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Fundamentos de la Ley 12105 Como consecuencia del tornado que afectó la zona del municipio de Pehuajó, en el mes de abril de 1993, se produjeron diferentes daños en 195 viviendas de ese partido que determinó la inmediata asistencia del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires para las reparaciones y refacciones urgentes, que permitieran a las familias damnificadas superar las zozobras y angustias que generó dicho meteoro. Al otorgarse ese aporte bajo el régimen del Plan Solidaridad, la comuna se ve obligada a reintegrarlo con recursos propios, habida cuenta de que, por las características del hecho y su excepcionalidad, las personas afectadas carecían de posibilidades de restituir las sumas que demandaron los trabajos. Al momento del hecho producido que dio origen a la atención inmediata de la emergencia, existió un compromiso tácito de considerarlo como aporte financiero no reintegrable que hasta la fecha no pudo formalizarse. Sin embargo, la necesidad de respetar el principio de solidaridad y subsidiariedad que fundamenta la acción del Estado ante una calamidad colectiva, torna razonable y justo decidir una condonación de la deuda contraída por la municipalidad de Pehuajó, de modo de evitar que por una situación fortuita se afecte la capacidad de acción y financiamiento de la comuna, con obligaciones que pueden ser absorbidas por el Estado provincial, como medio idóneo para superar los efectos y consecuencias de un meteoro que, en forma imprevista y excepcional, produjo los deterioros cuya reparación se promovió en la forma señalada. Con la iniciativa que se propicia, se procura resolver definitivamente una cuestión que ha sido reclamada por la comunidad de Pehuajó en forma reiterada, y que constituye un imperativo para el legislador en función de los fundamentos en que se sustenta la misma. Las razones expuestas, determinan la necesidad de contar con el voto favorable de los señores legisladores, para la aprobación del presente proyecto de ley.
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