DECRETO 6/95

 

LA PLATA, 3 de ENERO de 1995.

 

VISTO el Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 28 de Diciembre 1994, por el cual se introducen diversas modificaciones al Decreto-Ley 6.769/58 -Orgánica de las Municipalidades- y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la el citada iniciativa corresponde al Mensaje Nº 834 remitido por el Poder Ejecutivo para su tratamiento por ambas Cámaras Legislativas.

 

Que el Proyecto en cuestión establece las pautas para la formulación, aprobación y ejecución del Presupuesto de las Comunas, el que deberá ajustarse a un estricto equilibrio fiscal.

 

Que el texto definitivamente sancionado ha incorporado al referido Mensaje  una norma -artículo 11- por la cual se convalidan las Ordenanzas Municipales que autorizaron retenciones al personal municipal y las contribuciones efectuadas por los Municipios, con destino a las Cajas Compensadoras del Sistema Previsional del personal municipal.

 

Que ello debe ser observado, toda vez que además de tener sólo un alcance particular, que significa una desigualdad de tratamiento en la materia, respecto de otras Comunas, la convalidación que se propicia podría afectar la estructura del Régimen Previsional Provincial.

 

Que es procedente realizar la objeción citada, pues no altera el espíritu, la unidad y sistematicidad del texto sancionado.

 

Que fundado en razones de legalidad, oportunidad, mérito y conveniencia resulta necesario hacer uso de las facultades conferidas por los artículos 108 y 144 inciso 2) de la Constitución de la Provincia.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Obsérvase el artículo 11 del Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura, al que hace referencia el Visto del presente.

 

ARTICULO 2.- Promúlgase como Ley el Proyecto sancionado, con excepción de la objeción formulada en el anterior.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese a la Honorable Legislatura.

 

ARTICULO 4.- Este Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése el Boletín Oficial y archívese.