DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 836

La Plata, 15 de mayo de 2007.

VISTO el expediente N° 2319-10.999/05 por el cual se gestiona la renovación del equipamiento y sistemas existentes conjuntamente con el reacondicionamiento de la Sala de Juegos de Casino que el Instituto Provincial de Lotería y Casinos administra y explota con asiento en la ciudad de Mar del Plata –Casino Central-; y

CONSIDERANDO:
Que tal como surge de los términos del artículo 2º de la Ley N° 11.536, ratificado por Decreto N° 3.004/95, la Provincia de Buenos Aires reasume la administración y explotación de los casinos autorizados en su jurisdicción, conforme la enunciación y previsiones de las cláusulas Primera y Segunda del convenio de fecha 21 de diciembre de 1988, aprobado por Ley N° 10.756;
Que atento a la necesidad de contar con una Sala de Juegos que responda a la nueva concepción de explotación de casinos y acorde con el nivel que la misma debiera ostentar, deviene procedente la renovación del equipamiento y sistemas existentes, conjuntamente con el reacondicionamiento de la misma a fin de ofrecer al público apostador un recinto en condiciones óptimas y acordes con las necesidades actuales que demanda la actividad lúdica;
Que para el presente caso debe considerarse el vínculo contractual que posee el Instituto Provincial de Lotería y Casinos con la firma BOLDT S.A., para la provisión de Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar en los Casinos Provinciales conforme lo establecido en el Decreto N° 3.956/95, norma que consagra el carácter de proveedor exclusivo en los Casinos Provinciales de las Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar;
Que la mencionada firma efectuó una propuesta a fin de materializar la renovación del equipamiento y sistemas, conjuntamente con la remodelación, reacondicionamiento y provisión de servicios adicionales como limpieza y seguridad;
Que analizada la misma por las áreas técnicas pertinentes no se han formulado observaciones a la pieza contractual que por el presente se aprueba; destacándose la conveniencia del emprendimiento derivada de la explotación de la Sala de Juegos de Casino, demostrada por similares experiencias tales como el caso de los Casinos de Tandil y Anexo III Hotel Hermitage de Mar del Plata que han redundado en beneficio del interés fiscal;
Que la presente operatoria se encuadra en las previsiones del artículo 26 inciso 3) apartado d) del Decreto Ley de Contabilidad N° 7.764;
Que han emitido opinión favorable para la aprobación del contrato celebrado entre el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires y la Empresa BOLDT S.A., la Asesoría General de Gobierno y la Contaduría General de la Provincia;
Que ha tomado vista el Fiscal de Estado;
Que el contrato que se aprueba por el presente se firmó en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 1 del Decreto N° 1.170/92; artículo 3º inciso b) y artículo 9º inciso e) de la Carta Orgánica del Instituto Provincial de Lotería y Casinos; artículos 4º, 13 y concordantes de la Ley N° 11.536; y artículos 5º, 6º, 7º, 8º y concordantes del Decreto Reglamentario N° 3.004/95;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1°. Aprobar el contrato suscripto entre el Interventor en el Instituto Provincial de Lotería y Casinos y el Presidente de la Empresa BOLDT S.A., con fecha 1º de febrero de 2007, que como Anexo Único forma parte del presente, bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios intervinientes.
ARTICULO 2°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTICULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Instituto Provincial de Lotería y Casinos- Dirección Provincial de Hipódromos y Casinos-. Cumplido, archivar.

Carlos Fernández

Felipe Solá

Ministro de Economía

Gobierno

ANEXO

Entre el INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por una parte, en adelante denominado "El INSTITUTO, representado en este acto por el Sr, Interventor, Ing. Francisco Antonio La Porta, D.N.I. 20.030.281, con domicilio en la calle 46 N° 581 de la ciudad de La Plata y por la otra, la firma BOLDT S.A. representada en este acto por su Presidente Señor Antonio Angel TABANELLI, L. E. N° 4.159.439, con domicilio en la calle Aristóbulo del Valle n° 1.257 de Capital Federal, en adelante denominado "LA EMPRESA”, se conviene en celebrar el presente contrato sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: "EL INSTITUTO", en el Marco de las previsiones del artículo 26 inciso 3 d) del Decreto Ley de Contabilidad N° 7.764/71; encomienda a "LA EMPRESA” la renovación del equipamiento y sistemas existentes en el Casino Central de Mar del Plata, como así también la reforma edilicia integral del mismo. La prestación descripta se limitará exclusivamente a las tareas que taxativamente se detallan en el presente convenio.-
SEGUNDA: "LA EMPRESA” deberá cumplimentar la prestación aquí determinada en un plazo de ciento veinte, (120) días, contados desde la fecha de aprobación del presente.
TERCERA: "LA EMPRESA” tendrá a su cargo La Reforma edilicia integral de la Sala de Juego y Sala de descanso del personal del Casino la que se ajustará estrictamente al detalle de obras que se describen en el Anexo I del presente y en los espacios, que se demarcan en el plano de planta que integra el Anexo II del presente. Asimismo deberá proveer los elementos que se describen en el Anexo I precitado. El monto total de inversión por dicha prestaciones asciende a la suma de PESOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL ($8.680.000). El control y la aprobación de las obras a ejecutar y provisión convenidas, estarán a cargo de “EL INSTITUTO”, quien se reserva la facultad de realizar las consultas pertinentes, respecto, a la razonabilidad de los precios de las obligaciones a cumplimentar. “LA EMPRESA” acepta y se somete al Régimen de Obligaciones y Penalidades que se establecen en Anexo III del presente.-
CUARTA: "LA EMPRESA” designará al efecto y a su exclusivo cargo un representante técnico, y ejerciendo “EL INSTITUTO” el contralor que le compete a través de los arquitectos que prestan servicios en el Casino Central en cumplimiento de sus funciones específicas.
QUINTA: LA EMPRESA asume la total responsabilidad respecto de las relaciones laborales que se generen a, consecuencia de los dependientes, contratados y/u operarios que contrate pera cumplir con las obligaciones de las cláusulas que anteceden deslindando todo tipo de responsabilidad a “EL INSTITUTO" - en este aspecto. Será total responsabilidad de "LA EMPRESA”: el cumplimiento de lo dispuesto en la legislación y convenios laborales vigentes. Por ello "EL INSTITUTO" queda totalmente exento de responsabilidad respecto de las relaciones laborales entre "LA EMPRESA” y su persona y/u operarios que contrate. Correrá por cuenta exclusiva de "LA EMPRESA” pago de los haberes del personal, dando - estricto cumplimiento a todas la obligaciones a legales, a toda las cargas previsionales, impositivas, aporte y contribuciones a obras sociales, asignaciones familiares y de cualquier naturaleza que pudieran corresponder efectuando las retenciones de ley. Igualmente "LA EMPRESA” será la única responsable por el cumplimiento de las obligaciones laborales frente al personal afectado a los servicios, afrontando las indemnizaciones, gastos y costas que pudieran corresponder por reclamos judiciales o extrajudiciales de su personal dependiente o contratado. "LA EMPRESA” debe cumplir todas las normas de Derecho Argentino y en particular de la Provincia de Buenos Aires y del Municipio de General Pueyrredón en materia de trabajo y de Seguridad, e Higiene, respetando y cumpliendo además aquellas normas convencionales colectivas que resulten de aplicaciones a sus trabajadores.
SEXTA: En razón de lo normado en la cláusula que antecede, "LA EMPRESA” se obliga a contratar un Seguro de Responsabilidad Civil, garantizando lo misma el reembolso de cualquier pago que deba realizar "EL INSTITUTO” por demandas o acciones deducidas por terceros. Asimismo y a efectos de preservar las instalaciones, bienes y equipamiento propiedad del Casino y/o los que se provean en virtud del presente “LA EMPRESA” se obliga a contratar un seguro contra incendio, destrucción, parcial y/o total de los mismos.
SEPTIMA: “LA EMPRESA” deberá entregar las instalaciones aptas para su funcionamiento conforme el destino de las mismas, ya sea sala de juego, servicios complementarios y obras edilicias, con anterioridad al 01 de julio de 2007 para la primera etapa; y con anterioridad al 01 de diciembre de 2007 para la segunda etapa.
OCTAVA: “LA EMPRESA” asume la obligación de seguridad y de mantener indemne al personal y a los bienes de “EL INSTITUTO" por cualquier daño que se produzca en las instalaciones, servicios o sistemas utilizados, con excepción de los producidos por caso fortuito o fuerza mayor, o cuando dicho daño fuese producido por personal y/o dependientes de "EL INSTITUTO".
NOVENA: “LA EMPRESA” tendrá a su cargo y beneficio la explotación de eventos y espectáculos, su promoción y difusión. También estará a cargo de "LA EMPRESA”, la explotación exclusiva para todo el Casino Central de Mar del Plata, de los servicios, de bar, restaurante, gastronomía en general, barras, y/o confiterías de las salas de juegos y de las salas de descanso y de guardarropas. Tendrá la explotación exclusiva del estacionamiento y eventualmente podrá organizar y explotar un servicio de Valet Parking, debiendo ser dichos servicios de primera, categoría. “LA EMPRESA”, podrá explotar los servicios aquí mencionados, por sí o contratando a terceros a satisfacción de "El INSTITUTO”. Respecto, al estacionamiento en la Playa adyacente al Casino cuya construcción, puesta en funcionamiento y explotación corresponde a “LA EMPRESA”, será de carácter gratuito para el público apostador que "EL INSTITUTO” indique, pudiendo LA EMPRESA cobrar el servicio a terceros, pero guardando una política comercial que promueva este servicio, como un incentivo más para atraer público apostador al Casino Central, de Mar del Plata.-
DECIMA: “EL INSTITUTO” se reserva; el derecho de fiscalizar la prestaciones determinadas en la cláusula Tercera, asumiendo LA EMPRESA la responsabilidad de su correcto cumplimiento, conforme el Régimen de Obligaciones y Penalidades que se suscribe y que como Anexo III forma parte integrante del presente.
DECIMO PRIMERA.- Será a cargo del la “LA EMPRESA”, el pago de todos los impuestos, gravámenes y tasas que afecten al inmueble y/o explotación comercial que realice en las áreas para sí reservadas, no pudiendo éste reclamar suma alguna por tales conceptos a "EL INSTITUTO",
DECIMO SEGUNDA: Estará a cargo de "LA EMPRESA” el pago de un canon anual de PESOS QUINCE MIL ($15.000),- a favor de la Secretaría dé Turismo y Deporte de la Provincia de Buenos Aires, que se abonará anticipadamente mediante depósito respectivo en la cuenta fiscal en pesos número 1783/3, Casa Matriz del Banco de la Provincia de Buenos Aires, (debiendo indicar la leyenda “Fondo Provincial de Turismo"- Ley 5.254), en razón de la disponibilidad de los locales Pertenecientes a la Secretaría antes mencionada, ubicados en la Recova del Edificio Casino Central. Dicho pago deberá hacerse efectivo a partir de la firma del presente contrato.-
DECIMO TERCERA: Por la provisión de las nuevas, máquinas electrónicas de juegos de azar, los servicios prestados, las obligaciones y la realización de las obras asumidas por “LA EMPRESA” a través del Presente, “EL INSTITUTO” abonará a aquélla, el SIETE POR CIENTO (7%) -incluido el IVA- de la rentabilidad producida por las Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar, entendiendo como rentabilidad la diferencia existente el total apostado y el total pagado en concepto de premios. Por lo que sumado dicho porcentaje al cuarenta por ciento (40%) que se abona por convenios preexistentes; hace un total del CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (47%) -incluido el IVA-. La suma correspondiente a "LA EMPRESA” será abonada a mes vencido, entre el día 1º y 10 del mes inmediato posterior. "LA EMPRESA” presentará la factura que correspondiere al importe mensual, la cual será conformada, por, "EL INSTITUTO” dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación.
DECIMO CUARTA: El presente contrato que entra en vigencia a partir de la suscripción, se efectúa por el término de cuatro (4) años contado a partir de la fecha en que concluya la vigencia del contrato de fecha 19 de octubre de 1995, aprobado por Decreto N° 3956/95 del Poder Ejecutivo Provincial, prorrogado por el Contrato de fecha 26 de octubre de 1999, aprobado por Decreto N° 726/99 (en adelante el Contrato Principal), que por este acuerdo se prorroga en lo que respecta a la provisión de máquinas electrónicas de juegos de azar exclusivamente, establecida en la cláusula cuarta del contrato aprobado por Decreto Nº 3956/95, venciendo en consecuencia, el día 01 de diciembre de 2013. Por lo tanto, las partes aceptan y reconocen que el Contrato Principal, sus prórrogas y sus anexos, permanecerán plenamente vigente entre ellas en todo aquello referido a la provisión exclusiva de máquinas electrónicas de juegos de azar que no modifique expresamente el presente contrato, quedado al finalizar el mismo, las máquinas electrónicas de juegos de azar y todo otro equipamiento propuesto a favor de “EL INSTITUTO”, conforme las cláusulas contenidas en el Anexo II, Punto 2 e) in fine del Contrato Principal, estableciéndose, que la antigüedad de dichas máquinas electrónicas de juegos de azar no podrá ser mayor a los cuatro (4) años al momento de transferir los mismos. A tal efecto se labrará el acta respectiva.
DECIMO QUINTA “LA EMPRESA” podrá ceder total o parcialmente el presente contrato, debiendo presentar con la suficiente antelación los antecedentes y documentación que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica de la empresa cesionaria involucrada, condicionada su aceptación a la correspondiente autorización por "EL INSTITUTO”. En caso de perfeccionarse la cesión, los cesionarios mencionados deberán asumir expresamente las mismas obligaciones del presente contrato y sus anexos. Queda expresamente establecido que le resulta inoponible e ineficaz de pleno derecho ante “EL INSTITUTO” los acuerdos y convenciones que se pacten con terceros, aún en ausencia de las observaciones, impugnaciones o autorizaciones.-
DECIMO SEXTA: "EL INSTITUTO" se reserva el derecho de fijar los períodos de actividad de la Sala de Juego, garantizando el funcionamiento de las mismas en las temporadas estival e invernal y disponiendo la apertura, cierre o prórroga de cada temporada; así como fijar el horario de funcionamiento de ésta y el monto de las apuestas y modificarlos una vez establecidos, sin derecho a reclamo alguno por parte de "LA EMPRESA”. Las partes aceptan y, reconocen que en ningún caso la Sala podrá estar abierta al público menos de sesenta (60) horas semanales en temporada baja y menos de noventa (90) horas semanales, en temporada alta.
DECIMO SEPTIMA: Al momento de la suscripción del contrato “LA EMPRESA” garantiza el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato mediante aval bancario o seguro de caución por la suma de PESOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL ($8.680,000).
DECIMO OCTAVA: “LA EMPRESA” podrá brindar cualquier otro servicio: que no esté incluido en el presente y que le resulte requerido por EL INSTITUTO. En este caso las partes acordarán su forma de retribución en Acta Complementaria que pasará a integrar el presente. De igual manera se podrán delimitar los servicios convenidos por el presente.
DECIMO NOVENA: Serán de aplicación supletoria al presente contrato las normas de la ley de Contabilidad -Decretó-Ley n° 7764/71- su Reglamento de Contrataciones -aprobado por Decreto 3300/72 y Modificatorias- y el Decreto-Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires n° 7647/70.
VIGESIMA: Para todos los efectos legales, judiciales y extrajudiciales emergentes del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, -renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles. Asimismo constituyen los siguientes domicilios legales: “EL INSTITUTO” en el indicado precedentemente y “LA EMPRESA” en calle 45 N° 477 e/ 4 y 5 de la ciudad de La Plata, en donde se tendrán por válidas todas las notificaciones.
En un todo de acuerdo se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los 1° día de febrero de dos mil siete.

ANEXO I

MEMORIA TECNICA DESCRIPTIVA
OBRAS EDILICIAS Y DE INFRAESTRUCTURA EN CASINO CENTRAL

1.- Construcción de una nueva Sala de Descanso en el espacio delimitado en el plano anexo II la que comprenderá todas las necesidades de infraestructura para su fin específico: tales como un bar, kiosco, sanitarios con duchas, vestuarios con cofres, sistema de calefacción y de aire acondicionado, y monitores.- Dicho ámbito abarcará los locales 16, 17 y 18 pertenecientes a la Secretaría de Turismo de la Provincia de Buenos Aires, con frente hacia la Rambla sobre playa Bristol (primera etapa).
2.- Reacondicionamiento de la actual Sala de Descanso para habilitación de un restaurante con escenario para espectáculos, incluyendo equipos de calefacción y aire acondicionado, e instalación del nuevos y amplios sanitarios.- Dicha obra comprenderá además la comunicación de las dos Terrazas a través de formación de un pasaje construido el efecto, y consecuentemente se procederá a la redistribución de las máquinas que se encuentren instaladas en el sector (primera etapa).
3.- Recuperación terraza del sector de descanso de ayudantes (primera etapa).
4.- Apertura de salidas de emergencia laterales a las puertas giratorias de la entrada principal debiendo guardar armonía conforme lo autorización del proyecto de la Comisión de Preservación de Bienes y Monumentos Históricos (primera etapa).
5.- Instalación de rejas perimetrales al sector parquizado frente al Salón Rivadavia, de acuerdo al anteproyecto (primera etapa).
6.- Habilitación playa de estacionamiento sector Rivadavia, con cerramiento según proyecto adjunto (primera etapa).-
7.- Instalación de equipo de aire acondicionado con capacidad de 240 toneladas, a distribuir de acuerdo a las necesidades de los distintos sectores (primera etapa).
8.- Instalación de iluminación (arañas), en Hall Principal y distintas Salas del Casino conforme el proyecto que se determine (primera etapa).
9.- Instalación de equipos de CCTV para cubrir las necesidades de control en los lugares que el Departamento Seguridad: aconseje (segunda etapa).-
10.- Instalación de Módulos de Caja (primera etapa).-
11.- Provisión de dos (2) máquinas contadoras y clasificadoras de billetes y de dos (2) máquinas empaquetadoras de billetes (primera etapa).
12.- Nueva marquesina entrada principal (primera etapa).-
13.- Instalación de seiscientas (600) Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar de última generación, a razón de 200 por año, con sistema T.I.T.O. (primera y segunda etapa), siendo su conexión y mantenimiento a cargo de “LA EMPRESA”.
14.- Instalación interna y externa, de la imagen institucional del I.P.L., y C, debiendo "LA EMPRESA" desarrollar publicidad sobre la actividad del Casino Central conjuntamente con la del Casino del Mar en todos los medios locales (primera y segunda etapa).
15.- Construcción de nuevo acceso por el Sector Rivadavia, que abarcará dos (2) locales debajo de la Sala Cuatro (Recova Sector Rivadavia), comprendiendo escaleras de acceso y ascensor con capacidad para veinte (20) personas (segunda etapa).
16.- Instalación de, dos (2) escaleras mecánicas en el acceso principal según proyecto a determinar (segunda etapa).
17.- Montaescaleras para discapacitados (segunda etapa).
18.- Cerramiento terrazas (primera y segunda etapa).
19.- Estará a cargo de "LA EMPRESA” la limpieza integral de las instalaciones de las Salas de Juegos inclusive las destinadas a las academias de alumnos, como así también las oficinas del Casino. La prestación del este servicio comenzará indefectiblemente desde el momento en que caduque la contratación celebrada con la empresa prestataria del mismo.- (segunda etapa).
20.- Reparación de la cisterna existente en la Sala de Máquinas del Casino Central, con capacidad de 1.200.000 litros de agua.-
21.- Reparación integral de la fachada superior del edificio Casino Central de conformidad a los parámetros establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones para la puesta en Valor y Consolidación de Fachadas y Recova del referido inmueble.

 

 

1.tif

 

 

 

2.tif

ANEXO III

REGIMEN DE OBLIGACION ES PENALIDADES RELATIVAS A LA
PRESTACION, DE LOS SERVICIOS A CARGO DE “LA EMPRESA” Y/O SUS CONCESIONARIOS

“LA EMPRESA” y/o los terceros subcontratados, contraen, solidariamente las siguientes obligaciones:
a) Notificar a “EL INSTITUTO” las contrataciones del personal que realicen en el futuro, sin que ello implique, establecer relación alguna entre dicho personal y la Repartición cesionaria,-
b) Disponer, a requerimiento de "EL INSTITUTO", el relevo del personal cuando éste incurra en actitudes reprochables o cometa transgresiones que afectaren a las relaciones con el público, la seguridad del Casino, el prestigio de la Repartición o la jerarquía del servicio.
Lo dispuesto tanto en la presente cláusula, como en la anterior, no altera ni modifica la responsabilidad de "LA EMPRESA” respecto a la relación laboral con el personal que contrate a esos fines deslindando "EL INSTITUTO” todo tipo de responsabilidad al respecto.
c) Ajustar el funcionamiento de las prestaciones al régimen de actividades de la Sala de Juegos, garantizando su continuidad. La prestación de los servicios deberá iniciarse TREINTA (30) minutos antes de comentar el horario oficial de habilitación de las mismas, pudiendo “EL INSTITUTO” ampliar o reducir el mismo.-
d) Los servicios a brindar por "LA EMPRESA” deberán ser de primera categoría y los precios a regir para el público, en lo que respecta exclusivamente a las prestaciones a su cargo, serán equivalentes a los que perciben en establecimientos similares de primera categoría habilitados en la ciudad.-
e) En lo que hace a los productos que "LA EMPRESA” tenga derecho a expender de acuerdo a lo convenido en el presente, deberán resultar de primera calidad y en cantidades suficientes para atender la demanda del público concurrente a las Salas de Juegos.
f) Exhibir listas de precios autorizados.-
g) No comerciar con alhajas o bienes similares.-
h) No se podrán canjear cheques, giros, etc., ni: efectuar préstamos en dinero, propiciar rifas, tómbolas, etc., ni conceder créditos por mercaderías, transitar por lugares reservados al Casino sin autorización de "EL INSTITUTO", ni permitir por su intermedio, el acceso de personas a la Sala de Juegos, ni participar por sí o por terceros del juego que se efectúa en la misma,-
i) No se podrá expender productos a mayores precios que los autorizados por “EL INSTITUTO”.
j) “EL INSTITUTO” tendrá derecho a fiscalizar el cumplimiento de todas las obligaciones contenidas en este Anexo y en el Contrato del que forma parte, Estas obligaciones que contrae "LA EMPRESA” y/o sus concesionarios y su personal dependiente, se circunscriben al ámbito ocupado por la misma y la falta de cumplimiento los hará pasibles de las siguientes, penalidades:
• A la primera Infracción: APERCIBIMIENTO,-
• A la Segunda infracción: Multa equivalente a CINCO posturas máximas a pleno de ruleta.-
• A la Tercera infracción: Multa equivalente a CATORCE posturas, máximas a pleno de ruleta.-
• A la Cuarta infracción: Multa equivalente a VEINTICINCO posturas máximas a pleno de ruleta.
• A la Quinta infracción: Multa equivalente a DOSCIENTAS posturas máximas a pleno de ruleta.
• A la Sexta infracción en adelante: Multa equivalente a CUATROCIENTAS posturas máximas a pleno de ruleta.
Si el valor de las multas acumuladas en razón de lo establecido en el párrafo precedente aplicadas y firmes durante los 365 (trescientos sesenta y cinco) días inmediatos anteriores, a la fecha de imposición de cada multa sobrepasa la Garantía de Cumplimiento del Contrato, “EL INSTITUTO” podrá rescindir el contrato por culpa de "LA EMPRESA”.-
Previamente la aplicación de cualquier sanción se dará traslado por el término de quince días hábiles a “LA EMPRESA”, para que formule su descargo y presente las pruebas que fueren conducentes para deslindar su responsabilidad.-
La medida o el importe de las sanciones se hará efectivo por parte de "LA EMPRESA” e el plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la fecha en que la sanción quedó firme. -
En prueba de conformidad firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata al 1º día de febrero de dos mil siete.

Antonio A. Tabanelli

Francisco A. La Porta

Presidente
Boldt S.A

Interventor
Instituto Prov. de Lotería y Casino