Resolución conjunta N° 2905/21
Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Resolución conjunta 3206/2021
LA PLATA, 31 de Agosto de 2021
VISTO el Expediente EX -2021-19888647 -GDEBA-SDCADDGCYE, a través del cual tramita la creación del PROGRAMA PARA LA INTENSIFICACIÓN DE LA ENSEÑANZA “+ATR”, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/20, prorrogado y modificado por su similar Decreto Nacional N° 167/21, se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19.
Que, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/20, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su dictado, la cual ha sido prorrogada por los Decretos N° 771/20 y N° 106/21, encomendando en su artículo 6º a la Dirección General de Cultura y Educación la adopción de las medidas necesarias para prevenir la propagación del mencionado virus en los establecimientos a su cargo.
Que, en otro orden de ideas, a través de la Resolución N° 369/20, de fecha 1° de septiembre de 2020, el Consejo Federal de Educación aprobó la realización del Programa ACOMPAÑAR: Puentes de Igualdad, que tiene como objetivos: (a) Promover y facilitar la reanudación de trayectorias escolares y educativas cuya interrupción ha sido potenciada por la pandemia y su secuela de desigualdades; (b) Alentar y propiciar la continuidad en los estudios de todas y todos, en la totalidad de los niveles y modalidades del sistema; (c) Promover y facilitar la reanudación y culminación de las trayectorias del nivel secundario interrumpidas previo a la pandemia; (d) Promover la participación intersectorial a nivel nacional y jurisdiccional con el objeto de generar condiciones de acompañamiento territorial a las instituciones educativas, los equipos directivos y docentes y la población escolar involucrada, e) Propiciar el codiseño de las líneas de trabajo a los efectos de contextualizarlas en relación a las problemáticas y/ o requerimientos específicos de las jurisdicciones (conforme lo establece su artículo 1°).
Que, en ese marco, mediante la Resolución N° 1819/20, del 5 de octubre del 2020, la Dirección General de Cultura y Educación aprobó el Programa “ACOMPAÑAMIENTO A LAS TRAYECTORIAS Y LA REVINCULACION” (ATR), instituyéndose como objetivos del mismo: (i) establecer el vínculo pedagógico sostenido entre las y los estudiantes que han discontinuado su contacto con los establecimientos educativos o que la comunicación que mantienen es intermitente y de muy baja intensidad a través de la incorporación de acompañantes de trayectorias educativas, a través de la articulación de un dispositivo de visitas domiciliarias, acompañamiento y acciones de revinculación con la escolaridad obligatoria; (ii) favorecer la formación docente de las y los estudiantes de las carreras de profesorado del nivel superior, a partir del desarrollo de experiencias de prácticas de enseñanza contextualizadas; y (iii) fortalecer la formación en la enseñanza entendida como práctica social y con sentido político pedagógico, contribuyendo a la construcción del posicionamiento frente al derecho a la educación y la igualdad, en relación solidaria con las escuelas.
Que, respecto de su vigencia, la Resolución N° 1819/20 estableció en su artículo 11 que el Programa ATR, creado por el artículo 1° de esa medida, estaría vigente desde el 1° de octubre y hasta el 15 de diciembre de 2020.
Que, a través de las Resoluciones N°1925/20 y N°2115/20, ambas de la Dirección General de Cultura y Educación, se incorporaron más carreras del Nivel Superior, a aquellas aprobadas en el Apéndice a) del Anexo Único IF-2020- 20993613-GDEBA-SSEDGCYE de la Resolución N°1819/20 de la Dirección General de Cultura y Educación.
Que, por último, a través de la Resolución N° 2721/20 de la Dirección General de Cultura y Educación, se prorrogó la vigencia del Programa ATR, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que, posteriormente, a través de la Resolución N° 2815/20 de la Dirección General de Cultura y Educación se aprobó, en el ámbito de este organismo, el Programa “VERANO ATR”, que tuvo como objetivo el desarrollo de actividades educativas, deportivas, culturales y recreativas destinadas a la población en edad escolar y que se encuentran en etapa de revinculación y apoyo a las trayectorias educativas, y que tuvo vigencia desde el 4 de enero y hasta el 29 de enero de 2021.
Que, posteriormente, y en atención a la finalización de los Programas precedentemente mencionados, en miras a la necesidad de seguir planificando estrategias de intensificación de la enseñanza y el acompañamiento de las trayectorias educativas en el marco del contexto excepcional e inédito en virtud de la pandemia por el COVID-19, a través de la Resolución N° 417/21 de la Dirección General de Cultura y Educación se creó el PROGRAMA ESPECIAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS DE LAS Y LOS ESTUDIANTES BONAERENSES (FORTE).
Que el objetivo del referido Programa fue crear un espacio de actividad tendiente a la intensificación presencial de la enseñanza para los y las estudiantes con valoración pedagógica EN PROCESO o DISCONTINUA en las áreas establecidas del currículum prioritario, según el Registro de Trayectorias Educativas, coordinándose para ello las acciones con el Programa Nacional ACOMPAÑAR - Puentes de Igualdad.
Que, tal como surge de la referida Resolución N° 417/21, se estableció que las clases presenciales del PROGRAMA ESPECIAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS DE LAS Y LOS ESTUDIANTES BONAERENSES (PROGRAMA FORTE) -que alcanzaba a las y los estudiantes que asisten a establecimientos educativos de gestión estatal y de gestión privada de la provincia de Buenos Aires- se realizarían entre 17 de febrero y 31 de marzo de 2021 para todas/os las y los estudiantes de nivel primario y para las y los estudiantes de nivel secundario que no finalizan su educación obligatoria; y entre 17 de febrero al 30 de abril para las y los estudiantes que finalizan sus estudios de nivel secundario.
Que, mediante la referida Resolución N° 417/21, se crearon los MÓDULOS PRESENCIALES DE FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS (MÓDULOS PRESENCIALES FORTE), con el objetivo de fortalecer a los equipos docentes de los establecimientos educativos para la educación obligatoria primaria y secundaria, a efectos de ser asignados a docentes para cumplir actividades presenciales frente a grupo, disponiéndose que la remuneración del MÓDULO PRESENCIAL DE FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS es equivalente al MÓDULO DE EDUCACION SECUNDARIA, sin aplicarse en ningún caso bonificaciones específicas por el tipo de establecimiento (de conformidad con el artículo 4° de la Resolución N° 417/21).
Que, a través del artículo 9° de la referida resolución, se estableció la priorización en la designación de los MÓDULOS PRESENCIALES DE FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS, disponiéndose a tales efectos: “a. En primer término a los y las docentes del establecimiento educativo que cumplan los requisitos del artículo 8º y se postulen para ello. Cuando haya múltiples postulantes para el mismo perfil se priorizará por mayor carga horaria afectada al establecimiento siempre dentro del cumplimiento de los requisitos (b) y (c). A igualdad de carga horaria, el o la docente de mayor puntaje. b. En caso que las actividades no puedan ser cubiertas por docentes del establecimiento educativo, se cubrirán a través de convocatorias por Acto Público Digital. A tal fin se elaborará un Listado Especial para la posible cobertura de estos cargos por aquellos docentes que no estén inscriptos en los Listados Oficiales 2021. Será requisito para la inscripción en el Listado Especial tener por lo menos aprobadas el CINCUENTA PORCIENTO (50%) de las materias de la formación docente. A los fines de la selección de postulantes del Listado Especial se priorizará en su selección a los y las estudiantes hayan participado del PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO A LAS TRAYECTORIAS Y LA REVINCULACION (ATR) creado por la Resolución Nº 1819/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación”.
Que, a su vez, a través del artículo 10 de la resolución mencionada se estableció el procedimiento que debía seguirse para efectuar la solicitud y la cobertura de los MÓDULOS PRESENCIALES DE FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS.
Que, por su parte, a través de la Resolución Conjunta N° 10/21 de la Dirección General de Cultura y Educación, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros -modificada por sus similares N° 16/21 y N° 251/21-, se aprobó el “PLAN JURISDICCIONAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA UN REGRESO SEGURO A LAS CLASES PRESENCIALES - Actualización para el inicio de clases 2021”, el que se incorporó como Anexo I (IF-2021-03876320- GDEBA- SSEDGCYE), de conformidad con los lineamientos establecidos a través de las Resoluciones N° 386/21 y N° 387/21, ambas del Consejo Federal de Educación, que modifican y complementan a sus similares N° 364/20 y N° 370/20, y en virtud de lo establecido en el artículo 24 del Decreto Nacional N° 67/21 y el artículo 15 del Anexo Único al Decreto Provincial N° 40/21, disponiéndose el regreso a la presencialidad en todos los establecimientos educativos de la provincia de Buenos Aires de aquellos distritos que se encuentren en Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (conforme sus artículos 1° y 2°).
Que, por su parte, a través de la Resolución N° 415/21 la Dirección General de Cultura y Educación estableció la actividad presencial en los establecimientos educativos de todos los distritos de la provincia de Buenos Aires a los fines de dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 24 del Decreto Nº 67/21 del Poder Ejecutivo Nacional y en el marco de los protocolos aprobados en el “Plan Jurisdiccional de la Provincia de Buenos Aires para un Regreso Seguro a Clases Presenciales” (Anexo I de la Resolución Conjunta Nº 63/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, el Ministerio de Salud y la Dirección General de Cultura y Educación y sus modificatorias) y las medidas de cuidado y distanciamiento social allí establecidas.
Que, asimismo, por la mencionada resolución se establecieron las actividades presenciales que debían llevarse a cabo, en aquellos casos en que por criterios epidemiológicos establecidos por las autoridades sanitarias, debieran suspenderse temporalmente las actividades escolares presenciales en un establecimiento educativo de la Provincia de Buenos Aires o en un distrito, hasta el reinicio de la referida presencialidad, contándose entre ellas: las entregas de los módulos de alimentos correspondientes al Servicio Alimentario Escolar (SAE), la distribución de Cuadernillos, la continuidad de las obras de infraestructura escolar, las actividades administrativas vinculadas con recepción de solicitudes de pases de alumnos, así como la confección y actualización del Registro de matrícula, pases y retiro de alumnos, entre otras allí previstas (de acuerdo con el artículo 6º de esa norma).
Que, en esta instancia, en miras a seguir desarrollando estrategias de intensificación de la enseñanza y el acompañamiento de las trayectorias educativas en el marco del contexto excepcional e inédito descripto, resulta necesario crear el PROGRAMA PARA LA INTENSIFICACIÓN DE LA ENSEÑANZA “+ATR”.
Que el PROGRAMA PARA LA INTENSIFICACIÓN DE LA ENSEÑANZA “+ATR”, el que se encuadra en los términos del artículo 168 inciso a) del Estatuto del Docente, aprobado por la Ley N° 10.579, tendrá como objetivo generar nuevas acciones para la continuidad pedagógica y el fortalecimiento de las trayectorias educativas de niñas, niños y adolescentes que requieren una enseñanza intensificada que garanticen los aprendizajes previstos en el Curriculum Prioritario.
Que las actividades del PROGRAMA PARA LA INTENSIFICACIÓN DE LA ENSEÑANZA “+ATR” se realizarán entre 1° de septiembre de 2021 y el 31 de marzo de 2022, alcanzando a las y los estudiantes que asisten a establecimientos educativos de los niveles obligatorios, asignando recursos adicionales al nivel primario de la modalidad de educación común y de nivel secundario de las modalidades de educación común, de educación técnico profesional y de educación artística de la provincia de Buenos Aires.
Que las actividades a realizar en los establecimientos educativos y en los espacios complementarios propuestos deberán cumplir con las disposiciones del “PLAN JURISDICCIONAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA EL REGRESO SEGURO A LAS CLASES PRESENCIALES - Actualización para el inicio de clases 2021” aprobado por la Resolución Conjunta Nº 10/21, modificada por sus similares N° 16/21 y N°251/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, el Ministerio de Salud y la Dirección General de Cultura y Educación, y las que en el futuro la modifiquen y/o la complementen.
Que, asimismo, en miras al cumplimiento de los fines del Programa que se propicia aprobar, resulta necesario crear el cargo de DOCENTE PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS con el objetivo de fortalecer a los equipos docentes de los establecimientos educativos para la educación obligatoria primaria y secundaria de gestión estatal, estableciendo que dichos cargos sólo podrán ser asignados para cumplir actividades presenciales frente a grupo.
Que asimismo resulta necesario promover una nueva asignación de MÓDULOS PRESENCIALES DE FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS (MÓDULOS PRESENCIALES FORTE), creados por la Resolución N° 417/21 de la Dirección General de Cultura y Educación, a los fines de intensificar la enseñanza de las y los estudiantes en saberes específicos a través del dictado de clases presenciales en las áreas del curriculum prioritario.
Que, por último, resulta necesario aprobar el Anexo I a la presente medida, a través del cual se establece la "Propuesta pedagógica del Programa"; el Anexo II “Metodología para la Asignación de cargos de Docente de Acompañamiento e Intensificación de la Enseñanza y de Módulos Presenciales de Fortalecimiento de las Trayectorias Educativas”, y el Anexo III “Criterios para la cobertura de cargos y módulos del Programa”;
Que estas medidas de intensificación de la enseñanza y el acompañamiento de las trayectorias educativas receptan los principios y obligaciones establecidas en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley Nacional N°26.061 de Protección Integral de los Derechos de la Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley Provincial N°13.298 de la Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños.
Que, ha tomado intervención, en el marco de las facultades establecidas en el artículo 103 de la Ley Nº 13.688, el Consejo General de Cultura y Educación.
Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de las áreas con competencia específica en la materia, ha tomado su correspondiente intervención.
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado.
Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 69 incisos a), e), k), n), q) e y) de la Ley N° 13.688, sus normas complementarias y modificatorias y por el artículo 6º del Decreto N°132/20 -ratificado por Ley N°15.174- y prorrogado por los Decretos N° 771/20 y N° 106/21;
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Crear el PROGRAMA PARA LA INTENSIFICACIÓN DE LA ENSEÑANZA “+ATR” con el objetivo de generar nuevas acciones para la continuidad pedagógica y el fortalecimiento de las trayectorias educativas de niñas, niños y adolescentes que requieren una enseñanza intensificada que garanticen los aprendizajes previstos en el Curriculum Prioritario, identificando a las y los estudiantes que participarán del mismo a partir del Registro de Trayectorias Educativas y coordinándose para ello las acciones con el Programa Nacional ACOMPAÑAR - Puentes de Igualdad, aprobado por Resolución Nacional Nº 369/20 del Consejo Federal de Educación.
Las actividades del PROGRAMA PARA LA INTENSIFICACIÓN DE LA ENSEÑANZA “+ATR” se realizarán entre 1° de septiembre de 2021 y el 31 de marzo de 2022.
El programa alcanza a las y los estudiantes que asisten a establecimientos educativos de los niveles obligatorios, fortaleciendo el plantel de los establecimientos educativos del nivel primario y del nivel secundario incluyendo a las escuelas secundarias dependientes de la modalidad de Educación Técnico Profesional y de la Modalidad de Educación Artística de la provincia de Buenos Aires.
Las actividades de fortalecimiento de las trayectorias educativas se desarrollarán en los establecimientos educativos de nivel primario y secundario de lunes a sábado de manera complementaria a la jornada habitual y sin alterar el normal desenvolvimiento y participación de los estudiantes en su jornada escolar ni el funcionamiento del establecimiento educativo.
Para la ejecución del Programa, los establecimientos educativos planificarán sus actividades, identificando todos los espacios que puedan ser utilizados y realizando acciones de vinculación con el Municipio y con la comunidad para ampliar los espacios educativos cuando sea necesario. Las actividades presenciales que se realicen en edificios complementarios serán comunicadas a través de la Jefatura de Inspección Regional, quien prestará conformidad sobre las locaciones complementarias propuestas, a los fines de que esta situación sea informada a la administradora de riesgos de trabajo (ART) para la cobertura por riesgos de trabajo.
En todos los casos, las actividades a realizar en los establecimientos educativos y en los espacios complementarios propuestos deberán cumplir con las disposiciones del “PLAN JURISDICCIONAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA EL REGRESO SEGURO A LAS CLASES PRESENCIALES - Actualización para el inicio de clases 2021” aprobado por la Resolución Conjunta Nº 10/21, modificada por sus similares N° 16/21 y N°251/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, el Ministerio de Salud y la Dirección General de Cultura y Educación, y las que en el futuro la modifiquen y/o la complementen.
La implementación del PROGRAMA PARA LA INTENSIFICACIÓN DE LA ENSEÑANZA “+ATR” queda encuadrado en las disposiciones del artículo 6º de la Resolución Nº 415/21 de la Dirección General de Cultura y Educación, relativo a actividades ininterrumpibles en los establecimientos educativos, y sus modificatorias o complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar la propuesta pedagógica del PROGRAMA PARA LA INTENSIFICACIÓN DE LA ENSEÑANZA “+ATR”, de acuerdo a lo dispuesto en el IF-2021-22409548-GDEBA-SSEDGCYE, que como Anexo I, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que la participación de las y los estudiantes, que a partir de la valoración pedagógica consignada en el Registro de Trayectorias Educativas queden comprendidos en el PROGRAMA PARA LA INTENSIFICACIÓN DE LA ENSEÑANZA “+ATR”, es una condición necesaria para la acreditación y promoción del bienio 2020-2021.
ARTICULO 4°.- Crear el cargo de DOCENTE PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS, con una carga horaria de veinte (20) horas semanales para apoyar la labor de los equipos docentes de los establecimientos educativos de nivel primario y secundario de gestión estatal.
La remuneración del cargo de DOCENTE PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS es equivalente a la prevista para el cargo de MAESTRA/O DE GRADO (MG), reconociendo la antigüedad docente y sin aplicarse las bonificaciones específicas por el tipo de establecimiento.
ARTICULO 5°.- Establecer que la/el DOCENTE PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS atenderá un grupo específico de estudiantes de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de la presente resolución.
Las actividades a realizar deberán cumplir con las disposiciones del “PLAN JURISDICCIONAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA EL REGRESO SEGURO A LAS CLASES PRESENCIALES - Actualización para el inicio de clases 2021” aprobado por la Resolución Conjunta Nº 10/21, modificada por sus similares N° 16/21 y N°251/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, el Ministerio de Salud y la Dirección General de Cultura y Educación, y las que en el futuro la modifiquen y/o la complementen.
ARTÍCULO 6°.- Establecer que los cargos de DOCENTE PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS, estarán sujetos a las siguientes condiciones:
a. El período de desempeño del cargo será entre el 1° de septiembre de 2021 y el 31 de marzo de 2022. Cuando se trate de la cobertura de cargos para los Talleres de escritura, lectura y matemática para el afianzamiento de la autonomía en el proceso de aprendizaje de las y los estudiantes de nivel primario, el período de desempeño del cargo será entre el 1º de septiembre y el 30 de noviembre de 2021.
b. Tendrá receso entre los días lunes 20 de diciembre de 2021 y lunes 3 de enero de 2022, fecha en que retomará sus actividades presenciales de acompañamiento a las trayectorias, cuando su designación sea del 1 de Septiembre 31 de marzo de 2022.
c. Toda la jornada laboral es presencial.
d. Cada docente organizará su jornada de trabajo en cinco (5) días a la semana -incluidos los días sábados- en jornadas de cuatro (4) horas como mínimo. Cuando asigne seis (6) horas o más a los días sábados en horarios de mañana y tarde, podrá reducir la actividad a cuatro (4) días a la semana.
e. Organiza las veinte (20) horas semanales en un único turno o en turnos alternados.
f. La distribución de la carga horaria se realizará conforme la organización propuesta en el apartado “MODELOS PARA LA ORGANIZACIÓN DE LAS TAREAS DE LAS Y LOS DOCENTES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS” establecidas en el Anexo I de la presente resolución, aprobado por el artículo 2º.
g. Las actividades de revinculación y/o sostenimiento del vínculo pedagógico incluirán la realización de visitas domiciliarias a las y los estudiantes.
h. Durante el mes de enero sus actividades se articularán con las propuestas recreativas y lúdico- pedagógicas acordes a la planificación de esa época del año.
ARTÍCULO 7°.- Asignar a los establecimientos educativos la cantidad de cargos de DOCENTE PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS que resulte de la aplicación de la metodología de cálculo establecida en el IF-2021-22409375-GDEBA-SSPDGCYE, que como Anexo II, forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 8°.- Establecer que la designación en el cargo de DOCENTE PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS se realizará con carácter de provisional y con fechas a término al 31 de marzo de 2022.
La designación en dichos cargos docentes se realizará por acto público digital, conforme el procedimiento aprobado mediante la Resolución Nº 1380/20 de la Dirección General de Cultura y Educación, sus modificatorias y complementarias.
(Párrafo incorpordo por Resolución conjunta 3206/2021) En caso que un cargo no haya sido cubierto para el 25 de octubre de 2021 a través Acto Público Digital o las disposiciones del artículo 1º de la presente resolución, la cobertura podrá ser realizada por el equipo directivo del establecimiento, designando a las y los docentes del establecimiento que cumplan los requisitos establecidos en la Resolución 2905/21 de la Dirección General de Cultura y Educación.
ARTÍCULO 9°.- Establecer que podrá designarse en el cargo de DOCENTE PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS a quienes cumplan los siguientes requerimientos:
c. Cumplir con los requisitos establecidos de acuerdo a los saberes prioritarios y el nivel de enseñanza a fortalecer, conforme a lo establecido en el IF-2021-22409299-GDEBA-SSEDGCYE, que como Anexo III, forma parte integrante de la presente medida
b. Estar inscripto en los Listados vigentes.
c. No tener, en todos sus desempeños efectivos, más de un (1) cargo de jornada simple o catorce (14) módulos o su equivalente carga horaria en horas cátedra.
d. No superar, en todos sus desempeños efectivos, con la nueva designación ni con otras que tome con posterioridad y hasta el 28 de febrero de 2022, en forma simultánea, dos (2) cargos o un (1) cargo y catorce (14) módulos o su equivalente carga horaria en módulos u horas cátedra.
e. Acreditar las condiciones de vacunación establecidas en el Decreto Nº 203/2020 y su modificatorio Nº 521/2021 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires para realizar actividades presenciales.
f. No podrán ser designados docentes con cambios de funciones, licencias médicas, recalificados por ART, presumariados o sumariados.
(Párrafo incorpordo por Resolución conjunta 3206/2021) En el caso de docentes jubiladas/os sin desempeños activos, deberán estar inscriptas/os previamente en un listado especial, que estará disponible en la plataforma digital ABC.
ARTÍCULO 10.- Establecer que la o el docente que sea designado en un cargo de DOCENTE PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS cesará en sus funciones si:
a. No participa de todas las actividades de formación previstas a lo largo del Programa;
b. No da cumplimiento en tiempo y forma a las acciones previstas en el Programa;
c. Luego de la décima inasistencia consecutiva o alternada; con excepción de las que sean justificadas por accidentes de trabajo (ART) o por licencia por maternidad.
En los casos de cese previstos en los incisos a), b) y c) del presente artículo el cargo será nuevamente cubierto por acto público digital, conforme el procedimiento aprobado mediante la Resolución Nº 1380/20 de la Dirección General de Cultura y Educación, sus modificatorias y complementarias. Sólo se cubrirán con suplencias los cargos cuando se configuren las excepciones al cese previstas en el inciso c) de la presente.
La inspectora o el inspector de enseñanza junto al equipo de conducción evaluarán de manera continua la tarea de las y los docentes de fortalecimiento designados en el marco del programa a los fines de establecer su cumplimiento y continuidad mientras se desarrolle el programa.
ARTICULO 11.- Establecer que, a los fines de la cobertura de los cargos de DOCENTE PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS, la Dirección de Inspección General informará la cantidad de cargos asignados a cada establecimiento educativo, autorizados conjuntamente por las Subsecretarías de Educación, de Planeamiento y de Administración y Recursos Humanos, de acuerdo a la metodología establecida en el Anexo II que forma parte integrante de presente, y remitirá el listado a la Dirección de Gestión de Asuntos Docentes para que realice la cobertura de dichos cargos, incorporando los formularios INGRESO A LA GESTION EDUCATIVA (IGE) y realizando su publicación.
Por circunstancias excepcionales, debidamente fundadas y con el aval de la Jefatura de Inspección Distrital y Regional, un establecimiento educativo podrá solicitar la asignación de cargos de DOCENTE PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS adicionales. Para ello, deberá remitir su planificación y fundamentar la necesidad adicional. Estos requerimientos serán aprobados conjuntamente por la Subsecretaría de Educación y la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos.
ARTÍCULO 12.- Establecer que en el nivel secundario la intensificación de la enseñanza de las y los estudiantes estará a cargo del o la DOCENTE PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS, pudiendo ser complementada con clases presenciales a cargo de docentes que intensifiquen la enseñanza en las áreas definidas en el curriculum prioritario que no correspondan al área de incumbencia del cargo DOCENTE.
La planificación de las clases presenciales para la intensificación en dichas áreas curriculares se realizará de acuerdo a la organización de grupos y perfiles que proponga el equipo de conducción del establecimiento educativo y que sea aprobada por el equipo de supervisión, y se incorporarán para ello docentes que serán designados conforme lo establece el artículo 13º y en el marco de las previsiones de la Resolución Nº 417/21 de la Dirección General de Cultura y Educación.
ARTÍCULO 13.- Establecer que, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente, las/os docentes a cargo de esta intensificación se designarán con MÓDULOS PRESENCIALES DE FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS (MÓDULOS PRESENCIALES FORTE) de acuerdo a lo establecido en los artículos 4º, 9º, 10º y 11º de la Resolución Nº 417/21 de la Dirección General de Cultura y Educación.
La cantidad mínima de los módulos a asignar a cada docente es de dos (2) módulos semanales.
A los fines de la designación, las/os docentes deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 9º y 10º de la presente.
Se establecen los siguientes períodos de intensificación curricular:
a. Desde el 1º de septiembre y hasta el 17 de diciembre de 2021.
b. Desde el 1º de febrero y hasta el 4 de marzo de 2022, en el caso que se requiera de acuerdo a la evaluación de las trayectorias educativas del mes de diciembre de 2021.
Los MÓDULOS PRESENCIALES DE FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS (MÓDULOS PRESENCIALES FORTE) para el mes de febrero de 2022 serán cubiertos, en primer término y si lo aceptaran, por las/os docentes que realizaron el primer período de intensificación; en segundo término por otras/os docentes del establecimiento; y en tercer término, por otras/os docentes, por el procedimiento de acto público digital.
Las acciones para la intensificación de la enseñanza en la modalidad de Educación Técnico Profesional, se articularán con el Plan de Apoyo y Acompañamiento a las Trayectorias Educativas implementado en el marco del Programa Nacional 39 Innovación y Desarrollo de la Formación Tecnológica.
ARTÍCULO 13 BIS.- (Artículo incorporado por Resolución conjunta 3206/2021) Establecer que se podrá designar en los MÓDULOS PRESENCIALES DE FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS a docentes que cumplan los siguientes requisitos:
(a) Tener el perfil específico de acuerdo a los saberes prioritarios y nivel de enseñanza a fortalecer.
(b) No tener, en todos sus desempeños activos, más de UN (1) CARGO (jornada simple o extendida) o CATORCE (14) MODULOS o su equivalente en cargos y módulos.
En aquellos casos que el establecimiento educativo no haya podido cubrir los cargos con docentes que tengan hasta catorce (14) módulos podrá, por vía de excepción, convocar docentes que tengan hasta veinticuatro (24) módulos, siempre que con la nueva asignación como Docentes Para el Fortalecimiento de las Trayectorias Educativas no superen la totalidad de veintiocho (28) módulos.(c). En el caso de docentes jubiladas/os sin desempeños activos, deberán estar inscriptas/os previamente en un listado especial, que estará disponible en la plataforma digital ABC. ”Los directores de los establecimientos educativos, bajo su exclusiva responsabilidad, deberán realizar el control de las DDJJ y las incompatibilidades de las y los docentes que accedan a tomar cargos en el marco del programa de Docentes Para el Fortalecimiento de las Trayectorias Educativas, debiendo los mismos al momento de efectuar la toma de posesión exhibir la DDJJ con sus cargos y horarios de desempeño de los mismos.
ARTICULO 14.- Establecer que, a los fines de la cobertura de los MÓDULOS PRESENCIALES DE FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS, la Dirección de Inspección General informará a los establecimientos educativos a través de la Jefatura de Inspección Regional y Distrital, la cantidad de módulos asignados a cada establecimiento educativo, y que fueron autorizados conjuntamente por las Subsecretarías de Educación, de Planeamiento y de Administración y Recursos Humanos, de acuerdo a los criterios metodológicos expresados en el Anexo II de la presente.
El equipo directivo del establecimiento educativo remitirá su desagregación por desempeño para su cobertura a la Secretaría de Asuntos Docentes del distrito a través del formulario INGRESO A LA GESTION EDUCATIVA (IGE).
Podrán asignarse hasta el VEINTICINCO PORCIENTO (25%) de los MÓDULOS PRESENCIALES DE FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS para las acciones de intensificación presencial de la enseñanza para la terminalidad del nivel secundario.
La Secretaría de Asuntos Docentes del distrito será la responsable de verificar que los cargos solicitados por cada establecimiento educativo no superen la cantidad de MÓDULOS PRESENCIALES DE FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS autorizados ni el porcentaje establecido en el párrafo anterior para la terminalidad de nivel secundario.
Por circunstancias excepcionales, debidamente fundadas y con el aval de la Jefatura de Inspección Distrital y Regional, un establecimiento educativo podrá solicitar la asignación de MÓDULOS PRESENCIALES DE FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS adicionales. Para ello deberá remitir su planificación y fundamentar la necesidad adicional. Estos requerimientos serán aprobados conjuntamente por la Subsecretaría de Educación y la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos.
ARTICULO 15.- En el caso de que la cobertura de los MÓDULOS PRESENCIALES DE FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS se realice de acuerdo a la priorización establecida en el artículo 9º inciso a) de la Resolución Nº 417/21, el equipo de conducción del establecimiento educativo remitirá la documentación relativa a las/os postulantes y la Secretaría de Asuntos Docentes verificará el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el artículo 9º de la presente resolución a los fines de la designación.
ARTICULO 16.- Establecer que un docente podrá ejercer simultáneamente un cargo de DOCENTE PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS y MÓDULOS PRESENCIALES DE FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS siempre que en los términos de la acumulación de cargos se encuentre dentro de los límites establecidos en el artículo 9 inc. c) de la presente.
La asignación de módulos podrá realizarse en los términos del artículo 9º inciso a) de la Resolución Nº 417/21 en el mismo establecimiento; o por acto público digital, conforme el procedimiento aprobado mediante la Resolución Nº 1380/20 de la Dirección General de Cultura y Educación, sus modificatorias y complementarias, en otros establecimientos educativos.
ARTICULO 17.- (Texto según Resolución conjunta 3206/2021) Crear un suplemento no remunerativo y no bonificable mensual de PESOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS ($ 25.500) para el responsable institucional (docente articulador) del Programa, en aquellos establecimientos educativos a los que se les haya asignado al menos un (1) cargo de DOCENTE PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS.Cuando el establecimiento educativo tenga más de ocho (8) CARGOS se le asignará un docente articulador/a adicional cada ocho (8) cargos (o su equivalente en módulos) designados/as en la misma Institución.El suplemento podrá ser asignado a un miembro del equipo de conducción del establecimiento educativo, a un miembro del equipo de orientación escolar y/o a un/a docente quien asumirá la responsabilidad de coordinar la ejecución del Programa durante toda su duración en el establecimiento educativo incluyendo las actividades presenciales de los días sábados.Para percibir dicha bonificación el docente no podrá estar designado en cargos de jornada completa o acumular en las distintas designaciones más de dos (2) cargos (o su equivalente en módulos u horas cátedra).Excepcionalmente, cuando ningún docente del establecimiento educativo quiera asumir esta responsabilidad el/la inspector/a de enseñanza podrá exceptuar en forma expresa a un/a docente del límite de cargos para actuar responsable institucional (docente articulador) del Programa.Los establecimientos educativos podrán modificar los docentes que actúen como responsables institucionales durante la ejecución del Programa.
Esta bonificación no se abonará cuando el docente tenga más de catorce (14) días de licencia corridos.La/el docente articulador/a deberá cumplir con las tareas previstas en el Anexo I de la presente resolución.El/la director/a del establecimiento educativo informará a la Secretaría de Asuntos Docentes, para su alta, los datos de el/ los docentes que percibirán esta bonificación y podrá informar su cese en caso de incumplimiento de sus funciones.
ARTICULO 18.- (Texto según Resolución conjunta 3206/2021) Crear un suplemento no remunerativo y no bonificable mensual de PESOS CINCO MIL OCHOSCIENTOS PESOS ($5.800) para el personal auxiliar de la educación, cuya relación laboral se rige por la Ley N° 10.430 y la Resolución N° 293/18 de la Dirección General de Cultura y Educación para dar cumplimiento a las actividades de su competencia los días sábados, en los establecimientos educativos de nivel primario y secundario de gestión estatal.Se destinará un auxiliar por establecimiento que recibe al menos un cargo DOCENTE PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS o DIEZ (10) MÓDULOS PRESENCIALES DE FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS.A los fines de seleccionar, se priorizará a los auxiliares que prestan servicios en el establecimiento educativo, y dentro de ellos, en orden de su antigüedad.En caso de no cubrirse por auxiliares de la educación del establecimiento, se cubrirá a través de acto público digital, conforme el procedimiento aprobado mediante la Resolución Nº 2250/20 de la Dirección General de Cultura y Educación, sus modificatorias y complementariasCuando el establecimiento educativo tenga ocho (8) o más cargos de DOCENTE PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS se le asignará un suplemento de auxiliar para jornada de sábados cada ocho cargos.La jornada de los sábados será de seis (6) horas de trabajo. Cuando el sábado se realicen dos (2) turnos deberán designarse dos (2) auxiliares de la educación (uno por turno).La o el auxiliar de la educación se desempeñará los días sábados comprendidos entre el 1° de septiembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2021 y desde el 1° de febrero del 2022 y hasta el 31 de marzo de 2022.La bonificación se abonará desde la toma de posesión del cargo.Las y los agentes incorporados al Programa que incurran en dos (2) inasistencias cesarán en su tarea extraordinaria y dejarán de percibir el suplemento que se crea por el presente artículo.
ARTÍCULO 19: Establecer que el presente programa será de aplicación a los establecimientos educativos de gestión privada de nivel secundario con aporte estatal. A tal fin se le asigna el aporte estatal del CIEN PORCIENTO (100%) a los MÓDULOS PRESENCIALES DE FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS que les serán asignados de acuerdo a los criterios metodológicos expresados en el Anexo II de la presente, siendo las y los docentes seleccionados por el establecimiento educativo.
ARTICULO 20.- Disponer que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los recursos asignados a la Dirección General de Cultura y Educación, conforme a la Ley N° 15.225 -Presupuesto General Ejercicio 2021, y las asignaciones presupuestarias que se establezcan en los próximos ejercicios fiscales.
ARTICULO 21.- Establecer que la presente Resolución será refrendada por la Subsecretaría de Educación, la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos y la Subsecretaría de Planeamiento.
ARTÍCULO 22.- Registrar la presente Resolución en la Dirección de Coordinación Administrativa. Comunicar a la totalidad de las reparticiones de la Dirección General de Cultura y Educación. Notificar al Fiscal de Estado. Publicar, dar al Boletín Oficial e incorporar al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA). Cumplido, archivar.
ANEXO I
+ATR
PROGRAMA PARA LA INTENSIFICACIÓN DE LA ENSEÑANZA PROPUESTA PEDAGOGICA
INTRODUCCIÓN
La pandemia que se declaró en 2020 afectó las condiciones de vida y escolarización de las niñas, niños y adolescentes. Desde ese momento la Dirección General de Cultura y Educación viene llevando adelante acciones que buscan el fortalecimiento de las trayectorias educativas de las y los estudiantes bonaerenses. Se implementaron inéditas formas de acompañamiento, de seguimiento, de revinculación y de enseñanza.
Se trata de un contexto excepcional en el que se enseña y se aprende de formas distintas a las habituales. Por ello, se requieren políticas que garanticen la continuidad pedagógica y la intensificación de la enseñanza para aquellos/as estudiantes que no tuvieron un vínculo sostenido con la escuela o que teniéndolo tuvieron bajo desempeño escolar.
En este marco la organización de la enseñanza siempre buscó generar las mejores condiciones para que las y los estudiantes puedan acceder a los saberes socialmente valorados.
En este tiempo excepcional e inédito se desplegaron diferentes propuestas pedagógicas para que el conjunto de estudiantes aprenda. La pandemia desafió al colectivo docente, interpeló sus prácticas de enseñar y de sostener el vínculo pedagógico y ese lazo social y escolar necesario para seguir haciendo escuela y, en ella, encontrar los caminos posibles para que las y los estudiantes accedan a los saberes del curriculum prioritario, los irrenunciables que se tienen que enseñar establecidos para el bienio 2020-2021 en la resolución 1872/20.
En ese marco, el propósito del Programa para la Intensificación de la Enseñanza es organizar e implementar propuestas pedagógicas con distintos formatos para las y los estudiantes del nivel inicial, primario y secundario que deben reponer saberes, profundizar otros y aprender lo que quedó pendiente: más enseñanza para mejores aprendizajes.
De esta manera se buscará la continuidad y el fortalecimiento de sus trayectorias educativas ofreciendo apoyo educativo complementario para garantizar la continuidad en el trabajo escolar.
Para el nivel inicial se desarrollarán acciones específicas en el trabajo pedagógico con las niñas y los niños de 3, 4 y 5 años con especial atención a la última sala como forma de afianzar la escolarizaciónen el nivel y preparar a las niñas y los niños para el inicio de la educación primaria
Las propuestas para el nivel primario y secundario estarán a cargo de docentes especialmente convocados a participar del Programa, quienes – en articulación con los equipos directivos, de orientación escolar y las y los docentes de las instituciones educativas – planificarán las actividades en [1] el marco de las definiciones del Curriculum Prioritario y los Registros Institucionales de Trayectorias Educativas (RITE) [2] de las y los estudiantes.
Las y los docentes de fortalecimiento de las trayectorias educativas tendrán como tarea principal la intensificación de la enseñanza de la lectura y la escritura y la matemática, y también los contenidos pendientes de las otras áreas.
Esta propuesta supone sumar acompañamiento, más apoyo y más enseñanza. En este sentido, no se trata de sustituir la enseñanza, sino de intensificarla. No se pretende relevar al docente de la tarea de alfabetizar o trabajar la lectura y la escritura, enseñar matemática o ciencias, los responsables de la enseñanza son las y los docentes de cada curso.
Para lograr la articulación de todas las tareas el Programa tendrá como acción común a lo largo de su implementación la formación permanente de todos los actores involucrados.
De esta manera, las y los inspectores e inspectoras recibirán capacitación y asesoramiento de equipos de formadores del nivel central para las acciones de formación y orientación a los equipos de conducción, quienes por su parte trabajarán institucionalmente con el plantel docente para el desarrollo de las propuestas pedagógicas en el marco del proyecto institucional destinadas a las y los estudiantes que formen parte del Programa.
A su vez las y los docentes de Fortalecimiento de las Trayectorias Educativas participarán de instancias de formación permanente durante los distintos momentos de implementación de las propuestas de intensificación.
OBJETIVO GENERAL:
Generar nuevas acciones para la continuidad pedagógica y el fortalecimiento de las trayectorias educativas de niñas, niños y adolescentes que requieren una enseñanza intensificada para garantizar los aprendizajes previstos en el Curriculum Prioritario.
ACCIONES:
Acompañar las trayectorias educativas de las y los estudiantes intensificando la enseñanza de la lectura, la escritura y la matemática y de los saberes pendientes en otras áreas del Currículum Prioritario 2020 y 2021.
Articular la transición de las y los estudiantes entre niveles (del nivel inicial al primario y del nivel primario al secundario) para el 2022 garantizando el acompañamiento de estas trayectorias educativas en el siguiente nivel.
Promover la terminalidad y el egreso de las y los estudiantes que están cursando el último año de la escuela secundaria a los fines de lograr la finalización del nivel obligatorio y su titulaciónal finalizar el ciclo lectivo.
Implementar acciones para retomar la continuidad pedagógica centrada en la enseñanza con los Equipos de Orientación Escolar y/o Equipos Interdisciplinarios de Distrito en el nivel inicialy con Equipos de Orientación Escolar en las escuelas de nivel primario y secundario.
Realizar visitas y encuentros domiciliarios periódicos a estudiantes con trayectorias educativas discontinuas y aquellos que por diferentes circunstancias así lo requieran.
Desarrollar tareas de tutoría y enseñanza a estudiantes con trayectorias educativas en proceso y discontinuas, a contraturno de su jornada habitual y los días sábados.
Generar instancias de formación permanente para los equipos de supervisión, directivos, equipos de orientación y docentes frente a curso y los docentes que se incorporan al presente Programa.
Desarrollar un trabajo sistemático con las familias y realizar una comunicación constante de los avances de los aprendizajes de las y los estudiantes.
Los lineamientos de la Provincia de Buenos Aires establecen que el bienio 2020-2021 será considerado una “unidad pedagógica y curricular”[3]. Esto significa que los contenidos y actividades previstas para el año escolar 2020 se articulan con los planificados para el 2021, para lo cual en la planificación del presente año s e previó garantizar la enseñanza y el aprendizaje de lo definido en el Currículum Prioritario. En ese marco, es una tarea central fortalecer las trayectorias educativas del conjunto de las y los estudiantes bonaerenses, a partir del trabajo colaborativo de los equipos directivos y docentes de las escuelas.
La “priorización curricular” (la reorganización de los contenidos previstos en los diseños curriculares para abordar todos los saberes que las y los estudiantes necesitan aprender en cada año) requirió que, durante el bienio 2020 - 2021 se produzca una reorganización pedagógica en las escuelas para implementar la promoción acompañada prevista en la Resolución 1872/2020.
La “promoción acompañada” consiste en intensificar la enseñanza para que se retomen los aprendizajes de cada año que no pudieron ser enseñados y/o aprendidos a través de la realización de actividades escolares que garanticen la apropiación de dichos saberes.
La promoción acompañada prevé que las y los estudiantes lleguen al final de este año escolar habiendo aprendido los saberes del bienio 2020-2021 y eso implica desarrollar un trabajo de intensificación y profundización de la enseñanza.
Los equipos de conducción junto a los equipos de orientación escolar y los equipos docentes y las y los docentes de fortalecimiento de las trayectorias educativas, organizarán la propuesta institucional de modo tal que el trabajo se enfoque en los contenidos nodales que las y los estudiantes aún deben afianzar. Una buena promoción acompañada se organiza en torno a esos contenidos.
El Programa se llevará a cabo a partir de la implementación de acciones de fortalecimiento de las trayectorias educativas e intensificación de la enseñanza atendiendo a los siguientes criterios:
1. Nivel Inicial
En el nivel Inicial esta línea de trabajo se enfocará en el afianzamiento de la enseñanza de las prácticas del lenguaje y la matemática por parte del equipo docente, con el objetivo de generar las mejores condiciones para el ingreso de los y las estudiante al nivel primario. Los equipos docentes contarán con acciones de formación permanente y la producción de orientaciones y materiales específicos en el marco del Programa. La articulación entre el nivel inicial y el nivel primario será objeto de este trabajo compartido elaborando propuestas de enseñanza para el mejor pasaje de nivel de las y los estudiantes.
Se trabajará además con las familias para restablecer el vínculo y la continuidad pedagógica de aquellos niños y niñas que en el RITE se encuentran con trayectorias desvinculadas o de baja intensidad.
2. Nivel Primario
Para el nivel primario se desarrollarán diferentes propuestas para atender la situación escolar de los distintos grupos de estudiantes a partir del análisis del RITE (2020-2021). Se prevén además, acciones que se implementarán a partir de los análisis del RITE de agosto de 2021.
2.1 Estudiantes con Trayectorias Educativas en Proceso (TEP) y Trayectorias Educativas Discontinuas(TED)
Docentes de fortalecimiento de las trayectorias educativas
La tarea central de la intensificación de la enseñanza en el nivel primario requiere identificar el punto de partida de las y los estudiantes con respecto a sus prácticas de lectura y la escritura y de matemática y profundizar la enseñanza en aquellos casos en los que aún no lean y escriban de acuerdo con los requerimientos del Curriculum Prioritario.
El programa prevé la designación de Docentes de Fortalecimiento de las Trayectorias Educativas con el propósito de desarrollar acciones de intensificación de la enseñanza y además, restablecer el vínculo pedagógico con la escuela de aquellos estudiantes con TED. Se establecerá comunicación con sus familias implementando distintas estrategias (incluidas las visitas domiciliarias) en articulación con los Equipos de Orientación Escolar.
Cada docente de Fortalecimiento de las Trayectorias Educativas tendrá hasta veinticinco (25) estudiantes; siendo el grupo mínimo de doce (12) estudiantes, con los que desarrollará acciones para intensificar la enseñanza desde el día de su designación en el Programa y hasta el 31 de marzo de 2022, atendiendo a las consideraciones especificadas del artículo 6º de la presente resolución.
A partir del Registro Institucional de Trayectorias Educativas (RITE) disponible de cada estudiante se elaborará una propuesta pedagógica enmarcada en el proyecto institucional de la escuela, que se llevará a cabo a lo largo de todo el período, la que será revisada y adecuada de acuerdo a los avances de cada estudiante. Dicha propuesta pedagógica institucional será elaborada por cada docente del Programa bajo la supervisión del equipo directivo y en articulación con el Equipo de Orientación Escolary las y los docentes.
En este marco se desarrollarán actividades en la escuela (a contraturno y los días sábados) así como visitas a los domicilios de las y los estudiantes para restablecer contacto, vínculo y realizar tutorías de enseñanza de los temas que se encuentra trabajando.
Entre las actividades planificadas se incluirán clases de apoyo, tutorías de enseñanza individuales y grupales sobre los saberes pendientes y los temas en los que se encuentra trabajando cada estudiante tomando como referencia los contenidos de las áreas del Curriculum Prioritario y siempre atendiendo a los respectivos RITE.
Aquellos estudiantes que no se encuentren en promoción acompañada pero que hayan participado de la intensificación del período diciembre de 2020 y febrero – marzo de 2021 y tengan baja participación en la valoración pedagógica del primer cuatrimestre de 2021 están incluidos en estas acciones.
2.2 Talleres de escritura, lectura y matemática para el afianzamiento de la autonomía en el proceso de aprendizaje de las y los estudiantes de nivel primario, con especial énfasis en 1º y 2º año del primer ciclo.
Docentes de fortalecimiento de las trayectorias educativas
La lectura y la escritura autónoma y las nociones básicas de cálculo matemático son un objetivo del primer ciclo de la escuela primaria y tienen una central importancia en el logro progresivo de la autonomía de los estudiantes cuyo afianzamiento es clave para el avance de su trayectoria educativa futura. Estas acciones se encuadran en los lineamientos de trabajo definidos por la Dirección de Nivel de Educación Primaria en articulación con los objetivos del Plan Provincial de Escrituras y Lecturas y con las líneas de trabajo y materiales del Programa Acompañar. Puentes de Igualdad del Ministerio de Educación de la Nación.
Por lo tanto se propone la realización de talleres de escritura, lectura y matemática de tres (3) horas semanales dirigidos a los y las estudiantes del 1º y 2º año del primer ciclo a realizarse los días de la semana a contraturno de la jornada habitual y los días sábado.
Los equipos directivos podrán evaluar extender esta experiencia educativa a otros grupos de estudiantes que no participan de las actividades de intensificación de la enseñanza establecidas en el apartado 2.1. pero que requieren de instancias del afianzamiento de sus saberes.
Para realizar estos talleres en los establecimientos educativos con cuatro (4) o más secciones de 1º y 2º año del primer ciclo se asignarán del 1º de septiembre al 30 de noviembre DOCENTES DE FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS. Cada docente tendrá a su cargo hasta seis (6) secciones.
En los establecimientos educativos más pequeños estas actividades serán realizadas por las y los bibliotecarios y otros cargos docentes de apoyo del establecimiento.
Los equipos directivos supervisarán la organización y planificación de los talleres realizada por las y los docentes de modo que resulten espacios aptos para enriquecer el desempeño de las niñas y los niños en lectura, escritura y matemática. Los equipos de orientación escolar contribuirán desde su especificidad en la organización institucional de los agrupamientos así como en la gestión de los espacios institucionales, de la comunidad si fueran necesarios para que los mismos se lleven a cabo.
En aquellos casos donde se encuentran funcionando, deberán coordinarse las acciones con el Programa Patios cuya reglamentación fue aprobada por RESOC-2021-2228-GDEBA-DGCYE de la Dirección General de Cultura y Educación referida a la creación del Plan Provincial de Políticas Socioeducativas para la Inclusión y la Igualdad.
3. Nivel secundario
3.1 Estudiantes con Trayectorias Educativas en proceso (TEP) y Trayectorias Educativas Discontinuas(TED)
Docentes de fortalecimiento de las trayectorias educativas
El programa prevé la designación de Docentes de Fortalecimiento de las Trayectorias Educativas con el propósito de desarrollar acciones de intensificación de la enseñanza y además, restablecer el vínculo pedagógico con la escuela de las y los estudiantes con TED de nivel secundario. Se establecerá comunicación con sus familias implementando distintas estrategias (incluidas las visitas domiciliarias) en articulación con los equipos de orientación escolar.
Cada docente de Fortalecimiento de las Trayectorias Educativas tendrá hasta 25 estudiantes – mínimo de 12 estudiantes – con los que desarrollará acciones para intensificar la enseñanza desde el día de su designación en el Programa y hasta el 31 de marzo de 2022, atendiendo a las consideraciones especificadas en el artículo 6º de la presente resolución.
A partir del Registro Institucional de Trayectorias Educativas (RITE) disponible de cada estudiante se elaborará una propuesta pedagógica enmarcada en el proyecto institucional de la escuela, que se llevará a cabo a lo largo de todo el período, la que será revisada y adecuada de acuerdo a los avances de cada estudiante. Dicha propuesta pedagógica institucional será elaborada por cada docente del Programa bajo la supervisión del equipo directivo y en articulación con el Equipo de Orientación Escolar y las y los docentes.
En este marco se desarrollarán actividades en la escuela (a contraturno de la jornada habitual de las y los estudiantes y los días sábados) así como visitas a los domicilios de las y los estudiantes para restablecer o fortalecer el vínculo pedagógico.
Entre las actividades planificadas se incluirán clases de apoyo, tutorías de enseñanza individuales y grupales para recuperar saberes pendientes e intensificar sobre los temas en los que se encuentra trabajando cada estudiante tomando como marco los contenidos de las áreas del Curriculum Prioritarioy siempre atendiendo a los respectivos RITE.
Para la intensificación de las áreas del Curriculum Prioritario distintas a las del área de incumbencia de la formación del docente de fortalecimiento de las trayectorias educativas a cargo, se prevé la articulación de las acciones con profesores de las distintas áreas requeridas.
La planificación de las clases presenciales para la intensificación en dichas áreas curriculares se realizará de acuerdo a la organización de grupos de intensificación que proponga el equipo de conducción del establecimiento educativo y que sea aprobada por el equipo de supervisión, situación que se describeen el punto subsiguiente.
Para el desarrollo de estos espacios los equipos directivos retomarán la información arrojada por el RITE de mayo y además se analizará el RITE del primer cuatrimestre de 2021.
Módulos para la intensificación de la enseñanza en las escuelas secundarias
Se contempla la incorporación de docentes con MÓDULOS PRESENCIALES DE FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS, conforme las disposiciones de la Resolución 417/2021 de la Dirección General de Cultura y Educación que serán designados para desarrollar acciones de enseñanza presencial, a contraturno incluyendo los días sábados a grupos reducidos de estudiantes. Estas designaciones se producirán atento a lo señalado en los artículos N° 12, 13, 14, 15, 16 y 19 de la presente Resolución.
Las y los docentes de intensificación deberán orientar a los y las estudiantes en las áreas en las que aún no han logrado adquirir los saberes necesarios, en un trabajo articulado con las y los docentes de cada materia. La especificidad de la intensificación a cargo de las y los docentes que implementarán la propuesta se pone en juego en las estrategias para volver a enseñar de otro modo lo ya enseñado, en una articulación que complemente la propuesta de las y los docentes de las distintas áreas del Curriculum Prioritario.
Las acciones para la intensificación de la enseñanza en la modalidad de Educación Técnico Profesional, se articularán con el Plan de Apoyo y Acompañamiento a las Trayectorias Educativas implementado en el marco del Programa Nacional 39 Innovación y Desarrollo de la Educación Técnico Profesional.
Para las y los estudiantes que cursan su último año de la secundaria en 2021 se prevé un acompañamiento especialmente orientado al egreso que podrá implicar estrategias de reorganizaciónde espacios, tiempos y agrupamientos para la enseñanza.
En todos los casos, las actividades a realizar en los establecimientos educativos y en los espacios complementarios propuestos deberán cumplir con las disposiciones del PLAN JURISDICCIONAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA UN REGRESO SEGURO A CLASES PRESENCIALES aprobado por Resolución Conjunta Nº 10/2021 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, el Ministerio de Salud y la Dirección General de Cultura y Educación y sus modificatorias y complementarias.
FORMACION PERMANENTE DURANTE LA IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA
El desarrollo del Programa requiere la formación permanente tanto de las y los Docentes de Fortalecimiento de las Trayectorias Educativas como de las inspectoras y los inspectores, los equipos directivos que deberán analizar la información producida por el RITE, planificar y gestionar formas de reorganización institucional y pedagógica, así como participar del seguimiento de la implementación del Programa.
Se prevé que esta organización se desarrolle como un Trayecto de Formación que tenga un nivel institucional, un nivel de área de supervisión y un nivel distrital así como el desarrollo de módulos de contenidos destinados a las y los docentes de fortalecimiento de trayectorias y a los equipos de conducción , inspectoras e inspectores.
Las instancias de formación a nivel institucional, de área de supervisión y a nivel distrital consistirán en espacios de encuentro presencial periódico y contarán con la participación y coordinación de formadoras y formadores que acompañarán de manera continua el trabajo de capacitación de un conjunto de inspectoras, inspectores y equipos de conducción. A su vez, estos encuentros presenciales de formación serán conducidos por los equipos de conducción a nivel institucional y por las inspectoras y los inspectores en el área de supervisión de las escuelas que tiene a su cargo, fortaleciendo de esta manera la función de formador/a de estos actores.
Nivel institucional:
En el nivel institucional las y los destinatarios de la formación serán los y las docentes de Fortalecimiento de las Trayectorias Educativas y los equipos directivos, y a través de ellos, el Equipo Escolar Básico.
Quienes coordinarán la formación en el nivel institucional serán los equipos de conducción, fortaleciendo de esta manera su función pedagógica
Dicha formación se desarrollará mediante encuentros presenciales en las escuelas. Estos encuentros serán coordinados por el/la director/a de la escuela e incluirán al equipo escolar básico y los/las docentes de fortalecimiento de trayectorias educativas. Asimismo, los encuentros contarán con clases que desarrollen temas conceptuales, actividades para realizar por parte de las y los participantes, foros, documentos de trabajo, orientaciones y material de apoyo formulados por los equipos de nivel central y el equipo de coordinación general del Programa.
Nivel de área de supervisión:
En el nivel de cada área de supervisión se desarrollarán acciones específicas de formación en encuentros periódicos de cada inspector/a con los equipos de conducción de su área de supervisión y con la participación de un/a formador/a de nivel central. En estos encuentros se recuperarán temas, experiencias y sistematizaciones abordados en el nivel institucional y se analizarán las condiciones pedagógicas para los procesos de sostenimiento de las trayectorias educativas y la intensificación de la enseñanza. Los encuentros mensuales de formación en el área de supervisión también contarán con clases que desarrollen temas conceptuales, actividades para realizar por parte de las y los participantes, foros, documentos de trabajo, orientaciones y material de apoyo formulados por las y los formadores y formadoras y por los equipos de nivel central.
Nivel distrital:
En el nivel de cada distrito las instancias de formación consistirán en la conformación de una mesa de apoyo pedagógico con la participación de los/las Jefes/as Distritales y el equipo técnico de Jefatura, los y las inspectores/as de enseñanza y los/as formadores/as. Estas mesas permitirán seguir el desarrollo del Programa desde el punto de vista de los procesos de formación, relevar las condiciones pedagógicas para el fortalecimiento de las trayectorias y los procesos de intensificación y plantear aquellos aspectos en los que deba profundizarse la formación. La mesa se desarrollará en encuentros mensuales.
Módulos de contenidos:
De manera articulada con las instancias de encuentro presencial en el nivel institucional, de área de supervisión y distrital se desarrollarán módulos de contenidos a través de una plataforma virtual. Estos módulos permitirán el abordaje de contenidos relacionados con la especificidad de la intensificación en el marco del curriculum prioritario de cada nivel, su articulación con el fortalecimiento de las trayectorias educativas y con las formas de reorganización pedagógica e institucional que se propondrán en cada nivel y modalidad. Se analizará la evaluación, la valoración pedagógica y el Registro Institucional de Trayectorias Educativas.
SEDES Y LOCALIZACIONES DEL PROGRAMA
El Programa tendrá como eje el fortalecimiento de las trayectorias educativas de niños, niñas, adolescentes y jóvenes con las escuelas de nivel inicial, primario y secundario.
La sede de referencia para el trabajo de las y los docentes del Programa serán las escuelas a las que asiste su grupo de estudiantes.
Las actividades que se planifiquen se realizarán en las escuelas (las cuales se organizarán para disponer de espacios a contraturno y los días sábados), en las visitas a los domicilios de las y los estudiantes, y si fuera necesario en espacios gestionados por las escuelas y la inspección de enseñanza en articulación con jefatura distrital y regional. Se podrá articular con los municipios, las organizaciones comunitarias, clubes, iglesias, otros edificios del sistema educativo, edificios provinciales, municipales, bibliotecas populares, entre otros.
ESTRUCTURA DE LA GESTIÓN DEL PROGRAMA
El Programa implica un trabajo articulado de las distintas Subsecretarías de la DGCyE: Subsecretaría de Educación, Planeamiento y Administración y Recursos Humanos del nivel central, así como de los niveles territorial e institucional.
Nivel Central
Subsecretaría de Educación
Tendrá a su cargo la coordinación pedagógica del Programa. En este marco se conformará una mesa de coordinación con referentes de todas las dependencias involucradas:
Dirección de Inspección General Dirección de Gestión Territorial Dirección Provincial de Educación Inicial
Dirección Provincial de Educación Primaria Dirección Provincial de Educación Secundaria
Dirección Provincial de Educación Técnico Profesional Dirección de Educación de Gestión Privada
Dirección de Psicología Comunitaria y Pedagogía Social Dirección de Educación Especial
Dirección de Educación Artística Dirección de Educación Física
Dirección Provincial de Educación Superior Dirección de Formación Permanente Dirección de Tecnología Educativa
Participará en la mesa de coordinación pedagógica de la Subsecretaría de Educación, el equipo de Registro de Trayectorias Educativas de la Subsecretaría de Planeamiento y el equipo de la Dirección de Asuntos Docentes de la Subsecretaría Administrativa y de Recursos Humanos.
En el marco de la mesa de coordinación pedagógica se definirá:
a. coordinación de acciones de formación permanente,
b. coordinación de acciones de supervisión y articulación territorial,
c. coordinación pedagógica (propuestas y materiales)
d. coordinación de actividades psico-socio-educativas.
Subsecretaría de Planeamiento
Estará a cargo de la metodología y elaboración de las propuestas de asignación de cargos y módulos. También coordinará la actualización permanente del registro nominalizado de estudiantes destinatarios y destinatarias del Programa y los dispositivos de evaluación y relevamiento de información para dar el seguimiento a los avances de las trayectorias educativas de cada estudiante. Para ello se elaborarán instrumentos de registro pertinentes.
Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos
Tendrá a su cargo la organización y adecuación de los procesos presupuestarios y de gestión de recursos humanos para la implementación y el desarrollo del Programa.
Organizará los actos públicos digitales, establecerá los procedimientos para la toma de posesión y para la remisión de novedades de las y los docentes incorporados al Programa.
Nivel Territorial
En el marco de las políticas de fortalecimiento del rol de las Jefaturas Distritales se conformarán mesas de trabajo para la articulación, implementación y monitoreoa escala distrital del Programa.
En cada distrito se organizarán mesas de coordinación del Programa para el fortalecimiento de las trayectorias y la intensificación de la enseñanza. Serán convocadas por las y los Inspectores/as Jefes Distritales e integradas por Inspectores/as de los niveles y modalidades involucrados. La tarea de esta mesa distrital será el establecimiento de acuerdos necesarios para la implementación pedagógica y la resolución de aspectos organizativos (distribución de espacios, establecimiento de articulaciones con otras instituciones escolares, municipales, otras)
La mesa se reunirá al menos con una frecuencia mensual, y llevará una memoria documental del encuentro que será insumo para la coordinación provincial del Programa.
Otras tareas que deberá desarrollar la mesa distrital de coordinación serán definir las articulaciones necesarias entre instituciones; relevar información acerca de niñas, niños y adolescentes sin escolarización y sin registro que no sean identificados por las escuelas pero que tengan contactos con otros espacios (organizaciones sociales, iglesias, organismos municipales, etc.) Se propondrán espacios e instituciones con las que se pueda trabajar para la organización de espacios alternativos, sedes y otras localizaciones.
Se planificará el monitoreo y seguimiento a escala local de la marcha del Programa. Estas acciones estarán supervisadas por las Jefaturas de Inspección Regional.
Nivel Institucional
Equipos de Conducción
El equipo de conducción de cada institución realizará la coordinación y supervisión del Programa en la propia escuela promoviendo la articulación entre los docentes de fortalecimiento de las trayectorias educativas que se incorporen y si los hubiere las y los docentes con módulos de intensificación de la enseñanza, el Equipo de Orientación Escolar y el equipo docente de la escuela.
Será responsable de avalar las propuestas de intensificación de la enseñanza, de los procesos de re vinculación si fuera necesario y las estrategias de reorganización institucional para el aprovechamiento de los espacios escolares con actividades a contraturno y los días sábados. Propondrá la conformación de los agrupamientos a cargo de las/os docentes de fortalecimiento de trayectorias educativas. Supervisará la realización de todas las acciones pedagógicas previstas en el Programa. Será responsable por la información respecto de los avances del Programa en la institución y la actualización del Registro Institucional de Trayectorias Educativas.
Para los casos de estudiantes desvinculados y desvinculadas o en riesgo de desvinculación de la escolarización y con trayectorias educativas discontinuas o trayectorias educativas en proceso, el equipo directivo de la escuela de pertenencia deberá:
En aquellos casos donde se encuentran funcionando, deberán coordinarse las acciones con el Programa Patios cuya reglamentación fue aprobada por RESOC-2021-2228-GDEBA-DGCYE de la Dirección General de Cultura y Educación referida a la creación del Plan Provincial de Políticas Socioeducativas para la Inclusión y la Igualdad.
Docente Articulador/a
Cada escuela contará con un/a responsable institucional (docente articulador/a) del Programa. Dicho docente articulador deberá formar parte del equipo de conducción del establecimiento educativo, del equipo de orientación escolar o un docente especialmente seleccionado para ello.
Serán tareas del docente articulador/a
En los casos que la escuela tenga asignados desde tres (3) y hasta ocho (8) docentes de Fortalecimiento de las Trayectorias Educativas, el/la docente articulador de la propuesta percibirá un suplemento no remunerativo y no bonificable mensual siguiendo los criterios establecidos en el artículo N° 17 de la presente resolución. Cabe aclarar que se incorporará 1 docente articulador/a adicional cada 8 Docentes de Fortalecimiento de las Trayectorias Educativas designados en la misma institución
Docentes de Fortalecimiento de las Trayectorias Educativas:
Las y los docentes que fortalecerán las trayectorias educativas realizarán las tareas que se indican en detalle a continuación.
Docentes de Módulos Presenciales de Fortalecimiento de las Trayectorias Educativas: (FORTE)
Las y los docentes que fortalecerán las trayectorias educativas a través de módulos FORTE realizaránlas tareas que se indican en detalle a continuación.
MODELOS PARA LA ORGANIZACIÓN DE LAS TAREAS DE LAS Y LOS DOCENTES DE FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS
Retomando lo establecido en el artículo N° 6 de esta resolución, a modo de orientar la tarea y la organización de actividades semanales se presentan los siguientes ejemplos:
Mayor cantidad de matrícula asignada a revincular[5]
Mayor cantidad de matrícula asignada para la intensificación de la enseñanza
Talleres de escritura, lectura y matemática para el afianzamiento de la autonomía en el proceso deaprendizaje de las y los estudiantes de nivel primario
Una vez alcanzado el objetivo de revinculación para los grupos del modelo a) la asignación de los tiempos deberá orientarse a lo establecido para el modelo b).
Dentro de los establecimientos educativos los grupos podrán tener distinta cantidad de estudiantes, siempre dentro de los límites mínimos y máximos establecidos. El equipo de conducción organizará los grupos tomando en consideración las trayectorias educativas.
ETAPAS DEL PROGRAMA
Etapa 1: Conformación del equipo de coordinación central y de las mesas distritales del Programa
En esta etapa se conformarán los equipos de trabajo y coordinación a nivel central y a escala regional y distrital que tendrán a su cargo la organización, el seguimiento y evaluación del Programa en los territorios.
Etapa 2: Designación por Acto Público Digital de los cargos de DOCENTE DE FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS.
Simultáneamente con el desarrollo de la Etapa 1, la Dirección de Inspección General comunicará a la Dirección de Asuntos Docentes los cargos cuya cobertura deberá convocarse en agosto de 2021, indicando los datos requeridos para publicar un formulario de INGRESO A LA GESTION EDUCATIVA (IGE).
Las Secretarías de Asuntos Docentes llevarán adelante los actos públicos digitales y certificarán que los/as docentes propuestos cumplan los requisitos establecidos.
Etapa 3: Formación permanente a las y los docentes del Programa
Las y los docentes designados en el marco del Programa participarán en acciones de formación específicas centradas en la didáctica de la lectura, la escritura y la matemática, y el acompañamiento en[7]las áreas del Currículum Prioritario. El desarrollo de estas acciones será parte de un trayecto cuya finalización adjudicará a las y los docentes del Programa el respectivo puntaje que será considerado enla trayectoria futura de cada docente.
Etapa 4: Asignación de estudiantes y planificación institucional de las acciones de intensificación de laenseñanza y la revinculación.
En paralelo con la etapa 3, se trabajará a escala institucional y distrital para la organización de los agrupamientos de estudiantes. Se asignarán estos grupos a las y los docentes del Programa y se elaborará una planificación institucional de las acciones de intensificación de la enseñanza y cuando sea necesario la revinculación de las y los estudiantes.
Etapa 5: Implementación de las acciones
El Programa desarrollará las distintas acciones desde su inicio, conforme las fechas establecidas en la presente resolución. El desarrollo de su implementación será tema de trabajo de jornadas institucionales durante el segundo cuatrimestre de 2021 y el inicio del ciclo lectivo de 2022.
Las y los docentes del Programa tomarán contacto con las niñas, niños y adolescentes destinatarios y destinatarias. En algunos casos, se realizarán visitas a los domicilios. A partir de estas primeras visitas, el equipo de conducción junto con las y los docentes del Programa, elaborarán una propuesta situada adecuada a las condiciones del grupo destinatario. Cabe destacar que las y los docentes fortalecimiento de las trayectorias educativas trabajarán con el mismo grupo de estudiantes desde el inicio del Programa y hasta el mes de marzo de 2022. Excepcionalmente, podrán realizarse modificaciones en los y las estudiantes asignados a cada docente cuando surja de una evaluación del desarrollo del programa.
Las instituciones elaborarán sus propuestas pedagógicas para la intensificación de la enseñanza en el marco del Currículum Prioritario. Comenzarán el trabajo pedagógico definiendo actividades, días y horarios para encuentros de enseñanza que se suman a las actividades escolares que las y los estudiantes vienen transitando. De esta manera se buscará articular estas propuestas con toda la dinámica de la escuela generando acciones que integren a las y los docentes con el equipo docente de la institución.
Etapa 6: Acreditación de saberes
Dado que la identificación de niños, niñas y adolescentes que participan del Programa puede implicar su incorporación tras períodos prolongados sin escolarización, pero también con experiencias educativas no formales, se espera desarrollar instancias específicas de acreditación de saberes que permitan que la intensificación de la enseñanza de los y las estudiantes con las escuelas resulte significativa desde el punto de vista de los saberes que han construido a lo largo de su participación enel Programa.
SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA
El seguimiento del Programa implicará:
Asimismo, se instrumentará desde la mesa de coordinación central del Programa un relevamiento cualitativo de las experiencias desarrolladas tanto en las escuelas como por parte de los/as docentes y desde la perspectiva de las y los estudiantes.
[1]Véase Resolución 1872/2020
[2]Véase Circular Técnica Conjunta N°1/2020 – Noviembre 2020: “El Registro Institucional de Trayectoria Educativa y la Intensificación de la Enseñanza”
[3]Véase Resolución 1872/2020.
[4]Que constituyen una asignación adicional de horas de trabajo docente para fortalecer la Capacidad de las escuelas en el periodo de intensificación.
[5]Estas actividades se trabajarán en articulación con el Equipo de Orientación Escolar
[6]Estas actividades se trabajarán en articulación con el Equipo de Orientación Escolar
Anexo II -
+ATR
METODOLOGIA PARA LA ASIGNACIÓN DE LOS CARGOS DE DOCENTE PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS Y DE LOS MÓDULOS PRESENCIALES DE FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS
En el marco del PROGRAMA PARA LA INTENSIFICACIÓN DE LA ENSEÑANZA “+ATR”, la Dirección General de Cultura y Educación ha dispuesto:
A. La asignación de cargos de DOCENTE PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS para el periodo comprendido entre el 1 de Septiembre y el 31 de marzo de 2022.
Los CARGOS estarán destinados a las escuelas de gestión estatal de nivel primario y nivel secundario para los y las estudiantes de Nivel Primario y Secundario, incluyendo las modalidades de las Escuelas Secundarias Técnicas, Agrarias y de Arte.
A partir de la información consignada en la inscripción 2021 de cada estudiante en Mis Alumnos y de la información consignada en el Relevamiento de Trayectorias Educativas de Abril 2021 (RTE-Abril) centrado en quienes fueron inscriptas/os en condición de promoción acompañada respecto a los contenidos del año escolar 2020, se ha dispuesto la asignación de cargos, en base a criterios objetivos y bajo el principio de garantizar recursos en función de las necesidades.
Las y los estudiantes destinatarias/os conforman los siguientes grupos:
I. Estudiantes que fueron inscriptas/os en condición de promoción acompañada y que, luego del periodo de intensificación de la enseñanza de febrero y marzo, según fue informado en el RTE- Abril, promovieron los contenidos del año escolar 2020, pero que allí se ha reportado que presentaban una baja participación en las actividades escolares durante los primeros meses del ciclo 2021.
II. Estudiantes que permanecen en condición de promoción acompañada respecto a contenidos de 2020 y que presentan una participación sostenida en las actividades escolares durante los primeros meses del ciclo 2021.
III. Estudiantes que permanecen en condición de promoción acompañada respecto a una o dos áreas del currículum prioritario correspondientes a los contenidos de 2020 y que presentan baja participación en las actividades escolares durante los primeros meses del ciclo 2021.
IV. Estudiantes que permanecen en condición de promoción acompañada respecto a más de dos áreas del currículum prioritario correspondientes a los contenidos de 2020 y que presentan baja participación en las actividades escolares durante los primeros meses del ciclo 2021.
V. Estudiantes que permanecen en condición de promoción acompañada respecto a los contenidos del año escolar 2020 y presentan una trayectoria educativa discontinua, es decir, sin vinculación [1]pedagógica según el RTE-Abril.
Para el caso de nivel Primario se asignó un cargo por cada 25 estudiantes en las situaciones mencionadas, a partir de un mínimo de 12 estudiantes. Es decir, a un establecimiento educativo [2] con entre 12 y 25 estudiantes en dichas situaciones se asignó un cargo, a un establecimiento con entre 26 y 50 estudiantes se asignaron dos cargos, a un establecimiento con entre 51 y 74 estudiantes se asignaron tres cargos, y así sucesivamente.
Adicionalmente en los establecimientos educativos de cuatro (4) o más secciones de 1º y 2º año del primer ciclo se asignará un cargo cada hasta seis (6) secciones a los fines de desarrollar Talleres de escritura, lectura y matemática para el afianzamiento de la autonomía en el proceso de aprendizaje de las y los estudiantes.
Para el caso de nivel Secundario, la asignación tuvo en consideración la mayor necesidad o intensidad de acciones que cada una de las situaciones implica. En este sentido:
La suma ponderada de las y los estudiantes según la situación en la que se encuentren arroja el puntaje total de la escuela. Por cada 30 puntos (estudiantes ponderados por situación) se asignó un CARGO, a partir de un mínimo de 12 puntos. Es decir, a un establecimiento educativo[3] con entre 12 y 30 puntos se asignó un CARGO, a un establecimiento con entre 31 y 60 puntos se asignaron dos Cargos, a un establecimiento con entre 61 y 90 puntos se asignaron tres Cargos, y así consecutivamente. [4]
B. A los fines de la intensificación de la enseñanza en los establecimientos educativos de nivel secundario de gestión estatal y privada con aporte estatal, en los términos de los artículos 12 y 13 de la presente Resolución se asignarán para cada período de intensificación MÓDULOS PRESENCIALES DE FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS (MÓDULOS PRESENCIALES FORTE) EN EL NIVEL SECUNDARIO
Para su asignación, para cada periodo de intensificación según lo definido en el artículo 13º se aplicarán metodologías retomando los criterios establecidos en el Anexo III de la Res. 417/2020, adecuándolos a:
C. En los establecimientos en los que se asignaron tres o más cargos de DOCENTE PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS, se asignarán también RESPONSABLES INSTITUCIONALES DEL PROGRAMA (docente articulador).
Para este conjunto de establecimientos, se asignó un Docente Articulador/a (DA) cada ocho Cargos. Por tanto, a los establecimientos con entre 3 y 8 Cargos asignados les corresponderá un/a DA, a los establecimientos con entre 9 y 16 CARGOS le corresponderán dos DA, a los establecimientos con entre 17 y 24 CARGOS asignados le corresponderán tres DA, y así sucesivamente
1. En este grupo se incluyen estudiantes sin vinculación pedagógica esté o no la escuela en contacto con la o el estudiante o sus adulta/os responsables, así como también aquellas/os estudiantes registrados este año o en 2020 y que, como último estado en Mis Alumnos, hayan sido registrados como “Bajas” por “Abandono” (sin que se registre su alta en otra escuela), dado que este conjunto de estudiantes debe considerarse como parte de la matrícula de la escuela y, en tal caso, ser reportada la desvinculación pedagógica a partir de los relevamientos periódicos sobre trayectorias educativas, que incluyen parte de la información del RITE y preguntas relativas a la intensidad de la participación actual en las actividades escolares.
2. La asignación fue realizada de modo independiente para escuelas sedes y anexos o extensiones, tanto en el nivel Primario como Secundario.
3. La asignación fue realizada de modo independiente para escuelas sedes y anexos o extensiones, tanto en el nivel Primario como Secundario.
4. Si una escuela únicamente tuviese 28 estudiantes en los grupos I, II y III sumaría 28 puntos y le correspondería un CARGO. Sin embargo, para que ningún grupo quedase conformado por más de 25 estudiantes (independientemente de su situación), en casos como el mencionado se ha agregado un CARGO adicional
Anexo III
(Anexo según Resolución conjunta 3206/2021)
PERFILES PARA LA COBERTURA DE CARGOS Y MODULOS DEL PROGRAMA
La designación de docentes se realizará en las condiciones establecidas en la Resolución.
I. DOCENTES DE FORTALECIMIENTO DE TRAYECTORIAS EDUCATIVAS
A los fines del orden de mérito de los perfiles docentes que se postulen se seleccionarán los siguientes perfiles docentes para los cargos de DOCENTE DE FORTALECIMIENTO DE TRAYECTORIAS EDUCATIVAS en el siguiente orden de prelación o prioridad:
Nivel Primario
a) Maestras/os de grado,
b) Bibliotecarias/os,
c) Maestras/os de educación inicial, Maestras/os de educación especial,
d) Profesores de educación artística y Profesores de educación física,
e) Orientadores sociales, terapistas ocupacionales, profesor en/de Ciencias de la Educación, psicopedagogas/os
Nivel Secundario
a) Profesoras/es de Prácticas del Lenguaje o Literatura
b) Profesoras/es de Matemática.
c) Profesoras/es de las materias del área del currículum prioritario de Ciencias Sociales y Profesores de las materias del área del currículum prioritario de Ciencias Naturales.
d) Profesores de otras materias/áreas no incluidas en a), b) y c)
e) Orientadores sociales, psicopedagogas/os, profesor en/de Ciencias de la Educación.
f) Encargadas/os de medio de apoyo técnico pedagógico.
g) Preceptoras/es.
En el orden de prelación se aplicará cubriendo en primer término el perfil priorizado
en todos los listados vigentes. Cuando no se cubre un perfil con aspirantes del primer perfil se continúa con el siguiente.
Las Secretarías de Asuntos Docentes realizarán un orden de mérito, considerando primero el orden de prelación y al interior de éste el puntaje del docente de acuerdo a todos los listados vigentes (Oficial, 108 A, 108 A in fine, 108 B y 108 B in fine).
La Subsecretaría de Educación informará los códigos de Puntaje de Ingreso a la Docencia (PID) de las materias incluidas en los apartados a), b) y c). En el caso que en algún distrito no puedan cubrirse la totalidad de los cargos requeridos, la Subsecretaría de Educación podrá ampliar los perfiles para cobertura de los cargos necesarios.
II. DOCENTES CON MÓDULOS PRESENCIALES PARA LA INTENSIFICACIÓN DE LA ENSEÑANZA.
El procedimiento para la cobertura de los módulos de intensificación de la enseñanza se realizará en el marco de lo dispuesto en la Resolución.
Se han priorizado los siguientes perfiles para la cobertura de módulos para intensificación presencial de la enseñanza.
Nivel Secundario
Áreas de priorización curricular
-Nivel Secundario ciclo básico y superior (según corresponda) común a todas las orientaciones y modalidades:
El establecimiento educativo, de acuerdo a la cantidad de estudiantes que requieren intensificación y las materias requeridas asignará los módulos de acuerdo al siguiente orden de prelación.
a) Prácticas de Lenguaje y Literatura
b) Matemática
c) Inglés
d) Ciencias Sociales/ Construcción de Ciudadanía
e) Ciencias Naturales
-Nivel secundario Ciclo Superior:
f) Materias de la formación orientada