DECRETO 1028/18
LA PLATA, 7 de septiembre de 2018.
VISTO el expediente EX-2018-07952347-GDEBA-SLYT mediante el cual se gestiona la aprobación del Convenio de Cooperación entre el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación y la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, aprobada por la Resolución N° 70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de fecha 25 de septiembre de 2.015, los Estados miembros reconocen como mayor desafío mundial la erradicación de la pobreza. Por ello, proponen un plan de acción a favor de las personas y el planeta, mediante el fortalecimiento de la paz universal y el acceso a la justicia;
Que dicha Agenda plantea objetivos y metas de carácter integrado e indivisible que abarcan las esferas económica, social y ambiental, que regirán los programas de desarrollo mundiales durante los próximos años. Sin embargo, cada país fijará sus propias metas nacionales de acuerdo a sus retos específicos en la búsqueda del desarrollo sostenible, resultando necesario para alcanzarlas que cada provincia colabore con la instalación de esta iniciativa en el conjunto de la sociedad;
Que el Convenio que se gestiona aprobar, tiene por objeto, entablar entre las partes acciones de vinculación y cooperación que permitan la localización y adaptación de las referidas metas a la realidad provincial;
Que han tomado intervención en razón de su respectiva competencia Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Aprobar el Convenio de Cooperación celebrado entre el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación y la Provincia de Buenos Aires, suscripto con fecha 8 de agosto de 2018, que como Anexo Único (IF-2018- 16637937-GDEBA- DROSLYT), forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2º. Autorizar al Ministro Secretario en el departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a suscribir y aprobar las Actas Complementarias y/o demás instrumentos que se celebren como consecuencia del Convenio de Cooperación que por este acto se aprueba, previa intervención, cuando corresponda, de los Organismos de Asesoramiento y Control.
ARTÍCULO 3º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTICULO 4º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Federico Salvai, Ministro; MARÍA EUGENIA VIDAL, Gobernadora
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL CONSEJO NACIONAL
DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES DE LA
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Entre el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con domicilio en Avenida Julio Argentino Roca N° 782, Piso 5°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por su Secretaria Ejecutiva, Dra. Gabriela Agosto, en adelante “EL CONSEJO” por una parte, y por la otra, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por la señora Gobernadora Lic. María Eugenia Vidal en adelante “LA PROVINCIA” constituyendo domicilio en Calle 6 e/51 y 53 -Casa de Gobierno- de la Ciudad de La Plata, teniendo presente:
Antecedentes
En la Asamblea General del 25 de septiembre de 2015 los Estados miembros de las Naciones Unidas aprobaron la Agenda 2030 en la que reconocen que en la actualidad el mayor desafío mundial es la erradicación de la pobreza, afirman que sin lograrla no puede haber desarrollo sostenible alguno y proponen un plan de acción a favor de las personas y el planeta mediante el fortalecimiento de la paz universal y el acceso a la justicia.
La nueva Agenda plantea 17 Objetivos con 169 metas de carácter integrado e indivisible que abarcan las esferas económica, social y ambiental.
Esta iniciativa regirá los programas de desarrollo mundiales durante los próximos años.
Al adoptarla, los Estados se comprometieron a movilizar los medios necesarios para su implementación mediante alianzas centradas especialmente en las necesidades de los más pobres y vulnerables.
La Agenda implica un compromiso común y universal; sin embargo cada país fijará sus propias metas nacionales de acuerdo a sus retos específicos en la búsqueda del desarrollo sostenible, adecuando las metas internacionales a su propia situación social y política, previéndose que las metas propuestas deben alcanzarse en el año 2030 con metas intermedias al año 2020.
En el ámbito nacional, el Decreto N° 499 de fecha 12 de julio de 2017 estableció que el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN es el organismo responsable de coordinar las acciones necesarias para la efectiva implementación de la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” aprobada por la Resolución N° 70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de fecha 25 de septiembre de 2015, con intervención de las áreas competentes de la Administración Pública Nacional, invitando a las Provincias, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a los Municipios, así como a las Organizaciones de la Sociedad Civil y del sector privado, con competencias y/o intereses en la materia, a participar en pos del cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos.
Dado que la Argentina tiene una organización política federal, muchos de los servicios sociales se encuentran bajo la responsabilidad de los Estados provinciales, por lo cual para alcanzar las Metas propuestas para el año 2030 resulta necesaria la participación de los mismos en materias de salud, educación, empleo, desarrollo social y otras.
El logro de dichos objetivos implica que cada una de las provincias defina sus propias metas de Desarrollo Sostenible en concordancia con las metas establecidas en el ámbito nacional, tendiendo a superar las brechas existentes entre las regiones de nuestro país.
Este proceso de adecuación de las Metas de Desarrollo Sostenible, por otra parte, tiende a lograr una mayor coordinación y articulación de políticas públicas entre la Nación y las provincias.
En consecuencia:
El Gobierno de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, ha manifestado su interés en adherir a la iniciativa plasmada en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y a realizar los esfuerzos necesarios para el logro de los Objetivos y Metas asumidos por el País. Asimismo el Gobierno de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES asume que debe adecuar sus propias metas en relación a las metas nacionales para cada uno de los Objetivos ya definidos para la República Argentina.
La Ley N° 14989 establece en su art. 18 inc. 1 que al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros le corresponde asistir al Gobernador en la coordinación general de la gestión de gobierno. En ese sentido “LA PROVINCIA” estima conveniente la designación del Organismo aludido como Autoridad de Aplicación del presente convenio para el cumplimiento de las obligaciones emergentes del mismo.
Por otra parte es necesario que cada provincia colabore en la instalación de esta iniciativa en el conjunto de la sociedad de manera que los distintos sectores sociales no gubernamentales y empresarios acompañen con sus esfuerzos la consecución del logro de los objetivos.
En función de lo expresado, “EL CONSEJO” y “LA PROVINCIA”, en adelante “LAS PARTES” convienen en celebrar el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: El presente Convenio de Cooperación tiene por finalidad entablar entre “LAS PARTES” acciones de vinculación y cooperación que permitan la localización y adaptación de las metas de Desarrollo Sostenible a la realidad provincial con el objeto de contribuir al alcance de las metas nacionales.
SEGUNDA: “EL CONSEJO” asume como propias las siguientes acciones:
a) Asistencia técnica para la definición de indicadores para el seguimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
b) Asistencia técnica para la definición de las metas finales y las metas intermedias.
c) Colaboración en la identificación y seguimiento de políticas y programas sociales orientados a contribuir al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
TERCERA: “LA PROVINCIA” se compromete a:
a) Definir el área gubernamental responsable del desarrollo, adecuación, seguimiento y monitoreo de las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y dotarla de los recursos necesarios para tales fines.
b) Conformar un equipo técnico a cargo de la elaboración del Plan de Trabajo para la localización de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
c) Comunicar a “EL CONSEJO” el Plan de Trabajo para la localización de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
d) Definir los indicadores para el seguimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
e) Definir las metas finales e intermedias aplicables a su territorio y/o jurisdicción.
f) Diseñar y/o reformular políticas y programas para su adecuación a los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
g) Establecer un mecanismo de monitoreo del Plan.
h) Acompañar al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES en la difusión e instalación de la iniciativa de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en los ámbitos gubernamentales y no gubernamentales de la provincia.
i) Presentar a “EL CONSEJO” un informe final con el resultado del proceso de localización de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
CUARTA: El presente Convenio no implica ningún tipo de compromiso previo de orden económico o financiero a cargo de las partes intervinientes. Los proyectos de trabajo que se formulen, como también las acciones que se lleven a cabo en el marco del presente Convenio, se regirán por las cláusulas del mismo y por las que se establezcan en las Actas Complementarias. Las mismas serán suscriptas por los firmantes del presente Convenio, y/o quienes éstos designen a tal fin. Dichas Actas Complementarias se considerarán parte integrante del presente Convenio de Colaboración.
QUINTA: Dentro de los TREINTA (30) días corridos de suscripto el presente, “LAS PARTES” acuerdan conformar un EQUIPO DE COORDINACIÓN integrado por UN (1) representante de cada una de ellas, encargado de elaborar un Plan de Trabajo tendiente al cumplimiento del objeto del Convenio. El Plan de Trabajo deberá presentarse las autoridades de cada parte dentro de los TREINTA (30) días hábiles de conformado el Equipo de Coordinación.
SEXTA: “LA PROVINCIA” designa con carácter de Autoridad de Aplicación del presente Convenio, al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, Organismo que a través del área que determine, tendrá a su cargo llevar a cabo las acciones tendientes al cumplimiento de las obligaciones emergentes del presente.
SEPTIMA: El Convenio tendrá una duración de UN (1) año a partir de la fecha de su aprobación, renovable automáticamente por períodos iguales, de no mediar notificación fehaciente en contrario por alguna de las partes, con una antelación no menor a los TREINTA (30) días hábiles del plazo del vencimiento del presente.
OCTAVA: Toda cuestión que se suscitare o que no estuviere contemplada en el presente Convenio de Colaboración, será resuelta de común acuerdo entre las partes teniendo en cuenta el fin público que se persigue.
NOVENA: Para todos los efectos del presente Convenio, las partes fijan sus domicilios en los señalados precedentemente, en los que se realizarán todas las comunicaciones motivadas por este instrumento.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de agosto de 2018, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.