ARTICULO 1.- Acuérdase con carácter
de pensión graciable, vitalicia, reajustable e inembargable, a cada una de las
señoritas María del Carmen, María Elena y Marta Benoit Granada, nietas del
ingeniero Pedro Benoit, la suma mensual de pesos trescientos($ 300).
ARTICULO 2.- La pensión a que hace referencia el artículo anterior se liquidará con retroactividad al 1° de marzo de 1993.
ARTICULO 3.- El Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires tendrá a su cargo el pago del beneficio mencionado.
ARTICULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se atenderá con cargo a las partidas específicas del Presupuesto Operativo del Instituto de Previsión Social para el año 1993, para el cual la Provincia ampliará el aporte de Rentas Generales al referido organismo. Para el Ejercicio 1994 y siguientes, la Ley de Presupuesto deberá prever los créditos específicos correspondientes.
ARTICULO 5.- Deróganse las leyes 6.992, 8.195 y el Decreto-Ley 9.431/79.
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.