneas de investigación referidas a las problemáticas metropolitanas, coordinando acciones, pautas y criterios con los organismos competentes e involucrados.
9. Propiciar y asistir a la constitución y desarrollo de una agenda de prioridades, de forma consensuada, con los múltiples protagonistas jurisdiccionales.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ESTUDIOS Y DIAGNÓSTICO
ACCIONES
1. Organizar el relevamiento de datos referidos al medio natural, población, actividades socioeconómicas, uso, ocupación y subdivisión del suelo, transporte, infraestructura de servicios, legislación vigente y toda otra cuestión que conforme una agenda en común

con las jurisdicciones involucradas.
2. Formular diagnósticos sobre las distintas problemáticas metropolitanas, identificando las instancias de acción interjurisdiccional.
3. Proponer convenios de cooperación y asistencia con universidades y centros de investigación con la finalidad de dar un marco teórico adecuado a la realidad provincial.
4. Coordinar con los organismos competentes la elaboración de estudios técnicos para abordar las problemáticas metropolitanas.
5. Actuar como articulador con otros organismos provinciales que posean información relevante, avanzando hacia la instrumentación informática e integrada de la misma.
6. Centralizar la información que, sobre el tema de su incumbencia, se produzca.
7. Proponer la cooperación con otros programas de investigación que se desarrollen, en torno a las problemáticas metropolitanas.

DIRECCIÓN DE ESTUDIOS
ACCIONES
1. Relevar los datos referidos al medio natural, población, actividades socioeconómicas, uso, ocupación y subdivisión del suelo, transporte, infraestructura de servicios, legislación vigente y toda otra cuestión que conforme una agenda en común con las jurisdicciones involucradas.
2. Identificar universidades y centros de investigación potencialmente interesados en la celebración de convenios de asistencia recíproca.
3. Organizar y mantener actualizado un sistema de información sobre temas de su incumbencia.
4. Cooperar con otros programas de investigación que se desarrollen, en torno a las problemáticas metropolitanas.
5. Determinar las fuentes de información disponibles a los efectos de realizar los relevamientos correspondientes.

DIRECCIÓN DE DIAGNÓSTICO
ACCIONES
1. Identificar las distintas problemáticas metropolitanas, considerando las instancias de acción interjurisdiccional.
2. Analizar la información sobre los problemas metropolitanos detectados.
3. Elaborar y llevar adelante los convenios de cooperación y asistencia con universidades y centros de investigación.
4. Elaborar estudios técnicos para abordar las problemáticas metropolitanas.
5. Determinar los contenidos de los relevamientos vinculados a los objetivos de los estudios e investigaciones.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE FORMULACIÓN Y DESARROLLO DE POLÍTICAS
ACCIONES
1. Coordinar acciones referidas a las problemáticas que afectan la región metropolitana con organismos públicos y privados.
2. Elaborar acciones de fortalecimiento de las relaciones entre los Gobiernos Nacional, Provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los diferentes municipios de la Provincia, a fin de materializar acciones de interés común.
3. Proponer anteproyectos legislativos que tengan por finalidad agilizar y facilitar el impulso y desarrollo de las áreas metropolitanas, en coordinación con las áreas competentes en la materia.
4. Proponer criterios para la priorización de los problemas detectados en los diagnósticos en el área metropolitana.
5. Proponer políticas públicas referidas a las problemáticas que afectan la región metropolitana.

DIRECCIÓN DE FORMULACIÓN DE POLÍTICAS
ACCIONES
1. Formular y proponer acciones referidas a las problemáticas que afectan a la Región Metropolitana.
2. Elaborar anteproyectos legislativos que tengan por finalidad agilizar y facilitar el impulso y desarrollo de las áreas metropolitanas, en coordinación con las áreas competentes en la materia.
3. Elaborar criterios para la priorización de los problemas detectados en los diagnósticos en el área metropolitana.
4. Elaborar políticas públicas referidas a las problemáticas que afectan la región metropolitana.

DIRECCIÓN DE DESARROLLO DE POLÍTICAS
ACCIONES
1. Ejecutar acciones referidas a las problemáticas que afectan la Región Metropolitana con organismos públicos y privados.
2. Implementar políticas públicas referidas a las problemáticas que afectan la Región Metropolitana.
3. Implementar acciones de fortalecimiento de las relaciones entre los Gobiernos Nacional, Provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los diferentes municipios de la Provincia, a fin de materializar acciones de interés común.
4. Evaluar y controlar las políticas públicas desarrolladas en la Región Metropolitana.
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS METROPOLITANAS
DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE POLÍTICAS METROPOLITANAS
ACCIONES
1. Controlar el cumplimiento de las acciones planificadas y desarrolladas por la Subsecretaría.
2. Evaluar el grado de implementación de las políticas públicas definidas por la Subsecretaría respecto a las problemáticas metropolitanas.
3. Evaluar el impacto de las acciones de articulación desarrolladas para dar soluciones

a las problemáticas metropolitanas.
4. Medir la cantidad y evaluar la calidad de las propuestas de solución a las problemáticas detectadas en las investigaciones.
5. Elaborar la planificación de las actividades a desarrollar en materia de control de la gestión.
6. Impulsar el uso de indicadores de gestión para incrementar el nivel de eficiencia y eficacia en el desarrollo de las actividades de la Subsecretaría.
7. Proponer mecanismos permanentes de verificación y evaluación de los objetivos y actividades de la Subsecretaría, como así también proponer cursos de acción a seguir para corregir y detectar eventuales desvíos en relación a lo planificado.
8. Efectuar la medición y el control de los objetivos de cada una de las áreas de la Subsecretaría a través de los resultados que arrojen los indicadores de gestión.
9. Propender a la mejora continua de los resultados obtenidos por cada una de las actividades desarrolladas por la Subsecretaría.
 

ANEXO 2c

MINISTERIO DE GOBIERNO
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES
ACCIONES
1. Proponer planes y programas tendientes a la optimización de las relaciones entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y las Municipalidades.
2. Atender temas referidos a la asistencia técnica a brindar a los municipios, de acuerdo con sus particularidades y problemáticas específicas.
3. Coordinar con los municipios la aplicación de la normativa vigente en relación a sus respectivos funcionamientos y la fiscalización del cumplimiento de la misma.
4. Programar los análisis y estudios necesarios a fin de realizar las evaluaciones requeridas para compatibilizar las propuestas programáticas con los recursos propios, tendiendo a determinar necesidades de complementación presupuestaria y coordinando pautas con el Ministerio de Economía.
5. Planificar y coordinar las actividades conducentes al desarrollo del interior de la Provincia y el Conurbano elaborando cursos de acción, implementando mecanismos apropiados para su mejor administración y concertando criterios comunes y afines con otras jurisdicciones del Gobierno Provincial.
6. Elaborar propuestas sobre la normativa vigente promoviendo una administración municipal eficiente y moderna.
7. Coordinar las acciones tendientes a evaluar la prestación y las necesidades en materia de servicios públicos, de acuerdo a la capacidad económico financiera y a la densidad poblacional de cada municipio en coordinación con los organismos competentes.
8. Asistir al Ministro de Gobierno en la instrumentación de la asistencia financiera a otorgar a los Municipios.
9. Coordinar y gestionar con el Estado Nacional y los Organismos Internacionales de Crédito la asistencia financiera destinada a los Municipios en coordinación con los organismos competentes..
10. Intervenir con carácter previo a la aplicación de los fondos del Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, y participar en su ejecución con excepción de todas aquellas actividades relacionadas con políticas públicas de carácter fiscal y financiero cuya asignación e implementación estará a cargo del Ministerio de Economía.
11. Dictar la reglamentación necesaria, juntamente con el Ministerio de Economía, para el funcionamiento del Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal.
12. Participar y centralizar la información relacionada con la gestión municipal.
13. Coordinar acciones con el objeto de establecer la definición e integración de las regiones que conforman la Provincia de Buenos Aires, a partir de los indicadores y series de tiempo económico – financiero de gestión municipal.
14. Promover el análisis y estudio de la autonomía municipal a fin de fortalecer la estructura político institucional de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires de acuerdo a lo establecido en el artículo 123 de la Constitución Nacional.
15. Entender en todas las cuestiones inherentes a los Municipios, evaluar y aconsejar sobre la creación de nuevos Municipios o proponer la reunión o división de los existentes, así como participar y proyectar las propuestas de regionalización.
16. Asistir a los Municipios de la Provincia en la búsqueda de cooperación internacional y asistencia técnica.
17. Entender en el ordenamiento físico, urbano y regional del territorio, coordinando acciones con otras carteras ministeriales en la materia e intervenir en las cuestiones inherentes al uso del suelo.
18. Diseñar e implementar el Registro Provincial de Urbanizaciones Cerradas.
19. Entender en la relación financiera de los Municipios con el CEAMSE.
20. Coordinar la relación entre los Municipios y el Poder Ejecutivo en las cuestiones inherentes a los servicios públicos municipales, sin perjuicio de las competencias específicas de otras jurisdicciones competentes.

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROGRAMACIÓN Y GESTIÓN MUNICIPAL
ACCIONES
1. Coordinar la ejecución, ejercer el seguimiento, control y evaluación de los programas y proyectos orientados al ámbito municipal que cuenten con financiamiento internacional, nacional y provincial.
2. Mantener actualizada la base de información económica financiera de los Municipios que le suministre el Ministerio de Economía para la correcta evaluación y seguimiento de las políticas públicas municipales.
3. Sistematizar la información de los programas y proyectos con financiamiento nacional, provincial e internacional aplicados a los Municipios.
4. Coordinar mecanismos de asistencia financiera provenientes de organismos internacionales orientados al sector Municipal.
5. Implementar mecanismos de asistencia técnica y capacitación para el desarrollo institucional municipal.
6. Intervenir, asistir técnicamente y evaluar los procesos de transferencia, descentralización y desconcentración de servicios públicos provinciales en coordinación con los organismos competentes.
7. Asistir a los Municipios en la implementación de programas y proyectos con financiamiento nacional, provincial e internacional, brindándoles asesoramiento, asistencia técnica, y capacitación para el fortalecimiento del desarrollo local.
8. Articular los aspectos financieros de la relación con el CEAMSE y los Municipios involucrados en su operatoria.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROGRAMACIÓN Y GESTIÓN MUNICIPAL
DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y ANALISIS DE GESTIÓN
ACCIONES
1. Realizar informes trimestrales de evaluación y seguimiento de la ejecución de los programas nacionales, provinciales, y de organismos internacionales que implementen los Municipios, destinados al fortalecimiento del desarrollo local.
2. Realizar informes periódicos relativos a la evaluación y seguimiento de planes y proyectos de asistencia técnica, modernización y mejoramiento de la capacidad de gestión de los Municipios.
3. Asistir técnicamente, asesorar y capacitar a los Municipios para el acceso a los programas con financiamiento provincial, nacional e internacional.
4. Asistir al Ministerio de Economía en el seguimiento de la evolución presupuestaria y el endeudamiento del Sector Público Municipal.
5 Promover el mejoramiento de los sistemas de administración tributaria y gestión presupuestaria municipal en cooperación con el Ministerio de Economía.
6. Sistematizar, procesar y actualizar la información económica, financiera y presupuestaria municipal remitida por el Ministerio de Economía.
7. Informar a los municipios sobre la aplicación de políticas salariales provinciales que incidan sobre su gestión.
8. Evaluar los aspectos técnicos inherentes a los procesos de transferencia, descentralización y desconcentración de los servicios públicos provinciales en coordinación con los organismos competentes.
9. Asistir en la coordinación de la relación entre los Municipios y el Poder Ejecutivo provincial en las cuestiones inherentes a los servicios públicos municipales en coordinación con los organismos competentes.
10. Elaborar encuestas de política salarial municipal y recabar toda otra información de los distintos aspectos de la gestión municipal que resulten necesarios para el correcto seguimiento del desarrollo institucional del Municipio.
11. Elaborar informes periódicos que reflejen la evolución de las acciones implementadas por los Municipios.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROGRAMACIÓN Y GESTIÓN MUNICIPAL
DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN
ACCIONES
1. Difundir las actividades de la Subsecretaría.
2. Elaborar el programa de difusión y comunicación de la Subsecretaría, conteniendo las metas, objetivos e indicadores de resultados a obtener.
3. Diseñar los soportes de los contenidos de publicación y difusión de la Subsecretaría.
4. Coordinar las actividades de comunicación y difusión con las distintas áreas de gobierno.
5. Conformar y actualizar en forma permanente la base de datos del Centro Documental de Información (CDI), coordinando las acciones para el acceso, la consulta y la difusión de los mismos.
6. Difundir periódicamente a través de boletines informativos y la página Web institucional de la Subsecretaría la oferta de programas, financiamiento, asistencia técnica, asesoramiento y capacitación destinada los Municipios.

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DESARROLLO REGIONAL
ACCIONES
1. Coordinar acciones con las áreas de programación de las distintas jurisdicciones, generando una red permanente de intercambio y complementación de información destinada al desarrollo estratégico de las instituciones municipales y las regiones de la Provincia de Buenos Aires.
2. Sistematizar y evaluar las experiencias de regionalización y descentralización puestas en marcha por el Gobierno provincial, en coordinación con los organismos que ejecutan los correspondientes programas o proyectos.
3. Impulsar la firma de convenios con Instituciones públicas, académicas y de investigación, destinados a promover los estudios, capacitación, asesoramiento y asistencia técnica para el fortalecimiento de las instituciones municipales y el desarrollo regional.
4. Proponer un esquema de regionalización, sobre la base de estudios de desarrollo estratégico provincial, a fin de conformar unidades de gestión o desarrollo regional.
5. Promover el fortalecimiento de las relaciones entre los Gobiernos Municipales y la Sociedad Civil juntamente con la Subsecretaría de Relaciones Institucionales del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.
6. Promover la mejora del marco normativo en el ámbito municipal, articulando las reformas y propuestas con los Concejos Deliberantes y la Legislatura Provincial en coordinación con la Subsecretaría de Relaciones Institucionales del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.
7. Intervenir en la aplicación de las normas de uso del suelo y colaborar en la formulación de políticas de gestión local sobre tierras provinciales, municipales y de regularización dominial, en concordancia con los organismos provinciales vinculados al tema.
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DESARROLLO REGIONAL
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL
ACCIONES
1. Identificar y realizar el mapeo de regiones con el objeto de promover y coordinar el desarrollo de las mismas.
2. Diseñar estrategias de desarrollo regional. en coordinación con los organismos competentes.
3. Coordinar los planes de ordenamiento territorial de mediano y largo plazo.
4. Promover el desarrollo regional y la conformación de consorcios productivos.
5. Elevar en forma periódica informes de diagnóstico sobre el proceso de desarrollo regional provincial y recomendar cursos de acción para el cumplimiento de las metas establecidas.
6. Incentivar el diálogo con los actores sociales de las regiones en coordinación con los organismos competentes en la materia, articulando un espacio de interlocución permanente.
7. Coordinar las acciones pertinentes con las jurisdicciones provinciales intervinientes.
8. Efectuar la evaluación sistemática de las experiencias de regionalización y descentralización puestas en marcha por el Gobierno provincial, en coordinación con los organismos que ejecutan los correspondientes programas o proyectos.
9. Coordinar la aplicación de las normas de uso del suelo y Ordenamiento Territorial (Decreto-Ley Nº 8912/77 y normas complementarias).
10. Implementar, coordinar y mantener actualizado el Registro Provincial de Urbanizaciones cerradas.
11. Participar en reuniones de la “Mesa de Concertación de Uso Sustentable del Suelo y Agua” y en las comisiones de trabajo, brindando información a los Municipios sobre las cuestiones de interés tratadas en las mismas.
12. Coordinar la aplicación de la normativa referente a los Barrios Cerrados y toda otra forma asociativa de urbanización.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DESARROLLO REGIONAL
DIRECCIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL Y COORDINACIÓN NORMATIVA
ACCIONES
1. Asesorar en la redacción de convenios con Instituciones académicas y de investigación, destinados a promover los estudios, capacitación, asesoramiento y asistencia técnica para el fortalecimiento de las instituciones municipales y el desarrollo regional.
2. Desarrollar propuestas tendientes a la promoción del desarrollo de los Municipios a través del fortalecimiento de su capacidad de gestión y de sus relaciones con el Gobierno Provincial.
3. Participar en coordinación con otras áreas competentes en el fortalecimiento de las relaciones de los Gobiernos Municipales con la Sociedad Civil.
4. Promover la mejora del marco normativo municipal, propiciando el ordenamiento de las normas vigentes, su difusión y accesibilidad de los ciudadanos.
5. Analizar e informar acerca de los proyectos de normas que le sean sometidas a su consideración.
6. Asistir al Director Provincial en los aspectos técnicos de la elaboración de los proyectos de actos administrativos inherentes a la normativa municipal.
7. Fomentar las reglamentaciones pertinentes que hagan a un tratamiento más eficiente de los Barrios Cerrados, Clubes de Campo y toda otra forma asociativa de urbanización.
8. Brindar asistencia normativa a los Municipios.

ANEXO 2d

MINISTERIO DE GOBIERNO
UNIDAD DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS DE GOBIERNO
ACCIONES
1. Actuar como unidad de enlace institucional entre las distintas dependencias del Ministerio en cuanto a la programación y seguimiento de la gestión.
2. Asistir al señor Ministro en la determinación de las prioridades de actuación y atención de las Subsecretarías.
3. Participar en el diseño de las estrategias a utilizar en las temáticas consideradas prioritarias por el señor Ministro.
4. Identificar y proponer los temas que deben ser objeto de coordinación entre las distintas Subsecretarías y demás organismos del Ministerio.
5. Planificar, junto con los organismos responsables de la ejecución de programas y proyectos prioritarios, las acciones necesarias para un mejor impacto de las políticas establecidas.

ANEXO 2e

MINISTERIO DE GOBIERNO
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
ACCIONES
1. Programar, controlar y ejecutar los actos administrativos vinculados con la gestión contable, económica y financiera, en el ámbito del Organismo.
2. Elaborar el proyecto del presupuesto anual del Organismo, y controlar su ejecución, realizando los reajustes contables pertinentes.
3. Organizar, controlar y gestionar los ingresos y egresos de fondos y valores asignados a las dependencias del Organismo.
4. Ejecutar, supervisar y controlar las acciones relacionadas con el registro de los bienes patrimoniales y con la organización, programación y prestación de los servicios auxiliares necesarios al buen funcionamiento del organismo, como así también organizar, controlar y gestionar los actos vinculados a compras, contrataciones, actos licitatorios, liquidación de haberes y demás actividades vinculadas a su competencia.
5. Coordinar todas las actividades relacionadas con la administración del personal y el tratamiento y resolución de los temas laborales, ejerciendo el debido control de la asistencia, confección y archivo de legajos y demás actividades vinculadas al tema.
6. Organizar, mantener y prestar el servicio técnico-administrativo necesario, diligenciando las actividades propias de la Mesa de Entradas y Archivo, Protocolización y Despacho, bibliotecas técnicas y archivo de documentación, y sistemas de información técnica.
7. Determinar y disponer las auditorías internas que deban llevarse a cabo, relacionadas con las operaciones administrativo-contables de las reparticiones de la Jurisdicción.
8. Programar y coordinar el contralor de las erogaciones producidas por las distintas áreas del Ministerio, antes y después de efectuarse, y previo a la intervención de los demás Organismos competentes en la materia.
9. Efectuar el control de legalidad y de gestión, previo a la intervención de los

Organismos Provinciales competentes, evaluando la oportunidad, mérito y conveniencia de las percepciones, inversiones y destino de los fondos.
10. Organizar y supervisar la promoción de ferias, exposiciones, concursos, muestras, misiones de carácter económico oficiales y privadas, coordinando actividades, pautas y criterios con las demás reparticiones del Ministerio.
11. Promover la creación de condiciones laborales para los agentes, en cumplimiento de la normativa en materia de higiene y medicina laboral.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y SERVICIOS AUXILIARES
ACCIONES
1. Organizar, coordinar y determinar la implementación de todos los actos administrativo-contables necesarios para la gestión económica-financiera de la Jurisdicción, como así también la elaboración y control de ejecución del presupuesto.
2. Organizar las actividades inherentes al control y gestión de los ingresos y egresos de fondos y valores asignados a la Jurisdicción por la Ley de Presupuesto, Cuentas de Terceros y otras formas, disponiendo la registración de su movimiento y la rendición de cuentas documentada y comprobable a la Contaduría General de la Provincia, con el detalle de la percepción y aplicación de dicho fondos y valores, conforme las normas vigentes.
3. Intervenir en forma directa en la gestión previa y la ejecución de toda compra o venta, ejerciendo los controles y fiscalización pertinentes, como así también en la confección y ejecución de todos los contratos, e implementar y fiscalizar el registro de licitadores de la Jurisdicción, participando en los análisis técnicos contables de toda licitación.
4. Coordinar, organizar y administrar el registro patrimonial de los bienes muebles e inmuebles, según las normas y reglamentaciones vigentes, y coordinar el funcionamiento y supervisión de todos los sectores a su cargo.
5. Ordenar y controlar las actividades que hacen a la prestación de los servicios auxiliares necesarios para el funcionamiento de las áreas y dependencias del Organismo.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DIRECCIÓN DE SERVICIOS TÉCNICO-ADMINISTRATIVOS
ACCIONES
1. Programar, coordinar e implementar los actos administrativos necesarios, para la atención del despacho de la Jurisdicción, elaborando y proponiendo los anteproyectos de Decretos, Resoluciones, Disposiciones, Notas, Convenios, y otros actos inherentes a la gestión, verificando el estricto cumplimiento de las normas legales de aplicación.
2. Organizar, implementar y controlar el debido registro y protocolización de los actos administrativos que se dicten en el Ministerio, manteniendo el Registro Único Centralizado, como así también organizar y fiscalizar las tareas de la Mesa General de Entradas, y Archivo, el registro de las actuaciones que ingresen y egresen de la Jurisdicción, el movimiento interno de las mismas y su archivo.
3. Efectuar el encuadre y análisis legal de los distintos procedimientos implementados por las diversas áreas del Ministerio y elaborar los informes definitivos y contestaciones de oficios a Organismos nacionales, provinciales o municipales, o a los que pudiere corresponder.
4. Coordinar y supervisar el funcionamiento de bibliotecas técnicas, archivo de material bibliográfico y documentación, como asimismo la asignación de espacios físicos y equipamiento.
5. Efectuar informes sobre los distintos proyectos de ley girados por el Poder Ejecutivo o la Legislatura Provincial, ya sea en trámite de coordinación o de promulgación.
6. Elaborar y diseñar contestaciones de índole jurídica, ante solicitudes de otros Organismos, como así también confeccionar los informes circunstanciados requeridos por la Fiscalía de Estado y otros organismos consultivos, elaborar asimismo los dictámenes que sean requeridos.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DELEGACIÓN DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAL
ACCIONES
1. Coordinar y dirigir las actividades vinculadas con la administración de los recursos humanos asignados a la Jurisdicción, de acuerdo a las normativas, reglamentación y disposiciones determinadas para el sector, en un todo de acuerdo con las pautas emanadas de la Dirección Provincial de Personal
2. Organizar y controlar las gestiones y trámites derivados de los temas laborales, y el cumplimiento de los deberes y derechos del personal, emitiendo opinión fundamentada en la normativa vigente en todas las actuaciones que se tramiten en el sector.
3. Planificar e implementar los procedimientos necesarios, a fin de controlar el efectivo cumplimiento y observación del régimen horario y de las normas de asistencia, puntualidad y permanencia en el lugar de trabajo por parte de los agentes, tomando intervención en el otorgamiento de permisos, comisiones y licencias previstos por los textos legales vigentes.
4. Organizar y mantener actualizado el sistema de registración de antecedentes del personal, mediante la elaboración de los legajos de cada agente, y controlar las certificaciones de servicios y trámites necesarios para la concesión de los beneficios jubilatorios.
5. Coordinar la atención de los temas que hacen al ordenamiento de los planteles básicos, movimiento y asignación del personal, carrera administrativa, capacitación interna, concursos y anteproyectos de estructuras, de acuerdo a las pautas fijadas, y concertando criterios con los organismos rectores en la materia.
6. Implementar mecanismos que permitan optimizar las capacidades personales en su interacción individual y grupal, integrando a la diversidad de individuos que conforman la población de la Jurisdicción.
7. Aplicar diferentes técnicas en el tratamiento de situaciones, problemas o conflictos laborales específicos de y en la Jurisdicción, efectuando el análisis y seguimiento de los mismos.
8. Asistir y crear condiciones laborales favorables que conlleven al desarrollo del comportamiento creativo y de motivación para los equipos de trabajo, proponiendo distintos cursos de acción para difundir las políticas y objetivos de la Jurisdicción.
9. Efectuar el relevamiento en la expectativa o logros individuales que cada uno de los

agentes desea obtener por el desempeño de las tareas que tiene asignadas, colaborando, de resultar posible, con pautas que faciliten su satisfacción plena.
10. Prestar por sí o por terceros el servicio de Jardín Maternal y de Infantes para el personal de la Jurisdicción verificando el cumplimiento de las pautas contractuales y efectuando periódicamente con padres de los niños que acudan a dicha institución; una evaluación de calidad del servicio brindado.
11. Asesorar al personal, en relación a los beneficios de cobertura por riesgos del trabajo, como así también seguro de vida vigente en la Administración Provincial, y toda otra cuestión, dentro de su ámbito de competencia.
12. Planificar, programar y desarrollar acciones y tareas, tendientes a optimizar los sistemas de información, capacitación y especialización de los recursos humanos, coordinando programas de investigación y capacitación, y concertando pautas con el Instituto Provincial de Administración Pública (I.P.A.P.), para la aprobación de cursos organizados por este Ministerio.
13. Prestar en coordinación con la Dirección de Medicina Ocupacional, y el área competente del Ministerio de Trabajo, el servicio de higiene y medicina laboral, con objeto de proteger la salud de los trabajadores, como así también la prevención y detección de posibles causas de accidentes de trabajo, implementando las acciones respectivas y efectuando controles permanentes del ámbito laboral en relación a la higiene del mismo.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA
ACCIONES
1. Planificar, coordinar e instrumentar los desarrollos informáticos que requiera el Ministerio para la optimización de la gestión técnico - administrativa y la disponibilidad de la información para la toma de decisiones en tiempo y forma, atendiendo las políticas de la Provincia de Buenos Aires en la materia.
2. Administrar los recursos informáticos de la jurisdicción atendiendo las políticas de la Provincia de Buenos Aires y a las establecidas en el ámbito del Ministerio.
3. Planificar, organizar y administrar, en coordinación con otras áreas con competencias en la materia, los servicios de telecomunicaciones del Ministerio, como así también la aplicación del sistema de comunicaciones por vínculo satelital.
4. Evaluar la factibilidad técnico - operativa y coordinar la ejecución de todos los proyectos informáticos que se efectúen en el ámbito del Ministerio, incluso los que se realicen a través de terceros.
5. Establecer normas para el desarrollo informático de la Jurisdicción, asesorar ante la adquisición de nuevos equipos y/o sistemas informáticos, accesorios y/o software, interviniendo en todas las etapas del trámite.
6. Establecer y controlar el cumplimento de las normas de seguridad para el resguardo de la integridad física y lógica de los recursos informáticos y de comunicaciones de la Jurisdicción.
7. Planificar e instrumentar la capacitación en materia informática dentro de la Jurisdicción.
8. Organizar y brindar la asistencia técnica necesaria para el correcto funcionamiento de los recursos informáticos, de comunicaciones, equipos, redes, software y aplicaciones.
9 Promover la investigación y capacitación constantes en el desarrollo de nuevas tecnologías en la materia a fin de evaluar su aplicación en el ámbito del Ministerio.
10. Elaborar el presupuesto contabilizando los requerimientos informáticos del organismo central y las reparticiones descentralizadas, para la posterior remisión del proyecto definitivo.
11. Programar y supervisar el servicio de apoyo informático para las reparticiones y dependencias de la jurisdicción, sistemas, programas, controles de redes y PC, hardware y software.

ANEXO 2f

MINISTERIO DE GOBIERNO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL
ACCIONES
1. Asistir al señor Ministro y demás funcionarios de esta Jurisdicción en la relación con los diversos medios de comunicación.
2. Organizar la producción, la selección y difusión de toda la información referida a las acciones de las dependencias del Ministerio, en coordinación con los organismos competentes.
3. Planificar los sistemas de comunicación producto de las necesidades de interrelación con organismos, entes, institutos y asociaciones, en coordinación con los organismos competentes.
4. Supervisar la difusión de las actividades desarrolladas o promovidas por el Ministerio y mantener permanente contacto con los sectores del mismo a efectos de un desarrollo adecuado de las relaciones internas.
5. Promover el desarrollo de acciones y metodologías tendientes a mantener vínculos con los contactos que fueran necesarios para posibilitar la firma de convenios, pactos, acuerdos, compromisos e instrumentos de cooperación, que faciliten la ejecución concertada de programas y proyectos, intercambio de información y experiencia, canalizando y derivando peticiones, propuestas alternativas y vías de solución a las problemáticas.
6. Organizar y coordinar la representación y agenda de viajes, visitas y traslados de autoridades y, eventualmente de técnicos del Ministerio, en actos, celebraciones, reuniones y otras actividades públicas, en el lugar de asiento habitual, visitas o giras por el interior, exterior de la Provincia e internacionales.
7. Impulsar la comunicación a los distintos organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, sobre los eventos que organice y convoque el Ministerio, a fin de lograr una participación efectiva, en coordinación con otros organismos con competencia en la materia.

DIRECCIÓN DE PRENSA Y CEREMONIAL
ACCIONES
1. Producir, recabar y difundir, al ámbito público y privado, toda la información referida a las acciones de las dependencias del Ministerio, en coordinación con los organismos competentes.
2. Organizar, coordinar e implementar los sistemas de comunicación producto de las necesidades de interrelación con organismos, entes, institutos, y asociaciones, en coordinación con los organismos competentes.
3. Diseñar los soportes de los contenidos de publicación y difusión del Ministerio.
4. Coordinar la difusión de las actividades desarrolladas o promovidas por el Organismo y mantener permanente contacto con los sectores del Ministerio a efectos de un desarrollo adecuado de las relaciones internas.
5. Programar la representación y agenda de viajes, visitas y traslados de autoridades y, eventualmente de técnicos del Ministerio, en actos, celebraciones, reuniones y otras actividades públicas, en el lugar de asiento habitual, visitas o giras por el interior, exterior de la Provincia e internacionales.

DIRECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES
ACCIONES
1. Desarrollar acciones y metodologías tendientes a mantener vínculos con los contactos que fueran necesarios para posibilitar la firma de convenios, pactos, acuerdos, compromisos e instrumentos de cooperación, que faciliten la ejecución concertada de programas y proyectos, intercambio de información y experiencia, canalizando y derivando peticiones, propuestas alternativas y vías de solución a las problemáticas de asuntos de gobierno.
2. Coordinar la difusión de las actividades desarrolladas o promovidas por el Organismo y mantener permanente contacto con los sectores políticos municipales a efectos de un desarrollo adecuado de las relaciones institucionales.
3. Informar a los distintos organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, sobre eventos que organice y convoque el Ministerio, a fin de lograr una participación efectiva, en coordinación con otros organismos con competencia en la materia.
4. Llevar adelante las actividades de comunicación y difusión de las acciones dirigidas a los municipios que desarrolle el Ministerio.