DEPARTAMENTO
DE GOBIERNO
DECRETO 2.524
La Plata, 1 de octubre de 2007.
VISTO el Expediente Nº 2100-35412/04 Alc. 32, por el cual la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación propicia la aprobación del Acuerdo Marco y sus Anexos, suscriptos entre esa Subsecretaría y la empresa Microsoft Licensing, Gp., y
CONSIDERANDO:
Que en la inteligencia de profundizar y facilitar una mayor y mejor relación
entre el Estado y la sociedad civil, esta Administración siempre priorizó la
atención, adopción y desarrollo de toda herramienta y/o medio apto para la
mejor consecución de tales fines;
Que las herramientas informáticas son útiles y necesarias para la prestación de
los servicios públicos que brinda el Estado Provincial a sus ciudadanos y
empresas, resultando algunos desarrollos tecnológicos de alta criticidad para
la gestión de la cosa pública;
Que de tal situación deriva la necesidad de encontrar soluciones integrales y
homogéneas a los problemas de adquisición y uso de software, con el mayor grado
de beneficios para la Administración Pública Provincial;
Que en el marco de las negociaciones de Acuerdos Corporativos con diferentes
proveedores del Estado en materia informática y de telecomunicaciones, se ha
suscripto una Carta de Intención con la empresa Microsoft Argentina S.A., a fin
de perfeccionar las relaciones contractuales directamente con el fabricante de
los productos y/o servicios, la que fuera aprobada por Resolución Nº 6/04 de la
Secretaría General de la Gobernación;
Que en dicho instrumento se establecieron ciertos ejes de negociación para la
suscripción de un Acuerdo Marco que, bajo el esquema de licenciamiento
denominado “Enterprise Agreement”, prevea, entre otros, el otorgamiento de
descuentos corporativos y plazo de gracia para el pago;
Que además se convino que las partes resolverían amigablemente los conflictos
que pudieren plantearse con motivo de la eventual existencia de activos de
software Microsoft preexistentes, comprendiendo en esa situación sólo aquel
software que se encontrare soportado técnicamente por Microsoft e instalado en
equipamiento de última generación a la fecha de su suscripción y con capacidad
adecuada para el mismo;
Que sobre esa base inicial, distintos Organismos de esta Provincia han
adquirido, a través de compras aprobadas por Decreto Nº 3.196/04, Decreto Nº
3.400/05 y sus respectivas ampliaciones, sistemas operativos y herramientas de
oficina Microsoft, entre otros productos;
Que sobre esos antecedentes la Subsecretaría propiciante y la empresa Microsoft
Licensing, Gp. han concertado un Acuerdo Marco que tiene por objeto definir las
pautas generales de la relación contractual, estableciendo sus términos y
condiciones básicas, entre los que se incluyen el uso y la propiedad de las
licencias de uso de software, las responsabilidades, garantías y su vigencia;
Que en el Anexo A del Acuerdo Marco, se establecen las pautas particulares para
la adquisición de la licencia de uso y derecho de actualización (“Software
Assurance”) de los productos enterprise de Microsoft que cualquiera de los
organismos dependientes de este Poder Ejecutivo adquiera, los derechos
perpetuos sobre las licencias de productos adquiridos, los procedimientos de
adquisición, su vigencia y renovación junto con los deberes y derechos de las
partes;
Que por otro lado, en el marco del Decreto Nº 2.442/05, que regula el uso
responsable de elementos informáticos, se contempla la no aceptación de uso de
licencias sin cargo, salvo por un período de prueba de productos de hasta
sesenta (60) días con fines de evaluación a los fines de no generar situaciones
de dependencia en materia tecnológica, no constituyendo el Acuerdo Marco que
aquí se aprueba privilegio alguno en las contrataciones ni obligación por parte
de la Provincia a celebrar contratos de licencia o servicios con la empresa
Microsoft;
Que en el referenciado Acuerdo, se establecen las condiciones para la
designación de una auditoría independiente respecto de los programas
instalados, quedando establecido en la Carta de Intención oportunamente
suscripta el contenido de esa auditoría;
Que siendo Microsoft Corporation fabricante y propietario exclusivo de
distintos productos de software, productos que son licenciados en volumen para
ciertos segmentos y clientes por su filial Microsoft Licensing, Gp., este
Acuerdo debe enmarcarse en las previsiones del artículo 26, inciso 3º, apartado
d) de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley Nº 7.764/71);
Que, por último, se ha previsto la posibilidad de la adhesión del Poder
Legislativo, del Poder Judicial y de los Municipios de la Provincia de Buenos
Aires a los beneficios del presente Acuerdo y a los precios convenidos;
Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno (fs.184), informado la
Contaduría General de la Provincia (fs.185) y tomado Vista el Señor Fiscal de
Estado (fs.187/188);
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del
artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º. Aprobar el
Acuerdo Marco, conjuntamente con sus Anexos, suscripto entre la Subsecretaría
de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la
Gobernación y la empresa Microsoft Licensing, Gp., el que como Anexo 1, pasa a
formar parte integrante del presente.
ARTICULO 2º. El Acuerdo Marco será aplicable a todas las contrataciones que
efectúe la Administración Pública Provincial, organismos autárquicos y de la
Constitución, los bancos, entidades financieras oficiales y todo otro ente en
el que el Estado Provincial o sus organismos descentralizados tengan
participación suficiente para la formación de sus decisiones.
ARTICULO 3º. La Secretaría General de la Gobernación, a través de la
Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa, Dirección Provincial de
Informática y Comunicaciones, la Contaduría General de la Provincia y la
Tesorería General de la Provincia, serán autoridades de aplicación y contralor
del cumplimiento de los precios previstos en el Anexo A del Acuerdo Marco.
ARTICULO 4º. Invitar a los Poderes Legislativo y Judicial y a los Municipios de
la Provincia a adherir a las disposiciones del presente Decreto.
ARTICULO 5º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 6º. Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar,
publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar a la Subsecretaría de
Gestión Tecnológica y Administrativa. Cumplido, archivar.
Florencio Randazzo |
Felipe Solá |
Ministro de Gobierno |
Gobernador |
NOTA: Los Anexos mencionados, podrán ser consultados en la Subsecretaría de
Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación
de la Provincia de Buenos Aires