DECRETO 1798/02
LA PLATA, 2 de AGOSTO de 2002.
VISTO: EI Decreto 3862/00 ratificado por el artículo 68 de la Ley 12.576,
prorrogado por sus similares 1928/01 y 229/02, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 229/02 se prorrogó por ciento ochenta días (180), a
partir de su vencimiento la vigencia del régimen establecido por el Decreto
3862/00, que fuera prorrogado originariamente a través de su similar 1928/01;
Que el referido Decreto 3862/00, ratificado por el artículo 68 de la Ley
12.576, instrumentó en beneficio de los obligados para con el Estado
Provincial, fueren personas físicas o jurídicas, la posibilidad de cancelar la
deuda de que se trate, sin distinción de causa, mediante el modo de extinción
de las obligaciones previsto por los artículos 724 y 779 del Código Civil;
Que es manifiesto el acogimiento que han realizado los obligados desde la
implementación del sistema previsto en el acto administrativo mencionado,
causando en consecuencia, un crecimiento considerable en la recomposición de
las relaciones ordinarias con los administrados;
Que la situación de emergencia económica que motivará el dictado del Decreto
3862/00 y sus prórrogas mediante sus similares 1928/01 y 229/02, actualmente no
sólo subsiste, sino que se ha acentuado, continuando su gravitación en la
actividad productiva;
Que la Asesoría General de Gobierno, ha tomado la intervención de su
competencia;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Prorrógase por ciento ochenta (180) días, a partir de su
vencimiento, la vigencia del régimen establecido por el Decreto 3862/00, que
fuera prorrogado mediante sus similares 1928/01 y 229/02.
ARTICULO 2.- Dése cuenta a la Honorable Legislatura.
ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro
Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín
Oficial" y archívese.