DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA

DECRETO 2.474

 

La Plata, 24 de noviembre de 2010.

 

VISTO el expediente Nº 2400-592/10 del Ministerio de Infraestructura por el cual se gestiona la creación del Programa Provincial de Infraestructura Básica y Equipamiento Comunitario (P.P.I.B.E.C), y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario que el Estado siga recuperando su protagonismo y compromiso en la atención de demandas insatisfechas en materia de infraestructuras y servicios públicos;

 

Que frente a estas demandas y situaciones de emergencia se requiere la instrumentación de respuestas eficaces y con un tratamiento diferencial al de la gestión habitual;

 

Que en este sentido resulta oportuno articular políticas, planes, programas y proyectos tendientes a fomentar el desarrollo y mejoramiento de las condiciones del hábitat de la población financiando materiales y mano de obra para la construcción de infraestructura urbana, social, turística y comunitaria;

 

Que además se contribuye tanto al crecimiento económico y la generación de fuentes de empleo mediante el aumento de la inversión en servicios de infraestructura como a la recuperación del espacio público en la Provincia;

 

Que en función de lo expuesto se propicia la creación del Programa Provincial de Infraestructura Básica y Equipamiento Comunitario (P.P.I.B.E.C);

 

Que a fojas 23/42 se agrega copia del Decreto Nº 1214/10 por el cual se crea la asignación presupuestaria;

 

Que a fojas 44 interviene la Dirección Provincial de Planificación y Control de Gestión;

 

Que a fojas 45 toma intervención la Dirección Provincial de Presupuesto;

 

Que en consecuencia procede dictar el pertinente acto administrativo;

 

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°- Crear en Jurisdicción del Ministerio de Infraestructura el Programa Provincial de Infraestructura Básica y Equipamiento Comunitario (P.P.I.B.E.C) que agregado como Anexo I, compuesto de diez (10) fojas, forma parte integrante del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2°- Facultar a la Autoridad de Aplicación a los fines del cumplimiento del presente Programa a celebrar convenios de asistencia y cooperación técnica con organismos públicos o privados de orden Municipal, Provincial o Nacional.

 

ARTÍCULO 3°- Aprobar los modelos de Convenio Marco de Colaboración y Transferencia de Fondos que agregado como Anexos II y III compuestos de tres (3) fojas cada uno, forman parte integrante del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 4°- El Ministerio de Infraestructura asignará los cupos presupuestarios para la realización del Programa de acuerdo a sus disponibilidades financieras.

 

ARTÍCULO 5°- El presente Decreto será refrendado por la Ministra Secretaria en el Departamento de Infraestructura.

 

ARTÍCULO 6°- Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Cristina Álvarez Rodríguez              Daniel Osvaldo Scioli

Ministra de Infraestructura                   Gobernador

 

ANEXO I

 

PROGRAMA PROVINCIAL DE INFRAESTRUCTURA BÁSICA Y EQUIPAMIENTO COMUNITARIO (P.P.I.B.E.C)

ÍNDICE

I.- MARCO INTRODUCTORIO

1.-INTRODUCCIÓN

1.2.-OBJETIVOS

1.2.1.- OBJETIVO GENERAL

1.2.2.- OBJETIVOS PARTICULARES

1.3.-PARTES INTERVINIENTES

1.4.-RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES

1.4.1.- RESPECTO DE LA UNIDAD DE GESTIÓN GENERAL: MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

1.4.2.- RESPECTO DE LA UNIDAD DE GESTIÓN PROGRAMÁTICA

1.4.3.- RESPECTO DE LAS UNIDADES DE EJECUCIÓN: MUNICIPIOS y ONG’s

2.1.- LINEAS DE ACCIÓN DEL PROGRAMA

2.1.1 OBRAS DE DESARROLLO CULTURAL, PATRIMONIAL, AMPLIACIÓN Y

REFACCIÓN

2.1.1.1 OBJETIVOS

2.1.2 OBRAS DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIOS BÁSICO

2.1.2.1 OBJETIVOS

2.1.3. OBRAS PARA EL DESARROLLO ESTRATÉGICO LOCAL Y OBRAS COMPLEMENTARIAS

2.1.3.1 OBJETIVOS

2.1.4. OBRAS PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO LOCAL Y DE EQUIPAMIENTO URBANO

2.1.4.1 OBJETIVOS

2.1.5 OBRAS DE SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA

2.1.5.1 OBJETIVOS

2.2.- PRESENTACIÓN, APROBACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO

2.2.1.- INSTRUMENTACIÓN Y PRESENTACION DEL PROYECTO

2.2.2.-NO OBJECIÓN TÉCNICA DEL PROYECTO

2.2.3. EJECUCIÓN DEL PROYECTO

2.2.4. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS

2.3. REQUISITOS A CUMPLIMENTAR

2.3.1. CONSIDERACIONES GENERALES

2.4. CONDICIONES PREVIAS AL ADELANTO FINANCIERO

2.5. REGIMEN DE FINANCIAMIENTO

2.5.1. CONSIDERACIONES GENERALES

2.5.2.- METODOLOGÍA PARA EFECTUAR EL DESEMBOLSO DE LOS FONDOS

2.5.3. DESEMBOLSO FINANCIERO

2.5.3.1- DESEMBOLSOS COMPLEMENTARIOS DEL DESEMBOLSO FINANCIERO

2.6.- METODOLOGÍA DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL

2.6.1. MONITOREO

2.6.2. RENDICIÓN Y CONTROL

2.6.3. INCUMPLIMIENTO

2.7.- SUSPENSIÓN Y LIQUIDACIÓN FINAL DEL PLAN

2.7.1.- SUSPENSIÓN DEL PLAN

2.7.2- LIQUIDACIÓN FINAL DEL PROYECTO

2.8.-MANUAL DE EJECUCIÓN

1.- INTRODUCCIÓN

Un Estado activo es aquél que conoce la diversidad de los problemas y asume el compromiso de promover medidas tendientes a la obtención del bienestar general.

La complejidad de los nuevos desafíos que plantea la sociedad, requiere de una visión integral por parte del Estado. Para ello es importante que continúe recuperando su protagonismo, su capacidad ejecutora y la asunción de un rol dinámico que sin duda le permite una activa presencia en la vida de sus ciudadanos.

La obra pública concebida como inversión, permite mejorar las infraestructuras que soportan la vida social y económica de la sociedad, promueve la actividad productiva y dinamiza el conjunto de la economía, logrando así mayor cohesión social.

El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a través del Ministerio de Infraestructura, promueve la puesta en marcha del Programa Provincial de Infraestructura Básica y Equipamiento Comunitario, mediante el cual se avanza en la participación ciudadana hacia un modelo Estado moderno y participativo.

 

1.2.-OBJETIVOS

1.2.1.- Objetivo General:

Fomentar el desarrollo y mejoramiento de las condiciones del hábitat – habitabilidad, higiene y salud - de la población de la Provincia de Buenos Aires, con el financiamiento de materiales y mano de obra para la construcción de infraestructura urbana, social, turística y comunitaria.

1.2.2.- Objetivos Particulares:

a) Contribuir con acciones que promuevan el crecimiento económico Provincial – competitividad productiva y desarrollo regional – mediante el aumento de la inversión en servicios de infraestructura pública.

b) Promover medidas dirigidas a lograr la equidad social mediante la generación de fuentes de Empleo activando los mercados locales de materiales e insumos para la construcción.

c) Contribuir a la seguridad pública mediante la recuperación del espacio público de la Provincia de Buenos Aires.

d) Descentralización y participación en la toma de decisiones frente a gestiones autosuficientes, procurando la sustentabilidad de las inversiones sobre la infraestructura básica Provincial.

e) Contribuir al mejoramiento de las condiciones del hábitat, infraestructura básica y equipamiento comunitario.

1.3.- PARTES INTERVENIENTES

UNIDAD DE GESTIÓN GENERAL (U.G.G.): Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires.

UNIDAD DE GESTIÓN PROGRAMÁTICA (U.G.P.) La titular de la Repartición delegará oportunamente la ejecución del presente en el Área que corresponda.

UNIDAD DE EJECUCIÓN (U.E.): Estados Municipales y Organizaciones no Gubernamentales, que reúnan las capacidades exigidas por el programa.

1.4.- RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES

1.4.1.- Respecto de la UNIDAD DE GESTIÓN GENERAL (U.G.G.):

a) Suscribir los convenios o acuerdos entre las partes intervinientes: U.G.G., U.G.P. y U.E.

b) Promover la transferencia de los fondos no reintegrables a las U.E., en tiempo y forma de acuerdo a lo establecido en los Convenios y Acuerdos celebrados.

c) Auditar y monitorear técnica, contable y legalmente el seguimiento de la operatoria de cada proyecto.

1.4.2.- UNIDAD DE GESTIÓN PROGRAMÁTICA (U.G.P.):

a) Brindar acompañamiento técnico a las inquietudes que van surgiendo de los municipios con respecto a la presentación de proyectos.

b) Evaluar y Analizar la documentación de los proyectos presentados por los Municipios y las ONG’ s.

c) Emitir la no objeción técnica de los proyectos.

d) Financiar todas las líneas de acción con sus correspondientes tipologías, enviando a las U.E. los fondos correspondientes.

e) Adoptar las medidas y controles necesarios para el cumplimiento de los convenios o acuerdos entre las U.E., la U.G.P. y la U.G.G.

f) Auditar y monitorear técnicamente el seguimiento de la operatoria de cada proyecto.

g) Supervisar y auditar el inicio, el avance, y la finalización de cada proyecto.

h) Realizar la suspensión de la ejecución de cualquier Proyecto en aquellos casos en que no se cumplan por parte de las U.E. los aspectos programáticos o alguna de las cláusulas fijadas en los Convenios o Acuerdos.

1.4.3.- Respecto de las UNIDADES DE EJECUCIÓN (U.E.): MUNICIPIOS y ONG’ s:

a) Presentar los proyectos y solicitudes de financiamiento ante la U.G.G. cumplimentando en su totalidad la documentación requerida por la misma, con carácter de declaración jurada.

b) Suscribir los convenios con la U.G.G. y U.G.P.P

c) Asegurar la factibilidad y aptitud técnica e hidráulica de los terrenos en donde se ejecutará la obra.

d) Designar un responsable técnico, matriculado, responsable de la formulación o información complementaria relativa al proyecto, además de supervisar la ejecución de la obra siendo a cargo del Ente Ejecutor los gastos que éste demande.

e) Designar un responsable contable que avale las rendiciones de cuenta presentadas.

f) Realizar la ejecución del proyecto aprobado por la U.G.P., bajo las condiciones que se establecieron en los Acuerdos o Convenios firmados en el marco de la calidad técnica aprobada, así como también los plazos estipulados.

g) Llevar un registro administrativo pertinente a los movimientos financieros realizados en el proyecto ejecutado, teniendo asimismo la disponibilidad del acceso a dichas facturas y/o comprobantes originales, para su consideración y revisión por parte del PROGRAMA PPIBEC a través de la U.G.P. en la oportunidad que se solicite.

h) Elaborar los informes técnicos de avance de obra requerido por el PROGRAMA PPIBEC, así como también facilitar la inspección de las actividades de dicho proyecto. Los informes técnicos se solicitarán por la U.G.P. a partir de los 40 días del primer desembolso, las veces que la misma lo requiera hasta la culminación del proyecto a través del Representante Técnico Matriculado, designado por la U.E..

i) Obtener los consentimientos, autorizaciones, aprobaciones y demás actos provenientes de alguna Administración o de particulares, que permitan la viabilidad del Proyecto y/o de su ejecución.

j) Asumir la responsabilidad de la ejecución del proyecto y sus consecuencias dañosas, cualquiera fuera su naturaleza y alcance.

k) Certificar y asegurar el normal funcionamiento del proyecto ejecutado, en el marco del mantenimiento de las instalaciones y del servicio, responsabilizándose en forma total sobre las condiciones técnicas y sanitarias de la prestación de los servicios que se realicen en forma posterior a la ejecución del proyecto, incluyendo el cumplimiento de las normas medioambientales de aplicación en cada caso.

2.1.- LÍNEAS DE ACCIÓN DEL PROGRAMA

El P.P.I.B.E.C. está compuesto por cinco Líneas de Acción.

- 2.1.1 Obras de Desarrollo Cultural, Patrimonial, Ampliación y Refacción

- 2.1.2 Obras de Equipamiento Comunitarios Básico

- 2.1.3. Obras para el Desarrollo Estratégico Local y Obras Complementarias

- 2.1.4. Obras para el Desarrollo Turístico Local y de Equipamiento Urbano

- 2.1.5 Obras de Servicios de Infraestructura

2.1.1. OBRAS DE DESARROLLO CULTURAL, PATRIMONIAL, AMPLIACIÓN Y REFACCIÓN

Esta tipología de obra comprende: Centros Cívicos, Iglesias, Teatros, Palacios Municipales, Museos, Cementerios, Centros de Salud, Hospitales, Cines, Polideportivos, Centros comunitarios.

Prevé atender la demanda de obras incompletas, deterioradas o no finalizadas con el fin de mejorar la calidad edilicia para todos los ciudadanos.

2.1.1.1 OBJETIVOS

- Embellecer las ciudades a partir del recupero y refacción edilicia.

- Contribuir a la memoria e historia de los pueblos de la Provincia.

- Contribuir al descenso del déficit edilicio mejorando la calidad institucional local.

- Recuperar el Patrimonio Cultural.

- Promover a partir de las obras civiles la identidad cultural en los pueblos de la Provincia.

- Promover e impulsar el desarrollo de la mano de obra y materiales locales.

2.1.2. OBRAS DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO BÁSICO

Esta tipología de obra prevé la construcción de aquellos proyectos que contribuyen al desarrollo de distintas actividades a nivel social y comunitario tales como el Salón de Usos Múltiples, Centros Comunitarios, Jardines Maternales, Salas de Atención Primaria de la Salud, Bibliotecas, Centro de Atención Primaria.

Dichas intervenciones posibilitarán resolver situaciones de impacto en el crecimiento comunitario. De esta manera, se promoverá un proyecto integral que eleve la calidad de vida de la población.

2.1.2.1 OBJETIVOS

- Apoyar y promover las iniciativas inherentes al desarrollo local y las iniciativas productivas de carácter comunitario.

- Desarrollar líneas de acción para promover la integración de las instituciones de la Comunidad y así generar espacios de interrelación para la formación y el intercambio comunitario.

- Brindar atención y contención de casos sociales, planificando actividades de sensibilización y motivación con las distintas organizaciones barriales que fortalezcan las

redes comunitarias.

- Fomentar el apoyo a grupos vulnerables específicos (discapacidad, rehabilitación, adicciones, violencia familiar, adultos mayores, niños y adolescentes) y promover así una mayor inclusión social.

- Promover e impulsar el desarrollo de la mano de obra y materiales locales.

2.1.3 OBRAS PARA EL DESARROLLO ESTRATÉGICO LOCAL Y OBRAS COMPLEMENTARIAS

Esta tipología prevé la construcción de obras nuevas que contribuyen al desarrollo de distintas actividades a nivel social promoviendo el desarrollo local, tales como Polideportivos, Corralones Municipales, Piletas, Campos de Deportes, Clubes Barriales y Deportivos, Bici sendas.

2.1.3. 1 OBJETIVOS

- Impulsar actividades recreativas y deportivas para mejorar la calidad de vida de toda sociedad.

- Fomentar la inclusión social.

- Promover e impulsar el desarrollo de la mano de obra y materiales locales.

2.1.4 OBRAS PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO LOCAL Y DE EQUIPAMIENTO URBANO

Esta tipología prevé la construcción de aquellos proyectos que contribuyen al mejoramiento del espacio público y urbano de distintas actividades tales como: parques, plazas, ramblas, plazoletas, accesos, balnearios, lagunas, parques temáticos, parador de ómnibus.

2.1.4.1 OBJETIVOS

- Promover el espacio público y urbano para mejorar la calidad de vida de la comunidad.

- Promover e impulsar el desarrollo de la mano de obra y materiales locales.

2.1.5 OBRAS DE SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA.

La tipología prevé la construcción de aquellos proyectos que contribuyen al mejoramiento y ampliación de los servicios públicos tales como: alumbrado público, cordón cuneta, bacheo, pavimento, veredas, desagües pluviales, rampas, colocación de barandas.

2.1.5.1 OBJETIVOS

- Mejorar y ampliar los servicios de infraestructura, promoviendo así mayor seguridad a la comunidad.

- Promover e impulsar el desarrollo de la mano de obra y de materiales locales.

2.2.- PRESENTACIÓN, APROBACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO

2.2.1.- INSTRUMENTACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL PROYECTO

El “PROGRAMA PROVINCIAL DE INFRAESTRUCTURA BÁSICA Y EQUIPAMIENTO COMUNITARIO (P.P.I.B.E.C.)” es un programa permanente de la (U.G.G.) que se instrumenta en base a los lineamientos fijados en el presente Reglamento.

Cada proyecto que se realice en el marco del PROGRAMA deberá encontrarse respaldado jurídicamente por un Convenio o Acuerdo entre la (U.G.G.), y las jurisdicciones beneficiarias, en su carácter de (U.G)

El procedimiento para acceder al PROGRAMA comprende tres etapas.

a) La primera etapa, denominada de “Evaluación del Proyecto”, se iniciará con la solicitud de financiamiento y presentación del Proyecto y culminará con la suscripción del Convenio o Acuerdo.

b) La segunda etapa será la de “Ejecución del Proyecto”, comenzará con la firma de la Resolución de la (U.G.G) ratificatoria del Convenio o Acuerdo suscripto y aprobatoria de la transferencia del monto comprometido, y se extenderá hasta la conclusión de la ejecución de la obra y aprobación de la rendición total correspondiente.

c) La tercera etapa será el “Control, Avance y Monitoreo” de la Obra por parte de la (U.G.P.)

El plazo de obra comenzará a regir a partir del momento de la acreditación de los fondos de la (U.E.)

2.2.2.-NO OBJECIÓN TÉCNICA DEL PROYECTO

La no objeción técnica del proyecto comprenderá el estudio de la viabilidad técnica, legal, ambiental, institucional, social y económica del proyecto, de acuerdo a las reglas que integran el presente Reglamento.

Durante la etapa de evaluación, la iniciativa podrá ser devuelta al solicitante a fin de que formule correcciones o añadidos, o bien proporcione la información o documentación respaldatoria y/o complementaria que se considere necesaria, concediéndose en todos los casos plazos acordes a la complejidad y motivo de la requisitoria, que no podrá exceder los NOVENTA (90) días. Si no se satisface el requerimiento o se justifica la demora, se tendrá por desistida la solicitud.

En el caso de aquellos proyectos con no objeción técnica que sean considerados financiables, corresponderá a la (U.G.P.) dar el orden de prioridad a cada uno de ellos, teniendo en cuenta como primer rango aquellos Proyectos de más alta prioridad social.

Una vez completada la evaluación, la (U.G.P.) elaborará un acta de no Objeción Técnica del proyecto, que contendrá:

- La designación de la (U.E.)

- Los términos y condiciones técnicas.

- Los términos y condiciones financieras.

- Los plazos y modos de ejecución.

2.2.3. EJECUCIÓN DEL PROYECTO

La segunda etapa comenzará con el primer envío de fondos de la (U.G.G.) aprobado mediante resolución.

Los siguientes desembolsos estarán sujetos a las condiciones de cada Convenio o Acuerdo según la Línea de Acción que corresponda.

Los plazos de ejecución de las obras comenzarán a regir a partir del momento de la acreditación de los fondos en la cuenta específica de la (U.E). Los plazos de ejecución de la obra sólo podrán prorrogarse en casos puntuales cuando concurran circunstancias imprevistas o impedimentos debidamente justificados y comunicados a la (U.G) con anticipación para su conformidad.

Todo proyecto aprobado podrá ser modificado en sus aspectos técnicos, siempre que medien circunstancias imprevistas y estén debidamente justificadas; el mismo deberá acompañar la debida documentación respaldatoria que avale el mismo, quedando a consideración de la (U.G.G.) la conformidad de dicha modificación.

2.2.4. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS

Todo proyecto que cuente con no objeción técnica ingresará a una cartera de proyectos financiables, correspondiendo al P.P.I.B.E.C formular el orden de prelación de cada operatoria, ponderando aquellas solicitudes consideradas de alta prioridad social.

2.3. REQUISITOS A CUMPLIMENTAR

Se privilegiará a aquellos proyectos que cumplan lo siguiente:

- Que la localización y el perfil de situación que ampara el proyecto, se ajusten a lo prescrito en el presente Reglamento.

- Que la (U.E.) nominada disponga de la capacidad legal y operativa establecida en este reglamento y además se encuentre en condiciones de ejecutar el proyecto con la rapidez y efectividad que exige el PROGRAMA.

- Que medie razonable justificación técnica y económica de las soluciones propuestas.

Sólo se atenderán proyectos que respondan a criterios de racionalidad que privilegien:

a) Aprovechamiento de las facilidades existentes.

b) Menor costo con máximo beneficio.

c) Sencillez de ejecución.

d) Que los plazos de obra propuestos se ajusten a la complejidad del proyecto a ejecutar.

e) Que se demuestre claramente asegurada la viabilidad del proyecto, en particular, mediante alguna forma genérica de participación comunitaria en el rol de operación y mantenimiento de las prestaciones derivadas del proyecto.

- Que prevea la utilización de materiales y mano de obra del lugar.

- Proyectos integrales que prevean la infraestructura necesaria para la ejecución de las obras.

2.3.1. CONSIDERACIONES GENERALES

- Para los proyectos incluidos en las LÍNEAS DE ACCIÓN a y b, además de cumplir con los “Estándares Mínimos de calidad”, deberán cumplimentarse con los requerimientos mínimos de conexión de nexos, que garanticen la infraestructura de:

a) Agua

b) Electricidad

c) Gas

d) Cloacas (en el caso de existir red) y/o cámara séptica con pozo absorbente.

De no ser así, se deberá resolver la situación en forma previa a la finalización del proyecto.

- Se podrán contemplar proyectos en altura y mayor superficie, en función de las necesidades relevadas por la (U.E.) y plasmadas en las solicitudes de financiamiento.

- Las presentaciones de solicitud de cada línea de acción deberán procurar contemplar en su diseño las características necesarias para ser habitadas por personas con capacidades diferentes.

2.4. CONDICIONES PREVIAS AL ADELANTO FINANCIERO:

La (U.E.) deberá acreditar ante la (U.G.G.), a los fines de ejecutar la transferencia que se establece en la programación financiera de la obra, entendida la misma como el primer desembolso, los siguientes recaudos:

a) Comprobante de habilitación de cuenta corriente bancaria específica para recibir los fondos del P.P.I.B.E.C, completando los formularios correspondientes, dicha cuenta residirá en los Bancos habilitados a tales efectos. Asimismo:

- La cuenta acreditada será la destinataria de las transferencias de la Tesorería, de acuerdo a la programación financiera del proyecto y a la disponibilidad de fondos.

- Los extractos bancarios deberán ser agregados a las rendiciones de cuenta.

- En los mismos, deberá ser posible identificar los depósitos y extracciones vinculados con la asistencia del P.P.I.B.E.C

b) Se deberá informar a la (U.G.G.) si la obra será ejecutada por administración o por contratación a terceros.

c) En caso de cofinanciación, se deberá demostrar fehacientemente la erogación de la totalidad de los fondos locales comprometidos.

d) Se deberá realizar una declaración que la (U.E.) será el único responsable de las compras y contrataciones para la realización de los trabajos incluidos en el proyecto. Los procedimientos respectivos deberán atenerse a los términos acordados y la normativa local aplicable.

2.5. RÉGIMEN DE FINANCIAMIENTO:

La distribución territorial sobre los recursos aportados por la UNIDAD DE GESTIÓN GENERAL, se cumplimentará en cupos fijados por jurisdicción teniendo en cuenta las prioridades sociales que se establecen en el presente Reglamento Cuando se haya culminado el segundo semestre del año en curso, aquel cupo que no haya sido utilizado será redistribuido a aquellas jurisdicciones que hayan ejecutado el cupo asignado, conservando las prioridades sociales establecidas por el P.P.I.B.E.C.

Los recursos transferidos por U.G.G a las U.E tienen el carácter de aportes no reintegrables y se destinan a cubrir los costos totales o parciales, de materiales y mano de obra, para la ejecución de la obra a realizar.

Los desembolsos de los aportes acordados podrán ser realizados en una única o varias cuotas, dependiendo las mismas del monto acordado.

En todos los proyectos de obra se incluirá la programación financiera de su ejecución y en la misma constará la distribución de los desembolsos. La U.G.G. realizará las previsiones presupuestarias del flujo financiero del P.P.I.B.E.C sobre la base de esa información.

Una vez cumplimentadas las condiciones estipuladas en el punto 2.4, se operará la transferencia a la cuenta de la U.E., del primer desembolso o adelanto financiero y subsiguiente conforme a lo previsto en el convenio o acuerdo respectivo y de acuerdo a lo

establecido en este reglamento.

2.5.1. CONSIDERACIONES GENERALES

La realización de los desembolsos o transferencias no se efectuará en ningún caso si a priori no mediara:

a. La acreditación del cumplimiento de ejecución del tramo del proyecto que habilita el desembolso.

b. La rendición del adelanto o cuota anterior.

c. No se financiarán readecuaciones del proyecto aprobado que superen el monto establecido en el Convenio o Acuerdo.

Asimismo, que en caso de readecuación de obra del proyecto, todo trámite deberá ser iniciado por la U.E. adjuntando la verificación técnica correspondiente, y contendrá la nueva curva de inversión del proyecto. Esta será evaluada por el P.P.I.B.E.C. para su posible aprobación.

2.5.2.- METODOLOGÍA PARA EFECTUAR EL DESEMBOLSO DE LOS FONDOS

A los fines de realizar y cumplimentar los objetivos indicados y asimismo con la condición de maximizar la cobertura del P.P.I.B.E.C, la U.G.G adoptará alguna de las siguientes operatorias financieras:

- Programa “A”, aporte no reintegrable: será el aporte de sumas no reintegrables por parte de la U.G.G. con su respectiva rendición de cuenta.

- Programa “B”, aporte no reintegrable y aporte local: Cuando a los recursos de origen local se le adiciona el monto no reintegrable que proviene de la U.G.G. En estos casos, el aporte local deberá ser cumplimentado en su totalidad con la primera rendición presentada al P.P.I.B.E.C.

Asimismo ninguna de las modalidades financieras suplirá, absorberá o inhibirá la tarea o aporte comunitario que con relación a cada Proyecto se defina.

2.5.3. DESEMBOLSO FINANCIERO:

Para la línea de acción OBRAS DE DESARROLLO CULTURAL, PATRIMONIAL, AMPLIACIÓN Y REFACCIÓN (2.1.1) el desembolso financiero será el equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de la obra.

Para la línea de acción OBRAS DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIOS BÁSICO (2.1.2)

el desembolso financiero será el equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de la obra.

Para la línea de acción de OBRAS para el Desarrollo Estratégico Local y Obras Complementarias (2.1.3) el desembolso financiero será el equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de la obra.

Para la línea de acción OBRAS DE EQUIPAMIENTO URBANO Y DESARROLLO TURÍSTICO LOCAL (2.1.4.) el desembolso financiero será el equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de la obra.

Para la línea de acción Obras de Servicios de Infraestructura (2.1.5) el desembolso financiero será el equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de la obra.

2.5.3.1- DESEMBOLSOS COMPLEMENTARIOS:

La U.G.G. tramitará la transferencia de los desembolsos subsiguientes de acuerdo al tipo de obra y al criterio técnico, previa recepción en todos los casos de:

- Constancia de avance de obra donde se verifique la ejecución de la misma, de acuerdo al desembolso correspondiente al tramo anterior.

- Rendición de las inversiones efectuadas que cubran el total del anticipo desembolsado.

- Documentación fotográfica donde se verifique el estado de la obra en sus inicios, así como también el estado de la obra en coincidencia con la constancia de obra.

- La aprobación definitiva de la Obra y el cierre del Expediente se llevarán a cabo una vez recibida la rendición de los recursos transferidos.

La asistencia financiera está sujeta a la programación presupuestaria de la U.G.G. y a la correspondiente disponibilidad de recursos.

El PROGRAMA P.P.I.B.E.C no financiará o reconocerá gastos previos incurridos antes de la suscripción de la Resolución por parte de la U.G.G.

2.6.- METODOLOGÍA DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y CONTROL

2.6.1. MONITOREO

La U.E. deberá informar a la U.G.P del PROGRAMA P.P.I.B.E.C sobre el desarrollo de la ejecución del proyecto, notificando por escrito respecto de los desvíos o atrasos que se registrasen. Dicho informe técnico deberá contener documentación fotográfica donde se verifique el estado de la obra. El mismo podrá ser solicitado por la U.G.P a partir de los 40 días del primer desembolso, las veces que la misma lo requiera hasta la culminación del proyecto, a través del Representante Técnico Matriculado, designado por la U.E. El seguimiento de la ejecución física del proyecto podrá realizarse por sí o por terceros hasta la finalización del mismo.

2.6.2. RENDICIÓN Y CONTROL

El PROGRAMA P.P.I.B.E.C a través de la U.G.P deberá indicar, dentro de los QUINCE (15) días hábiles de completado un tramo de rendición por parte de la U.E, si la misma se encuentra efectivamente completa, si se ajusta a la etapa de rendición correspondiente a la programación financiera del proyecto y si cumple con las condiciones del régimen citado en este apartado.

2.6.3. INCUMPLIMIENTO

Ante cualquier incumplimiento de la U.E respecto de sus obligaciones, en particular de las relativas a:

- Rendición y justificación de los recursos adelantados enunciados en los siguientes puntos 2.5.3, 2.5.3.1

- Ejecución del proyecto y/o plazos estipulados, sin debida justificación y notificación.

- Aplicación de los recursos transferidos a la atención de los gastos comprendidos por el proyecto aprobado.

- Calidad, cantidad y especificidad de los bienes y servicios incorporados al proyecto.

La U.G.G a través U.G.P mediante resolución fundada, podrá suspender todo proyecto, llegando incluso a la cancelación si no se corrigen en plazo perentorio los actos o procesos observados.

En idéntica forma podrá resolverse la cancelación directa de la ejecución del proyecto cuando concurra alguna de las circunstancias referidas en este punto 2.5.3.1., asociada a alguna de las siguientes causas:

- Presunción de dolo del responsable del Ente Ejecutor, o de alguno de sus funcionarios dependientes.

- Negligencia o incapacidad manifiesta del responsable de la UNIDAD DE EJECUCIÓN (UE) para ejecutar y/o administrar el proyecto.

- Pérdida de las condiciones de elegibilidad de la UNIDAD DE EJECUCIÓN (UE)

La cancelación de todo proyecto habilitará a la U.G.G a través de la U.G.P, en forma automática, a exigir el inmediato reintegro del adelanto y/o los valores no invertidos, tal y como fuera aprobado el Proyecto.

2.7.- SUSPENSIÓN Y LIQUIDACIÓN FINAL DEL PLAN

2.7.1.- SUSPENSIÓN DEL PLAN

La U.G.P podrá suspender la ejecución de cada Línea de Acción del PROGRAMA P.P.I.B.E.C en aquellos casos en que no se cumplan las responsabilidades establecidas en cada una de las cláusulas de los Convenios o Acuerdos correspondientes a las PARTES INTERVINIENTES. La U.G.P, deberá informar periódicamente, o cuando el informe sea solicitado, a la U.G.G, a través de las dependencias correspondientes, el estado de situación e incumplimiento, mediante la presentación de la documentación correspondiente al control de incumplimiento.

2.7.2- LIQUIDACIÓN FINAL DEL PROYECTO

Una vez finalizadas la obra, la U.E. procederá a la entrega del constancia de obra correspondiente cuando la misma se encuentre al CIEN POR CIENTO (100%) de avance físico y de su correspondiente infraestructura. Debiendo presentar, asimismo, la rendición final de las inversiones efectuadas, en un todo de acuerdo con lo prescrito en los instructivos del PROGRAMA P.P.I.B.E.C.

Finalmente, los expedientes iniciados en el ámbito de la U.G.G, a través de la U.G.P, serán cerrados una vez que se adjunte al mismo el acta y la rendición mencionadas.

2.8.-MANUAL DE EJECUCIÓN

La U.G.P deberá elaborar y aprobar formalmente un manual de procedimientos, donde se detallarán los aspectos contenidos en el presente reglamento.

 

ANEXO II

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA

PROGRAMA PROVINCIAL DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO BÁSICO

 

Entre EL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio legal en la calle ….., representado por la Señora Ministra de Infraestructura Arquitecta Cristina ÁLVAREZ RODRÍGUEZ en adelante “EL MINISTERIO” y la Municipalidad de ……..con domicilio legal en la calle…………representada por el Señor Intendente …………….., en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, acuerdan en celebrar el presente Convenio Único de Colaboración y Transferencia, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El presente Convenio Único de Colaboración y Transferencia tiene por objeto el desembolso financiero por parte de “EL MINISTERIO”, a “LA MUNICIPALIDAD”, para la realización de la obra denominada…………………………., en adelante la “OBRA” en el marco del “Programa Provincial de Infraestructura Básica y Equipamiento Comunitario”.

SEGUNDA: El plazo estipulado para la “OBRA” es de ……………………..a partir de la fecha del acta de inicio de la misma.

TERCERA: “EL MINISTERIO”, sujeto a la disponibilidad presupuestaria, se compromete a financiar la ejecución de la “OBRA” por un monto de PESOS…………………….($..........), teniendo el mismo, carácter de precio tope, el que será desembolsado de conformidad con las pautas fijadas en el presente convenio.

Entiéndase a los efectos del presente por “precio tope” el precio máximo de obra a financiar

por las partes.

CUARTA: El desembolso financiero que por el presente se otorga queda condicionado al dictado de la Ordenanza municipal y su respectivo Decreto promulgatorio que autorice al Ejecutivo municipal a suscribir el Convenio que se aprueba por este acto administrativo.

QUINTA: En función de los recursos existentes “EL MINISTERIO” efectuará un desembolso financiero de hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del monto previsto en la cláusula tercera del presente convenio. El desembolso restante se efectuará contra la presentación por parte de “LA MUNICIPALIDAD”, de la constancia de obra que acredite la efectiva ejecución y medición del CUARENTA POR CIENTO (40%) de avance de obras. Las constancias de obra deberán enviarse mensualmente a partir de los treinta (30) días de la fecha del Acta de inicio de Obra. Todas las constancias deberán contar con la debida aprobación por parte de la inspección de obra a cargo de “LA MUNICIPALIDAD”.

La constancia mensual deberá ser presentada aún en el caso de que la “OBRA” no hubiere registrado avance. Asimismo con la solicitud de pago del segundo desembolso se deberá presentar la constancia de obra que amerite tal solicitud y la correspondiente rendición de cuentas del monto transferido en el pago anterior. Una vez finalizada la obra y dentro de los treinta (30) días desde la fecha del último certificado, se deberá realizar la rendición de cuentas correspondiente al último desembolso. Transcurrido dicho plazo, la misma se considerará incumplida.

SEXTA: La aprobación definitiva de la OBRA y el cierre del expediente se llevarán a cabo una vez recibida la rendición de los recursos transferidos y verificados que la obra se encuentra terminada y en funcionamiento.

SÉPTIMA: Se deja constancia que en caso de no darse cumplimiento en tiempo y forma al proceso de rendición de cuentas asumido en las cláusulas anteriores, los montos transferidos y no rendidos deberán ser reintegrados al Estado Provincial.

OCTAVA: A efectos de la administración del aporte a otorgar “LA MUNICIPALIDAD”, informa su número de CUIT y se obliga a ingresar los fondos que se le entreguen en virtud del presente , en una cuenta bancaria abierta en entidad autorizada, habilitada a estos fines. Lo expresado tiene por objeto permitir el uso inmediato y adecuado de los fondos transferidos, como así también facilitar la rendición documentada de la inversión correspondiente a la obra.

NOVENA: “LA MUNICIPALIDAD” tendrá a su cargo la totalidad de las tareas inherentes a la contratación (si correspondiere), administración y ejecución de la obra, asumiendo la responsabilidad exclusiva de todos los efectos que de ella resulten. Asimismo “LA MUNICIPALIDAD” se hará responsable del mantenimiento y conservación de la obra.

DÉCIMA: “EL MINISTERIO” podrá realizar las auditorías técnicas y financieras que considere convenientes para verificar el correcto cumplimiento de la OBRA por medio del organismo que designe para tal fin, sin perjuicio de las tareas inherentes a cargo de “LA MUNICIPALIDAD”. Por su parte “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a garantizar el ejercicio de auditoría y supervisión que “EL MINISTERIO” disponga, las que no requerirán autorización, permiso o cualquier manifestación de voluntad por parte de aquélla, no pudiendo obstaculizarlas ni negarse a facilitar la documentación o información que le sea requerida.

DÉCIMO PRIMERA: “LA MUNICIPALIDAD” deberá poner a disposición de las jurisdicciones y entidades provinciales competentes, así como de los distintos Órganos de control, la totalidad de la documentación respaldatoria incluyendo los extractos de la cuenta bancaria en los cuales se encuentren reflejados los movimientos de los fondos utilizados para la ejecución de las acciones previstas cuando éstos así lo requieren.

DÉCIMO SEGUNDA: “LA MUNICIPALIDAD” manifiesta, con carácter de declaración jurada, que no existen impedimentos de orden técnico, legal, administrativo o de cualquier otro tipo que obstaculicen el normal inicio de las obras, de acuerdo al plan de trabajos acordados para la obra , dentro de los treinta días corridos, a partir de la acreditación del pago del desembolso financiero de hasta un cincuenta por ciento (50%) del proyecto.

DÉCIMO TERCERA: “EL MINISTERIO” y los representantes de “LA MUNICIPALIDAD” que al efecto se designen, darán cumplimiento al presente Convenio Único de Colaboración y Transferencia, quedando facultados para resolver las cuestiones que se susciten en su implementación.

DÉCIMO CUARTA: “LA MUNICIPALIDAD” deberá acompañar copia autenticada de las Actas de Replanteo e Iniciación de Obra en las que consten la fecha cierta de inicio de la misma, como así también, una vez finalizada el Acta de Recepción Provisoria de la obra, celebrada en los términos y con los alcances previstos en la Ley de Obra Pública aplicable. Cuando hubieren transcurrido ciento veinte (120) días corridos de la fecha indicada como inicio de obra, sin que “LA MUNICIPALIDAD” hubiere presentado al menos una constancia de avance, el presente convenio se considerará rescindido de pleno derecho, sin requerimiento o notificación previa de ninguna índole, sin que ello genere derecho a reclamo alguno a “EL MINISTERIO”, por parte de “LA MUNICIPALIDAD”, quien deberá reintegrar en forma inmediata las sumas que le hubieren sido transferidas.

DÉCIMO QUINTA: El financiamiento otorgado por “EL MINISTERIO” se limita al precio tope establecido en la cláusula tercera; en consecuencia “EL MINISTERIO” no reconocerá redeterminaciones, mayores costos, variaciones de obras y/o eventuales sobre costos por vicios ocultos, que no hubieran sido reparados en tiempo y forma por “LA MUNICIPALIDAD”.

DÉCIMO SEXTA: Toda modificación relativa a la OBRA aunque no impliquen alteraciones en el monto del contrato de obra o requerimientos adicionales de financiamiento, deberán ser previamente aprobados por “EL MINISTERIO” como condición para su implementación.

DÉCIMO SÉPTIMA: Para los efectos legales y/o controversias que pudieren suscitarse las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales en lo contencioso administrativo con asiento en la ciudad de La Plata.

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de La Plata, a los días………..del mes de……..de 2010———-

 

ANEXO III

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA

PROGRAMA PROVINCIAL DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO BÁSICO

 

Entre EL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio legal en la calle ….., representado por la Señora Ministra de Infraestructura Arquitecta Cristina ÁLVAREZ RODRÍGUEZ en adelante “EL MINISTERIO” y la Organización No Gubernamental ……..con domicilio legal en la calle…………representada por su presidente …………….., en adelante “LA ONG”, acuerdan en celebrar el presente Convenio Único de Colaboración y Transferencia, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El presente Convenio Único de Colaboración y Transferencia tiene por objeto el desembolso financiero por parte de “EL MINISTERIO”, a “LA ONG”, para la realización de la obra denominada…………………………., en adelante la “OBRA” en el marco del “Programa Provincial de Infraestructura Básica y Equipamiento Comunitario”.

SEGUNDA: El plazo estipulado para la “OBRA” es de ……………………..a partir de la fecha del acta de inicio de la misma.

TERCERA: “EL MINISTERIO”, sujeto a la disponibilidad presupuestaria, se compromete a financiar la ejecución de la “OBRA” por un monto de PESOS…………………….($..........), teniendo el mismo, carácter de precio tope, el que será desembolsado de conformidad con las pautas fijadas en el presente convenio.

Entiéndase a los efectos del presente por “precio tope” el precio máximo de obra a financiar

por las partes.

CUARTA: En función de los recursos existentes “EL MINISTERIO” efectuará un desembolso financiero de hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del monto previsto en la cláusula tercera del presente convenio. El desembolso restante se efectuará contra la presentación por parte de “LA ONG”, de la constancia de obra que acredite la efectiva ejecución y medición del CUARENTA POR CIENTO (40%) de avance de obras. Las constancias de obra deberán enviarse mensualmente a partir de los treinta (30) días de la fecha del Acta de inicio de Obra. Todas las constancias deberán contar con la debida aprobación por parte de la inspección de obra a cargo de “LA ONG”. La constancia mensual deberá ser presentada aún en el caso de que la “OBRA” no hubiere registrado avance.

Asimismo con la solicitud de pago del segundo desembolso se deberá presentar la constancia de obra que amerite tal solicitud y la correspondiente rendición de cuentas del monto transferido en el pago anterior. Una vez finalizada la obra y dentro de los treinta (30) días desde la fecha del último certificado, se deberá realizar la rendición de cuentas correspondiente al último desembolso. Transcurrido dicho plazo, la misma se considerará incumplida.

QUINTA: La aprobación definitiva de la OBRA y el cierre del expediente se llevarán a cabo una vez recibida la rendición de los recursos transferidos y verificados que la obra se encuentra terminada y en funcionamiento.

SEXTA: Se deja constancia que en caso de no darse cumplimiento en tiempo y forma al proceso de rendición de cuentas asumido en las cláusulas anteriores, los montos transferidos y no rendidos deberán ser reintegrados al Estado Provincial.

SÉPTIMA: A efectos de la administración del aporte a otorgar “LA ONG”, informa su número de CUIT y se obliga a ingresar los fondos que se le entreguen en virtud del presente, en una cuenta bancaria abierta en entidad autorizada, habilitada a estos fines. Lo expresado tiene por objeto permitir el uso inmediato y adecuado de los fondos transferidos, como así también facilitar la rendición documentada de la inversión correspondiente a la obra.

OCTAVA: “LA ONG” tendrá a su cargo la totalidad de las tareas inherentes a la contratación (si correspondiere), administración y ejecución de la obra, asumiendo la responsabilidad exclusiva de todos los efectos que de ella resulten.

NOVENA: “EL MINISTERIO” podrá realizar las auditorías técnicas y financieras que considere convenientes para verificar el correcto cumplimiento de la OBRA por medio del organismo que designe para tal fin, sin perjuicio de las tareas inherentes a cargo de “LA ONG”. Por su parte “LA ONG” se compromete a garantizar el ejercicio de auditoría y supervisión que “EL MINISTERIO” disponga, las que no requerirán autorización, permiso o cualquier manifestación de voluntad por parte de aquélla, no pudiendo obstaculizarlas ni negarse a facilitar la documentación o información que le sea requerida.

DÉCIMA: “LA ONG” deberá poner a disposición de las jurisdicciones y entidades provinciales competentes, así como de los distintos Órganos de control, la totalidad de la documentación respaldatoria incluyendo los extractos de la cuenta bancaria en los cuales se encuentren reflejados los movimientos de los fondos utilizados para la ejecución de las acciones previstas cuando éstos así lo requieren.

DÉCIMO PRIMERA: “LA ONG” manifiesta, con carácter de declaración jurada, que no existen impedimentos de orden técnico, legal, administrativo o de cualquier otro tipo que obstaculicen el normal inicio de las obras, de acuerdo al plan de trabajos acordados para la obra , dentro de los treinta días corridos, a partir de la acreditación del pago del desembolso financiero de hasta un cincuenta por ciento (50%) del proyecto.

DÉCIMO SEGUNDA: “EL MINISTERIO” y los representantes de “LA ONG” que al efecto se designen, darán cumplimiento al presente Convenio Único de Colaboración y Transferencia, quedando facultados para resolver las cuestiones que se susciten en su implementación.

DÉCIMO TERCERA: “LA ONG” deberá acompañar copia autenticada de las Actas de Replanteo e Iniciación de Obra en las que consten la fecha cierta de inicio de la misma, como así también, una vez finalizada el Acta de Recepción Provisoria de la obra, celebrada en los términos y con los alcances previstos en la Ley de Obra Pública aplicable.

Cuando hubieren transcurrido ciento veinte (120) días corridos de la fecha indicada como inicio de obra, sin que “LA ONG” hubiere presentado al menos una constancia de avance, el presente convenio se considerará rescindido de pleno derecho, sin requerimiento o notificación previa de ninguna índole, sin que ello genere derecho a reclamo alguno a “EL MINISTERIO”, por parte de “LA ONG”, quien deberá reintegrar en forma inmediata las sumas que le hubieren sido transferidas.

DÉCIMO CUARTA: El financiamiento otorgado por “EL MINISTERIO” se limita al precio tope establecido en la cláusula tercera. en consecuencia “EL MINISTERIO” no reconocerá redeterminaciones, mayores costos, variaciones de obras y/o eventuales sobre costos por vicios ocultos, que no hubieran sido reparados en tiempo y forma por “LA ONG”.

DÉCIMO QUINTA: Toda modificación relativa a la OBRA aunque no impliquen alteraciones en el monto del contrato de obra o requerimientos adicionales de financiamiento, deberán ser previamente aprobados por “EL MINISTERIO” como condición para su implementación.

DÉCIMO SEXTA: Para los efectos legales y/o controversias que pudieren suscitarse las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales en lo contencioso administrativo con asiento en la ciudad de La Plata.

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de La Plata, a los días………..del mes de……..de 201….