LEY 12106

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el denominado Barrio "El Pericón" de la localidad de Parque San Martín, Partido de Merlo, identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección N, Quinta 5, Manzana 5c, sólo en la fracción de 7 (siete) metros ocupadas por el Jardín de Infantes Nº 904 de la Parcela Nº 24, inscripto su dominio en el 1217/72 del Partido de Merlo a nombre de "Sala de Primeros Auxilios Nº 4 Dr. José Ingenieros" y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios

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ARTICULO 2.- El inmueble designado en el artículo anterior será transferido a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, para anexarlo al Jardín de Infantes Nº 904 del Partido de Merlo.

 

ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.