LEY 4005

 

 

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 

 

 

LEY

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a la expropiación de acuerdo con las leyes en vigor, una fracción de terreno a objeto de explotar el yacimiento de conglomerado calcáreo con destino a la consolidación de caminos públicos, ubicada en la propiedad de don Enrique Paquien o quien resultare propietario, situada en el cuartel 2 del partido de Magdalena, en una extensión hasta de 22 hectáreas, de acuerdo al plano de fojas 8 del expediente letra P, número 757 del año 1927, del Ministerio de Obras Públicas caratulado “Puentes y Caminos Dirección s/, adquisición de un campo lindero a las canteras de calcáreo en el partido de Magdalena” y hasta diez hectáreas de superficie de terreno de los señores Claudio Cordova, Domingo Estany y Pedro Gómez Saravia, o los que resulten propietarios, con destino a la instalación del ramal ferroviario y camino de acceso a la cantera.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2.- Autorizase al Poder Ejecutivo para proceder a la expropiación de los mencionados terrenos, de acuerdo a las disposiciones de la Ley General de Expropiación vigente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, que se declara de urgencia, se pagará de rentas generales con imputación a la misma.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.