DECRETO 817/17 E

 

 

 

 

 

LA PLATA, 16 de diciembre de 2017.

 

 

 

 

 

Referencia: Exp. 2166-2359/17 Acta Complementaria Convenio de Cooperación para la Ejecución de las Obras de Emergencia Hídrica para la Provincia de Buenos Aires.

 

 

 

 

 

VISTO el expediente N° 2166-2359/17 mediante el cual se gestiona la aprobación del Acta Complementaria al Convenio de Cooperación para la Ejecución de las Obras de Emergencia Hídrica para la Provincia de Buenos Aires, suscripta entre Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Secretaría de Obras Publicas del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Viviendas y la Provincia de Buenos Aires, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que por DECTO-2017-348-E-GDEBA-GPBA se aprobó el Convenio de Cooperación para la Ejecución de las Obras de Emergencia Hídrica para la Provincia de Buenos Aires (CONVE-2017-01204598-GDEBA-DPCLMIYSPGP), celebrado el 15 de mayo de 2017;

 

 

 

 

 

Que por el mencionado convenio la Subsecretaría se comprometió a licitar las obras: “Canal Troncal Mones Cazón -Etapa 1A- Ampliación de Arroyo Saladillo (Tramo Laguna La Colorada-Río Salado) Provincia de Buenos Aires”, “Canal Troncal Mones Cazón Etapa 1B (Tramo Laguna La Colorada-Empalme Canal de Desvío República de Italia), Provincia de Buenos Aires”, “Regulación Laguna Municipal de Bragado Etapa 1- Provincia de Buenos Aires”, “Ampliación Canal San Emilio Sur Etapa 1 - Provincia De Buenos Aires”, “Canal de Desvío Canal República Italia a Mones Cazón Etapa 1, Provincia de Buenos Aires”, con un presupuesto oficial estimado en la suma de pesos mil millones ($1.000.000.000), sujeto a disponibilidad de fondos que integran el Fondo Hídrico de Infraestructura, en el marco de lo previsto en el Decreto N° 1381/01, ratificado por Ley N° 26181y sus normas complementarias y reglamentarias;

 

 

 

 

 

Que por la cláusula décima del citado convenio se estableció que toda estipulación entre las partes tendiente a precisar los términos del Convenio, como así también a las referidas obras en particular, se instrumentarían mediante Actas Complementarias;

 

 

 

 

 

Que analizada la documentación presentada por la Provincia, se observa que los montos de las citadas obras excedieron considerablemente el presupuesto oficial estimado por la cláusula primera del convenio suscripto;

 

 

 

 

 

Que asimismo, se observa que la obra denominada “Canal Troncal Mones Cazón Etapa 1B (Tramo Laguna La Colorada - Empalme Canal de Desvío República de Italia)”, dado su tamaño, resulta necesario subdividirla en las siguientes obras: “Canal Troncal Mones Cazón Tramo 1B.1 (PG. 0 – PG. 485)”, “Canal Troncal Mones Cazón Tramo 1B.2 (PG. 485 – PG. 17243)”, “Canal Troncal Mones Cazón Tramo 1B.3 (PG. 17243- PG. 35.946)”;

 

 

 

 

 

Que en función de lo expuesto y analizada la documentación remitida por la Provincia, el nuevo presupuesto oficial para la ejecución de las obras: “Canal Troncal Mones Cazón- Etapa I- Ampliación de Arroyo Saladillo (Tramo Laguna La Colorada- Río Salado) - Provincia de Buenos Aires”, “Canal Troncal Mones Cazón Tramo 1B.1 (PG 0- PG 485)”, “Canal Troncal Mones Cazón Tramo 1B.2 (PG 485 -PG 17.243)”, “Canal Troncal Mones Cazón Tramo 1B.3 (PG 17.243 –PG 35.946)” y “Canal de Desvío Canal República de Italia a Mones Cazón - Etapa I, Provincia de Buenos Aires”, asciende a la suma de pesos mil cuatrocientos cincuenta y dos millones setecientos sesenta y un mil setecientos veintiocho con treinta y un centavos ($1.452.761.728,31);

 

 

 

 

 

Que asimismo, la elaboración y evaluación de los presupuestos de los proyectos ejecutivos de las obras “Regulación Laguna Municipal de Bragado Etapa I- Provincia de Buenos Aires” y “Ampliación Canal San Emilio Sur Etapa 1- Provincia de Buenos Aires”, fueron diferidos para una segunda etapa;

 

 

 

 

 

Que en consecuencia, resulta necesario aprobar el Acta Complementaria al Convenio de Cooperación para la Ejecución de las Obras de Emergencia Hídrica para la Provincia de Buenos Aires, contemplando las modificaciones en las obras y montos conforme fuera señalado en los considerandos precedentes;

 

 

 

 

 

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, por lo que corresponde dictar el presente acto administrativo;

 

 

 

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

 

 

DECRETA

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1°. Aprobar el Acta Complementaria al Convenio de Cooperación para la Ejecución de las Obras de Emergencia Hídrica para la Provincia de Buenos Aires, suscripta entre el Subsecretario de Recursos Hídricos de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, Ingeniero Pablo BERECIARTUA y la señora Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires, Licenciada María Eugenia VIDAL, que como Anexo (CONVE-2017-03121824-GDEBADTAMIYSPGP) forma parte integrante del presente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos y Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3º. Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y girar al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos. Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

Roberto Gigante                                                                             Federico Salvai

 

 

Ministro de Infraestructura                                                               Ministro de Jefatura de

 

 

y Servicios Públicos                                                                          Gabinete de Ministros

 

 

 

 

 

María Eugenia Vidal

 

 

Gobernadora