DECRETO 4.179

                                                                      LA PLATA, 18 de NOVIEMBRE de 1996

Visto el Artículo 110º de la Ley 10.430 (Texto Ordenado Decreto 1.869/96), y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario formular con mejor previsión el alcance de las denominadas "funciones ejecutivas", determinando específicamente a esos efectos las modalidades de su asignación, con ajuste a los términos del citado Artículo 110º de la Ley 10.430 (Texto Ordenado Decreto 1.869/96);

Que en tanto ello sucede, corresponde dejar sin efecto el artículo 110º de la reglamentación aprobada por Decreto 4.161/96:

Por ello,

  

                        EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

                                                    DECRETA:

ARTICULO 1°.- Déjase sin efecto el Artículo 110º de la Reglamentación de la Ley 10.430 (Texto Ordenado Decreto 1.869/96).

ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia y archívese.