DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

 

 

 

 

 

DECRETO 480/12

 

 

 

 

 

LA PLATA, 4 de junio de 2012.

 

 

 

 

 

VISTO el expediente Nº 21704-1745/12, por el cual se gestiona la modificación de la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Social, Ley Nº 13757 y Decreto Nº 111/08 y modificatorios, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, tiene a su cargo asistir al Gobernador en la determinación de las políticas de promoción e impulso de la economía social, en el fortalecimiento de la familia y de las organizaciones sociales;

 

 

 

 

 

Que, asimismo y en especial, coadyuva en el ejercicio efectivo de derechos en defensa y respeto de la igualdad de la mujer, el acceso a la vivienda digna, la inserción laboral, el bienestar de la población bonaerense, y en general, en aquello vinculado con el pleno desarrollo humano, incentivando la acción solidaria, teniendo a su cargo el diseño, instrumentación, ejecución y control de la política general destinada a la asistencia e inclusión social;

 

 

 

 

 

Que en consecuencia, se impone la aprobación de una estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo Social, que le permita ejercer y cumplir sus cometidos con eficacia;

 

 

 

 

 

Que se crea la Subsecretaría de Articulación Territorial con la finalidad de articular la ejecución de los planes, programas y proyectos del Ministerio de Desarrollo Social, fomentando el desarrollo de las organizaciones de la comunidad y consolidando un espacio de seguimiento y control de la implementación descentralizada de las políticas sociales;

 

 

 

 

 

Que, asimismo se crea la Oficina de Coordinación de Información, Planificación Estratégica y Control de Gestión con la finalidad de coordinar y efectuar un pormenorizado contralor de la ejecución de los Planes y ejercicio de las acciones que se desarrollan en las distintas dependencias del Ministerio;

 

 

 

 

 

Que el Decreto Nº 102/11 B en su artículo 5º, transfiere al Ministerio de Desarrollo Social el Consejo Provincial de Emergencias creado mediante el Decreto Nº 464/08 en el ámbito de la Secretaría General, juntamente con sus cargos y plantas de personal nominadas e innominadas, créditos presupuestarios, recursos económicos, financieros y presupuestarios;

 

 

 

 

 

Que mediante el Decreto Nº 729/10 se creó el Consejo Provincial de la Juventud con dependencia directa del Ministerio de Desarrollo Social, el que está integrado por un (1) Presidente con rango y remuneración equivalente a Subsecretario, un (1) Vicepresidente ad-honorem y una (1) Secretaria Ejecutiva con rango y remuneración equivalente a Director;

 

 

 

 

 

Que asimismo y procurando aunar criterios y coordinar políticas de consenso con las distintas Jurisdicciones del Gobierno, se crea el Consejo Provincial de Coordinación de Políticas Sociales, con el objeto de fomentar políticas de desarrollo y planificación que aseguren el cumplimiento de los cometidos establecidos para el Ministerio de Desarrollo Social;

 

 

 

 

 

Que la complejidad y multiplicidad de las competencias atribuidas amerita flexibilizar los lineamientos dispuestos por el Decreto Nº 1.322/05 en la diagramación de la estructura necesaria para la consecución de las actuales funciones;

 

 

 

 

 

Que han tomado intervención la Subsecretaría para la Modernización del Estado dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, el Ministerio de Economía, la Asesoría General de Gobierno y la Dirección Provincial de Personal, por lo que corresponde que se dicte el pertinente acto administrativo;

 

 

 

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

 

 

 

 

DECRETA:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1º.- Aprobar, a partir del 12 de diciembre de 2011, la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Desarrollo Social, de acuerdo al organigrama y acciones que como Anexos 1, 1 a, 1b, 1c, 1d, 1e, 2a, 2b, 2c, 2d, 2e, y 2g forman parte integrante del presente Decreto.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2º.- Determinar para la estructura organizativa aprobada en el artículo precedente, los siguientes cargos: un (1) Subsecretario de Articulación Territorial, un (1) Subsecretario de Políticas Sociales, un (1) Subsecretario de Políticas Socioeconómicas, un (1) Responsable de la Oficina de Coordinación de Información, Planificación Estratégica y Control de Gestión con rango y remuneración equivalente a Subsecretario, un (1) Director General de Administración, un (1) Director Provincial de Descentralización; un (1) Director Provincial de Participación Comunitaria, un (1) Director Provincial de Abordaje Territorial, un (1) Director Provincial de Promoción de los Derechos Sociales, un (1) Director Provincial de Seguridad Alimentaria, un (1) Director Provincial de Políticas Compensatorias, un (1) Director Provincial de Economía Social y Desarrollo Local, un (1) Director Provincial de Inclusión Socioproductiva; un (1) Director Provincial de Promoción del Microcrédito Social, un (1) Director Provincial de Comunicación Institucional, un (1) Coordinador de la Oficina Provincial del Programa de Responsabilidad Social Compartida – Envión, con rango y remuneración equivalente a Director Provincial, un (1) Delegado de la Dirección Provincial de Personal con rango y remuneración equivalente a Director, un (1) Director de Administración de Subsidios Personales e Institucionales, un (1) Director de Compras y Contrataciones, un (1) Director de Asuntos Jurídicos, un (1) Director de Servicios Informáticos, un (1) Director de Programación y Ejecución Presupuestaria, un (1) Director de Servicios Generales y Auxiliares, un (1) Director de Acción Operativa de Descentralización, diez (10) Directores de Centros Regionales de Desarrollo Social, un (1) Director de Organizaciones de la Comunidad, un (1) Director de Capacitación Popular, un (1) Director de Comunicación Comunitaria, un (1) Director de Asistencia Alimentaria, un (1) Director de Asistencia Crítica, un (1) Director de Asistencia Social Directa, un (1) Director de Políticas de Género, un (1) Director de Tercera Edad, un (1) Director de Nutrición y Alimentación Escolar, un (1) Director de Calidad Alimentaria, un (1) Director de Estudios y Diagnósticos, un (1) Director de Infraestructura Social, un (1) Director de Medicina Social, un (1) Director de Acciones y Programas para la Discapacidad, un (1) Responsable de la Unidad Ejecutora del Programa Integral para Personas en Situación de Calle Ley Nº 13.956, con rango y remuneración equivalente a Director, un (1) Director de Promoción de Herramientas para la Economía Social, un (1) Director de Promoción de Procesos Autogestivos, un (1) Director de Desarrollo Local, un (1) Director de Desarrollo de Organizaciones de Base, un (1) Director de Gestión de Programas de Inclusión Socioproductiva, un (1) Director de Apoyo a las Instituciones del Microcrédito Social, un (1) Director de Gestión Territorial del Microcrédito Social, un (1) Director de Relaciones Institucionales, un (1) Director de Comunicación Social, un (1) Responsable de la Unidad de Gestión Territorial con rango y remuneración equivalente a Director, un (1) Responsable de la Unidad de Gestión Técnica de Programas Envión, con rango y remuneración equivalente a Director, un (1) Responsable de la Unidad de Inclusión Juvenil con rango y remuneración equivalente a Director, un (1) Responsable de la Unidad de Planificación Estratégica y Control de Gestión, con rango y remuneración equivalente a Director, un (1) Responsable de la Unidad de Sistema de Información y Seguimiento de Programas con rango y remuneración equivalente a Director, conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial, Ley Nº 10.430.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3º.- Establecer que el Consejo Provincial de Emergencias transferido al Ministerio de Desarrollo Social mediante el artículo 5º del Decreto Nº 102/11 B, tendrá dependencia orgánica - funcional del Ministro de Desarrollo Social, manteniendo las misiones y funciones establecidas en el Decreto Nº 464/08.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4º.- Establecer que el Consejo Provincial de la Juventud creado mediante el Decreto Nº 729/10, tendrá dependencia orgánica - funcional del Ministro de Desarrollo Social, manteniendo las misiones y funciones establecidas en el Decreto antes citado.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 5º.- Crear a partir del dictado del presente Decreto, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, el Consejo Provincial de Coordinación de Políticas Sociales, con carácter consultivo y ejecutivo, que tendrá la función de constituir un ámbito de planificación y coordinación de la política social para mejorar la gestión de gobierno, mediante la formulación de políticas y la definición de cursos de acción coordinados e integrales, de conformidad con el organigrama y acciones que como Anexos 1 f y 2 f forman parte integrante del presente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 6º.- La Presidencia del Consejo Provincial de Coordinación de Políticas Sociales estará a cargo del Ministro Secretario en el Departamento Desarrollo Social, y estará integrado por un (1) representante del Ministerio de Trabajo, un (1) representante del Ministerio de Infraestructura, un (1) representante del Ministerio de Justicia y Seguridad; un (1) representante del Ministerio de Salud, un (1) representante de la Dirección General de Cultura y Educación, un (1) representante de la Secretaría de Participación Ciudadana, un (1) representante de la Secretaría de Niñez y Adolescencia, un (1) representante de la Secretaría de Deportes, un (1) representante de la Secretaría de Espacio Público; un (1) representante del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, deberán tener rango de Subsecretario o superior, desempeñarán sus funciones ad-honorem, e intervendrán y emitirán informes en todos los asuntos que la Presidencia requiera.

 

 

El Poder Legislativo será invitado a integrar un (1) representante de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires y un (1) representante de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires, quienes deberán ser diputados y senadores con mandato vigente y desempeñaran sus funciones de manera idéntica a los representantes del Poder Ejecutivo.

 

 

El Presidente del Consejo podrá convocar a las reuniones a intendentes, autoridades y a todas aquellas personas que por su especialidad y conocimiento puedan aportar información o brindar asesoramiento en la temática tratada.

 

 

El Consejo Provincial de Coordinación de Políticas Sociales dictará su propio Reglamento Interno de Funcionamiento dentro de los noventa (90) días de la publicación del presente Decreto y será aprobado por el señor Ministro de Desarrollo Social.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 7º.- Encomendar al Consejo Provincial de Coordinación de Políticas Sociales la implementación y ejecución del Programa Nacional de Ingreso Social con Trabajo, conforme al Convenio Marco de Adhesión aprobado por el Decreto Nº 235/10, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 8º.- Autorizar al Presidente del Consejo Provincial de Coordinación de Políticas Sociales a aprobar los modelos de convenio de cooperación y los modelos de sus actas complementarias, a suscribir y aprobar con el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación los convenios de cooperación correspondientes al Programa Nacional de Ingreso Social con Trabajo, y establecer el procedimiento de implementación, excluyendo las addendas de los actualmente en curso, que serán suscriptas y aprobadas, hasta su finalización, por el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de conformidad con las previsiones del Decreto Nº 235/10.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 9º.- Autorizar a las distintas Jurisdicciones a adoptar las medidas necesarias para la apertura de las cuentas que se requieran, conforme el procedimiento de implementación que se establezca, en la cual ingresarán los fondos provenientes de la ejecución del Convenio Marco de Adhesión aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 235/10.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 10.- Determinar para la estructura organizativa aprobada precedentemente los siguientes cargos: un (1) Secretario de Coordinación de Políticas Sociales del Consejo Provincial de Coordinación de Políticas Sociales, con rango y remuneración equivalente a Director Provincial, un (1) Secretario Ejecutivo del Consejo Provincial de Coordinación de Políticas Sociales, con rango y remuneración equivalente a Director Provincial y un (1) Director de Enlace Técnico Administrativo, dependiente del Secretario Ejecutivo, con rango y remuneración equivalente a Director, todo ello conforme a los cargos vigentes que rigen para la Administración Pública Provincial, Ley Nº 10.430 T.O. por Decreto Nº 1.869/96, y en cumplimiento de las competencias encomendadas en el presente acto administrativo, y de acuerdo al organigrama y las acciones de los Anexos 1f y 2f del presente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 11.- Dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente, el titular del Ministerio de Desarrollo Social deberá efectuar la desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánico - funcional, de esa cartera estatal, como así también arbitrar los medios necesarios para la elaboración de las plantas de personal innominadas y nominadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada por los artículos precedentes, previa intervención de los organismos y dependencias competentes.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 12.- Dejar establecido que durante el plazo fijado por el artículo anterior mantendrán su vigencia aquellas unidades orgánico-funcionales con nivel inferior a Dirección oportunamente aprobadas para el ex Ministerio de Desarrollo Humano.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 13.- Limitar las designaciones del personal de la estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo Social, cuyas funciones no se correspondan con las unidades orgánicas que se aprueban en el presente Decreto. A esos fines y en relación con el personal con estabilidad, la limitación que se dispone deberá ajustarse al régimen estatutario que resulte aplicable.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 14.- El Ministerio de Desarrollo Social propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente acto administrativo, las que deberán ajustarse a las previsiones del ejercicio presupuestario vigente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 15.- Exceptuar del cumplimiento de lo dispuesto en el punto 1.3 del Anexo 1 del Decreto Nº 1.322/05, a la estructura orgánico-funcional que se aprueba por el presente acto administrativo.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 16.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros, Desarrollo Social y Economía.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 17.- Registrar, comunicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Dirección Provincial de Gestión Pública y al Ministerio de Desarrollo Social. Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

Alberto Pérez                                   Daniel Osvaldo Scioli

 

 

Ministro de Jefatura de                      Gobernador

 

 

Gabinete de Ministros

 

 

 

 

 

Martín M. N. Ferré                          Silvina Batakis

 

 

Ministro de Desarrollo Social            Ministra de Economía

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO 2a

 

 

 

 

 

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

 

 

SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL

 

 

ACCIONES

 

 

1. Crear y promover las condiciones para el desarrollo social a partir de articulaciones progresivas entre el Ministerio, los municipios y la comunidad, y entre las actividades económicas y sociales, respetando las identidades locales y regionales.

 

 

2. Articular la ejecución de los planes, programas y proyectos del Ministerio, así como entre éste y otros ministerios y demás entidades gubernamentales, generando estrategias de desarrollo regional.

 

 

3. Fomentar el desarrollo de las organizaciones de la comunidad, como facilitadores del desarrollo social, en coordinación con otros organismos competentes e involucrados.

 

 

4. Instrumentar medios para afrontar casos de emergencia extrema, que, debido a su urgencia, no puedan ser atendidos a través de los canales de acción habituales del Ministerio.

 

 

5. Facilitar la relación institucional con organismos municipales, provinciales y nacionales que puedan operar como nexo en la detección y acercamiento de situaciones de urgencia en la demanda de atención social objetivo de este Ministerio.

 

 

6. Proponer al Ministro la asistencia económica a través de subsidios a personas físicas y organizaciones de la sociedad civil.

 

 

 

 

 

SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DESCENTRALIZACIÓN

 

 

ACCIONES

 

 

1. Asistir a las regiones en la implementación de planes, programas y proyectos de generación de empleo, de políticas sociales, económicas y sectoriales, fortaleciendo el desarrollo real de cada municipio-región y agilizando la solución de los problemas locales en coordinación con otras áreas competentes e involucradas de los gobiernos provincial y municipal, así como con los diferentes actores de la comunidad.

 

 

2. Gestionar a través de los Centros Regionales de Desarrollo Social todas las políticas del Ministerio en función de estrategias de desarrollo local.

 

 

3. Diseñar el Plan Operativo Anual y definir las herramientas jurídico administrativas para la implementación del mismo, priorizando la inclusión de las familias en situación de pobreza y vulnerabilidad social, en el marco de estrategias para el desarrollo local y regional, en coordinación con la Oficina CIPE.

 

 

4. Diseñar una política que articule la asistencia técnica, la capacitación y comunicación de la Dirección Provincial en coordinación con los Consejos Locales Económico-Sociales.

 

 

5. Articular políticas que eleven la productividad de cada economía local, contribuyendo a la creación de empleos genuinos y a la reducción de la pobreza, generando oportunidades para la inclusión y el acceso de toda la población a los beneficios del desarrollo económico y social de cada región.

 

 

6. Articular los ámbitos constituidos en cada municipio, promoviendo el desarrollo humano integral de la población en sus aspectos políticos, económico-sociales y culturales, y los niveles plenos de integración, equidad y participación.

 

 

7. Contribuir, en relación con ello, a la formación y/o fortalecimiento de dichos espacios en los casos en los que no los hubiere.

 

 

8. Participar con los Municipios en la constitución de los Consejos Locales Económico-Sociales.

 

 

9. Crear los espacios necesarios para la generación y/o fortalecimiento de estrategias de desarrollo local, en conjunto con los diferentes municipios y regiones de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

10. Coordinar la conformación de instancias de concertación entre los distintos actores que desarrollan políticas sociales en los diferentes distritos, buscando la generación y promoción de las propias estrategias de desarrollo local en consonancia con los diagnósticos y expectativas surgidas del propio territorio.

 

 

11. Elaborar los lineamientos generales del diseño, gestión e implementación de las políticas sociales en su inserción y abordaje territorial y realizar su seguimiento.

 

 

12. Constituirse a través de las distintas Direcciones de Centros Regionales de Desarrollo Social, en el canal de acceso al ciudadano para su participación en planes y programas de este Ministerio.

 

 

13. Construir espacios de articulación multiactoral en los diferentes distritos, como pilares de la participación comunitaria como mecanismos para la implementación local de las políticas sociales del Ministerio.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DESCENTRALIZACIÓN

 

 

DIRECCIÓN DE ACCIÓN OPERATIVA DE DESCENTRALIZACIÓN

 

 

ACCIONES

 

 

1. Asistir a la Dirección Provincial de Descentralización en el diseño, la ejecución y evaluación del Plan Operativo Anual.

 

 

2. Realizar el diagnóstico de las Regiones que será utilizado como insumo en la planificación de la estrategia de desarrollo local.

 

 

3. Proponer herramientas de gestión y modalidades de evaluación de las políticas sociales implementadas por la Dirección Provincial.

 

 

4. Programar encuestas y relevamientos de información tendientes al seguimiento y monitoreo de las políticas sociales, evaluando su inserción territorial en coordinación con la Oficina CIPE.

 

 

5. Realizar la asistencia técnica y la comunicación a los Consejos Locales Económicos- Sociales procurando la máxima difusión de los planes y programas del Ministerio.

 

 

6. Relevar, sistematizar e interactuar con las diferentes instancias del ámbito estatal que aborden la promoción del desarrollo local.

 

 

7. Proponer ámbitos de encuentro que fortalezcan la participación comunitaria en los distritos.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DESCENTRALIZACIÓN

 

 

DIRECCIÓN DE CENTROS REGIONALES DE DESARROLLO SOCIAL (I a X)

 

 

ACCIONES

 

 

1. Promover en los Municipios, los programas e iniciativas de este Ministerio, de acuerdo a las diversas realidades territoriales, políticas, socio-económicas y culturales.

 

 

2. Establecer las estrategias de intervención según las particularidades de cada Municipio-Región.

 

 

3. Consolidar un espacio de seguimiento y control de la implementación descentralizada de las políticas sociales diseñadas por este Ministerio.

 

 

4. Organizar e implementar evaluaciones de impacto local y regional de los planes y programas ministeriales, en coordinación con la Oficina CIPE.

 

 

 

 

 

SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA

 

 

ACCIONES

 

 

1. Promover y consolidar espacios de participación comunitaria para todos los habitantes de la Provincia, fortaleciendo el vínculo con el Estado, las organizaciones de la sociedad civil y las distintas redes sociales, con el objeto de lograr una plena integración social, en coordinación con la Secretaría de Participación Ciudadana.

 

 

2. Promover la formalización e institucionalización de las organizaciones no gubernamentales.

 

 

3. Fomentar las iniciativas de las organizaciones sociales de modo de garantizar el desarrollo comunitario y el fortalecimiento de los actores a nivel local y provincial.

 

 

4. Promover y fortalecer la participación y organización popular, mediante el apoyo a la formación y a la educación popular basada en la promoción de los derechos sociales para el logro de la plena ciudadanía.

 

 

5. Desarrollar las capacidades y saberes populares, propiciando espacios de construcción colectiva del conocimiento a nivel territorial, impulsando la identidad comunitaria.

 

 

6. Proponer la realización de acuerdos y convenios con instituciones educativas y de formación profesional, públicas y privadas.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA

 

 

DIRECCIÓN DE ORGANIZACIONES DE LA COMUNIDAD

 

 

ACCIONES

 

 

1. Constituir espacios consultivos de participación ciudadana fortaleciendo la vinculación entre el Estado, las organizaciones del tercer sector, otras organizaciones y redes sociales, sobre principios de compromiso y equidad social, promoviendo instancias de desarrollo local y regional.

 

 

2. Contribuir con la consolidación de los procesos de capacitación y asistencia técnica que promuevan la integración social y el auto-sostenimiento de las organizaciones comunitarias participativas en los niveles provincial y municipal.

 

 

3. Diseñar, actualizar e implementar sistemas de capacitación comunitaria que fortalezcan la acción social del Estado en la comunidad, y su vínculo con las organizaciones sociales existentes en los niveles provincial y municipal.

 

 

4. Contribuir con la permanencia de los espacios consultivos de participación comunitaria a través de la comunicación periódica y el trabajo compartido con trabajadores estatales especializados.

 

 

5. Promover la creación y fortalecimiento de espacios de participación técnico política de las organizaciones sociales y de la comunidad para la formulación de los proyectos y el trazado de los planes de ejecución necesarios.

 

 

6. Desarrollar acciones de formulación de modelos simples de gestión y de transferencia por asistencia técnica y capacitación a las organizaciones de la comunidad en coordinación con los organismos del gobierno nacional y provincial, con instituciones idóneas sean éstas educativas, gremiales y universitarias de la Provincia.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA

 

 

DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN POPULAR

 

 

ACCIONES

 

 

1. Diseñar procesos de capacitación popular que aporten herramientas para la construcción de ciudadanía en los mismos.

 

 

2. Instrumentar mecanismos para potenciar aptitudes y saberes populares que contribuyan al desarrollo del capital humano, cultural y social, acompañando los procesos de implementación de experiencias autogestionarias.

 

 

3. Generar, desarrollar y fortalecer procesos de capacitación popular que contribuyan a la ejecución de los programas y proyectos del Ministerio.

 

 

4. Generar espacios de intercambio y participación que permitan la articulación entre instituciones y organizaciones de la comunidad y de éstas con los organismos estatales provinciales.

 

 

5. Articular con autoridades nacionales la aplicación y reformulación de los planes y programas de ingresos sociales, promoviendo la gestión integral con los actores institucionales.

 

 

6. Impulsar la capacitación en oficios y fortalecer la inserción laboral, mediante la coordinación con las políticas del Ministerio.

 

 

7. Diseñar estrategias y redes de capacitación orientadas a las organizaciones de la sociedad civil, tendientes a minimizar las problemáticas de gestión y funcionamientos de las mismas.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA

 

 

DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA

 

 

ACCIONES

 

 

1. Asistir al Director Provincial en la articulación, gestión y coordinación con los organismos nacionales, provinciales e internacionales que administran programas destinados al fortalecimiento de medios de comunicación comunitarios de las organizaciones de la sociedad civil.

 

 

2. Participar en la formulación y gestión de los proyectos tendientes al fortalecimiento de los medios de comunicación comunitarios, pymes, micropymes conforme lo establecido por la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.

 

 

3. Contribuir al fortalecimiento de los medios de comunicación comunitarios y de pequeña escala mediante la coordinación con las acciones provinciales y nacionales destinadas a su equipamiento y promoción de contenidos.

 

 

4. Generar espacios de intercambio y participación que permitan la articulación entre los diferentes medios de comunicación comunitarios promoviendo el intercambio de experiencias y de saberes para propiciar el fortalecimiento de redes de comunicación no monopólicas en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

5. Coordinar acciones a fin de brindar asistencia técnica a los medios de comunicación comunitaria articulando con las carreras de comunicación de las universidades públicas y con la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

 

 

6. Diseñar las herramientas necesarias para la comunicación, diseño e implementación de mecanismos de información, difusión y de participación ciudadana en coordinación con la Dirección de Organizaciones de la Sociedad Civil y con la Dirección de Capacitación Popular.

 

 

7. Impulsar acciones orientadas a la capacitación en comunicación popular y comunitaria para las organizaciones de la sociedad civil en coordinación con la Dirección de Organizaciones de la Comunidad y con la Dirección de Capacitación Popular.

 

 

 

 

 

SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ABORDAJE TERRITORIAL

 

 

ACCIONES

 

 

1. Articular y asistir a los municipios de la Provincia, con la finalidad de fortalecer las capacidades de las localidades para reducir la vulnerabilidad social desarrollando políticas concretas a través de las direcciones a su cargo, incluyendo a los movimientos sociales con los distintos actores sociales.

 

 

2. Organizar y diseñar planes de contingencia ante emergencias extremas, producidos por inclemencias climáticas y/o eventos ocurridos en el territorio, que no son atendidos por los canales de acción/intervención habituales, en coordinación con la Oficina CIPE y el Consejo Provincial de Emergencias.

 

 

3. Prestar asistencia en los casos de emergencia extrema, en coordinación con el Consejo Provincial de Emergencias.

 

 

4. Contribuir en el mejoramiento de las condiciones de nutrición, crecimiento y desarrollo de las familias destinatarias de los programas alimentarios, sin incidir en sus herencias culturales.

 

 

5. Promover y potenciar el encuentro familiar asegurando una nutrición básica que permita el desarrollo de otras capacidades sociales.

 

 

6. Profundizar las políticas de inserción social frente a diferentes condiciones, que posibilite resolver la vulnerabilidad social y que permita la autonomía de los destinatarios.

 

 

7. Integrar a los movimientos sociales en las políticas estatales destinadas a mejorar la calidad de vida, promoviendo la igualdad de oportunidades.

 

 

8. Fortalecer las redes sociales y los lazos comunitarios.

 

 

9. Establecer una coordinación y cooperación eficaz entre los Organismos nacionales, provinciales y municipales, tanto públicos como privados.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ABORDAJE TERRITORIAL

 

 

DIRECCIÓN DE ASISTENCIA ALIMENTARIA

 

 

ACCIONES

 

 

1. Coordinar la implementación de las políticas alimentarias y promover la incorporación de las familias socialmente vulnerables a los programas que lleva adelante este Ministerio, con el objeto de lograr la inclusión social de las mismas.

 

 

2. Mejorar las condiciones de nutrición, crecimiento y desarrollo de la población materno-infantil, fortaleciendo las capacidades de las familias y consolidando redes sociales, a través de la implementación y consolidación del programa provincial “Más Vida”.

 

 

3. Administrar, generar y operativizar, acciones y estrategias, para la implementación y la optimización de la prestación alimentaría básica de la población en situación de vulnerabilidad social, dentro de las familias con población infantil y mujeres embarazadas, a través del sistema de Tarjeta Alimentaria.

 

 

4. Fortalecer, supervisar y consolidar la capacidad de gestión del plan “Más Vida” de los Municipios, y del Servicio Alimentario Familiar “SAF”, y de los actores locales a fin de asegurar el acceso de las familias destinatarias a las prestaciones sociales básicas.

 

 

5. Generar e implementar programas y acciones que tengan como objetivo satisfacer las necesidades nutricionales para la población materno a través del programa provincial “Comadres”.

 

 

6. Preservar a la población de niños y madres embarazadas, nodrizas atendiendo sus necesidades nutricionales a fin de favorecer sus condiciones de salud y aprendizaje.

 

 

7. Crear, generar y operativizar programas de educación alimentaría para las poblaciones barriales locales dentro del territorio Provincial, a fin de mejorar la calidad de vida de la población materno infantil, beneficiarios del plan “Más Vida” y la Tarjeta Alimentaria.

 

 

8. Crear, coordinar y operativizar espacios de capacitación en distintos ejes temáticos, en los ámbitos comunitarios locales que hacen al crecimiento personal, a la mejora social y comunitaria, dando respuesta a las necesidades locales, siendo sus destinatarios aquellos beneficiarios de los programas alimentarios, fortaleciendo la red de voluntarias (Trabajadoras Vecinales) que operen de manera integrada para la promoción del cuidado y desarrollo de las familias destinatarias y de sus comunidades.

 

 

9. Fortalecer, coordinar, formular e implementar, programas y acciones, para la atención de las redes sociales abocadas a la inclusión y cuidado de la población materno infantil, que favorezcan a partir de su participación en la comunidad, a la inclusión en el sistema educativo, mejorar la calidad nutricional, de salud, y optimizar la re-vinculación familiar a través de los programas intra e interinstitucionales de los organismos del estado provincial.

 

 

10. Fortalecer los espacios comunicacionales directos con los beneficiarios de los programas alimentarios materno infantil a través del “0800 Más Vida” de cada localidad como también brindar un canal de comunicación con los equipos técnicos de cada Municipio correspondiente al territorio Provincial.

 

 

11. Supervisar y remitir a la Oficina CIPE la información vinculada al funcionamiento e implementación del plan “Más Vida”, “Comadres”, y Tarjeta Alimentaria, para efectuar un adecuado control de la gestión de los mismos.

 

 

12. Supervisar y analizar los registros administrativos y bases de destinatarios y red de voluntarias pertenecientes a los programas de referencia, conformando el mapa geográfico de cobertura y recursos actuales de los programas, como así también identificando las demandas locales.

 

 

13. Generar espacios de participación intercomunitarias y de revinculación social para aquellos destinatarios del plan alimentario materno infantil.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ABORDAJE TERRITORIAL

 

 

DIRECCIÓN DE ASISTENCIA CRÍTICA

 

 

ACCIONES

 

 

 

 

 

1. Recepcionar en primera instancia las necesidades frente a las distintas emergencias, en coordinación con el Consejo Provincial de Emergencias, disponiendo de los medios para una articulación efectiva con las distintas áreas del Ministerio.

 

 

2. Coordinar, Controlar y Organizar los depósitos dependientes del Ministerio a efectos de dar respuesta ante las distintas situaciones de vulnerabilidad social emanadas de los distintos efectores comunitarios, barriales, instituciones sociales y Municipios.

 

 

3. Instrumentar medios para atender casos de emergencia extrema, que, debido a su urgencia, no puedan ser viabilizados a través de los canales de acción habituales del Ministerio.

 

 

4. Organizar la atención en forma personalizada en la demanda frente a la emergencia climática, alimentaria, sanitaria, sobre violencia familiar y sobre emergencia habitacional, y cualquier otro tipo de emergencia crítica que requiera atención.

 

 

5. Coordinar acciones a fin de brindar asistencia en las situaciones críticas descriptas, con el acompañamiento y la contención de asistentes sociales, psicólogos sociales y trabajadores sociales.

 

 

6. Disponer el otorgamiento de respuesta directa en la urgencia, ya sea en bienes materiales o en contención psicológico-social.

 

 

7. Instrumentar las acciones necesarias para intervenir en casos de emergencia, con las organizaciones sociales, y ordenar las tareas pertinentes, a fin de responder a las demandas urgentes de las mismas.

 

 

8. Elaborar estrategias a fin de dar respuesta adecuada a la detección de irregularidades en las prestaciones, que en forma inminente comprometan o puedan comprometer la seguridad de los beneficiarios en aspectos alimentarios, de salud, violencia familiar, habitacional y todo otro tipo de emergencia crítica.

 

 

9. Procurar los instrumentos necesarios para garantizar el alojamiento de beneficiarios que han de ser atendidos en situación crítica fuera de su hogar.

 

 

10. Propender, una vez superada la urgencia, y en aquellos casos en los que la demanda no hubiese quedado satisfecha o solucionada con el accionar de esta Dirección, a la derivación del caso al área pertinente.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ABORDAJE TERRITORIAL

 

 

DIRECCIÓN DE ASISTENCIA SOCIAL DIRECTA

 

 

ACCIONES

 

 

1. Planificar y ejecutar acciones que coadyuven a la inserción social de grupos vulnerables.

 

 

2. Participar en el diseño, planificación y evaluación de políticas dirigidas a movimientos sociales persiguiendo la plena inserción social de sus miembros.

 

 

3. Proponer mecanismos y herramientas que promuevan prácticas comunitarias con el objeto de fortalecer lazos y redes sociales.

 

 

4. Detectar situaciones de emergencia y vulnerabilidad social, para su inclusión en los distintos programas ejecutados por el Ministerio, a través de las áreas respectivas, propendiendo a la atención social directa de los mismos.

 

 

5. Participar en el diseño de instrumentos que contribuyan a resolver emergencias extremas.

 

 

6. Realizar el monitoreo y la evaluación de los mecanismos operativos de asistencia para la resolución de emergencias.

 

 

7. Implementar capacitaciones a los movimientos sociales y agentes locales sobre respuestas ante emergencias, en coordinación con la Dirección de Capacitación Popular.

 

 

 

 

 

ANEXO 2b

 

 

 

 

 

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

 

 

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES

 

 

ACCIONES

 

 

1. Diseñar y proponer al Ministro de Desarrollo Social políticas destinadas a atender integralmente las necesidades específicas de la población con relación a los condicionantes de la pobreza desde una perspectiva de derechos.

 

 

2. Diseñar y proponer al Ministro de Desarrollo Social políticas destinadas a atender las necesidades alimentarias de la población en situación de vulnerabilidad social incorporando herramientas que favorezcan la comensalidad familiar y promuevan la calidad alimentaria.

 

 

3. Establecer los lineamientos políticos y estratégicos vinculados a la entrega de complementos alimentarios a las familias que se encuentran debajo de la línea de pobreza e indigencia.

 

 

4. Coordinar, formular e implementar programas y acciones que desde una perspectiva de derecho y de igualdad de oportunidades atiendan las necesidades de la población con capacidades especiales, de la tercera edad y de las mujeres, especialmente las jefas de hogar, de acuerdo a sus particularidades, en coordinación con otros organismos competentes e involucrados.

 

 

5. Diseñar y proponer al Ministro de Desarrollo Social políticas destinadas a la atención de la población joven, que favorezcan su inclusión social a partir de su participación en la comunidad, en el sistema educativo y en el mundo de trabajo.

 

 

6. Diseñar y proponer al Ministro de Desarrollo Social, políticas vinculadas al desarrollo de iniciativas de construcción de viviendas sociales, de autoconstrucción de viviendas, de mejoramiento y equipamiento de infraestructura social básica y de construcción, mejoramiento y equipamiento de infraestructura comunitaria.

 

 

7. Coordinar con Organismos Nacionales y Provinciales la implementación de iniciativas vinculadas con la seguridad alimentaria y con los programas de apoyo y/o complemento al ingreso en el territorio provincial.

 

 

 

 

 

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS SOCIALES

 

 

ACCIONES

 

 

1. Diseñar programas y acciones dirigidas a las mujeres, jóvenes, discapacitados, adultos mayores, víctimas de violencia familiar y otros grupos de alta vulnerabilidad social.

 

 

2. Diseñar estrategias y canales de comunicación efectivos para que estos grupos puedan acceder a las prestaciones y programas del Ministerio, coordinando acciones, y criterios con la Dirección Provincial de Descentralización.

 

 

3. Diseñar y proponer políticas de inclusión social y productiva, recreativas y culturales que aseguren una condición de vida digna desde la perspectiva de género y promoviendo el respeto de los derechos de la tercera edad

 

 

4. Fortalecer áreas en los municipios encargadas de llevar a cabo los programas y las acciones generadas por esta Dirección.

 

 

5. Impulsar mejoras en las condiciones de sanidad, infraestructura, de inclusión social y productiva, recreativas y culturales que aseguren una condición de vida digna.

 

 

6. Realizar acciones articuladas con otros organismos e instituciones nacionales, provinciales y locales relacionadas con las temáticas de género, tercera edad y capacidades especiales.

 

 

7. Impulsar el desarrollo de proyectos comunitarios que incluyan las diferentes perspectivas, y fortalezcan redes en el territorio que permitan abordar las diferentes temáticas de manera integrada.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS SOCIALES

 

 

DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNERO

 

 

ACCIONES

 

 

1. Promover la igualdad de género en todas las políticas, programas y proyectos del Gobierno Provincial en concordancia con aquéllos implementados a nivel nacional e internacional.

 

 

2. Coordinar acciones con el Consejo Provincial de las Mujeres y con las áreas correspondientes del Gobierno Nacional y de los Organismos Internacionales en la formulación de políticas de promoción de igualdad de género.

 

 

3. Propiciar líneas de acción interministerial que contemplen efectivamente la perspectiva de género.

 

 

4. Formular y proponer proyectos de desarrollo comunitario y de igualdad de oportunidades orientadas a fortalecer el capital social, la participación, el liderazgo, la conformación de redes y los espacios de concertación.

 

 

5. Generar acciones de prevención y contención dirigidas a las mujeres que viven en contextos de violencia familiar.

 

 

6. Promover la inserción laboral de las mujeres a través del asociativismo y la generación del autosustento y el autoempleo.

 

 

7. Promover la igualdad de oportunidades para la inserción de la mujer en todos los ámbitos de la sociedad.

 

 

8. Brindar apoyo al representante de la Provincia de Buenos Aires ante el Consejo Nacional de la Mujer.

 

 

9. Organizar el servicio de asistencia telefónica gratuita (0-800), coordinando acciones con la Central de Atención de Emergencias 911.

 

 

10. Organizar y supervisar la prestación de los servicios brindados en las Casas de Contención para las víctimas de violencia familiar.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS SOCIALES

 

 

DIRECCIÓN DE TERCERA EDAD

 

 

ACCIONES

 

 

1. Implementar en el territorio provincial, políticas de asistencia, protección, promoción, atención, rehabilitación y participación de la población de adultos mayores a través de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, procurando su integración social.

 

 

2. Coordinar acciones y políticas con Organismos e Instituciones Municipales, Provinciales y Nacionales, con el fin de optimizar recursos y construir una red de servicios tendientes a atender de manera integral al adulto mayor.

 

 

3. Organizar la provisión de asistencia de distinta índole a adultos mayores de manera articulada con Organizaciones de la Sociedad Civil, Municipios y otros Organismos Provinciales y Nacionales.

 

 

4. Fomentar y fortalecer el funcionamiento de hogares de atención y asistencia de adultos mayores, tanto oficiales como los que pudieran convenirse.

 

 

5. Promover instancias de desarrollo tales como la participación y los apoyos familiares y sociales impulsando actividades comunitarias integradoras

 

 

 

 

 

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA

 

 

ACCIONES

 

 

1. Asistir al Subsecretario en el diseño de la política alimentaria a nivel provincial y en el seguimiento y evaluación de su ejecución.

 

 

2. Planificar y organizar la entrega de complementos alimentarios a las familias que se encuentran debajo de la línea de pobreza e indigencia.

 

 

3. Proponer, planificar y coordinar la ejecución de políticas y acciones que garanticen la seguridad alimentaria de la población con alta vulnerabilidad social, priorizando el fortalecimiento de la unidad doméstica en riesgo social.

 

 

4. Coordinar las políticas alimentarias del Ministerio que orienten y apoyen el desarrollo local a fin de generar igualdad de oportunidades en la población objetivo.

 

 

5. Fortalecer redes solidarias en la comunidad estimulando a las familias, a las personas y a las Organizaciones de la Sociedad Civil a participar activamente a efectos de contribuir a la seguridad alimentaria, a la promoción de la salud y la inclusión educativa en el territorio provincial.

 

 

6. Planificar e implementar acciones destinadas a mejorar la calidad de dieta alimentaria mediante el desarrollo de planes de educación alimentaria nutricional a nivel provincial.

 

 

7. Administrar los programas Servicio de Alimentación Escolar, Unidad de Desarrollo Infantil y el Programa de Asistencia de Alimentos Especiales.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA

 

 

DIRECCIÓN DE NUTRICIÓN Y ALIMENTACIÓN ESCOLAR

 

 

ACCIONES

 

 

1. Brindar asistencia alimentaria a niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad social escolarizados en escuelas públicas de toda la Provincia a fin de favorecer sus condiciones de salud y aprendizaje.

 

 

2. Coordinar la implementación del Servicio Alimentario Escolar con la Dirección de Políticas Socio Educativas de la Dirección General de Escuelas y con los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a través de los Consejos Escolares.

 

 

3. Organizar acciones de capacitación para los actores de políticas de nutrición y seguridad alimentaria (coordinadores, directivos, responsables de programas, otros), para llevar a cabo propuestas de inclusión en la escuela o en la comunidad.

 

 

4. Gestionar con Organismos Nacionales y Provinciales la implementación de los programas vinculados con las necesidades nutricionales de la población escolar.

 

 

5. Establecer sobre la asistencia media escolar la cantidad raciones distrital para determinar la remisión de fondos a los Consejos Escolares.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA

 

 

DIRECCIÓN DE CALIDAD ALIMENTARIA

 

 

ACCIONES

 

 

1. Promover la calidad alimentaria a través del fortalecimiento de la unidad familiar y la promoción de la comensalidad en el hogar

 

 

2. Planificar, desarrollar e implementar instrumentos y mecanismos de política alimentaria con el propósito de promover la autonomía de las personas.

 

 

3. Formular e implementar una política alimentaria de tipo interdisciplinaria en materia nutricional compatibilizando el cuidado de la salud y el fortalecimiento de la familia.

 

 

4. Promover la participación de las redes solidarias en el acompañamiento y seguimiento de las distintas acciones destinadas a asegurar el acceso alimentario y el cuidado de la salud y la inclusión educativa.

 

 

5. Promover prácticas familiares y comunitarias para el autoabastecimiento y autoproducción de alimentos.

 

 

6. Supervisar el funcionamiento de las Unidades de Desarrollo Infantil oficiales y convenidas, y propender al fortalecimiento de las mismas..

 

 

7. Ejecutar e implementar los Programas de Asistencia Alimentaría a Celiacos, Programa de Asistencia Alimentaría de Inmunodepremidos HIV y el Programa de Leches Especiales, todos integrantes del Programa de Asistencia de Alimentos Especiales.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA

 

 

DIRECCIÓN DE ESTUDIOS Y DIAGNÓSTICOS

 

 

ACCIONES

 

 

1. Organizar estudios y diagnósticos regionales en materia de seguridad alimentaria, en coordinación con la Dirección Provincial de Descentralización remitiendo la información a la Oficina CIPE, para su evaluación en el marco general de los programas implementados por el Ministerio.

 

 

2. Diseñar metodologías e indicadores que permitan una mejor asignación de los recursos y elaborar documentos diagnósticos que den cuenta de la realidad alimentaria de la población.

 

 

3. Coordinar acciones e intercambio de información con el Ministerio de Salud a fin de diagnosticar las consecuencias sociales de los diferentes trastornos alimenticios.

 

 

4. Elaborar informes y estudios con fin de diseñar planes y programas en la materia, en coordinación con universidades y demás instituciones de investigación.

 

 

5. Coordinar acciones y criterios referentes a Seguridad Alimentaria, en el marco de proyectos vinculados al sector alimenticio, promovidos por dependencias de este Ministerio como así también por el Ministerio de Asuntos Agrarios, entre otros.

 

 

6. Participar en el diseño de planes y programas del Ministerio vinculados a la materia, promoviendo los principios de la Soberanía Alimentaria.

 

 

 

 

 

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICAS COMPENSATORIAS

 

 

ACCIONES

 

 

1. Diseñar y proponer políticas compensatorias tendientes a instrumentar mecanismos que aseguren la ejecución de planes, apoyos y programas, cuyos objetivos sean la consolidación del concepto de equidad e inclusión de las personas o sectores en riesgo de exclusión.

 

 

2. Participar en el diseño de planes y programas en materia de vivienda social.

 

 

3. Impulsar mejoras en las condiciones de sanidad e infraestructura tendientes a mejorar las condiciones de vida.

 

 

4. Organizar la atención de personas en situación de calle, estableciendo pautas y criterios de abordaje.

 

 

5. Planificar y coordinar con el Ministerio de Infraestructura la elaboración de estudios y proyectos de mejoramiento de viviendas contempladas en los planes provinciales destinados a familias en condiciones de vulnerabilidad social y a organizaciones de la sociedad civil vinculadas con la política social.

 

 

6. Impulsar proyectos comunitarios que promuevan la inclusión social de los segmentos sociales más desfavorecidos en todo el ámbito de la Provincia.

 

 

7. Coordinar con la Dirección Provincial de Descentralización la realización del censo de necesidades de familias que no cuentan con un lote de terreno donde construir vivienda única y permanente.

 

 

8. Articular con Organismos Nacionales, Provinciales y Municipales la planificación, el desarrollo y la implementación de los Centros Integrales Comunitarios (CIC).

 

 

9. Coordinar con el Consejo Provincial para las Personas Discapacitadas el diseño de políticas y programas a implementar.

 

 

10. Promover la integración de personas con discapacidad en todas las políticas, programas y proyectos del gobierno provincial, en concordancia con aquéllos implementados a nivel nacional e internacional.

 

 

11. Desarrollar programas de promoción de integración de personas con discapacidad en todas las políticas, programas y proyectos del gobierno provincial, en concordancia con aquéllos implementados a nivel Nacional e Internacional.

 

 

12. Coordinar con los organismos pertinentes para que todas las obras públicas destinadas al acceso público, tengan instalaciones adecuadas para personas con capacidades especiales, promoviendo espacios con accesibilidad para todos los habitantes de la Provincia.

 

 

13. Coordinar la implementación de dichos programas y acciones con los Municipios y las Organizaciones Sociales vinculadas a la temática.

 

 

14. Organizar la atención de casos de emergencia extrema para personas con capacidades disminuidas mediante la provisión directa de insumos tales como medicamentos, prótesis y órtesis.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICAS COMPENSATORIAS

 

 

DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL

 

 

ACCIONES

 

 

1. Articular con el Ministerio de Infraestructura la implementación de un plan de vivienda social.

 

 

2. Planificar y colaborar en la ejecución de planes especiales de obras de vivienda social que se establezcan de manera particular en los planes de obra de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

3. Administrar y coordinar la elaboración de estudios y proyectos de mejoramiento de viviendas contempladas en los planes particulares aprobados por la provincia, a familias en condiciones de vulnerabilidad social y a organizaciones de la sociedad civil vinculadas con la política social.

 

 

4. Evaluar proyectos comunitarios que promuevan la inclusión social de los segmentos sociales más desfavorecidos en todo el ámbito de la Provincia.

 

 

5. Coordinar con los municipios, realizar y mantener actualizado el censo de necesidades de familias que no cuentan con un lote de terreno donde construir vivienda única y permanente.

 

 

6. Fortalecer la formación de núcleos humanos tendientes al desarrollo de emprendimientos para la autoconstrucción de viviendas.

 

 

7. Promover el trabajo conjunto y articulado de las diversas instancias estatales y la concertación con las organizaciones sociales de los vecinos de los asentamientos, fortaleciendo los procesos de participación comunitaria.

 

 

8. Identificar las necesidades insatisfechas en materia de equipamiento social y urbano y promover la asistencia técnica en acciones de planificación y gestión participativa destinadas a cubrir estas necesidades, en coordinación con la Dirección Provincial de Descentralización.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICAS COMPENSATORIAS

 

 

DIRECCIÓN DE MEDICINA SOCIAL

 

 

ACCIONES

 

 

1. Coordinar y asistir técnicamente la ejecución de los Programas de Alimentos Especiales –Leches Especiales PAAC Y PAAI- para dar cobertura a toda la población en situación de vulnerabilidad social que requiera suplemento dietario para recuperar la pérdida de peso causada por alguna patología asociada.

 

 

2. Instrumentar medios para afrontar casos de emergencia extrema para personas con capacidades disminuidas mediante la provisión directa de insumos tales como medicamentos, prótesis y órtesis.

 

 

3. Supervisar el sistema de solicitud y provisión de prótesis, órtesis, anteojos y medicamentos para personas en condiciones de vulnerabilidad social.

 

 

4. Realizar auditorías medicas sobre las adquisiciones de lo insumos indicados en el apartado anterior.

 

 

5. Supervisar el depósito de prótesis y órtesis propiedad de esta repartición, y la gestión de los contratos de comodato que se realicen sobre los mismos.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICAS COMPENSATORIAS

 

 

DIRECCIÓN DE ACCIONES Y PROGRAMAS PARA LA DISCAPACIDAD

 

 

ACCIONES

 

 

1. Promover la integración de personas con discapacidad en todas las políticas, programas y proyectos del gobierno provincial, en concordancia con aquéllos implementados a nivel Nacional e Internacional.

 

 

2. Proponer e implementar programas y acciones de promoción e integración de personas con discapacidad.

 

 

3. Implementar con los organismos pertinentes para que todas las obras públicas destinadas al acceso público, tengan instalaciones adecuadas para personas con capacidades especiales, promoviendo espacios con accesibilidad para todos los habitantes de la Provincia.

 

 

4. Implementar programas y acciones con los Municipios y las Organizaciones Sociales vinculadas a la temática.

 

 

5. Generar campañas informativas sobre los derechos de las personas con capacidades especiales y aquéllas de información general relacionadas con la temática.

 

 

 

 

 

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES

 

 

UNIDAD EJECUTORA DE PROGRAMA INTEGRAL PARA PERSONAS EN

 

 

SITUACIÓN DE CALLE LEY 13.956

 

 

ACCIONES

 

 

1. Implementar por sí y a través de convenios a celebrarse con entidades públicas o privadas el Programa de Asistencia integral para Personas en Situación de Calle creado por Ley 13.956

 

 

2. Articular acciones de la mesa de trabajo conjuntamente con los Ministerios de Trabajo, Infraestructura, Salud, Dirección General de Escuelas, Instituto de la Vivienda y las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

3. Organizar el servicio móvil de atención social brindando una respuesta inmediata a las personas en situación de calle.

 

 

4. Asistir a personas en situación de calle brindando asistencia médica inmediata y ambulatoria; detectar casos de adicciones y tratamientos de nutrición.

 

 

5. Organizar servicios de albergues transitorios.

 

 

6. Administrar la cuenta especial creada por el artículo 7º de la Ley Nº 13.956 y su correspondiente cuenta corriente.

 

 

7. Implementar el servicio social de atención telefónica y el servicio móvil de atención social coordinando acciones y criterios con la Central de Atención de Emergencias, la Secretaría de Niñez y Adolescencia y los servicios municipales.

 

 

8. Fomentar la participación ciudadana a través del voluntariado social.

 

 

9. Promover y difundir los derechos sociales, civiles y políticos de la población, a través de campañas informativas.

 

 

 

 

 

ANEXO 2c

 

 

 

 

 

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

 

 

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIOECONÓMICAS

 

 

ACCIONES

 

 

1. Diseñar una política de estado orientada al logro de la igualdad social a partir de la equidad en la distribución de los recursos, que recupere la centralidad del trabajo de cada hombre y que promueva la inclusión de las familias en situación de pobreza a través del reconocimiento efectivo de sus derechos humanos, sociales y económicos.

 

 

2. Asistir al ministro en el diseño, planificación y ejecución de políticas para la promoción del desarrollo local y el fomento de la economía social y la inclusión laboral

 

 

3. Promover la identificación y el fortalecimiento de los sectores dinámicos de la economía social en el marco del desarrollo local y regional.

 

 

4. Impulsar la participación de todos los actores sociales en el desarrollo del planeamiento estratégico con visión regional y provincial.

 

 

5. Crear y fortalecer espacios de participación en las diversas organizaciones de la sociedad civil para la implementación de planes de desarrollo local y el fortalecimiento de la economía social.

 

 

6. Fomentar el desarrollo de un sistema para el financiamiento de la economía social utilizando herramientas financieras accesibles para los sectores económicamente vulnerables.

 

 

7. Diseñar una política de promoción y apoyo a la micro y pequeña empresa, y otras formas organizativas del sector informal de la economía, en coordinación con los diferentes niveles de gestión del estado y con los diversos actores sociales y económicos.

 

 

8. Promover actividades de planificación e investigación mediante la celebración de acuerdos con Universidades Nacionales, Centros de Estudios Tecnológicos, Entes Autárquicos, Entes Autónomos o Descentralizados de carácter Técnico, Científico y de Investigación.

 

 

9. Diseñar líneas de capacitación que permitan brindar apoyo técnico en la descentralización para el desarrollo económico-social regional, municipal y comunitario.

 

 

 

 

 

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIOECONÓMICAS

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ECONOMÍA SOCIAL Y DESARROLLO LOCAL

 

 

ACCIONES

 

 

1. Proponer políticas que orienten y apoyen el desarrollo local colaborando con las Mesas Locales Económico – Sociales para generar igualdad de oportunidades especialmente en lo relativo a grupos vulnerables.

 

 

2. Planificar y organizar acciones de fortalecimiento en preparación y evaluación de proyectos asociativos, coordinando acciones con organismos competentes

 

 

3. Diseñar y poner en marcha estrategias que impulsen el desarrollo local, conjugando las iniciativas públicas y privadas y del sector asociativo.

 

 

4. Fortalecer el sistema de apoyo y acompañamiento de la economía social en todo el ámbito del territorio provincial promoviendo la utilización de herramientas de origen nacional y provincial.

 

 

5. Promover la constitución de espacios consultivos de participación ciudadana con el fin de mejorar la coordinación intersectorial, combinando los esfuerzos de los diferentes actores sociales para la implementación de políticas y programas de desarrollo local y fortalecimiento de la economía social.

 

 

6. Impulsar proyectos legislativos que den cuenta de las nuevas realidades económicas en materia de microcrédito, economía social y procesos de integración regional y desarrollo local.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ECONOMÍA SOCIAL Y DESARROLLO LOCAL

 

 

DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE HERRAMIENTAS PARA LA ECONOMÍA SOCIAL

 

 

ACCIONES

 

 

1. Diseñar líneas programáticas para la promoción y el fortalecimiento de la economía social en todo el ámbito del territorio provincial.

 

 

2. Articular con las distintas dependencias ministeriales, como así también, con otras dependencias provinciales y nacionales la ejecución de herramientas y programas que promuevan la economía social.

 

 

3. Planificar y coordinar instancias de formación y capacitación destinadas a los equipos técnicos municipales, provinciales, de organizaciones y los actores de la economía social sobre la realización de proyectos productivos, comercialización y normativa vigente en la materia, entre otros temas.

 

 

4. Diseñar instrumentos para el desarrollo de las capacidades productivas y comerciales de las microempresas y los pequeños productores urbanos y rurales pertenecientes a la economía social.

 

 

5. Desarrollar herramientas de acompañamiento y fortalecimiento virtual para los actores territoriales acompañando a los emprendedores en el logro de sus objetivos.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ECONOMÍA SOCIAL Y DESARROLLO LOCAL

 

 

DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE PROCESOS AUTOGESTIVOS

 

 

ACCIONES

 

 

1. Promover, apoyar y orientar procesos autogestivos de las Organizaciones de la economía social con el objeto de dar sustentabilidad a los proyectos productivos.

 

 

2. Apoyar y orientar a los efectores y emprendedores de la economía social en la comercialización de sus productos para su inserción en el mercado interno y de exportación.

 

 

3. Impulsar cadenas, consorcios y espacios de promoción de la comercialización que vinculen a distintos emprendedores y efectores locales.

 

 

4. Afianzar la identidad micro empresarial en la lógica de la economía social y en el marco de procesos de desarrollo local sustentable y sostenible.

 

 

5. Organizar un censo periódico de empresas pertenecientes a la economía social.

 

 

6. Organizar estudios de mercados y cadenas de valor en empresas pertenecientes a la economía social.

 

 

7. Canalizar con prioridad las compras para el Estado Provincial de productos que generen los efectores de la economía social de acuerdo a las normativas vigentes en lo que respecta a calidad y precio.

 

 

8. Coordinar acciones con la Subsecretaría de Acción Cooperativa.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ECONOMÍA SOCIAL Y DESARROLLO LOCAL

 

 

DIRECCIÓN DE DESARROLLO LOCAL

 

 

ACCIONES

 

 

1. Diseñar estrategias que impulsen el desarrollo local conjugando las iniciativas públicas, privadas y de las organizaciones.

 

 

2. Promover espacios de articulación de los actores sociales para la identificación y de los perfiles y estrategias de desarrollo de las localidades y micro regiones de la Provincia.

 

 

3. Identificar y fortalecer los sectores dinámicos de la economía social en el marco del desarrollo local y regional.

 

 

4. Generar, en coordinación con los diversos niveles de la gestión del Estado nacional, provincial y municipal, mecanismos de promoción y apoyo a pequeñas y microempresas, unidades socio-productivas y otras formas organizativas del sector.

 

 

5. Organizar actividades de investigación en materia de desarrollo local, procurando identificar debilidades y fortalezas locales y regionales.

 

 

6. Asistir a los municipios en la planificación local y regional.

 

 

 

 

 

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIOECONÓMICAS

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INCLUSIÓN SOCIOPRODUCTIVA

 

 

ACCIONES

 

 

1. Coordinar el diseño y la ejecución de programas y acciones de inserción laboral en forma descentralizada y participativa, asignando un rol protagónico a los municipios, organizaciones representativas de la comunidad y el sector privado.

 

 

2. Incrementar las capacidades locales, incentivando el acompañamiento de los procesos de economía solidaria e inclusión socioproductiva y la realización de transferencias metodológicas.

 

 

3. Coordinar con otros Ministerios, Universidades, entidades gremiales, cámaras empresariales y organizaciones de la sociedad civil, políticas activas, planes, programas y proyectos destinados a la generación de nuevas actividades económicas que permitan la inclusión socioproductiva.

 

 

4. Promover actividades de planificación e investigación, en función de las demandas identificadas en el territorio provincial.

 

 

5. Supervisar el seguimiento de la aplicación de los programas de emprendimiento socioproductivo.

 

 

6. Promover la difusión y la información pública de los resultados graduales alcanzados por la gestión de los planes y programas.

 

 

7. Propiciar la creación de oportunidades y la promoción de las capacidades sociales y productivas para el desarrollo, y mejorar los ingresos de los sectores de mayor vulnerabilidad.

 

 

8. Facilitar y promover la cooperación técnica, socio-cultural y política entre los principales actores de la región.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INCLUSIÓN SOCIOPRODUCTIVA

 

 

DIRECCIÓN DE DESARROLLO DE ORGANIZACIONES DE BASE

 

 

ACCIONES

 

 

1. Brindar, en coordinación con otros organismos de la Provincia, asistencia técnica y asesoramiento a los municipios y a las organizaciones de la sociedad civil, en materia de estrategias de inclusión socioproductivas.

 

 

2. Coordinar las actividades de capacitación a las organizaciones de base, sobre los requisitos y acciones que requieran los programas de inclusión socioproductiva.

 

 

3. Coordinar las actividades que procuren el relevamiento de las necesidades de las organizaciones de base, para la inclusión como beneficiarios en los diferentes programas socioproductivos.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INCLUSIÓN SOCIOPRODUCTIVA

 

 

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROGRAMAS DE INCLUSIÓN SOCIOPRODUCTIVA

 

 

ACCIONES

 

 

1. Coordinar juntamente con otros organismos provinciales, acciones, programas y proyectos que promuevan la inclusión social y productiva, de los sectores en situación de vulnerabilidad.

 

 

2. Realizar investigaciones y estudios que sirvan de insumo para la toma de decisiones vinculadas con el diseño y gestión de los programas referidos a la inclusión socioproductiva.

 

 

3. Proponer metodologías tendientes a analizar el impacto social generado por la aplicación de los planes de inclusión.

 

 

4. Diseñar y proponer programas de inclusión socioproductiva.

 

 

 

 

 

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIOECONÓMICAS

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO SOCIAL

 

 

ACCIONES

 

 

1. Promover el fortalecimiento de los municipios y las organizaciones sociales que participan en la ejecución territorial de las políticas sociales, facilitando la adopción de la estrategia del Microcrédito Social en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

2. Diseñar e implementar mecanismos de ejecución y seguimiento de los programas de financiamiento, asistencia técnica y capacitación de los Municipios y las Instituciones de Microcrédito que se encaren desde la Dirección Provincial.

 

 

3. Coordinar los procedimientos técnicos administrativos para el seguimiento y monitoreo territorial del otorgamiento, rendición y evaluación de microcréditos en cada distrito.

 

 

4. Desarrollar e implementar un Registro de Instituciones del Microcrédito Social de la Provincia de Buenos Aires que permita planificar y coordinar las acciones de identificación, relevamiento, acreditación y calificación permanente de las instituciones de microcrédito de la Provincia, sean municipales o de organizaciones sociales.

 

 

5. Fortalecer la articulación de las acciones de la Dirección Provincial y sus programas internos con la Comisión Nacional de Coordinación del Programa Nacional de Promoción del Microcrédito (Conami) y los lineamientos de Ley Nacional de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social (Ley Nacional 26.117) y la Adhesión Provincial (Ley Provincial Nº 13.673).

 

 

6. Integrar y articular metodologías, herramientas y normativas con la Comisión Nacional de Coordinación del Programa de Promoción del Microcrédito Para el Desarrollo de la Economía Social (CONAMI), con el objeto de potenciar los resultados y maximizar la sustentabilidad de los proyectos que se emprendan y la creación de ciudadanía que de los mismos se derive.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO SOCIAL

 

 

DIRECCIÓN DE APOYO A INSTITUCIONES DEL MICROCRÉDITO SOCIAL

 

 

ACCIONES

 

 

1. Generar herramientas metodológicas que permitan relevar, mapear y caracterizar a las Instituciones de Microcrédito en la Provincia de Buenos Aires,

 

 

2. Diseñar e implementar los programas de capacitación y asistencia técnica necesarios para el fortalecimiento de las Instituciones de Microcrédito.

 

 

3. Generar sistemas de información específicos para un adecuado monitoreo permanente de las dimensiones y variables atinentes al desarrollo de las políticas de promoción del microcrédito, procurando su compatibilidad con los requerimientos del programa de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social a nivel nacional.

 

 

4. Elaborar herramientas de gestión que permitan a los actores involucrados en el Programa de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social llevar adelante eficientemente la administración de sus actividades y la evaluación de los resultados obtenidos.

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO SOCIAL

 

 

DIRECCIÓN DE GESTIÓN TERRITORIAL DEL MICROCRÉDITO SOCIAL

 

 

ACCIONES

 

 

1. Asistir a la Dirección Provincial de Promoción del Microcrédito Social en su relación con las Instituciones de Microcrédito, favoreciendo en el proceso la integración horizontal de dichas instituciones, tanto por proximidad regional como por perfiles productivos en todas las regiones del territorio provincial.

 

 

2. Facilitar la implementación de las estrategias de apoyo al Microcrédito Social, de acuerdo a las particularidades regionales, sectoriales y de mercados específicos de interés.

 

 

3. Realizar la evaluación específica de las propuestas o proyectos institucionales de capitalización que presenten las Instituciones de Microcrédito y los estudios de impacto que resulten necesarios para valorar la sustentabilidad de dichas propuestas.

 

 

4. Diseñar e implementar los procedimientos técnicos administrativos necesarios para la supervisión de la aplicación y rendición de los fondos otorgados en el marco de los proyectos institucionales.

 

 

 

 

 

ANEXO 2d

 

 

 

 

 

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

 

 

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

 

 

ACCIONES

 

 

1. Programar, controlar y ejecutar los actos administrativos vinculados con la gestión contable, económica y financiera en el ámbito del Ministerio, elaborar el proyecto de presupuesto anual de las áreas y dependencias de la jurisdicción y controlar su ejecución, realizando los reajustes contables pertinentes.

 

 

2. Organizar, controlar y gestionar los ingresos y egresos de fondos y valores de las Subsecretarías y Dependencias de la Jurisdicción, de acuerdo a las normativas y reglamentaciones vigentes y en un todo de acuerdo con las instrucciones que imparta el Ministerio de Economía.

 

 

3. Integrar, en el marco de los planes sociales provinciales, el funcionamiento técnico administrativo de aquellos programas con financiamiento internacional, realizando las gestiones, evaluaciones y controles pertinentes para el cumplimiento de los objetivos propuestos.

 

 

4. Participar en la evaluación de viabilidad económica y financiera de los programas con financiamiento internacional propios del Ministerio, así como los acordados con terceros organismos.

 

 

5. Informar sobre el grado de cumplimiento de las metas presupuestarias y físicas de los compromisos internacionales adquiridos a fin de determinar los procedimientos a seguir por el Ministerio.

 

 

6. Ejecutar, supervisar y controlar las acciones relacionadas con el registro de los bienes patrimoniales y con la organización, programación y prestación de los servicios auxiliares necesarios al buen funcionamiento de la jurisdicción, como así también, organizar, controlar y gestionar los actos vinculados a compras, contrataciones, actos licitatorios, liquidación de haberes y demás actividades vinculadas a su competencia.

 

 

7. Coordinar todas las actividades relacionadas con la administración del personal y el tratamiento y resolución de los temas laborales, ejerciendo el debido control de la asistencia, confección y archivo de legajos y demás actividades vinculadas al tema.

 

 

8. Coordinar el servicio técnico-administrativo necesario a los organismos de la jurisdicción, estableciendo las pautas de funcionamiento de las actividades propias de la mesa de entradas, salidas y archivo, protocolización y despacho, bibliotecas técnicas y archivos de documentación, estructuras organizativas, plantas de personal, agrupamientos, asignación de espacios, elaboración de mapas e índices de telefonía y todo lo relacionado con los procedimientos y diligenciamiento de los actos administrativos.

 

 

9. Programar y coordinar los actos administrativos necesarios a la atención del despacho de la jurisdicción.

 

 

10. Establecer los lineamientos para la organización y control del registro y protocolización de los actos administrativos que se dicten en el área.

 

 

11. Coordinar el funcionamiento de la Mesa General de Entradas, el Registro de Actuaciones que ingresan y egresan de la jurisdicción y el movimiento interno de las mismas y su archivo.

 

 

12. Fiscalizar el Registro de Proveedores de la jurisdicción.

 

 

13. Organizar y controlar la aplicación, adquisición y mantenimiento de los sistemas informáticos, como así también la utilización, control y registro de redes y computadoras personales, hardware y software, de conformidad con las pautas y criterios que emanen del Organismo Provincial rector de la materia.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

 

 

DELEGACIÓN DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAL

 

 

ACCIONES

 

 

1. Coordinar y dirigir las actividades vinculadas con la administración de los recursos humanos asignados a la jurisdicción, de acuerdo a las normativas, reglamentaciones y disposiciones determinadas para el sector y en un todo de acuerdo con las pautas emanadas de la repartición central rectora en los temas de personal.

 

 

2. Organizar y controlar las gestiones y trámites derivados de los temas laborales y el cumplimiento de los deberes y derechos del personal.

 

 

3. Planificar e implementar los procedimientos necesarios a fin de controlar el efectivo cumplimiento y observación del régimen horario y de las normas de asistencia, puntualidad y permanencia en el lugar de trabajo por parte de los agentes, tomando intervención en el otorgamiento de permisos, comisiones y pedidos de licencias previstos por los textos legales vigentes.

 

 

4. Organizar y mantener actualizado el sistema de registración de antecedentes del personal mediante la elaboración de los legajos de cada agente y controlar las certificaciones de servicios y trámites necesarios para la concesión de los beneficios jubilatorios.

 

 

5. Coordinar la atención de los temas que hacen al ordenamiento de los planteles básicos, movimiento y asignación del personal, carrera administrativa, concursos y anteproyectos de estructuras de acuerdo a las pautas fijadas y concertando criterios con los organismos rectores en la materia, y las relaciones en lo atinente a capacitación del personal con las reparticiones del Ministerio y con el Organismo Central de Administración de Personal.

 

 

6. Garantizar la cobertura de riesgos del trabajo y servicio de higiene y medicina laboral en coordinación con las dependencias competentes en dicha materia.

 

 

7. Coordinar y supervisar el funcionamiento del Jardín Maternal destinado a los hijos de los agentes del Ministerio, hasta la edad de tres (3) años inclusive poniendo especial énfasis en su seguridad, higiene, hábitos educativos y alimentación.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

 

 

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS PERSONALES E INSTITUCIONALES

 

 

ACCIONES

 

 

1. Organizar, desarrollar y controlar las acciones relacionadas con convenios, subsidios, subvenciones y becas que el Ministerio otorga, estudiando e informando sobre la viabilidad económica y financiera de los mismos.

 

 

2. Efectuar el seguimiento y control contable de la liquidación y rendición de los movimientos emergentes de la atención de subsidios, subvenciones, convenios y becas.

 

 

3. Organizar y mantener actualizado un registro de instituciones con las cuales se hubiere celebrado convenios.

 

 

4. Asesorar técnicamente a las instituciones con las cuales se hubiere celebrado convenios en lo relacionado con los mecanismos de administración para una gestión armónica.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

 

 

DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

 

 

ACCIONES

 

 

1. Coordinar con las áreas competentes, la gestión de las compras y contrataciones del Ministerio y participar en la formulación de los Programas Anuales de Contratación de Bienes y Servicios.

 

 

2. Asesorar a todas las áreas, reparticiones y direcciones en la elaboración de los requerimientos que esta Dirección deba satisfacer.

 

 

3. Gestionar los mecanismos de compras y contrataciones, confeccionando los Pliegos de Bases y Condiciones, efectuando las correspondientes Invitaciones y Publicaciones, recibiendo las ofertas, adjudicando y celebrando los contratos pertinentes.

 

 

4. Controlar el cumplimiento en tiempo y forma de las especificaciones contractuales y oportunamente verificar las facturaciones.

 

 

5. Entender en la modificación y rescisión de los contratos, como también en las sanciones por incumplimiento.

 

 

6. Administrar los depósitos que dependan de la Dirección, asegurando los stocks mínimos y controlando la distribución de los suministros.

 

 

7. Implementar y actualizar el Registro de Proveedores de la Jurisdicción.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

 

 

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

 

 

ACCIONES

 

 

1. Asesorar permanentemente en los temas de su competencia a las diferentes áreas del Ministerio.

 

 

2. Controlar la legalidad de todos los actos administrativos de conformidad con la normativa vigente y sin perjuicio de la intervención de la Asesoría General de Gobierno.

 

 

3. Elaborar informes formulando las observaciones y recomendaciones pertinentes en lo relativo a la documentación analizada.

 

 

4. Analizar e interpretar los distintos dictámenes en cada actuación administrativa que le fuere remitida con observancia de los criterios fijados en cada tema por los Organismos de Asesoramiento y Control.

 

 

5. Coordinar la recopilación de normas, doctrina y jurisprudencia manteniendo actualizada la información relativa a las mismas.

 

 

6. Llevar registro de expedientes entrados y salidos y organizar el archivo de las actuaciones y demás documentación del área respectiva, cuya información deberá ser remitida mensualmente al Ministro.

 

 

7. Diligenciar los oficios y demás requerimientos de otros organismos a través de las áreas pertinentes.

 

 

8. Coordinar a través de las distintas áreas del Ministerio las actividades derivadas de la presentación de Recursos Administrativos.

 

 

9. Coordinar e implementar los actos administrativos necesarios a la atención del despacho de la Jurisdicción, elaborando y proponiendo los anteproyectos de decretos, resoluciones, disposiciones, notas, convenios y otros actos inherentes a la gestión, verificando el estricto cumplimiento de las normas de aplicación.

 

 

10. Organizar, implementar y controlar el debido registro y protocolización de los actos administrativos que se dicten en el área, como así también organizar y fiscalizar las tareas de la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, el registro de actuaciones que ingresen y egresen de la Jurisdicción y el movimiento interno y externo de las mismas y su archivo.

 

 

11. Estudiar, evaluar y proponer las modificaciones a la normativa vigente, cuando así le sea requerido.

 

 

12. Participar y asistir en las denuncias penales correspondientes a ilícitos que se verifiquen en el ámbito de la Jurisdicción.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

 

 

DIRECCIÓN DE SERVICIOS INFORMÁTICOS

 

 

ACCIONES

 

 

1. Proponer, diseñar, homogeneizar, coordinar y controlar las políticas de recursos informáticos que se implementen en las distintas dependencias, áreas y/o sectores del Ministerio y de acuerdo a los lineamientos establecidos en la materia por las autoridades, organismos y dependencias competentes.

 

 

2. Planificar y controlar la incorporación y renovación de recursos informáticos del organismo, coordinando acciones, pautas y criterios con la dependencia provincial rectora en la materia y de acuerdo a la normativa vigente.

 

 

3. Planificar y organizar el manejo de las comunicaciones de datos que se establezcan a través de la red interna, Intranet Provincial e Internet, con miras de lograr el óptimo funcionamiento del servicio, coordinando acciones con la repartición con injerencia en materia de comunicaciones.

 

 

4. Elaborar y proponer métodos y procedimientos a seguir en cuestión de uso, mantenimiento de los recursos informáticos, seguridad y privacidad de la información procesada y/o generada por las distintas áreas de acción y actuación de este Ministerio en coordinación con la Dirección Provincial de Informática.

 

 

5. Intervenir y supervisar los proyectos informáticos que se efectúen en el Organismo con recursos ajenos a la Dirección, incluso los contratados a través de terceros, efectuando la guarda centralizada de documentación, código fuente, y configuraciones de los desarrollos de software.

 

 

6. Establecer normas para el desarrollo informático de la jurisdicción, asesorar ante la adquisición de nuevos equipos y/o sistemas informáticos, accesorios y/o software e intervenir en todas las etapas del trámite de acuerdo a las pautas emanadas por el Organismo Provincial rector en la materia.

 

 

7. Establecer normas de seguridad para el resguardo de la integridad física y lógica de la información, bases de datos, infraestructura de redes y equipamiento de acuerdo a las pautas emanadas por el Organismo Provincial rector en la materia.

 

 

8. Promover la interacción con los distintos organismos (municipales, provinciales, nacionales, gubernamentales o no) tendientes a la actualización y compatibilización permanente de la información técnica que actúe como soporte del accionar de este Ministerio.

 

 

9. Detectar las necesidades de información requeridas por las distintas áreas en relación con la operatoria de este Ministerio y analizar la factibilidad técnico-operativa para satisfacer las mismas.

 

 

10. Elaborar y proponer técnicas de evaluación de los sistemas puestos en marcha y ejecutar los procedimientos correctivos necesarios.

 

 

11. Generar y administrar el plan de sistematización, definir la plataforma tecnológica a utilizar y la política de aseguramiento de la calidad de software.

 

 

12. Organizar y brindar el servicio de asistencia técnica necesaria para el correcto funcionamiento de los recursos informáticos, equipos, redes y comunicaciones, software y aplicaciones.

 

 

13. Promover la investigación y capacitación constante en el desarrollo de nuevas tecnologías en la materia a fin de evaluar su aplicación en el ámbito de la Jurisdicción.

 

 

14. Intervenir en la elaboración de información de gestión obtenida a través del uso eficiente y eficaz de las tecnologías informáticas.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

 

 

DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

 

 

ACCIONES

 

 

1. Organizar, coordinar y determinar la implementación de todos los actos administrativos contables necesarios para la gestión económica financiera de la jurisdicción.

 

 

2. Asesorar a los responsables de las distintas dependencias y programas del Ministerio sobre la confección de anteproyecto de presupuesto.

 

 

3. Organizar las actividades inherentes al control y gestión de los ingresos y egresos de fondos y valores asignados a la jurisdicción por la Ley de Presupuesto, Cuentas de Terceros y otras formas, disponiendo el registro de su movimiento y la rendición de cuentas documentada y comprobable a la Contaduría General de la Provincia, con el detalle de la percepción y aplicación de dichos fondos y valores, conforme las normas vigentes.

 

 

4. Intervenir en forma directa en la gestión previa y la ejecución de toda contratación, compra o venta ejerciendo los controles y fiscalización pertinente como así también en la ejecución de todos los contratos.

 

 

5. Controlar los movimientos de la cuenta Multas, y otras especiales de la jurisdicción.

 

 

6. Coordinar, organizar y administrar el Registro Patrimonial de Bienes según las normas y reglamentaciones vigentes y coordinar el funcionamiento de supervisión de todos los sectores a su cargo.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

 

 

DIRECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES Y AUXILIARES

 

 

ACCIONES

 

 

1. Coordinar y supervisar el funcionamiento de bibliotecas técnicas, archivo de material bibliográfico y documentación.

 

 

2. Coordinar y supervisar la asignación de espacios físicos y equipamiento.

 

 

3. Organizar e implementar el servicio de telefonía en toda la órbita del Ministerio, y elaborar y distribuir los respectivos índices y mapas telefónicos.

 

 

4. Realizar y situar en los espacios pertinentes las carteleras e indicadores.

 

 

5. Ordenar y controlar las actividades que hacen a la prestación de los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de las áreas y dependencias de la Jurisdicción.

 

 

6. Supervisar y efectuar los mantenimientos edilicios correspondientes a las distintas dependencias del Ministerio.

 

 

 

 

 

ANEXO 2e

 

 

 

 

 

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

 

 

OFICINA DE COORDINACIÓN DE INFORMACIÓN, PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y CONTROL DE GESTIÓN

 

 

ACCIONES

 

 

1. Asistir al Ministro y a las distintas áreas ministeriales en la elaboración de la planificación estratégica.

 

 

2. Participar y asistir en la definición de los lineamientos generales de las políticas públicas a cargo del Ministerio.

 

 

3. Organizar y coordinar estudios y diagnósticos acerca de las fortalezas, debilidades, amenazas y oportunidades del Ministerio.

 

 

4. Asistir en la elaboración de los Planes Operativos Anuales.

 

 

5. Organizar y mantener actualizado el Registro Único de Beneficiarios (RUB), de organizaciones ejecutoras y de prestaciones de los programas del Ministerio, en coordinación con la Dirección de Servicios Informáticos.

 

 

6. Intervenir en los proyectos de sistema de información de las distintas áreas de acción y de actuación del Ministerio de Desarrollo Social, teniendo a su cargo la administración y supervisión de los mismos.

 

 

7. Analizar, estudiar, proponer y diseñar los circuitos y procedimientos administrativos necesarios, elaborando pautas y criterios para un mejor aprovechamiento de los recursos, en coordinación con las áreas y dependencias del Ministerio.

 

 

8. Diseñar los Manuales de Usuarios, como así también instruir a los usuarios en la utilización de los mismos.

 

 

9. Asistir y asesorar al señor Ministro en la implementación del sistema de auditoría y control de gestión de las políticas públicas ministeriales.

 

 

10. Diseñar y proponer el Plan Anual de Auditoría y Control de Gestión.

 

 

11. Proponer la conformación de equipos interdisciplinarios para la implementación de las distintas auditorías y control de gestión contable, económica, financiera, patrimonial, legal, operativa, productos, procesos, resultados y servicios administrativos-contables de los planes y programas del Ministerio.

 

 

12. Coordinar la ejecución de las distintas auditorias y verificar la aplicación de normas y procedimientos.

 

 

13. Producir informes de auditorías sobre las actividades desarrolladas y en su caso formular las recomendaciones u observaciones que correspondan, haciendo el efectivo seguimiento de las mismas.

 

 

14. Asistir a las Áreas pertinentes respecto del grado de cumplimiento de las metas presupuestarias a fin de determinar los procedimientos a seguir por el Ministerio.

 

 

15. Establecer un sistema de información, evaluación y monitoreo de los programas sociales del Ministerio de Desarrollo Social.

 

 

16. Coordinar los lineamientos para realizar investigaciones, estudios y producir información sobre distintos aspectos vinculados con la situación social y económica y con la implementación de políticas sociales.

 

 

17. Relacionarse con instituciones académicas y técnicas que realizan investigaciones, relevamientos y mapeos sobre la situación social y las distintas formas de intervención de las políticas públicas.

 

 

18. Organizar y participar de foros, encuentros, seminarios y otras formas de divulgación vinculados con las políticas sociales.

 

 

 

 

 

OFICINA DE COORDINACIÓN DE INFORMACIÓN, PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y CONTROL DE GESTIÓN

 

 

UNIDAD DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y CONTROL DE GESTIÓN

 

 

ACCIONES

 

 

1. Brindar asistencia técnica en el diseño de metodologías de planificación y efectuar el seguimiento y evaluación de los programas desarrollados en el ámbito del Ministerio.

 

 

2. Diseñar y proponer estrategias dirigidas a lograr articulación de los programas de la jurisdicción, con el fin de optimizar su impacto y apuntar a la eficiencia en la asignación de los recursos.

 

 

3. Realizar estudios sobre las asignaciones de fondos entre los diferentes programas, evaluando su impacto territorial, en coordinación con la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria.

 

 

4. Realizar auditorías y el control de gestión del Ministerio de Desarrollo Social, sin perjuicio de los controles que puedan llevar a cabo los organismos pertinentes para tal misión.

 

 

5. Examinar y evaluar los aspectos normativos, financieros, económicos, de gestión, presupuestarios, patrimoniales de los programas, proyectos y operaciones del Ministerio de Desarrollo Social.

 

 

6. Producir informes de auditorías sobre las actividades desarrolladas y en su caso formular las recomendaciones u observaciones que correspondan, haciendo el efectivo seguimiento de las mismas.

 

 

7. Intervenir en el monitoreo y supervisión de las actividades llevadas a cabo por los ejecutores de acciones, planes y programas en las áreas dependientes del Ministerio.

 

 

 

 

 

OFICINA DE COORDINACIÓN DE INFORMACIÓN, PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y CONTROL DE GESTIÓN

 

 

UNIDAD DE SISTEMA DE INFORMACIÓN Y SEGUIMIENTO DE PROGRAMAS

 

 

ACCIONES

 

 

1. Organizar y mantener actualizado un sistema de información, evaluación y monitoreo de los programas sociales del Ministerio de Desarrollo Social.

 

 

2. Realizar investigaciones, estudios y producir información sobre distintos aspectos vinculados la situación social y económica y con la implementación de políticas sociales, en coordinación con la Dirección Provincial de Estadística.

 

 

3. Realizar investigaciones y estudios que sirvan de insumo para la toma de decisiones vinculadas con el diseño y gestión de las políticas y programas del Ministerio de Desarrollo Social.

 

 

4. Desarrollar metodologías y sistematizar la información originada en las distintas dependencias del Ministerio de Desarrollo Social.

 

 

5. Elaborar informes de gestión del Ministerio de Desarrollo Social.

 

 

6. Coordinar e implementar los registros de beneficiarios, de organizaciones ejecutoras y de prestaciones de los programas del Ministerio de Desarrollo Social.

 

 

7. Participar de foros, encuentros, seminarios y otras formas de divulgación vinculados con las políticas sociales.

 

 

 

 

 

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL

 

 

ACCIONES

 

 

1. Diseñar estrategias y campañas de comunicación sobre las políticas, programas, planes y acciones que implemente este Ministerio, en coordinación con las áreas correspondientes.

 

 

2. Diseñar las políticas de comunicación para las áreas y programas dependientes de este Ministerio tendientes a apoyar las estrategias de inclusión social.

 

 

3. Diseñar las líneas de comunicación que aportará este Ministerio a los espacios de coordinación de programas y acciones nacionales, provinciales, municipales y comunitarias en los cuales tenga intervención.

 

 

4. Definir los métodos y soportes pertinentes para la comunicación de las investigaciones y estudios que aporten a una mejor implementación de las políticas sociales, en coordinación con las áreas competentes.

 

 

5. Diseñar las estrategias, programas y acciones de comunicación que permitan optimizar las relaciones entre las diferentes áreas de este Ministerio y de éste con los organismos nacionales, provinciales, municipales y las diferentes representaciones de la comunidad.

 

 

6. Realizar la impresión y el procesamiento de los materiales y herramientas a utilizar en los programas y acciones de este Ministerio.

 

 

7. Fomentar los acuerdos con Organismos nacionales, provinciales y municipales tendientes a optimizar las acciones de comunicación que este Ministerio implemente.

 

 

8. Crear un sistema de Acceso del Ciudadano a los efectos de brindar atención y/o asesoramiento telefónico gratuito profesionalizado a demandas, denuncias o cualquier tipo de requerimiento, provenientes de la comunidad.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL

 

 

DIRECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES

 

 

ACCIONES

 

 

1. Recibir a los funcionarios y demás personalidades que visiten al señor Ministro.

 

 

2. Recibir y confeccionar las solicitudes de audiencias tanto para el señor Ministro como para otras autoridades del Ministerio.

 

 

3. Asistir al señor Ministro en las reuniones y eventos de los que participe, tanto dentro como fuera del Ministerio.

 

 

4. Coordinar con el área de Ceremonial de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires el programa de actividades del señor Gobernador relacionadas con este Ministerio para lograr un adecuado ordenamiento protocolar.

 

 

5. Elaborar la información relativa a las actividades que cumplen las distintas dependencias del Ministerio, coordinando su difusión a través de los distintos medios de comunicación social.

 

 

6. Asistir al señor Ministro y demás funcionarios de esta repartición en la relación con los diversos medios de comunicación.

 

 

7. Establecer nexos y contactos con órganos e instituciones oficiales o privadas de los diferentes niveles jurisdiccionales para garantizar una fluida relación con este Ministerio sus dependencias

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL

 

 

DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

 

 

ACCIONES

 

 

1. Elaborar los instrumentos requeridos para la implementación de la política comunicacional implementada por el Ministerio, siguiendo las pautas fijadas y en coordinación con los organismos competentes.

 

 

2. Promover estrategias de comunicación con el objetivo de la coordinación de programas y acciones nacionales, provinciales, municipales y comunitarias en los cuales el Ministerio tenga intervención.

 

 

3. Realizar acciones que aporten a una mejor implementación de las políticas sociales, promoviendo la inclusión social.

 

 

 

 

 

ANEXO 2 f

 

 

 

 

 

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

 

 

CONSEJO PROVINCIAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

 

 

ACCIONES

 

 

1. Fomentar políticas de desarrollo y planificación que aseguren el cumplimiento de los objetivos asignados al Consejo.

 

 

2. Propiciar y elaborar estudios y propuestas para planificar en el mediano y largo plazo el desarrollo y crecimiento de los sectores marginados en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

3. Fomentar y analizar propuestas de política para inclusión social de los sectores marginales de la economía informal.

 

 

4. Realizar estudios y propuestas con los sectores gremiales a fin de promover la inclusión social con empleo formal y mejoras continuas en la distribución del ingreso.

 

 

5. Proponer la implementación de estrategias, mecanismos, instrumentos, técnicas y saberes que contribuyan a la inclusión social y la eficacia en el cumplimiento de las actividades y objetivos asignados.

 

 

6. Proponer la suscripción de Convenios con Organismos Internacionales, Nacionales, Provinciales y Municipales, personas o entidades públicas o privadas, relacionados con las acciones de su competencia.

 

 

7. Analizar, estudiar y evaluar la aplicación y los resultados obtenidos en los programas y proyectos implementados a fin de conformar una base de datos que contribuya a sistematizar las experiencias.

 

 

8. Impulsar programas y proyectos que contribuyan a la planificación en el corto, mediano y largo plazo relacionado con el cumplimiento de los objetivos asignados al Área en la Provincia de Buenos Aires.

 

 

9. Realizar estudios, diagnosticar sobre la problemática del sector, y proponer acciones, como así también diseñar programas y proyectos destinados al desarrollo y a la inclusión social.

 

 

10. Elaborar programas y acciones tendientes a promover la integración e inclusión social con las cadenas de valor con las distintas economías locales en la Provincia de Buenos Aires.

 

 

11. Implementar políticas y acciones de educación, y planificación destinadas al desarrollo y crecimiento de la sociedad.

 

 

12. Promover, diagramar y desarrollar cursos, conferencias y publicaciones en la materia.

 

 

13. Concretar mecanismos y analizar estudios con el fin de proponer políticas que permitan captar las necesidades del sector y proponer vías alternativas de solución.

 

 

14. Planificar y proponer políticas de prevención, respuesta y recuperación de los sectores marginales e informales de la economía.

 

 

15. Coordinar y articular la gestión de los organismos responsables de la política social provincial.

 

 

16. Controlar que el resultado de la asignación de los recursos cumpla con las metas fijadas.

 

 

17. Diseñar mecanismos de articulación entre los Programas Sociales que ejecutan las distintas Jurisdicciones.

 

 

18. Encomendar la realización de auditorías periódicas de los Programas Sociales.

 

 

19. Fomentar la coordinación y articulación de los Planes Sociales Provinciales con los Planes Sociales Municipales.

 

 

 

 

 

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

 

 

CONSEJO PROVINCIAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

 

 

SECRETARIA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

 

 

ACCIONES

 

 

1. Asistir al Presidente del Consejo en la Coordinación, Programación y Convocatoria a las reuniones y actividades que desarrolle el Consejo;

 

 

2. Organizar la realización de las reuniones que oportunamente se convoquen;

 

 

3. Coordinar acciones para la participación de los representantes a las reuniones;

 

 

4. Asistir al Presidente en todas las reuniones del Consejo;

 

 

5. Impulsar el funcionamiento de las Actividades del Consejo, para el tratamiento de temas especiales que proponga el Presidente, asignándoles la temática y esquema de tratamiento;

 

 

6. Organizar reuniones específicas de acuerdo a las inquietudes, requerimientos y propuestas que solicite el Presidente;

 

 

7. Organizar el Orden de tratamiento de las propuestas o los temas a tratar por el Consejo;

 

 

8. Redactar y suscribir las actas de las reuniones;

 

 

9. Tener a su cargo el Libro de Actas;

 

 

10. Difundir las actividades desarrolladas y a realizar por el Consejo.

 

 

11. Llevar adelante las demás actividades administrativas que el Consejo le encomiende en el Reglamento Interno.

 

 

 

 

 

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

 

 

CONSEJO PROVINCIAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

 

 

SECRETARÍA EJECUTIVA

 

 

ACCIONES

 

 

1 Coordinar la ejecución de las acciones y programas que se implementen, desarrollen o le sean asignados al Consejo.

 

 

2 Coordinar el control del cumplimiento y funcionamiento de los Programas, Actividades y eventos realizados por el Consejo, como la ejecución de temas especiales que proponga el Presidente.

 

 

3 Coordinar la administración y control del funcionamiento técnico administrativo de los programas y actividades asignadas al Consejo.

 

 

4 Informar sobre el grado de cumplimiento de las metas presupuestarias y físicas de los compromisos adquiridos a los fines de determinar los procedimientos a seguir.

 

 

5 Intervenir en forma directa en la gestión previa y la ejecución de toda contratación, compra o venta, ejerciendo los controles y fiscalización pertinente, como así también la ejecución de todos los contratos.

 

 

6 Coordinar la ejecución de los convenios, leyes, decretos, resoluciones y demás documentos que le sean asignados, en cumplimiento de los objetivos del Consejo.

 

 

 

 

 

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

 

 

CONSEJO PROVINCIAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

 

 

SECRETARÍA EJECUTIVA

 

 

DIRECCIÓN DE ENLACE TÉCNICO ADMINISTRATIVO

 

 

ACCIONES

 

 

1. Desarrollar y centralizar los mecanismos de diligenciamiento de actuaciones administrativas tramitadas en el Consejo que requieran la intervención de la Dirección General de Administración del Ministerio de Desarrollo Social.

 

 

2. Coordinar con la Delegación de la Dirección Provincial de Personal del Ministerio de Desarrollo Social, la asignación de los recursos Humanos necesarios para el funcionamiento del Consejo.

 

 

3. Coordinar la recepción y remisión de las solicitudes efectuadas por las distintas jurisdicciones en el marco del Programa Nacional de Ingreso Social con Trabajo.

 

 

4. Elaborar los proyectos de convenios de cooperación correspondientes al Programa Nacional de Ingreso Social con Trabajo, a suscribir por el Consejo Provincial de Coordinación de Políticas Sociales con el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

 

 

5. Elaborar los proyectos de actos administrativos que aprueben los convenios de cooperación correspondientes al Programa Nacional de Ingreso Social con Trabajo, suscriptos por el Consejo Provincial de Coordinación de Políticas Sociales con el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

 

 

6. Controlar la legalidad de los actos administrativos emanados del Consejo, en conformidad con la normativa vigente.

 

 

7. Elaborar informes, formulando las observaciones y recomendaciones pertinentes, en lo relativo a los documentos y actuaciones, que le sean requeridos.

 

 

8. Asistir en confección, elaboración y corrección de los proyectos de convenios, leyes decretos, resoluciones y demás documentos que le sean requeridos.

 

 

9. Analizar y proponer las acciones necesarias que el Programa Nacional de Ingreso Social con Trabajo requiera, para su implementación en el territorio de la Provincia

 

 

10. Coordinar los pedidos de fondos realizados por las distintas jurisdicciones a la

 

 

Contaduría de la Provincia, en el marco del Programa Nacional de Ingreso Social con

 

 

Trabajo.

 

 

11. Coordinar el envío de la documentación, requerida por Ministerio de Desarrollo Social de la Nación en el marco del Programa Nacional de Ingreso Social con Trabajo.

 

 

12. Atender y supervisar la recepción y entrada de todas las actuaciones giradas al Consejo, como así también su salida.

 

 

 

 

 

ANEXO 2 g

 

 

 

 

 

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

 

 

OFICINA PROVINCIAL DEL PROGRAMA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL COMPARTIDA– ENVIÓN

 

 

ACCIONES

 

 

1. Asesorar a organizaciones sociales para la gestión administrativa de proyectos con jóvenes.

 

 

2. Asistir a la Oficina CIPE en el monitoreo del cumplimiento de los objetivos de los programas y producción de estadísticas de metas y logros.

 

 

3. Coordinar y administrar los programas del Programa de Responsabilidad Compartida Envión en sus diferentes ejes.

 

 

4. Coordinar políticas destinadas a la gestión territorial del Programa.

 

 

5. Implementar políticas y acciones de capacitación y planificación destinadas al desarrollo e inserción de los programas en la sociedad.

 

 

6. Gestionar y coordinar con la Secretaría de Niñez y Adolescencia, y demás organismos estatales y entidades de la sociedad civil políticas de inclusión juvenil.

 

 

 

 

 

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

 

 

OFICINA PROVINCIAL DEL PROGRAMA DE RESPONSABILIDAD COMPARTIDA – ENVIÓN

 

 

UNIDAD DE GESTIÓN TERRITORIAL

 

 

ACCIONES

 

 

1. Diseñar, planificar y articular las acciones para la gestión territorial del Programa.

 

 

2. Fomentar la creación de espacios de articulación con actores sociales locales para el diseño e implementación de estrategias de inclusión juvenil.

 

 

3. Fomentar el desarrollo de proyectos de prevención de la violencia institucional con jóvenes y niños y asistencia a grupos vulnerados.

 

 

4. Articular con Municipios y Organizaciones sociales para la gestión territorial del eje de Trabajo Envión Productivo; Envión Comunitario; Envión Educativo y Envión Volver.

 

 

5. Articular con Municipios y organizaciones de la comunidad pertinentes el desarrollo de políticas afines al área de Salud y Recreación, Integración y Deportes del Programa.

 

 

6. Diseñar herramientas que permitan el seguimiento y consolidación del proceso de inclusión de los jóvenes participantes del Programa que por edad u otro motivo egresen del mismo, coordinando acciones y criterios con la Oficina CIPE.

 

 

 

 

 

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

 

 

OFICINA PROVINCIAL DEL PROGRAMA DE RESPONSABILIDAD COMPARTIDA – ENVIÓN

 

 

UNIDAD DE GESTIÓN TÉCNICA DE PROGRAMAS ENVIÓN

 

 

ACCIONES

 

 

1. Planificar y coordinar las acciones para la gestión territorial de los Programas.

 

 

2. Coordinar y promocionar con Municipios y Organizaciones sociales para la gestión de Programa Envión Productivo, Programa Envión Comunitario, Programa Envión Educativo y Programa Envión Volver.

 

 

3. Realizar la Coordinación y seguimiento del funcionamiento del programa coordinando acciones y criterios con la Oficina CIPE.

 

 

4. Impulsar y realizar la asistencia técnica a los municipios para la implementación del programa.

 

 

5. Relevar, sistematizar e interactuar con las diferentes instancias del ámbito estatal que aborden la problemática de los jóvenes.

 

 

6. Supervisar y analizar los registros administrativos y bases de destinatarios pertenecientes a los programas.

 

 

7. Coordinar con las áreas ministeriales específicas los actos administrativos necesarios para la ejecución del programa.

 

 

 

 

 

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

 

 

OFICINA PROVINCIAL DEL PROGRAMA DE RESPONSABILIDAD COMPARTIDA – ENVIÓN

 

 

UNIDAD DE INCLUSIÓN JUVENIL

 

 

ACCIONES

 

 

1. Diseñar y desarrollar procesos de capacitación y educación destinados a los referentes municipales, técnicos y tutores del Programa.

 

 

2. Diseñar procesos de capacitación y educación destinados a actores sociales y organizaciones que trabajan para la inclusión social con niños y jóvenes.

 

 

3. Articular procesos educativos y de capacitación para la implementación de programas y proyectos de inclusión juvenil.

 

 

4. Fomentar la producción de materiales de comunicación para la promoción y el desarrollo de políticas de inclusión juvenil.

 

 

5. Diseñar e implementar estrategias de formación para el trabajo destinadas a jóvenes y adolescentes.

 

 

6. Articular con proyectos institucionales y con organizaciones sociales que gestionan estrategias de inclusión juvenil para el trabajo.