DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

DECRETO 1212/12

LA PLATA, 13 de noviembre de 2012.

 

VISTO el expediente Nº 21.100-118.147/11, mediante el que se gestiona la rectificación del Decreto Nº 842/07, reglamentario del Decreto-Ley Nº 8078/73, texto según la Ley Nº 13644, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Nº 842/07 designó al Ministerio de Salud como Autoridad de Aplicación, a los fines previstos en el artículo 3º del Decreto-Ley Nº 8078/73 – texto según Ley Nº 13644-, para el nombramiento de los profesionales del arte de curar cuya cobertura de vacantes se propicie en esa Jurisdicción;

Que el Decreto, cuya reforma se propone, fue dictado para brindar respuesta a la demanda del servicio de salud en los hospitales públicos, sin considerar el ejercicio de la medicina forense en el ámbito del –actual– Ministerio de Justicia y Seguridad, por conducto de la Superintendencia de Policía Científica, que no logra abastecer la demanda de los peritajes en los Cuerpos Médicos y Morgues de Policía por falta de profesionales médicos;

Que en un Estado de Derecho no se puede prescindir de los servicios que brindan los profesionales del arte de curar que responden a los requerimientos del Poder Judicial ante conflictos sociales, en procura de afianzar la justicia y la seguridad pública;

Que resulta oportuno designar como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Justicia y Seguridad para resolver los casos de incompatibilidad laboral de los profesionales del arte de curar cuya cobertura de vacantes se propicie en esa Jurisdicción;

Que han tomado intervención en el marco de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio e inciso 2º- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Modificar el artículo 1º del Decreto Nº 842/07, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Designar al Ministerio de Salud, a través de la Dirección Provincial de Hospitales dependiente de la Subsecretaría de Coordinación y Atención de la Salud, y al Ministerio de Justicia y Seguridad a propuesta de la Superintendencia de Policía Científica, como Autoridades de Aplicación, a los fines previstos en el artículo 3º del Decreto Ley Nº 8078/73, texto según Ley Nº 13644, para los profesionales del arte de curar cuya cobertura de vacantes se propicien en sus respectivas Jurisdicciones”.

ARTÍCULO 2º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y Seguridad y de Salud.

ARTÍCULO 3º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Ricardo Casal                                               Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Justicia y Seguridad                       Gobernador

 

Alejandro Federico Collia

Ministro de Salud