DECRETO 1878/10
LA PLATA, 6 de OCTUBRE de 2010.
VISTO el expediente Nº 5800-4998142/09, que tramita un proyecto de Decreto relacionado al Régimen de Licencias para el personal docente, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las negociaciones paritarias dispuestas por la Ley N° 13.552 el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires acordó con las Organizaciones Sindicales el reconocimiento de días de licencia por fertilización asistida y por exámenes preventivos y la interrupción de la licencia anual obligatoria en casos específicos;
Que dicho acuerdo fue arribado el día 6 de octubre de 2009, ratificando el trabajo realizado en la Comisión Técnica de Salud Laboral;
Que se hace necesaria una sistematización normativa y administrativa integrada del Régimen de Licencias del Personal Docente a los efectos de su conocimiento y el efectivo ejercicio de los derechos acordados;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que el artículo 144 -Proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, habilita el dictado del presente acto;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Modificar el artículo 114, inciso b) del Decreto N° 688/93 Reglamentario del Estatuto del Docente (Ley Nº 10579), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“b) Por examen médico pre-matrimonial y examen/es y/o prácticas de prevención para la salud:
b.1) Por examen médico pre-matrimonial:
Personal titular, provisional y suplente: Se le concederán dos (2) días hábiles con goce de haberes.
El agente que invoque esta causal deberá presentar ante su superior jerárquico, el certificado del organismo oficial interviniente.
b.2) Por examen/es y/o prácticas de prevención para la salud de acuerdo a las recomendaciones en vigencia emanadas del Ministerio de Salud de la Nación (Programa de Control de la Persona Sana):
Personal titular, provisional y suplente: Se le concederán hasta dos (2) días hábiles por año con goce integro de haberes.
El agente que invoque esta causal deberá acreditar ante superior jerárquico el acto médico y la realización de la/s práctica/s prescripta/s.
La no realización efectiva de la/s práctica/s médica/s será considerada falta grave.”
ARTÍCULO 2.- Modificar el artículo 114, inciso d) del Decreto Nº 688/93 Reglamentario del Estatuto del Docente (Ley Nº 10579), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“d) Por maternidad, adopción o fertilización asistida:
d.4) Por fertilización asistida: El personal titular y/o provisional (mientras duren sus funciones como tal) que previo diagnóstico ameritara la intervención terapéutica relacionada con la fertilización asistida o técnicas concordantes, podrá gozar de la licencia con goce integro de haberes por los días continuos o discontinuos que certifique el médico actuante de acuerdo al protocolo vigente específico.
El personal docente suplente, deberá acreditar un período no menor a doce (12) meses de antigüedad en el Sistema Educativo de la Provincia de Buenos Aires y tres (3) meses en el cargo que desempeña en dicha condición.
La presente licencia no podrá ser causal del cese previsto por el artículo 75 inciso 13.3.2 de la Reglamentación del Estatuto del Docente.”
ARTÍCULO 3.- Incorporar al artículo 114 inciso n) del Decreto Nº 688/93 Reglamentario del Estatuto del Docente (Ley Nº 10579), el apartado n.7), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“n.7) La licencia anual obligatoria o vacaciones podrá interrumpirse por enfermedad de largo tratamiento, enfermedad crónica, maternidad y/o duelo, debiendo usufructuarse inmediatamente cesada la causa de su interrupción.
Para el caso de las licencias por accidente de trabajo y/o enfermedad profesional que se prolonguen durante el período previsto en el inciso n.4), deberá usufructuarla a continuación de contar con alta médica.
En todos los casos se informará fehacientemente tal situación al superior jerárquico, a los efectos de no entorpecer la normal prestación del servicio educativo, ni las tareas del organismo en que el agente preste sus servicios, no pudiendo exceder el año calendario inmediato posterior.”
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y Economía.
ARTÍCULO 5.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar a la Dirección General de Cultura y Educación a sus demás efectos. Cumplido, archivar.
Alberto Perez, Ministrio de Jefatura de Gabinete de Ministros; Alejandro G. Arlía, Ministro de Economía; Daniel Osvaldo Scioli, Gobernador.