DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 2.524

La Plata, 1 de octubre de 2007.

VISTO el Expediente Nº 2100-35412/04 Alc. 32, por el cual la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación propicia la aprobación del Acuerdo Marco y sus Anexos, suscriptos entre esa Subsecretaría y la empresa Microsoft Licensing, Gp., y

CONSIDERANDO:
Que en la inteligencia de profundizar y facilitar una mayor y mejor relación entre el Estado y la sociedad civil, esta Administración siempre priorizó la atención, adopción y desarrollo de toda herramienta y/o medio apto para la mejor consecución de tales fines;
Que las herramientas informáticas son útiles y necesarias para la prestación de los servicios públicos que brinda el Estado Provincial a sus ciudadanos y empresas, resultando algunos desarrollos tecnológicos de alta criticidad para la gestión de la cosa pública;
Que de tal situación deriva la necesidad de encontrar soluciones integrales y homogéneas a los problemas de adquisición y uso de software, con el mayor grado de beneficios para la Administración Pública Provincial;
Que en el marco de las negociaciones de Acuerdos Corporativos con diferentes proveedores del Estado en materia informática y de telecomunicaciones, se ha suscripto una Carta de Intención con la empresa Microsoft Argentina S.A., a fin de perfeccionar las relaciones contractuales directamente con el fabricante de los productos y/o servicios, la que fuera aprobada por Resolución Nº 6/04 de la Secretaría General de la Gobernación;
Que en dicho instrumento se establecieron ciertos ejes de negociación para la suscripción de un Acuerdo Marco que, bajo el esquema de licenciamiento denominado “Enterprise Agreement”, prevea, entre otros, el otorgamiento de descuentos corporativos y plazo de gracia para el pago;
Que además se convino que las partes resolverían amigablemente los conflictos que pudieren plantearse con motivo de la eventual existencia de activos de software Microsoft preexistentes, comprendiendo en esa situación sólo aquel software que se encontrare soportado técnicamente por Microsoft e instalado en equipamiento de última generación a la fecha de su suscripción y con capacidad adecuada para el mismo;
Que sobre esa base inicial, distintos Organismos de esta Provincia han adquirido, a través de compras aprobadas por Decreto Nº 3.196/04, Decreto Nº 3.400/05 y sus respectivas ampliaciones, sistemas operativos y herramientas de oficina Microsoft, entre otros productos;
Que sobre esos antecedentes la Subsecretaría propiciante y la empresa Microsoft Licensing, Gp. han concertado un Acuerdo Marco que tiene por objeto definir las pautas generales de la relación contractual, estableciendo sus términos y condiciones básicas, entre los que se incluyen el uso y la propiedad de las licencias de uso de software, las responsabilidades, garantías y su vigencia;
Que en el Anexo A del Acuerdo Marco, se establecen las pautas particulares para la adquisición de la licencia de uso y derecho de actualización (“Software Assurance”) de los productos enterprise de Microsoft que cualquiera de los organismos dependientes de este Poder Ejecutivo adquiera, los derechos perpetuos sobre las licencias de productos adquiridos, los procedimientos de adquisición, su vigencia y renovación junto con los deberes y derechos de las partes;
Que por otro lado, en el marco del Decreto Nº 2.442/05, que regula el uso responsable de elementos informáticos, se contempla la no aceptación de uso de licencias sin cargo, salvo por un período de prueba de productos de hasta sesenta (60) días con fines de evaluación a los fines de no generar situaciones de dependencia en materia tecnológica, no constituyendo el Acuerdo Marco que aquí se aprueba privilegio alguno en las contrataciones ni obligación por parte de la Provincia a celebrar contratos de licencia o servicios con la empresa Microsoft;
Que en el referenciado Acuerdo, se establecen las condiciones para la designación de una auditoría independiente respecto de los programas instalados, quedando establecido en la Carta de Intención oportunamente suscripta el contenido de esa auditoría;
Que siendo Microsoft Corporation fabricante y propietario exclusivo de distintos productos de software, productos que son licenciados en volumen para ciertos segmentos y clientes por su filial Microsoft Licensing, Gp., este Acuerdo debe enmarcarse en las previsiones del artículo 26, inciso 3º, apartado d) de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley Nº 7.764/71);
Que, por último, se ha previsto la posibilidad de la adhesión del Poder Legislativo, del Poder Judicial y de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a los beneficios del presente Acuerdo y a los precios convenidos;
Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno (fs.184), informado la Contaduría General de la Provincia (fs.185) y tomado Vista el Señor Fiscal de Estado (fs.187/188);
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º. Aprobar el Acuerdo Marco, conjuntamente con sus Anexos, suscripto entre la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación y la empresa Microsoft Licensing, Gp., el que como Anexo 1, pasa a formar parte integrante del presente.
ARTICULO 2º. El Acuerdo Marco será aplicable a todas las contrataciones que efectúe la Administración Pública Provincial, organismos autárquicos y de la Constitución, los bancos, entidades financieras oficiales y todo otro ente en el que el Estado Provincial o sus organismos descentralizados tengan participación suficiente para la formación de sus decisiones.
ARTICULO 3º. La Secretaría General de la Gobernación, a través de la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa, Dirección Provincial de Informática y Comunicaciones, la Contaduría General de la Provincia y la Tesorería General de la Provincia, serán autoridades de aplicación y contralor del cumplimiento de los precios previstos en el Anexo A del Acuerdo Marco.
ARTICULO 4º. Invitar a los Poderes Legislativo y Judicial y a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del presente Decreto.
ARTICULO 5º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 6º. Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar a la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa. Cumplido, archivar.

Florencio Randazzo

Felipe Solá

Ministro de Gobierno

Gobernador


NOTA: Los Anexos mencionados, podrán ser consultados en la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires