DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA
DECRETO 732

La Plata, 15 de mayo de 2009.

VISTO el expediente N° 2400-5607/08 del Ministerio de Infraestructura relacionado con el Acuerdo Marco celebrado entre el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y las empresas Edenor S.A., Edesur S.A. y Edelap S.A., y

CONSIDERANDO:
Que el 10 de enero de 1994 se suscribió el Acuerdo Marco entre el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y las empresas Edenor S.A., Edesur S.A. y Edelap S.A. con el objeto de establecer las bases y lineamientos generales para concretar y coordinar el aporte económico de las partes para el suministro de energía eléctrica por las compañías distribuidoras a los asentamientos poblacionales de escasos recursos económicos, identificados como Asentamientos A y B, habiéndose prorrogado con fecha 30 de junio de 1998;
Que con fecha 6 de octubre de 2003 se suscribió entre las mismas partes el Nuevo Acuerdo Marco con sus anexos I y II, que fue aprobado mediante el Decreto N° 617/05 “ad referendum” de la Honorable Legislatura;
Que la Honorable Legislatura mediante el artículo 47 de la Ley N° 13403 ratificó la aprobación dispuesta por el Decreto N° 617/05 del Nuevo Acuerdo Marco mencionado;
Que encontrándose vencido ese Acuerdo, tanto el Estado Nacional como la Provincia de Buenos Aires han manifestado el propósito común de continuar atendiendo el suministro de energía eléctrica a sectores de usuarios cuya condición socioeconómica continúa siendo precaria, suscribiendo la Subsecretaría de Servicios Públicos del Ministerio de Infraestructura el 27 de marzo de 2008 una carta intención con la finalidad de realizar las acciones conducentes para prorrogarlo;
Que en aplicación de la Cláusula Quinta del Nuevo Acuerdo Marco, con fecha 23 de junio de 2008, el Ministerio de Infraestructura suscribió la Addenda al mismo para renovarlo por un período de cuatro (4) años contado desde el 1 de enero de 2007, la que fue ratificada por Resolución N° 900/08 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación;
Que en esta instancia corresponde la ratificación por parte del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires de la Addenda mencionada, encomendando asimismo al Organismo de Control de Energía de Buenos Aires (OCEBA) la auditoría del cumplimiento por parte de las distribuidoras de energía signatarias del Nuevo Acuerdo Marco;
Que de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno (fojas 131 y vuelta), lo informado por Contaduría General de la Provincia (fojas 133 y vuelta) y la vista de Fiscalía de Estado (fojas 138), procede dictar el pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Aprobar la Addenda al Nuevo Acuerdo Marco celebrada entre el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y las empresas Edenor S.A., Edesur S.A., y Edelap S.A., con la finalidad de renovar por el plazo de cuatro (4) años el Nuevo Acuerdo Marco aprobado por el Decreto N° 617/05 y convalidado por el artículo 47 de la Ley 13.403, instrumento que agregado como Anexo Único que consta de dos (2) fojas se declara forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°. Designar al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) a efectos de llevar adelante la auditoría y control sobre la ejecución de la Addenda aprobada por el artículo anterior.
ARTÍCULO 3°. El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura, de Economía y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4°: Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archivar.

Cristina Álvarez Rodríguez

Daniel Osvaldo Scioli

Ministra de Infraestructura

Gobernador

 

 


Alberto Pérez

Alejandro G. Arlia

Ministro de Jefatura de

Ministro de Economía

Gabinete de Ministros

 


ADDENDA AL NUEVO ACUERDO MARCO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de junio de 2008 entre el ESTADO NACIONAL, representado en el presente acto por el Ing. Daniel O. Cameron en su carácter de Secretario de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, constituyendo domicilio en Avenida Paseo Colón Nº 171 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada por la Arq. María Cristina Álvarez Rodríguez en su carácter de Ministra de Infraestructura, constituyendo domicilio en la calle 7 entre 58 y 59 de la ciudad de La Plata; la Empresa Comercializadora y Distribuidora Norte Sociedad Anónima (EDENOR SA), representada por el Sr Alejandro Macfarlane en su carácter de Presidente, constituyendo domicilio en Azopardo Nº 1025 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (EDESUR SA), representada por el Sr José María HIDALGO, en su carácter de Presidente, constituyendo domicilio en San José Nº 140 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Empresa Distribuidora La Plata (EDELAP SA), representada por el Ing. Ulises SOROETA, en su carácter de Gerente General, constituyendo domicilio en Avenida Alicia Moreau de Justo Nº 270 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todos ellos en adelante denominados “LAS PARTES”.
Considerando:
1.- Que el 6 de octubre de 2003 han suscripto el NUEVO ACUERDO MARCO cuyo objeto, según su Artículo Segundo, es establecer las bases y lineamientos generales sobre los que se concretará y coordinará el aporte económico de LAS PARTES, tendientes al suministro de energía eléctrica por las Compañías Distribuidoras a los Asentamientos y Usuarios indicados en su Artículo Tercero.
2.- Que en su Artículo Quinto se establece que el Acuerdo citado tendrá una duración de CUATRO (4) años y CUATRO (4) meses contados a partir del 1 de septiembre de 2002 o hasta que se regularicen totalmente los Asentamientos, lo que ocurra primero.
3.- Que el 31 de diciembre de 2006 ha finalizado el plazo antes indicado sin que se haya logrado la regularización de los Asentamientos citados.
4.- Que en el Artículo Quinto del indicado NUEVO ACUERDO MARCO se establece que, cumplido dicho plazo y de común acuerdo, LAS PARTES podrán renovar el Acuerdo por períodos de CUATRO (4) años.
Por lo expuesto LAS PARTES acuerdan las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: Suscribir la presente addenda para renovar, por un período de CUATRO (4) años el NUEVO ACUERDO MARCO celebrado el 6 de octubre de 2003, en aplicación de la cláusula del Artículo QUINTO del mencionado Acuerdo que prevé su renovación por períodos de CUATRO (4) años por consenso de LAS PARTES.
CLÁUSULA SEGUNDA: El nuevo período se contará a partir del 1 de enero de 2007.
En prueba de conformidad se suscriben CINCO (5) ejemplares de un mismo tenor del presente documento en el lugar y fecha indicados al comienzo.

Daniel O. Cameron

María Cristina Álvarez Rodríguez

Secretario de Energía

Ministra de Infraestructura

Ministerio de Planificación Federal,

 

Inversión Pública y Servicios

 

Alejandro Macfarlane

José María Hidalgo

Presidente EDENOR S.A.

Presidente EDESUR S.A.

Ulises Soroeta

 


Gerente General EDELAP S.A.