LEY 15281
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Transfiérese gratuitamente y con carácter de cesión definitiva al Municipio de Nueve de Julio los inmuebles de la provincia de Buenos Aires identificados mediante nomenclatura catastral Circunscripción XV, Sección E, Chacra 460, Parcelas 1 y 2 del Partido de Nueve de Julio y con las Partidas 1045 y 1048 de dicha Jurisdicción, encontrándose inscriptos al Folio N° 17124, Año 1912, Serie A del Registro de la Propiedad Inmueble.
ARTÍCULO 2°.- La transferencia precitada se efectúa con destino a la disposición final y/o tratamiento de residuos urbanos. Dicho cargo deberá cumplimentarse en el término de tres (3) años a ser contabilizados desde la efectiva toma de posesión de los inmuebles por parte del Municipio.
ARTÍCULO 3°.-El incumplimiento del cargo referido en el artículo 2° habilitará a la Provincia de Buenos Aires a promover la revocación de la presente transferencia.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el Ministerio de Economía, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto Ley N° 9533/80, deberá promover la suscripción de la escritura por ante la Escribanía General de Gobierno. La mentada escritura deberá expedirse en un plazo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la promulgación de la presente, exenta de los impuestos al acto.
ARTÍCULO 5°.- Habilítese al Municipio de Nueve de Julio a presentarse en el marco de toda actuación judicial vinculada a los inmuebles objeto de la presente.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veintiuno.