DEPARTAMENTO DE
INFRAESTRUCTURA
DECRETO 732
La Plata, 15 de mayo de 2009.
VISTO el expediente N° 2400-5607/08 del Ministerio de Infraestructura relacionado con el Acuerdo Marco celebrado entre el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y las empresas Edenor S.A., Edesur S.A. y Edelap S.A., y
CONSIDERANDO:
Que el 10 de enero de 1994 se suscribió el Acuerdo Marco entre el Estado
Nacional, la Provincia de Buenos Aires y las empresas Edenor S.A., Edesur S.A.
y Edelap S.A. con el objeto de establecer las bases y lineamientos generales
para concretar y coordinar el aporte económico de las partes para el suministro
de energía eléctrica por las compañías distribuidoras a los asentamientos
poblacionales de escasos recursos económicos, identificados como Asentamientos
A y B, habiéndose prorrogado con fecha 30 de junio de 1998;
Que con fecha 6 de octubre de 2003 se suscribió entre las mismas partes el
Nuevo Acuerdo Marco con sus anexos I y II, que fue aprobado mediante el Decreto
N° 617/05 “ad referendum” de la Honorable Legislatura;
Que la Honorable Legislatura mediante el artículo 47 de la Ley N° 13403
ratificó la aprobación dispuesta por el Decreto N° 617/05 del Nuevo Acuerdo
Marco mencionado;
Que encontrándose vencido ese Acuerdo, tanto el Estado Nacional como la
Provincia de Buenos Aires han manifestado el propósito común de continuar
atendiendo el suministro de energía eléctrica a sectores de usuarios cuya
condición socioeconómica continúa siendo precaria, suscribiendo la
Subsecretaría de Servicios Públicos del Ministerio de Infraestructura el 27 de
marzo de 2008 una carta intención con la finalidad de realizar las acciones
conducentes para prorrogarlo;
Que en aplicación de la Cláusula Quinta del Nuevo Acuerdo Marco, con fecha 23
de junio de 2008, el Ministerio de Infraestructura suscribió la Addenda al
mismo para renovarlo por un período de cuatro (4) años contado desde el 1 de
enero de 2007, la que fue ratificada por Resolución N° 900/08 del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación;
Que en esta instancia corresponde la ratificación por parte del Poder Ejecutivo
de la Provincia de Buenos Aires de la Addenda mencionada, encomendando asimismo
al Organismo de Control de Energía de Buenos Aires (OCEBA) la auditoría del
cumplimiento por parte de las distribuidoras de energía signatarias del Nuevo
Acuerdo Marco;
Que de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno (fojas
131 y vuelta), lo informado por Contaduría General de la Provincia (fojas 133 y
vuelta) y la vista de Fiscalía de Estado (fojas 138), procede dictar el
pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Aprobar la
Addenda al Nuevo Acuerdo Marco celebrada entre el Estado Nacional, la Provincia
de Buenos Aires y las empresas Edenor S.A., Edesur S.A., y Edelap S.A., con la
finalidad de renovar por el plazo de cuatro (4) años el Nuevo Acuerdo Marco
aprobado por el Decreto N° 617/05 y convalidado por el artículo 47 de la Ley
13.403, instrumento que agregado como Anexo Único que consta de dos (2) fojas
se declara forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°. Designar al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la
Provincia de Buenos Aires (OCEBA) a efectos de llevar adelante la auditoría y
control sobre la ejecución de la Addenda aprobada por el artículo anterior.
ARTÍCULO 3°. El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros
Secretarios en los Departamentos de Infraestructura, de Economía y de Jefatura
de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4°: Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar,
publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de
Infraestructura. Cumplido, archivar.
Cristina Álvarez Rodríguez |
Daniel Osvaldo Scioli |
Ministra de Infraestructura |
Gobernador |
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Alejandro G. Arlia |
Ministro de Jefatura de |
Ministro de Economía |
Gabinete de Ministros |
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ADDENDA AL NUEVO ACUERDO MARCO
En la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a los 23 días del mes de junio de 2008 entre el ESTADO NACIONAL,
representado en el presente acto por el Ing. Daniel O. Cameron en su carácter
de Secretario de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios, constituyendo domicilio en Avenida Paseo Colón Nº 171 de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada
por la Arq. María Cristina Álvarez Rodríguez en su carácter de Ministra de
Infraestructura, constituyendo domicilio en la calle 7 entre 58 y 59 de la
ciudad de La Plata; la Empresa Comercializadora y Distribuidora Norte Sociedad
Anónima (EDENOR SA), representada por el Sr Alejandro Macfarlane en su carácter
de Presidente, constituyendo domicilio en Azopardo Nº 1025 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires; la Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (EDESUR
SA), representada por el Sr José María HIDALGO, en su carácter de Presidente,
constituyendo domicilio en San José Nº 140 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y la Empresa Distribuidora La Plata (EDELAP SA), representada por el Ing.
Ulises SOROETA, en su carácter de Gerente General, constituyendo domicilio en
Avenida Alicia Moreau de Justo Nº 270 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
todos ellos en adelante denominados “LAS PARTES”.
Considerando:
1.- Que el 6 de octubre de 2003 han suscripto el NUEVO ACUERDO MARCO cuyo
objeto, según su Artículo Segundo, es establecer las bases y lineamientos
generales sobre los que se concretará y coordinará el aporte económico de LAS
PARTES, tendientes al suministro de energía eléctrica por las Compañías
Distribuidoras a los Asentamientos y Usuarios indicados en su Artículo Tercero.
2.- Que en su Artículo Quinto se establece que el Acuerdo citado tendrá una
duración de CUATRO (4) años y CUATRO (4) meses contados a partir del 1 de
septiembre de 2002 o hasta que se regularicen totalmente los Asentamientos, lo
que ocurra primero.
3.- Que el 31 de diciembre de 2006 ha finalizado el plazo antes indicado sin
que se haya logrado la regularización de los Asentamientos citados.
4.- Que en el Artículo Quinto del indicado NUEVO ACUERDO MARCO se establece
que, cumplido dicho plazo y de común acuerdo, LAS PARTES podrán renovar el Acuerdo
por períodos de CUATRO (4) años.
Por lo expuesto LAS PARTES acuerdan las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: Suscribir la presente addenda para renovar, por un período de
CUATRO (4) años el NUEVO ACUERDO MARCO celebrado el 6 de octubre de 2003, en
aplicación de la cláusula del Artículo QUINTO del mencionado Acuerdo que prevé
su renovación por períodos de CUATRO (4) años por consenso de LAS PARTES.
CLÁUSULA SEGUNDA: El nuevo período se contará a partir del 1 de enero de 2007.
En prueba de conformidad se suscriben CINCO (5) ejemplares de un mismo tenor
del presente documento en el lugar y fecha indicados al comienzo.
Daniel O. Cameron |
María Cristina Álvarez Rodríguez |
Secretario de Energía |
Ministra de Infraestructura |
Ministerio de Planificación Federal, |
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Inversión Pública y Servicios |
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Alejandro Macfarlane |
José María Hidalgo |
Presidente EDENOR S.A. |
Presidente EDESUR S.A. |
Ulises Soroeta |
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