DEPARTAMENTO DE TRABAJO
DECRETO 3.546
La Plata, 27 de diciembre de 2006.
Visto el expediente Nº 21504-16979/06, por intermedio del cual tramita la aprobación del Acuerdo Marco suscripto entre la SUBSECRETARIA DE EMPLEO DEL MINISTERIO DE TRABAJO de la Provincia de Buenos Aires y PAPELERA SAMSENG S.A., y
CONSIDERANDO:
Que las partes se comprometen a emprender acciones conjuntas tendientes a
desarrollar el Programa Bonus y Segunda Oportunidad (Decreto Provincial
1558/05) destinado a la capacitación y realización de prácticas de jóvenes,
jefas y jefes de familia, discapacitados, todos ellos mayores de 18 años, en el
ámbito del sector privado con el objeto de facilitar la transición hacia el
empleo formal;
Que a ese fin se complementarán esfuerzos en las áreas de interés común,
llevando a cabo actividades de cooperación institucional y de asistencia
técnica, destinadas a concretar los objetivos del Proyecto, en un marco de
colaboración público privado;
Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno;
Que procede el dictado del presente de conformidad con lo normado en el
Artículo 24 del Decreto 1558/05 y bajo la exclusiva responsabilidad de los
funcionarios intervinientes;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébase
el Acuerdo Marco celebrado entre la Subsecretaría de Empleo del Ministerio de
Trabajo de la Provincia de Buenos Aires y la empresa Papelera Samseng S.A. que
se adjunta como Anexo I formando parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º.- Autorízase al Señor Ministro Secretario en el Departamento de
Trabajo a aprobar y suscribir los sucesivos Convenios o Actas Complementarias
que en el futuro se celebren en el marco del Convenio rubricado con la empresa
de referencia, dejándose constancia que los mismos deberán ser sometidos,
previo a su suscripción, a consideración de la Asesoría General de Gobierno.
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro
Secretario en el Departamento de Trabajo.
ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y al
SINBA y pase al Ministerio de Trabajo. Cumplido, archívese.
Roberto M. Mouillerón |
Felipe Solá |
|
Gobernador |
ACUERDO MARCO ENTRE LA SUBSECRETARIA DE EMPLEO DEL
MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y
PAPELERA SAMSENG S.A.
Entre la Subsecretaría de
Empleo del Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires, representado
en este acto por el Subsecretario de Empleo, Jorge Carlos Bergáz, en adelante
“la Subsecretaría de Empleo”, con domicilio en calle 7 Nº 370 de la ciudad de
La Plata, provincia de Buenos Aires y Papelera Samseng S.A. en adelante “La
Empresa”, representada en este acto por su Apoderado, el señor Héctor García,
DNI 10.131.631, con facultades suficientes para ejercer dicha representación,
con domicilio legal en calle Chorroarín Nº 1121 de Capital Federal y con
domcilio real Fracc. 2, lotes 1 y 2 del Parque Industrial de Pilar, en conjunto
denominadas Las Partes; acuerdan celebrar el Presente Acuerdo Marco, conforme las
siguientes cláusulas:
PRIMERA: LAS PARTES deciden emprender acciones conjuntas tendientes a
desarrollar el Programa Bonus y Segunda Oportunidad (Decreto Provincial
1558/05) destinado a la capacitación y realización de prácticas de jóvenes,
jefas y jefes de familia, discapacitados, todos ellos mayores de 18 años en el
ámbito del sector privado con el objeto de facilitar la transición hacia el
empleo formal.
A tal fin complementarán su esfuerzo en las áreas de interés común, llevando a
cabo actividades de cooperación institucional y de asistencia técnica,
destinadas a concretar los objetivos del Proyecto, en un marco de asociación
público privado.
En los casos que la capacitación y la realización de prácticas puedan ser
desarrolladas por personas discapacitadas, se le dará intervención al Servicio
de Colocación Laboral Selectiva (SECLAS) del Ministerio de Trabajo.
SEGUNDA: LA EMPRESA, se compromete a:
a) Utilizar la infraestructura existente para el desarrollo de las prácticas en
la empresa y ponerla a disposición de los programas.
b) Admitir a setenta (70) becarios que realizarán una capacitación por un plazo
de duración de seis (6) meses, quienes en forma gradual se irán integrando a
los programas en el transcurso del corriente año.
c) El horario de la práctica no podrá exceder las cuarenta y ocho (48) horas
semanales, siempre y cuando dicha carga horaria no exceda el máximo legal
estipulado por el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente al ramo.
d) Incorporar en forma efectiva el ochenta por ciento (80 %) de los
beneficiarios que aprueben la totalidad de la capacitación, siempre y cuando no
se produzcan cambios en las condiciones macroeconómicas que impacten
negativamente en el volumen de producción planificado.
TERCERA: LAS PARTES acuerdan que para el efectivo cumplimiento de los objetivos
establecidos en el presente Acuerdo, éstas realizarán un aporte económico al
Proyecto, discriminados conforme se detalla a continuación, asumiéndose en
consecuencia los siguientes compromisos:
CUARTA: La empresa se compromete a abonar a los setenta (70) beneficiarios el
complemento de beneficio (art. 6º y 16 - Decreto 1558/05), según se detalla: a)
el pago de complemento de beca no remunerativas por la suma de Pesos
seiscientos ($ 600) por mes por beneficiario; b) ropa de trabajo y elementos de
protección.
QUINTA: La Subsecretaría de Empleo, se compromete a través del Programa “Bonus”
y “Segunda Oportunidad”, Decreto Provincial Nº 1558/05; a) Asignar un total de
setenta (70) becas por un período de seis (6) meses, de Pesos Cien ($ 100) cada
una, por beneficiario participante, b) Asumir el costo de la cobertura de la
Aseguradora de Riesgo de Trabajo Provincia ART en el marco de la Ley 24.557,
durante la vigencia del mismo por el período de la capacitación y cantidad de beneficiarios;
c) Gestionar ante el Banco de la Provincia de Buenos Aires la apertura de las
cuentas a nombre de cada beneficiario que permitan la acreditación de los
montos estipulados en el presente Acuerdo.
SEXTA: LAS PARTES se comprometen a comunicar la Sociedad de Obreros Papeleros
de Becar sobre la puesta en marcha y ejecución del presente Acuerdo.
SEPTIMA: El ACUERDO podrá ser resuelto o modificado por acuerdo escrito de
todas y cada una de las Partes.
En caso que una de LAS
PARTES decidiera desobligarse del ACUERDO podrá hacerlo sin necesidad de
expresar la causa o motivo y notificando fehacientemente su decisón a la otra,
con una antelación de un (1) mes a su efectiva rescisión.
La rescisión del Acuerdo no dará derecho a ninguna de las partes al reclamo de
indemnizaciones de ninguna naturaleza, pero las actividades iniciadas
previamente a la rescisión o caducidad del Acuerdo deberán ser continuadas
hasta su finalización, siempre que el aporte financiero realizado lo permita.
LAS PARTES se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del
Departamento Judicial La Plata, con prescindencia de cualquier otro fuero o
jurisdicción que pudiera corresponder y constituyen domicilios legales y
especiales en los mencionados en el encabezamiento, donde se tendrán por
válidas todas las comunicaciones que se cursen.
En prueba de conformidad, y previa lectura se firman dos (2) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de La Plata, a los 30 días del mes
de agosto del año 2006.
Héctor García |
Jorge C. Bergáz |
Apoderado |
Subsecretario de Empleo |
Papelera Samseng S.A. |
Ministerio de Trabajo |