DEPARTAMENTO DE TRABAJO
DECRETO 3.546

La Plata, 27 de diciembre de 2006.

Visto el expediente Nº 21504-16979/06, por intermedio del cual tramita la aprobación del Acuerdo Marco suscripto entre la SUBSECRETARIA DE EMPLEO DEL MINISTERIO DE TRABAJO de la Provincia de Buenos Aires y PAPELERA SAMSENG S.A., y

CONSIDERANDO:
Que las partes se comprometen a emprender acciones conjuntas tendientes a desarrollar el Programa Bonus y Segunda Oportunidad (Decreto Provincial 1558/05) destinado a la capacitación y realización de prácticas de jóvenes, jefas y jefes de familia, discapacitados, todos ellos mayores de 18 años, en el ámbito del sector privado con el objeto de facilitar la transición hacia el empleo formal;
Que a ese fin se complementarán esfuerzos en las áreas de interés común, llevando a cabo actividades de cooperación institucional y de asistencia técnica, destinadas a concretar los objetivos del Proyecto, en un marco de colaboración público privado;
Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno;
Que procede el dictado del presente de conformidad con lo normado en el Artículo 24 del Decreto 1558/05 y bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios intervinientes;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º.- Apruébase el Acuerdo Marco celebrado entre la Subsecretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires y la empresa Papelera Samseng S.A. que se adjunta como Anexo I formando parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º.- Autorízase al Señor Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo a aprobar y suscribir los sucesivos Convenios o Actas Complementarias que en el futuro se celebren en el marco del Convenio rubricado con la empresa de referencia, dejándose constancia que los mismos deberán ser sometidos, previo a su suscripción, a consideración de la Asesoría General de Gobierno.
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo.
ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y al SINBA y pase al Ministerio de Trabajo. Cumplido, archívese.

Roberto M. Mouillerón

Felipe Solá


Ministro de Trabajo

Gobernador

 

ACUERDO MARCO ENTRE LA SUBSECRETARIA DE EMPLEO DEL
MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y
PAPELERA SAMSENG S.A.

Entre la Subsecretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Subsecretario de Empleo, Jorge Carlos Bergáz, en adelante “la Subsecretaría de Empleo”, con domicilio en calle 7 Nº 370 de la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires y Papelera Samseng S.A. en adelante “La Empresa”, representada en este acto por su Apoderado, el señor Héctor García, DNI 10.131.631, con facultades suficientes para ejercer dicha representación, con domicilio legal en calle Chorroarín Nº 1121 de Capital Federal y con domcilio real Fracc. 2, lotes 1 y 2 del Parque Industrial de Pilar, en conjunto denominadas Las Partes; acuerdan celebrar el Presente Acuerdo Marco, conforme las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LAS PARTES deciden emprender acciones conjuntas tendientes a desarrollar el Programa Bonus y Segunda Oportunidad (Decreto Provincial 1558/05) destinado a la capacitación y realización de prácticas de jóvenes, jefas y jefes de familia, discapacitados, todos ellos mayores de 18 años en el ámbito del sector privado con el objeto de facilitar la transición hacia el empleo formal.
A tal fin complementarán su esfuerzo en las áreas de interés común, llevando a cabo actividades de cooperación institucional y de asistencia técnica, destinadas a concretar los objetivos del Proyecto, en un marco de asociación público privado.
En los casos que la capacitación y la realización de prácticas puedan ser desarrolladas por personas discapacitadas, se le dará intervención al Servicio de Colocación Laboral Selectiva (SECLAS) del Ministerio de Trabajo.
SEGUNDA: LA EMPRESA, se compromete a:
a) Utilizar la infraestructura existente para el desarrollo de las prácticas en la empresa y ponerla a disposición de los programas.
b) Admitir a setenta (70) becarios que realizarán una capacitación por un plazo de duración de seis (6) meses, quienes en forma gradual se irán integrando a los programas en el transcurso del corriente año.
c) El horario de la práctica no podrá exceder las cuarenta y ocho (48) horas semanales, siempre y cuando dicha carga horaria no exceda el máximo legal estipulado por el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente al ramo.
d) Incorporar en forma efectiva el ochenta por ciento (80 %) de los beneficiarios que aprueben la totalidad de la capacitación, siempre y cuando no se produzcan cambios en las condiciones macroeconómicas que impacten negativamente en el volumen de producción planificado.
TERCERA: LAS PARTES acuerdan que para el efectivo cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente Acuerdo, éstas realizarán un aporte económico al Proyecto, discriminados conforme se detalla a continuación, asumiéndose en consecuencia los siguientes compromisos:
CUARTA: La empresa se compromete a abonar a los setenta (70) beneficiarios el complemento de beneficio (art. 6º y 16 - Decreto 1558/05), según se detalla: a) el pago de complemento de beca no remunerativas por la suma de Pesos seiscientos ($ 600) por mes por beneficiario; b) ropa de trabajo y elementos de protección.
QUINTA: La Subsecretaría de Empleo, se compromete a través del Programa “Bonus” y “Segunda Oportunidad”, Decreto Provincial Nº 1558/05; a) Asignar un total de setenta (70) becas por un período de seis (6) meses, de Pesos Cien ($ 100) cada una, por beneficiario participante, b) Asumir el costo de la cobertura de la Aseguradora de Riesgo de Trabajo Provincia ART en el marco de la Ley 24.557, durante la vigencia del mismo por el período de la capacitación y cantidad de beneficiarios; c) Gestionar ante el Banco de la Provincia de Buenos Aires la apertura de las cuentas a nombre de cada beneficiario que permitan la acreditación de los montos estipulados en el presente Acuerdo.
SEXTA: LAS PARTES se comprometen a comunicar la Sociedad de Obreros Papeleros de Becar sobre la puesta en marcha y ejecución del presente Acuerdo.
SEPTIMA: El ACUERDO podrá ser resuelto o modificado por acuerdo escrito de todas y cada una de las Partes.

En caso que una de LAS PARTES decidiera desobligarse del ACUERDO podrá hacerlo sin necesidad de expresar la causa o motivo y notificando fehacientemente su decisón a la otra, con una antelación de un (1) mes a su efectiva rescisión.
La rescisión del Acuerdo no dará derecho a ninguna de las partes al reclamo de indemnizaciones de ninguna naturaleza, pero las actividades iniciadas previamente a la rescisión o caducidad del Acuerdo deberán ser continuadas hasta su finalización, siempre que el aporte financiero realizado lo permita.
LAS PARTES se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial La Plata, con prescindencia de cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder y constituyen domicilios legales y especiales en los mencionados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones que se cursen.
En prueba de conformidad, y previa lectura se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de La Plata, a los 30 días del mes de agosto del año 2006.

Héctor García

Jorge C. Bergáz

Apoderado

Subsecretario de Empleo

Papelera Samseng S.A.

Ministerio de Trabajo