Provincia de Buenos Aires

HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS

Resolución Nº AG 7/16

 

La Plata, 14 de abril de 2016.

 

VISTO lo establecido por la Resolución AG 009/14 del H. Tribunal de Cuentas, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución de la provincia de Buenos Aires, en su artículo 203, establece que la Administración de los servicios educativos, en el ámbito de competencia territorial distrital, con exclusión de los aspectos técnicos pedagógicos, estará a cargo de órganos desconcentrados de la Dirección General de Cultura y Educación denominados Consejos Escolares. Que los Consejos Escolares, según el artículo 170 de la Ley N° 13.688, poseen facultad para administrar los recursos que por cualquier concepto le asigne bajo su responsabilidad la Dirección General de Cultura y Educación. Que de acuerdo a lo enunciado en los artículos 114, 115 y 116 de la Ley N° 13.767, los Consejeros Escolares están obligados a rendir cuenta documentada o comprobable de la utilización o destino de los fondos que perciben. Que la rendición de las cuentas deberá presentarse en concordancia con lo que al efecto disponga el H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que se ha designado personal a los efectos de realizar tareas de auditorías vinculadas a los estudios de las cuentas de los Consejos Escolares de la provincia de Buenos Aires;

 

Que el personal designado cumplirá sus funciones en las Delegaciones Zonales les que este H. Tribunal de Cuentas posee a fin de estudiar las cuentas municipales;

 

Que teniendo en cuenta la situación descripta precedentemente, se hace necesario modificar el “Reglamento para la presentación de las rendiciones de cuentas de los fondos fiscales administrados por los Consejos Escolares”, aprobado por medio del Artículo Tercero de la Resolución AG 009/14 de este H. Tribunal de Cuentas, que se agrega como Anexo I de la misma;

 

Que conforme a lo establecido en la Ley N° 10.869 y sus modificatorias es facultad del H. Tribunal de Cuentas determinar las formas y definir los mecanismos en que las registraciones contables y las rendiciones de cuenta deberán ser presentadas;

 

Que en consecuencia se procede al dictado de la presente Resolución, de conformidad con las facultades que surgen del artículo 26 de la Ley N° 10.869;

 

Por ello,

 

EL HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el “Reglamento para la presentación de las rendiciones de cuentas de los fondos fiscales administrados por los Consejos Escolares”, que como Anexo I forma parte de la presente. Será de aplicación a partir del estudio de las cuentas de los Consejos Escolares correspondientes al Ejercicio 2016.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Derogar el Artículo Tercero de la Resolución AG 009/14 de este H. Tribunal de Cuentas.

 

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar la presente resolución a los Consejos Escolares de la provincia de Buenos Aires, a la Dirección General de Cultura y Educación, Subsecretaría Administrativa, Dirección Provincial de Consejos Escolares, Dirección  Provincial de Informática y Auditoría General; al Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría Técnico Administrativa y Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar Comunitario; a las Vocalías Reparticiones Autárquicas y Entes Especiales y Municipalidades “A” y “B”, a la Secretaría de Consultas y Dictámenes y a la Secretaría de Actuaciones y Procedimiento de este H. Tribunal de Cuentas.

 

ARTÍCULO CUARTO: Rubricar por el Director General de Receptoría y Procedimiento (Resolución N° 018/16 del H. Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires), la presente Resolución que consta de tres (3) fojas y su Anexo I que consta de cuatro (4) fojas.

Fírmese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página electrónica del H. Tribunal de

Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

 

Eduardo Benjamín Grinberg, Presidente; Cecilia Rosaura Fernández; Miguel Oscar Teilletchea; Héctor Bartolomé Giecco; Gustavo Ernesto Fernández, Vocales; Ante mí Ricardo César Patat, Director General de Receptoría y Procedimiento.

C.C. 4812