DECRETO 233/2021

LA PLATA, 29 de Abril de 2021

VISTO el expediente EX-2020-20161631-GDEBA-DSTAMJYDHGP, mediante el cual se propicia modificar el Decreto N° 273/10, reglamentario de la Ley N° 14042 y modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 14042,texto según Ley Nº 14450, se estableció una pensión graciable para aquellas personas que durante el período comprendido entre el día 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983 hayan sido condenadas por un Consejo de Guerra, puestas a disposición del Poder Ejecutivo nacional y/o privadas de su libertad, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales, Parapoliciales, Paramilitares o civiles incorporados de hecho a alguna de las fuerzas, por causas políticas, gremiales o estudiantiles;

Que por el artículo 5° de la citada ley se estableció que el monto del beneficio instaurado sería equivalente al nivel de remuneración del personal superior categoría 24 de la Ley N° 10430 y sus modificatorias;

Que mediante el Decreto N° 273/10 reglamentario de la Ley N° 14042, el Poder Ejecutivo estableció que el monto mensual de la pensión graciable es móvil y equivalente al nivel de remuneración que establece el artículo 5° de la Ley Nº 14042 en el régimen de treinta (30) horas semanales de labor, conforme a las variaciones que se produzcan en los conceptos sueldo básico y disposición permanente, y la retribución anual complementaria sobre los conceptos anteriores; y dispuso, además, que dichos importes serán reducidos en el porcentaje vigente en concepto de aporte personal con destino al Instituto de Obra Médico Asistencial;

Que a fin de garantizar cabalmente la movilidad de dicho beneficio y teniendo en miras mantener incólume la intención reparatoria del legislador para con quienes durante la última dictadura militar se vieron injustamente perseguidos, encarcelados y condenados por el solo hecho de expresar sus ideas, deviene necesario modificar el artículo 5° del citado Decreto N° 273/10, incluyendo en el monto allí previsto la suma fija remunerativa no bonificable normada en el artículo 1° del Decreto N° 120/2020 que percibe, entre otros, el personal superior categoría 24 de la Ley N° 10430 y sus modificatorias con régimen de treinta (30) horas semanales de labor;

Que se han expedido la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público de la Subsecretaria de Coordinación Económica y Estadística y la Dirección Provincial de Presupuesto Público de la Subsecretaría de Hacienda, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que han tomado intervención en el marco de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 5° del Decreto N° 273/10 reglamentario de la Ley N° 14042 y modificatoria - el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 5°. El monto mensual de la pensión graciable será móvil y equivalente al nivel de remuneración que establece el artículo 5° de la Ley Nº 14042 en el régimen de treinta (30) horas semanales de labor, conforme a las variaciones que se produzcan en los conceptos sueldo básico, disposición permanente y la suma fija remunerativa no bonificable normada en el artículo 1° del Decreto N° 120/2020, o el que en el futuro lo reemplace, que perciba el personal superior categoría 24 de la Ley N° 10430 (Texto Ordenado según Decreto N° 1869/96) y su reglamentación aprobada por Decreto N° 4161/96 y modificatorios, con arreglo al citado régimen horario y la retribución anual complementaria sobre los conceptos anteriores. Los importes precedentes serán reducidos en el porcentaje vigente en concepto de aporte personal con destino al Instituto de Obra Médico Asistencial.”

ARTÍCULO 2°. Establecer que la modificación prevista en el artículo 1° será operativa a partir del mes siguiente al de publicación del presente en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y Derechos Humanos, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar al Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Julio César Alak                                                      Pablo Julio López

Ministro de Justicia y Derechos Humanos              Ministro de Hacienda y Finanzas

Carlos Alberto Bianco                                             Axel Kicillof

Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros        Gobernador