DISPOSICIÓN N° 1-DPPYSVMGGP-18

 

 

 

 

 

LA PLATA, 29 de agosto de 2018.-

 

 

 

 

 

VISTO el expediente EX–2018-10334847-GDEBA-DTAMGGP, mediante el cual se propicia establecer las pautas para el cobro de las infracciones de tránsito en el marco de lo establecido en el artículo 42 de la Ley N 13.927, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que la seguridad vial consiste en la prevención de los incidentes viales y la minimización de sus efectos, especialmente para la vida y la salud de las personas;

 

 

 

 

 

Que la problemática vial requiere de un proceso integral de reeducación de la sociedad en su conjunto, a partir de instancias de regulación, prevención, control y sanción, todas ellas íntimamente relacionadas entre sí;

 

 

 

 

 

Que la Ley N° 13927 y su Decreto reglamentario N° 532/09 establecen que el uso de instrumentos cinemómetros y otros equipos o sistemas automáticos o semiautomáticos o manuales, fotográficos o no, fijos o móviles, cuya información no pueda ser alterada manualmente, deben ser homologados;

 

 

 

 

 

Que corresponde a esta Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial autorizar la colocación y uso en jurisdicción provincial y/o municipal, rutas, caminos, autopistas y semiautopistas provinciales y nacionales de sistemas electrónicos y/o fotográficos automáticos, semiautomáticos o manuales, fijos, móviles o manuales para el control de infracciones de tránsito; siendo la máxima autoridad en la materia, sin perjuicio de la coordinación de las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones de los mismos con los organismos competentes en la materia;

 

 

 

 

 

Que, asimismo, la norma citada prevé en el artículo 28 que los Municipios deberán contar con autorización previa del Ministerio de Gobierno, para la instalación y uso de instrumentos cinemómetros automáticos o semiautomáticos, fijos o móviles en rutas nacionales o provinciales, caminos, autopistas, autovías o semiautopistas, que atraviesen el ejido urbano;

 

 

 

 

 

Que la norma establece en el artículo 42 la forma de distribución del ingreso por multas: “Cuando las actas de comprobación hayan sido labradas por faltas cometidas en el ejido urbano, por autoridad de comprobación provincial, el producido por el cobro de multas se distribuirá en un cincuenta por ciento (50%) para el Municipio donde la falta fue cometida, y un cincuenta por ciento (50%) para la Provincia. Cuando las actas de comprobación hayan sido labradas por faltas cometidas en rutas, caminos, autopistas o semiautopistas provinciales o nacionales en el territorio de la Provincia, por autoridades de comprobación provincial, el total del producido por el cobro de multas corresponderá a la Provincia. Cuando las actas de comprobación hayan sido labradas por faltas cometidas en rutas o autopistas que atraviesen el ejido urbano, por autoridades de comprobación municipal, el producido por el cobro de multas se distribuirá en un cincuenta por ciento (50%) para el Municipio donde la falta fue cometida, y un cincuenta por ciento (50%) para la Provincia”.

 

 

Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;

 

 

 

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13.927 y los Decretos N° 532/09 y N° 169/18;

 

 

 

 

 

Por ello;

 

 

 

 

 

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLITICA Y SEGURIDAD VIAL

 

 

DISPONE:

 

 

 

 

 

ARTÍCILO 1°. Establecer que los porcentajes de distribución de los montos producidos por multas de tránsito se regirán por lo previsto en el artículo 42 de la Ley N° 13.927, quedando exceptuados aquellos Municipios que hayan celebrado acuerdos complementarios en los términos del Convenio Marco para la Implementación de Acciones en Materia de Seguridad Vial, y mientras dure su vigencia.

 

 

 

 

 

ARTÍCILO 2°. Determinar que producida la pérdida de vigencia de los acuerdos complementarios aludidos en el artículo 1°, no serán objeto de renovación, debiendo la distribución por multas entre las distintas jurisdicciones, adecuarse a las pautas establecidas por el artículo 42 de la Ley N° 13.927.

 

 

 

 

 

ARTÍCILO 3º.  Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar

 

 

 

 

 

Víctor Augusto Stephens, Director Provincial

 

 

 

 

 

C.C. 9.707