DECRETO 1048/12

 

LA PLATA, 19 de octubre de 2012.

 

VISTO el expediente Nº 2300-1704/12 por el que tramita un proyecto de Decreto referido a la política salarial para el personal docente -Ley Nº 10.579-, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dicha política, se formula en el marco de las negociaciones paritarias reguladas por la Ley Nº 13552 y se implementará con carácter anual a partir del 1º de marzo de 2012;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 23 de la Ley Nº 14.331 -Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2012- y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

 

 

ARTÍCULO 1º. Fijar en pesos un mil cuatrocientos cincuenta y tres ($ 1.453) el salario básico mensual del Preceptor, correspondiente al índice escalafonario 1.

ARTÍCULO 2º. Establecer en la suma de pesos doscientos dieciocho ($ 218) el monto de la Bonificación Remunerativa Bonificable establecida por el artículo 3º del Decreto Nº 1.176/11.

ARTÍCULO 3º. Establecer en pesos cuatrocientos cincuenta y uno ($ 451) la Bonificación Remunerativa no Bonificable establecida en el artículo 2º del Decreto Nº 1.176/11.

ARTÍCULO 4º. Establecer en treinta y ocho por ciento (38%), cuarenta y seis por ciento (46%) y cincuenta por ciento (50%) el porcentaje a aplicar sobre el salario básico correspondiente al índice escalafonario 1, para el cálculo de la Bonificación Remunerativa no Bonificable por función diferenciada establecida en el artículo 4º del Decreto Nº 1.176/11, la que alcanza a los docentes de los Niveles de Educación Inicial y Primaria, de Psicología Comunitaria y Pedagogía Social y de Educación Especial, respectivamente.

ARTÍCULO 5º. Establecer en veinticinco por ciento (25%), el porcentaje a aplicar sobre el salario básico correspondiente al índice escalafonario 1, para el cálculo de la Bonificación Remunerativa no Bonificable establecida en el artículo 5º del Decreto Nº 1.176/11.

ARTÍCULO 6º. Establecer el salario de bolsillo inicial para los cargos índice escalafonario 1.10, en pesos dos mil novecientos ($ 2.900), monto que incluye la suma correspondiente al Fondo Nacional de Incentivo Docente de pesos doscientos cincuenta y cinco ($ 255).

A los fines de alcanzar la suma establecida por el párrafo anterior, se incrementará el adicional establecido por el artículo 8º del Decreto Nº 444/07.

ARTÍCULO 7º. Establecer que las disposiciones del presente serán de aplicación a partir del día 1º de marzo de 2012.

ARTÍCULO 8º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 9º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

 

Silvina Batakis                                  Daniel Osvaldo Scioli

Ministra de Economía                          Gobernador

 

Alberto Pérez                                    Oscar Antonio Cuartango

Ministro de Jefatura de                        Ministro de Trabajo

Gabinete de Ministros