DECRETO 1798/02


LA PLATA, 2 de AGOSTO de 2002.


VISTO: EI Decreto 3862/00 ratificado por el artículo 68 de la Ley 12.576, prorrogado por sus similares 1928/01 y 229/02, y


CONSIDERANDO:


Que mediante el Decreto 229/02 se prorrogó por ciento ochenta días (180), a partir de su vencimiento la vigencia del régimen establecido por el Decreto 3862/00, que fuera prorrogado originariamente a través de su similar 1928/01;


Que el referido Decreto 3862/00, ratificado por el artículo 68 de la Ley 12.576, instrumentó en beneficio de los obligados para con el Estado Provincial, fueren personas físicas o jurídicas, la posibilidad de cancelar la deuda de que se trate, sin distinción de causa, mediante el modo de extinción de las obligaciones previsto por los artículos 724 y 779 del Código Civil;


Que es manifiesto el acogimiento que han realizado los obligados desde la implementación del sistema previsto en el acto administrativo mencionado, causando en consecuencia, un crecimiento considerable en la recomposición de las relaciones ordinarias con los administrados;


Que la situación de emergencia económica que motivará el dictado del Decreto 3862/00 y sus prórrogas mediante sus similares 1928/01 y 229/02, actualmente no sólo subsiste, sino que se ha acentuado, continuando su gravitación en la actividad productiva;


Que la Asesoría General de Gobierno, ha tomado la intervención de su competencia;


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:


ARTICULO 1.- Prorrógase por ciento ochenta (180) días, a partir de su vencimiento, la vigencia del régimen establecido por el Decreto 3862/00, que fuera prorrogado mediante sus similares 1928/01 y 229/02.


ARTICULO 2.- Dése cuenta a la Honorable Legislatura.


ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.


ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y archívese.