DEPARTAMENTO DE
ECONOMIA
DECRETO 836
La Plata, 15 de mayo de 2007.
VISTO el expediente N°
2319-10.999/05 por el cual se gestiona la renovación del equipamiento y
sistemas existentes conjuntamente con el reacondicionamiento de la Sala de
Juegos de Casino que el Instituto Provincial de Lotería y Casinos administra
y explota con asiento en la ciudad de Mar del Plata Casino Central-; y
CONSIDERANDO:
Que tal como surge de los términos del artículo 2º de la Ley N° 11.536,
ratificado por Decreto N° 3.004/95, la Provincia de Buenos Aires reasume la
administración y explotación de los casinos autorizados en su jurisdicción,
conforme la enunciación y previsiones de las cláusulas Primera y Segunda del
convenio de fecha 21 de diciembre de 1988, aprobado por Ley N° 10.756;
Que atento a la necesidad de contar con una Sala de Juegos que responda a la
nueva concepción de explotación de casinos y acorde con el nivel que la misma
debiera ostentar, deviene procedente la renovación del equipamiento y
sistemas existentes, conjuntamente con el reacondicionamiento de la misma a
fin de ofrecer al público apostador un recinto en condiciones óptimas y
acordes con las necesidades actuales que demanda la actividad lúdica;
Que para el presente caso debe considerarse el vínculo contractual que posee
el Instituto Provincial de Lotería y Casinos con la firma BOLDT S.A., para la
provisión de Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar en los Casinos
Provinciales conforme lo establecido en el Decreto N° 3.956/95, norma que
consagra el carácter de proveedor exclusivo en los Casinos Provinciales de
las Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar;
Que la mencionada firma efectuó una propuesta a fin de materializar la
renovación del equipamiento y sistemas, conjuntamente con la remodelación,
reacondicionamiento y provisión de servicios adicionales como limpieza y
seguridad;
Que analizada la misma por las áreas técnicas pertinentes no se han formulado
observaciones a la pieza contractual que por el presente se aprueba;
destacándose la conveniencia del emprendimiento derivada de la explotación de
la Sala de Juegos de Casino, demostrada por similares experiencias tales como
el caso de los Casinos de Tandil y Anexo III Hotel Hermitage de Mar del Plata
que han redundado en beneficio del interés fiscal;
Que la presente operatoria se encuadra en las previsiones del artículo 26
inciso 3) apartado d) del Decreto Ley de Contabilidad N° 7.764;
Que han emitido opinión favorable para la aprobación del contrato celebrado
entre el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos
Aires y la Empresa BOLDT S.A., la Asesoría General de Gobierno y la
Contaduría General de la Provincia;
Que ha tomado vista el Fiscal de Estado;
Que el contrato que se aprueba por el presente se firmó en ejercicio de las
atribuciones emergentes del artículo 1 del Decreto N° 1.170/92; artículo 3º
inciso b) y artículo 9º inciso e) de la Carta Orgánica del Instituto
Provincial de Lotería y Casinos; artículos 4º, 13 y concordantes de la Ley N°
11.536; y artículos 5º, 6º, 7º, 8º y concordantes del Decreto Reglamentario
N° 3.004/95;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
Artículo 144 proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°. Aprobar el
contrato suscripto entre el Interventor en el Instituto Provincial de Lotería
y Casinos y el Presidente de la Empresa BOLDT S.A., con fecha 1º de febrero
de 2007, que como Anexo Único forma parte del presente, bajo la exclusiva
responsabilidad de los funcionarios intervinientes.
ARTICULO 2°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario
en el Departamento de Economía.
ARTICULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar,
dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Instituto Provincial de Lotería y
Casinos- Dirección Provincial de Hipódromos y Casinos-. Cumplido, archivar.
Carlos
Fernández
|
Felipe
Solá
|
Ministro
de Economía
|
Gobierno
|
ANEXO
Entre el INSTITUTO
PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por una
parte, en adelante denominado "El INSTITUTO, representado en este acto
por el Sr, Interventor, Ing. Francisco Antonio La Porta, D.N.I. 20.030.281,
con domicilio en la calle 46 N° 581 de la ciudad de La Plata y por la otra,
la firma BOLDT S.A. representada en este acto por su Presidente Señor Antonio
Angel TABANELLI, L. E. N° 4.159.439, con domicilio en la calle Aristóbulo del
Valle n° 1.257 de Capital Federal, en adelante denominado "LA EMPRESA,
se conviene en celebrar el presente contrato sujeto a las siguientes
cláusulas:
PRIMERA: "EL INSTITUTO", en el Marco de las previsiones del
artículo 26 inciso 3 d) del Decreto Ley de Contabilidad N° 7.764/71;
encomienda a "LA EMPRESA la renovación del equipamiento y sistemas
existentes en el Casino Central de Mar del Plata, como así también la reforma
edilicia integral del mismo. La prestación descripta se limitará
exclusivamente a las tareas que taxativamente se detallan en el presente
convenio.-
SEGUNDA: "LA EMPRESA deberá cumplimentar la prestación aquí determinada
en un plazo de ciento veinte, (120) días, contados desde la fecha de
aprobación del presente.
TERCERA: "LA EMPRESA tendrá a su cargo La Reforma edilicia integral de
la Sala de Juego y Sala de descanso del personal del Casino la que se
ajustará estrictamente al detalle de obras que se describen en el Anexo I del
presente y en los espacios, que se demarcan en el plano de planta que integra
el Anexo II del presente. Asimismo deberá proveer los elementos que se describen
en el Anexo I precitado. El monto total de inversión por dicha prestaciones
asciende a la suma de PESOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL
($8.680.000). El control y la aprobación de las obras a ejecutar y provisión
convenidas, estarán a cargo de EL INSTITUTO, quien se reserva la facultad
de realizar las consultas pertinentes, respecto, a la razonabilidad de los
precios de las obligaciones a cumplimentar. LA EMPRESA acepta y se somete
al Régimen de Obligaciones y Penalidades que se establecen en Anexo III del
presente.-
CUARTA: "LA EMPRESA designará al efecto y a su exclusivo cargo un
representante técnico, y ejerciendo EL INSTITUTO el contralor que le
compete a través de los arquitectos que prestan servicios en el Casino
Central en cumplimiento de sus funciones específicas.
QUINTA: LA EMPRESA asume la total responsabilidad respecto de las relaciones
laborales que se generen a, consecuencia de los dependientes, contratados y/u
operarios que contrate pera cumplir con las obligaciones de las cláusulas que
anteceden deslindando todo tipo de responsabilidad a EL INSTITUTO" - en
este aspecto. Será total responsabilidad de "LA EMPRESA: el
cumplimiento de lo dispuesto en la legislación y convenios laborales
vigentes. Por ello "EL INSTITUTO" queda totalmente exento de
responsabilidad respecto de las relaciones laborales entre "LA EMPRESA
y su persona y/u operarios que contrate. Correrá por cuenta exclusiva de
"LA EMPRESA pago de los haberes del personal, dando - estricto
cumplimiento a todas la obligaciones a legales, a toda las cargas
previsionales, impositivas, aporte y contribuciones a obras sociales,
asignaciones familiares y de cualquier naturaleza que pudieran corresponder
efectuando las retenciones de ley. Igualmente "LA EMPRESA será la única
responsable por el cumplimiento de las obligaciones laborales frente al
personal afectado a los servicios, afrontando las indemnizaciones, gastos y
costas que pudieran corresponder por reclamos judiciales o extrajudiciales de
su personal dependiente o contratado. "LA EMPRESA debe cumplir todas
las normas de Derecho Argentino y en particular de la Provincia de Buenos
Aires y del Municipio de General Pueyrredón en materia de trabajo y de
Seguridad, e Higiene, respetando y cumpliendo además aquellas normas
convencionales colectivas que resulten de aplicaciones a sus trabajadores.
SEXTA: En razón de lo normado en la cláusula que antecede, "LA EMPRESA
se obliga a contratar un Seguro de Responsabilidad Civil, garantizando lo
misma el reembolso de cualquier pago que deba realizar "EL INSTITUTO
por demandas o acciones deducidas por terceros. Asimismo y a efectos de
preservar las instalaciones, bienes y equipamiento propiedad del Casino y/o
los que se provean en virtud del presente LA EMPRESA se obliga a contratar
un seguro contra incendio, destrucción, parcial y/o total de los mismos.
SEPTIMA: LA EMPRESA deberá entregar las instalaciones aptas para su
funcionamiento conforme el destino de las mismas, ya sea sala de juego,
servicios complementarios y obras edilicias, con anterioridad al 01 de julio
de 2007 para la primera etapa; y con anterioridad al 01 de diciembre de 2007
para la segunda etapa.
OCTAVA: LA EMPRESA asume la obligación de seguridad y de mantener indemne
al personal y a los bienes de EL INSTITUTO" por cualquier daño que se
produzca en las instalaciones, servicios o sistemas utilizados, con excepción
de los producidos por caso fortuito o fuerza mayor, o cuando dicho daño fuese
producido por personal y/o dependientes de "EL INSTITUTO".
NOVENA: LA EMPRESA tendrá a su cargo y beneficio la explotación de eventos
y espectáculos, su promoción y difusión. También estará a cargo de "LA
EMPRESA, la explotación exclusiva para todo el Casino Central de Mar del
Plata, de los servicios, de bar, restaurante, gastronomía en general, barras,
y/o confiterías de las salas de juegos y de las salas de descanso y de
guardarropas. Tendrá la explotación exclusiva del estacionamiento y
eventualmente podrá organizar y explotar un servicio de Valet Parking,
debiendo ser dichos servicios de primera, categoría. LA EMPRESA, podrá
explotar los servicios aquí mencionados, por sí o contratando a terceros a
satisfacción de "El INSTITUTO. Respecto, al estacionamiento en la Playa
adyacente al Casino cuya construcción, puesta en funcionamiento y explotación
corresponde a LA EMPRESA, será de carácter gratuito para el público
apostador que "EL INSTITUTO indique, pudiendo LA EMPRESA cobrar el
servicio a terceros, pero guardando una política comercial que promueva este
servicio, como un incentivo más para atraer público apostador al Casino
Central, de Mar del Plata.-
DECIMA: EL INSTITUTO se reserva; el derecho de fiscalizar la prestaciones
determinadas en la cláusula Tercera, asumiendo LA EMPRESA la responsabilidad
de su correcto cumplimiento, conforme el Régimen de Obligaciones y
Penalidades que se suscribe y que como Anexo III forma parte integrante del
presente.
DECIMO PRIMERA.- Será a cargo del la LA EMPRESA, el pago de todos los
impuestos, gravámenes y tasas que afecten al inmueble y/o explotación
comercial que realice en las áreas para sí reservadas, no pudiendo éste
reclamar suma alguna por tales conceptos a "EL INSTITUTO",
DECIMO SEGUNDA: Estará a cargo de "LA EMPRESA el pago de un canon anual
de PESOS QUINCE MIL ($15.000),- a favor de la Secretaría dé Turismo y Deporte
de la Provincia de Buenos Aires, que se abonará anticipadamente mediante
depósito respectivo en la cuenta fiscal en pesos número 1783/3, Casa Matriz
del Banco de la Provincia de Buenos Aires, (debiendo indicar la leyenda
Fondo Provincial de Turismo"- Ley 5.254), en razón de la disponibilidad
de los locales Pertenecientes a la Secretaría antes mencionada, ubicados en
la Recova del Edificio Casino Central. Dicho pago deberá hacerse efectivo a
partir de la firma del presente contrato.-
DECIMO TERCERA: Por la provisión de las nuevas, máquinas electrónicas de
juegos de azar, los servicios prestados, las obligaciones y la realización de
las obras asumidas por LA EMPRESA a través del Presente, EL INSTITUTO abonará
a aquélla, el SIETE POR CIENTO (7%) -incluido el IVA- de la rentabilidad
producida por las Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar, entendiendo como
rentabilidad la diferencia existente el total apostado y el total pagado en
concepto de premios. Por lo que sumado dicho porcentaje al cuarenta por
ciento (40%) que se abona por convenios preexistentes; hace un total del
CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (47%) -incluido el IVA-. La suma correspondiente
a "LA EMPRESA será abonada a mes vencido, entre el día 1º y 10 del mes
inmediato posterior. "LA EMPRESA presentará la factura que
correspondiere al importe mensual, la cual será conformada, por, "EL
INSTITUTO dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación.
DECIMO CUARTA: El presente contrato que entra en vigencia a partir de la
suscripción, se efectúa por el término de cuatro (4) años contado a partir de
la fecha en que concluya la vigencia del contrato de fecha 19 de octubre de
1995, aprobado por Decreto N° 3956/95 del Poder Ejecutivo Provincial, prorrogado
por el Contrato de fecha 26 de octubre de 1999, aprobado por Decreto N°
726/99 (en adelante el Contrato Principal), que por este acuerdo se prorroga
en lo que respecta a la provisión de máquinas electrónicas de juegos de azar
exclusivamente, establecida en la cláusula cuarta del contrato aprobado por
Decreto Nº 3956/95, venciendo en consecuencia, el día 01 de diciembre de
2013. Por lo tanto, las partes aceptan y reconocen que el Contrato Principal,
sus prórrogas y sus anexos, permanecerán plenamente vigente entre ellas en
todo aquello referido a la provisión exclusiva de máquinas electrónicas de
juegos de azar que no modifique expresamente el presente contrato, quedado al
finalizar el mismo, las máquinas electrónicas de juegos de azar y todo otro equipamiento
propuesto a favor de EL INSTITUTO, conforme las cláusulas contenidas en el
Anexo II, Punto 2 e) in fine del Contrato Principal, estableciéndose, que la
antigüedad de dichas máquinas electrónicas de juegos de azar no podrá ser
mayor a los cuatro (4) años al momento de transferir los mismos. A tal efecto
se labrará el acta respectiva.
DECIMO QUINTA LA EMPRESA podrá ceder total o parcialmente el presente
contrato, debiendo presentar con la suficiente antelación los antecedentes y
documentación que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica de
la empresa cesionaria involucrada, condicionada su aceptación a la
correspondiente autorización por "EL INSTITUTO. En caso de
perfeccionarse la cesión, los cesionarios mencionados deberán asumir expresamente
las mismas obligaciones del presente contrato y sus anexos. Queda
expresamente establecido que le resulta inoponible e ineficaz de pleno
derecho ante EL INSTITUTO los acuerdos y convenciones que se pacten con
terceros, aún en ausencia de las observaciones, impugnaciones o
autorizaciones.-
DECIMO SEXTA: "EL INSTITUTO" se reserva el derecho de fijar los
períodos de actividad de la Sala de Juego, garantizando el funcionamiento de
las mismas en las temporadas estival e invernal y disponiendo la apertura,
cierre o prórroga de cada temporada; así como fijar el horario de
funcionamiento de ésta y el monto de las apuestas y modificarlos una vez
establecidos, sin derecho a reclamo alguno por parte de "LA EMPRESA.
Las partes aceptan y, reconocen que en ningún caso la Sala podrá estar
abierta al público menos de sesenta (60) horas semanales en temporada baja y
menos de noventa (90) horas semanales, en temporada alta.
DECIMO SEPTIMA: Al momento de la suscripción del contrato LA EMPRESA
garantiza el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente
contrato mediante aval bancario o seguro de caución por la suma de PESOS OCHO
MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL ($8.680,000).
DECIMO OCTAVA: LA EMPRESA podrá brindar cualquier otro servicio: que no
esté incluido en el presente y que le resulte requerido por EL INSTITUTO. En
este caso las partes acordarán su forma de retribución en Acta Complementaria
que pasará a integrar el presente. De igual manera se podrán delimitar los
servicios convenidos por el presente.
DECIMO NOVENA: Serán de aplicación supletoria al presente contrato las normas
de la ley de Contabilidad -Decretó-Ley n° 7764/71- su Reglamento de
Contrataciones -aprobado por Decreto 3300/72 y Modificatorias- y el
Decreto-Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires
n° 7647/70.
VIGESIMA: Para todos los efectos legales, judiciales y extrajudiciales
emergentes del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de
los Tribunales en lo Contencioso Administrativo de la ciudad de La Plata,
Provincia de Buenos Aires, -renunciando expresamente a cualquier otro fuero o
jurisdicción que pudiere corresponderles. Asimismo constituyen los siguientes
domicilios legales: EL INSTITUTO en el indicado precedentemente y LA
EMPRESA en calle 45 N° 477 e/ 4 y 5 de la ciudad de La Plata, en donde se
tendrán por válidas todas las notificaciones.
En un todo de acuerdo se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, en la ciudad de La Plata, a los 1° día de febrero de dos mil siete.
ANEXO I
MEMORIA TECNICA DESCRIPTIVA
OBRAS EDILICIAS Y DE INFRAESTRUCTURA EN CASINO CENTRAL
1.- Construcción de una
nueva Sala de Descanso en el espacio delimitado en el plano anexo II la que
comprenderá todas las necesidades de infraestructura para su fin específico:
tales como un bar, kiosco, sanitarios con duchas, vestuarios con cofres,
sistema de calefacción y de aire acondicionado, y monitores.- Dicho ámbito
abarcará los locales 16, 17 y 18 pertenecientes a la Secretaría de Turismo de
la Provincia de Buenos Aires, con frente hacia la Rambla sobre playa Bristol
(primera etapa).
2.- Reacondicionamiento de la actual Sala de Descanso para habilitación de un
restaurante con escenario para espectáculos, incluyendo equipos de
calefacción y aire acondicionado, e instalación del nuevos y amplios
sanitarios.- Dicha obra comprenderá además la comunicación de las dos
Terrazas a través de formación de un pasaje construido el efecto, y
consecuentemente se procederá a la redistribución de las máquinas que se encuentren
instaladas en el sector (primera etapa).
3.- Recuperación terraza del sector de descanso de ayudantes (primera etapa).
4.- Apertura de salidas de emergencia laterales a las puertas giratorias de
la entrada principal debiendo guardar armonía conforme lo autorización del
proyecto de la Comisión de Preservación de Bienes y Monumentos Históricos
(primera etapa).
5.- Instalación de rejas perimetrales al sector parquizado frente al Salón
Rivadavia, de acuerdo al anteproyecto (primera etapa).
6.- Habilitación playa de estacionamiento sector Rivadavia, con cerramiento
según proyecto adjunto (primera etapa).-
7.- Instalación de equipo de aire acondicionado con capacidad de 240
toneladas, a distribuir de acuerdo a las necesidades de los distintos
sectores (primera etapa).
8.- Instalación de iluminación (arañas), en Hall Principal y distintas Salas
del Casino conforme el proyecto que se determine (primera etapa).
9.- Instalación de equipos de CCTV para cubrir las necesidades de control en
los lugares que el Departamento Seguridad: aconseje (segunda etapa).-
10.- Instalación de Módulos de Caja (primera etapa).-
11.- Provisión de dos (2) máquinas contadoras y clasificadoras de billetes y
de dos (2) máquinas empaquetadoras de billetes (primera etapa).
12.- Nueva marquesina entrada principal (primera etapa).-
13.- Instalación de seiscientas (600) Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar
de última generación, a razón de 200 por año, con sistema T.I.T.O. (primera y
segunda etapa), siendo su conexión y mantenimiento a cargo de LA EMPRESA.
14.- Instalación interna y externa, de la imagen institucional del I.P.L., y
C, debiendo "LA EMPRESA" desarrollar publicidad sobre la actividad
del Casino Central conjuntamente con la del Casino del Mar en todos los
medios locales (primera y segunda etapa).
15.- Construcción de nuevo acceso por el Sector Rivadavia, que abarcará dos
(2) locales debajo de la Sala Cuatro (Recova Sector Rivadavia), comprendiendo
escaleras de acceso y ascensor con capacidad para veinte (20) personas (segunda
etapa).
16.- Instalación de, dos (2) escaleras mecánicas en el acceso principal según
proyecto a determinar (segunda etapa).
17.- Montaescaleras para discapacitados (segunda etapa).
18.- Cerramiento terrazas (primera y segunda etapa).
19.- Estará a cargo de "LA EMPRESA la limpieza integral de las
instalaciones de las Salas de Juegos inclusive las destinadas a las academias
de alumnos, como así también las oficinas del Casino. La prestación del este
servicio comenzará indefectiblemente desde el momento en que caduque la
contratación celebrada con la empresa prestataria del mismo.- (segunda
etapa).
20.- Reparación de la cisterna existente en la Sala de Máquinas del Casino
Central, con capacidad de 1.200.000 litros de agua.-
21.- Reparación integral de la fachada superior del edificio Casino Central
de conformidad a los parámetros establecidos en el Pliego de Bases y
Condiciones para la puesta en Valor y Consolidación de Fachadas y Recova del
referido inmueble.
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ANEXO III
REGIMEN DE OBLIGACION ES PENALIDADES RELATIVAS A LA
PRESTACION, DE LOS SERVICIOS A CARGO DE LA EMPRESA Y/O SUS CONCESIONARIOS
LA EMPRESA y/o los
terceros subcontratados, contraen, solidariamente las siguientes obligaciones:
a) Notificar a EL INSTITUTO las contrataciones del personal que realicen en
el futuro, sin que ello implique, establecer relación alguna entre dicho
personal y la Repartición cesionaria,-
b) Disponer, a requerimiento de "EL INSTITUTO", el relevo del
personal cuando éste incurra en actitudes reprochables o cometa
transgresiones que afectaren a las relaciones con el público, la seguridad
del Casino, el prestigio de la Repartición o la jerarquía del servicio.
Lo dispuesto tanto en la presente cláusula, como en la anterior, no altera ni
modifica la responsabilidad de "LA EMPRESA respecto a la relación
laboral con el personal que contrate a esos fines deslindando "EL
INSTITUTO todo tipo de responsabilidad al respecto.
c) Ajustar el funcionamiento de las prestaciones al régimen de actividades de
la Sala de Juegos, garantizando su continuidad. La prestación de los
servicios deberá iniciarse TREINTA (30) minutos antes de comentar el horario
oficial de habilitación de las mismas, pudiendo EL INSTITUTO ampliar o
reducir el mismo.-
d) Los servicios a brindar por "LA EMPRESA deberán ser de primera
categoría y los precios a regir para el público, en lo que respecta
exclusivamente a las prestaciones a su cargo, serán equivalentes a los que
perciben en establecimientos similares de primera categoría habilitados en la
ciudad.-
e) En lo que hace a los productos que "LA EMPRESA tenga derecho a
expender de acuerdo a lo convenido en el presente, deberán resultar de
primera calidad y en cantidades suficientes para atender la demanda del
público concurrente a las Salas de Juegos.
f) Exhibir listas de precios autorizados.-
g) No comerciar con alhajas o bienes similares.-
h) No se podrán canjear cheques, giros, etc., ni: efectuar préstamos en
dinero, propiciar rifas, tómbolas, etc., ni conceder créditos por
mercaderías, transitar por lugares reservados al Casino sin autorización de
"EL INSTITUTO", ni permitir por su intermedio, el acceso de
personas a la Sala de Juegos, ni participar por sí o por terceros del juego
que se efectúa en la misma,-
i) No se podrá expender productos a mayores precios que los autorizados por
EL INSTITUTO.
j) EL INSTITUTO tendrá derecho a fiscalizar el cumplimiento de todas las
obligaciones contenidas en este Anexo y en el Contrato del que forma parte,
Estas obligaciones que contrae "LA EMPRESA y/o sus concesionarios y su
personal dependiente, se circunscriben al ámbito ocupado por la misma y la
falta de cumplimiento los hará pasibles de las siguientes, penalidades:
A la primera Infracción: APERCIBIMIENTO,-
A la Segunda infracción: Multa equivalente a CINCO posturas máximas a pleno
de ruleta.-
A la Tercera infracción: Multa equivalente a CATORCE posturas, máximas a
pleno de ruleta.-
A la Cuarta infracción: Multa equivalente a VEINTICINCO posturas máximas a
pleno de ruleta.
A la Quinta infracción: Multa equivalente a DOSCIENTAS posturas máximas a
pleno de ruleta.
A la Sexta infracción en adelante: Multa equivalente a CUATROCIENTAS
posturas máximas a pleno de ruleta.
Si el valor de las multas acumuladas en razón de lo establecido en el párrafo
precedente aplicadas y firmes durante los 365 (trescientos sesenta y cinco)
días inmediatos anteriores, a la fecha de imposición de cada multa sobrepasa
la Garantía de Cumplimiento del Contrato, EL INSTITUTO podrá rescindir el
contrato por culpa de "LA EMPRESA.-
Previamente la aplicación de cualquier sanción se dará traslado por el
término de quince días hábiles a LA EMPRESA, para que formule su descargo y
presente las pruebas que fueren conducentes para deslindar su
responsabilidad.-
La medida o el importe de las sanciones se hará efectivo por parte de
"LA EMPRESA e el plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la
fecha en que la sanción quedó firme. -
En prueba de conformidad firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, en la ciudad de La Plata al 1º día de febrero de dos mil siete.
Antonio
A. Tabanelli
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Francisco
A. La Porta
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Presidente
Boldt S.A
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Interventor
Instituto Prov. de Lotería y Casino
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