DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDECRETO 2.598

La Plata, 24 de noviembre de 2009.

VISTO el expediente N° 2100-38176/09, mediante el cual la Agencia Administradora Estadio Ciudad de La Plata, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, impulsa la aprobación del Convenio suscripto con la Fundación Estadio Ciudad de La Plata, y;CONSIDERANDO:Que por el referido convenio, la Fundación Estadio Ciudad de La Plata se compromete a realizar, construir y ejecutar la obra: “Habilitación total del Sector de Palcos- Estadio Ciudad de La Plata”, mediante el cual se construirán noventa y seis (96) palcos completos, cabeceras habilitadas como un gran espacio, mil seiscientos treinta y dos (1.632) butacas, cuatro (4) grupos sanitarios hombre/mujer y cuatro (4) escaleras de acceso totalmente cerradas, de conformidad al Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I lo integra;Que, por su parte, la Provincia de Buenos Aires se obliga a ceder la explotación de los palcos perimetrales a la Fundación por el plazo de hasta diez (10) años, en los términos del artículo 2° de la Ley N° 11.188;Que para la selección, adjudicación, desarrollo y ejecución de la obra se conforma una Comisión de Expertos integrada por siete (7) miembros: un (1) representante de la Agencia Administradora del Estadio Ciudad de La Plata, uno (1) por la Universidad Nacional de La Plata, uno (1) por el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, uno (1) por el Colegio de Ingenieros de la Ciudad de La Plata, uno (1) por la Secretaría General de la Gobernación, y dos (2) por la Fundación, cuyo detalle obra en el Anexo II del Convenio;Que la Agencia Administradora del Estadio Ciudad de La Plata ha elaborado el presupuesto oficial de la obra, el cual asciende a la suma de pesos ocho millones novecientos cuarenta y nueve mil veintiuno con trece centavos ($ 8.949.021,13), debiéndole adicionar un uno por ciento (1 %) previsto por el artículo 8° de la Ley de Obras Públicas N° 6.021 para el pago de proyecto, dirección e inspección, y una suma adicional del uno por ciento (1 %) para embellecimiento, conforme el artículo 3° de la Ley N° 6.147;Que asimismo las partes han establecido que el cumplimiento de las funciones encomendadas deberá ajustarse a la Ley N° 6.021, así como a toda norma de derecho público que resulte de aplicación a las funciones ejercidas, dando intervención a los organismos de asesoramiento y control cuando ello resulte exigible según sus respectivas leyes orgánicas o toda otra normativa aplicable;Que a fojas 218 se expide el Consejo de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires;Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 1° y 2° de la Ley N° 11.188;Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Aprobar el Convenio y sus respectivos Anexos (Anexo I: Pliego de Bases y condiciones, Anexo II: Integración de la Comisión de Expertos de Selección, Adjudicación, Desarrollo y Ejecución de la Obra, Anexo III: Constancias Contables Financieras), suscripto entre la Agencia Administradora del Estadio Ciudad de La Plata y la Fundación Estadio Ciudad de La Plata, con fecha 11 de noviembre de 2009, el que como Anexo Único forman parte integrante del presente.ARTÍCULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.ARTÍCULO 3°: Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar dar al Boletín Oficial y pasar a la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, para la intervención de su competencia. Cumplido, archivar.

Alberto Pérez

 

 

Daniel Osvaldo Scioli

 

 

Ministro de Jefaturade Gabinete de Ministros

 

 

Gobernador

 

 

NOTA: El Anexo Único mencionado en el presente Decreto, podrá ser consultado en la Agencia Administradora Estadio Ciudad de La Plata.