DEROGADO POR DECRETO 1051/09
DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 329
La Plata, 4 de marzo de 2004.
VISTO: el expediente Nº 2300-1734/01, por el cual se gestiona prorrogar desde el 1º de enero de 2004 y hasta la finalización del proceso licitatorio al que alude el artículo 4º del Decreto PEN Nº 1075/03, la vigencia de los convenios celebrados entre el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires y la Empresa Correo Argentino S.A. -quien en esa oportunidad interviniera en su condición de adjudicataria del Servicio Oficial de Correos-, con fechas 9 de diciembre de 1998 y 16 de diciembre de 1999, acuerdos tendientes a reglar la prestación del servicio postal requerido por tal Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 625/03 se prorrogó la vigencia del Convenio de fecha 9 de diciembre de 1998 y del Acuerdo de fecha 16 de diciembre de 1999, ambos celebrados entre el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires y la Empresa Correo Argentino S.A. esta última en su condición de adjudicataria del Servicio Oficial de Correos, desde el 1º de abril y hasta el 31 de diciembre de 2003, lapso de tiempo que se estimó sería el demandado para dar finalización y aprobación a la Licitación Pública Nacional abierta a través del expediente Nº 2309-11.079/03;
Que encontrándose en plena sustanciación la convocatoria pública a presentar ofertas dentro del proceso licitatorio aludido, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº 1075/03, por el que decidió la rescisión del Contrato de Concesión oportunamente suscripto entre el Estado Nacional y la Empresa Correo Argentino S.A., y en cuya virtud ésta asumió la condición de prestadora del Servicio Oficial de Correos, calidad abarcativa de todos los servicios postales, monetarios y de telegrafía prestados oportunamente por ENCOTESA, y los restantes servicios que la ex concesionaria estuviere habilitada a realizar, lo que incluía el Servicio Postal Básico Universal;
Que hasta tanto se instrumente y adjudique en forma definitiva el Servicio Público Postal como consecuencia de la Licitación Pública Nacional e Internacional a la que alude el artículo 4º del citado Decreto PEN Nº 1075/03, el Estado Nacional ha reasumido la operación del Servicio Oficial de Correo en forma íntegra (artículo 2º del Decreto PEN Nº 1075/03);
Que las actuales autoridades a cargo de la operatoria del Servicio Oficial de Correo han continuado cumplimentando a favor del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires la totalidad de las prestaciones abarcadas por los convenios oportunamente suscriptos entre tal Ministerio y la ex adjudicataria Correo Argentino S.A., con sujeción a las especificaciones de los Anexos comprendidos y autorizados por el Decreto Nº 1356/01;
Que conforme lo establecido por el artículo 25, Inciso 3 apartado a) de la Ley 7764 en su actual redacción, el Estado Provincial se encuentra habilitado para contratar directamente con reparticiones nacionales la prestación de servicios como los que motiva la apertura del proceso licitatorio al que se refiere el expediente Nº 2309-11079/03, circunstancia de la que deriva la conveniencia de suspender tal tramitación hasta tanto finalice la Licitación Pública Nacional e Internacional a la que alude el artículo 4º del Decreto PEN Nº 1075/03;
Que a fs. 157 y 163, obra presentación del Servicio Oficial de Correos manifestando en forma expresa su voluntad de continuar prestando los servicios contemplados en el Convenio y Acuerdo celebrados con el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires y que se citarán a lo largo del presente, desde el 1º de enero de 2004 y hasta tanto asuma su gestión quien resulte adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e Internacional a decidir en el marco del artículo 4º del Decreto PEN Nº 1075/03;
Que a fs. 166/7 el Servicio Oficial de Correos propone formalizar a partir del 1º de enero de 2004 una bonificación del 100% sobre todos los servicios de finishing y acondicionamiento de elementos postales, oferta que conlleva una disminución en los costos actualmente abonados con el consiguiente ahorro en beneficio del Fisco Provincial;
Que ha informado la Contaduría General de la Provincia (fs. 175 y vta.);
Que de acuerdo a lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 174 y vta.) y la vista del señor Fiscal de Estado (fs. 178 y vta. y 179), corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Ratificar la vigencia de la prórroga decidida por el artículo 1º del Decreto Nº 625/03 a los convenios oportunamente suscriptos entre el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires y la Empresa Correo Argentino S.A., durante el período de tiempo en el que, en virtud de lo establecido por el Decreto PEN Nº 1075/03, el Estado Nacional ha reasumido la operación del Servicio Oficial de Correo.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar, bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios intervinientes, la suscripción con el Estado Nacional, a través de los actuales administradores del Servicio Oficial de Correo, de una prórroga de la vigencia del Convenio de fecha 9 de diciembre de 1998 y del Acuerdo de fecha 16 de diciembre de 1999, ambos celebrados entre el Ministerio de Economía, de la Provincia de Buenos Aires y la Empresa Correo Argentino S.A., con sujeción a las especificaciones de los Anexos exclusivamente comprendidos y autorizados por el Decreto Nº 1356/01 y con los costos emergentes del Anexo f que Integra el presente, desde el 1º de enero de 2004 y hasta que asuma su gestión quien resulte adjudicatario en el marco de la Licitación Pública Nacional e Internacional indicada en el artículo 4º del Decreto PEN Nº 1075/03.
ARTÍCULO 3º- Suspender la tramitación del proceso licitatorio abierto por medio del expediente Nº 2309-11.079/03 hasta tanto asuma su gestión quien resulte adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e Internacional prevista por el artículo 4º del Decreto PEN Nº 1075/03.
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Economía. Cumplido archívese.
SOLA
G. A. Otero