LEY 3990

 

 

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 

 

 

LEY

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el convenio subscripto ad referendum de la Honorable Legislatura, entre el Poder Ejecutivo y la Sociedad Anónima Compañía Ítalo Argentina de Electricidad, el día 14 de mayo de 1928 (expediente letra I, número 5 de 1918), por el que, de acuerdo a las cláusulas del mismo, se le concede a ésta por el término de veinticinco años y opción a su renovación por otros veinticinco años, el uso de todos los caminos públicos de jurisdicción del Gobierno de la Provincia para la colocación de sus líneas aéreas y subterráneas y demás instalaciones y accesorios destinadas a la producción, introducción y transporte de energía eléctrica, los que deberán ajustarse a las leyes y reglamentos provinciales vigentes y que se dicten en lo sucesivo sobre vialidad, transmisión de energía eléctrica y seguridad pública.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2.- Los recursos provenientes del aporte que la compañía se obliga a hacer, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 7º del convenio, se destinarán exclusivamente al fondo de construcción y reparación de caminos de la Provincia.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.