DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

DECRETO N° 244

La Plata, 31 de marzo de 2010.

VISTO lo actuado en el Expediente 2100-890/10, correspondiente a las actuaciones legislativas E-122-09/10, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado tramita la promulgación de un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el 23 de marzo del corriente año, mediante el cual se declara “Paisaje Protegido de Interés Provincial” de conformidad a los términos y condiciones de la Ley Nº 12.704, un Área del partido de Tandil;

Que dicha zona, denominada “La Poligonal”, está conformada por la intersección de las actuales rutas Nacional Nº 226 y Provinciales Nº 74 y Nº 30, determinada en el Plan de Desarrollo Territorial de Tandil, por Ordenanza Nº 9.865/05;

Que según el artículo 1°, el Área a que hace referencia el proyecto se encontraría definida por la nomenclatura catastral que se especifica en el Anexo Nº 1;

Que el Anexo citado no ha sido comunicado a este Poder Ejecutivo juntamente con el proyecto sancionado;

Que no obstante ello, de los Fundamentos de la norma en análisis surge expresamente que la intención del legislador fue declarar “Paisaje Protegido de Interés Provincial” al sector de Área Complementaria y Rural determinado en el Plan de Desarrollo Territorial del partido de Tandil ut supra mencionado;

Que en el desarrollo de los mismos, se destaca que resulta necesario preservar el cordón serrano próximo a la ciudad, con el objeto de mantener desde el punto de vista paisajístico, la principal característica distintiva de la ciudad;

Que las rutas mencionadas en el considerando segundo conforman, por su trazo, una línea poligonal cerrada que comprende la zona central del Área Urbana de la ciudad de Tandil -según la denominación dada por la Ordenanza N° 9.865/05, promulgada por Decreto Municipal N° 288/05-;

Que las referencias citadas permiten delimitar la zona a afectarse, aún sin la especificación prevista en el citado Anexo;

Que en atención a los fundamentos expuestos, deviene necesario observar parcialmente el texto comunicado, máxime que la objeción realizada no altera la aplicabilidad, ni va en detrimento de la unidad de la Ley sancionada;Que han tomado intervención las distintas áreas con competencia en la materia;

Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 108 y 144 inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Observar en el artículo 1º del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 23 de marzo del año 2010 al que hace referencia el Visto del presente, la frase "...definida por la nomenclatura catastral que se especifica en el Anexo Nº 1 y …".

ARTÍCULO 2°. Promulgar el texto aprobado, con excepción de la observación dispuesta en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3°. Comunicar a la Honorable Legislatura.

ARTÍCULO 4°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno, quien lo hace en ejercicio del despacho del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Eduardo Oscar Camaño  

      Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Gobierno

     Gobernador