DECRETO 4.179
LA PLATA,
18 de NOVIEMBRE de 1996
Visto el Artículo 110º de la Ley
10.430 (Texto Ordenado Decreto 1.869/96), y
CONSIDERANDO:
Que resulta
necesario formular con mejor previsión el alcance de las denominadas
"funciones ejecutivas", determinando específicamente a esos efectos
las modalidades de su asignación, con ajuste a los términos del citado Artículo
110º de la Ley 10.430 (Texto Ordenado Decreto 1.869/96);
Que en tanto ello
sucede, corresponde dejar sin efecto el artículo 110º de la reglamentación
aprobada por Decreto 4.161/96:
Por ello,
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Déjase sin efecto el
Artículo 110º de la Reglamentación de la Ley 10.430 (Texto Ordenado Decreto
1.869/96).
ARTICULO 2°.- El presente Decreto
será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de
Economía.
ARTICULO 3°.- Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase al Ministerio de
Economía y a la Contaduría General de la Provincia y archívese.