ARTICULO 1.- Restitúyese la vigencia
del Título III de la Ley N° 11.184, por un período de dos (2) años a partir de
la publicación de la presente Ley.
ARTICULO 2.- Lo dispuesto en el artículo anterior, se extiende a todas las normas y actos administrativos que hubieren sido dictados en consecuencia; ratificándose los actos ejecutados por el Poder Administrador que hubieran quedado enervados por la pérdida de vigencia de la norma cuya vigencia se restituye. Todas las actuaciones pendientes continuarán su tramitación conforme su estado.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.