LEY 3160

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar la suma votada por la Honorable Legislatura en la suma de cien mil pesos ($100.000) moneda nacional, destinada a la construcción de un pabellón que se levantará en el local de exposiciones de la Sociedad Rural Argentina y cuya denominación será: “Pabellón Provincia de Buenos Aires”.

 

ARTÍCULO 2º.- Esta suma se entregará en tres anualidades, imputándose a la presente ley.

 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.