DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA
DECRETO 10
La Plata, 6 de enero de 2009.
VISTO el expediente N° 2416-14264/99, por intermedio del cual el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires del Ministerio de Infraestructura, eleva la solicitud interpuesta por la Municipalidad de Bragado, que requiere la transferencia a su favor de un inmueble, y
CONSIDERANDO:
Que dicho inmueble esta identificado como: partido de Bragado, Circunscripción I, Sección E, Quinta 97, Manzana 97a, Parcela 1-a, Unidades Funcionales 1, 2, 4 y 5 (según Plano PH. 12-11-87); y Circunscripción I, Sección E, Quinta 97, Manzana 97-b, Parcela 1-a, Unidades Funcionales 2, 3, 4 y 5 (según Plano PH. 12-12-87), constando inscriptas las manzanas de origen a nombre del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires (fojas 45/48);
Que en esas unidades funcionales se encuentran emplazados locales comerciales del Barrio Bragado 200 viviendas, construidos por el Instituto de la Vivienda, están ocupados por la comuna y se destinan al funcionamiento de un comedor Municipal, a un Centro de Enseñanza y capacitación Municipal a los vecinos de la zona (fojas 191 del expediente agregado como fojas 37);
Que el sector Locales comerciales de ese Organismo indica que las licitaciones realizadas para la venta de los mismos resultaron desiertas y determina su valor de venta ofreciéndolos a la Municipalidad, quien declina la oferta y por otra parte destaca la función social, que realiza en ese ámbito (fojas 195);
Que atento lo expuesto, se promueve la desafectación del destino asignado a los inmuebles que se consignan, con la consecuente intervención del Ministerio de Economía a los fines de hacer lugar a la donación peticionada en los términos de los artículos 39 y 40 del Decreto-Ley N° 9533/80;
Que de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno a fojas 52, la intervención de Contaduría General de la Provincia a fojas 53 y la vista de Fiscalía de Estado a fojas 54 y vuelta, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo que disponga la desafectación del bien y su posterior donación a favor de la Municipalidad requirente;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 144- proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTICULO 1°. Desafectar del destino oportunamente asignado a los inmuebles que a continuación se detallan emplazados en jurisdicción de Bragado, que figuran inscriptos a nombre del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, en virtud de lo expuesto en los considerandos de la presente y que a continuación se detallan.
Nomenclatura catastral: partido de Bragado:
Circunscripción I, Sección E, Quinta 97, Manzana 97-a, Parcela 1-a, Unidades
Funcionales 1, 2, y 5 (según Plano PH. 12-11-87).
Circunscripción I, Sección E, Quinta 97, Manzana 97-b, Parcela 1-a, Unidades
Funcionales 2, 3, 4 y 5 (según Plano PH. 12-12-87).
ARTICULO 2°. Facultar al Ministerio de Economía a tomar intervención en estos actuados a los efectos de evaluar las posibilidades de disponer la transferencia del inmueble que consigna el artículo anterior, en los términos que establece el artículo 39, inciso b) del Decreto-Ley N° 9533/80, a la Municipalidad de Bragado, para destinarlo a fines sociales.
ARTICULO 3°. Por la Dirección General de Administración se denunciará el movimiento patrimonial emergente de lo dispuesto en este acto, con intervención del Registro Patrimonial respectivo.
ARTICULO 4°. El presente decreto será refrendado por la Ministra Secretaria en el Departamento de Infraestructura.
ARTICULO 5°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, al interesado y pasar a intervención del Ministerio de Economía. Cumplido, archivar.
Cristina Alvarez Rodríguez Daniel Osvaldo Scioli
Ministra de Infraestructura Gobernador