Provincia de Buenos Aires

INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS

Resolución Nº 2469/15

 

La Plata, 13 de noviembre de 2015.

 

VISTO el expediente N° 2319-74875/2014 -caratulado “PAGO DE PREMIOS SUJETOS A RETENCIÓN EN AGENCIAS”, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Ley N° 20.630 - Gravamen de emergencia a los premios ganados en juegos de sorteo -, se estableció en su artículo 1° que “Quedan sujetos al gravamen de emergencia de la presente ley, los premios ganados en juegos de sorteo (loterías, quinielas, rifas y similares), así como en concursos de apuestas de pronósticos deportivos distintos de las apuestas de carreras hípicas, organizados en el país por entidades oficiales o por entidades privadas con la autorización pertinente….”;

 

Que la aplicación de dicha norma ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2015, inclusive; -Leyes N° 22.898, 23.124, 23.286, 24.602 y 26.072-;

 

Que por el Decreto N° 668/74 reglamentario de la Ley N° 20.630 se estableció en su artículo 1° que “Los premios alcanzados por la ley son todos los ganados en juegos o pronósticos a que se refiere su artículo 1º, con prescindencia que el derecho a la participación en los mismos resulte de un acto a título oneroso o gratuito…..”;

 

Que el citado Decreto en su artículo 4° establece que “A los efectos de la determinación del gravamen se entenderá por monto de cada premio: a) Loterías: El que corresponda a cada fracción o billete de acuerdo a la modalidad de emisión adoptada por la cantidad organizadora (vigésimo, décimo, quinto, tercio, etcétera); b) Rifas: Al o a los obtenidos, en cada sorteo, por el billete que da derecho a la participación en el mismo; c) Quinielas y concursos de apuestas de pronósticos deportivos: Al que resulte en definitiva de la liquidación de cada boleta de juego o tarjeta, con prescindencia de las apuestas o combinaciones contenidas en las mismas.”;

 

Que la Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Resolución N° 1.588/2003 estableció en su artículo 4° que “Para la determinación del monto imponible (4.1.), deberá considerarse, sin admitir prueba en contrario, que éste responde al NOVENTA POR CIENTO (90%) del premio, menos la deducción de los descuentos que sobre él prevean las normas que regulen el juego o concurso. A este último efecto, no será computable el propio gravamen de emergencia que recae sobre el premio (1.2.). Se entenderá por monto de cada premio, el estipulado en el artículo 4° del Decreto N° 668, de fecha 28 de febrero de 1974. En caso de premios en especie, la valuación de los bienes entregados será determinada de acuerdo a las normas del artículo 6° de la reglamentación anteriormente señalada.”;

 

Que asimismo el artículo 5° de la Resolución N° 1.588/2003 establece que “Cuando de conformidad con lo prescrito en el artículo anterior, el importe correspondiente al premio supere el límite exento establecido en el artículo 5° de la Ley N° 20.630 y sus modificaciones (5.1.), la determinación del impuesto (5.2.) se efectuará sin tener en cuenta el mencionado límite, debiéndose practicar la liquidación sobre el total del monto imponible….”

 

Que el artículo 5° de la Ley N° 20.630 y sus modificaciones, dispone “…Que están exentos del gravamen de emergencia establecido por dicha ley, los premios cuyo monto neto sea inferior o igual a la suma de UN MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 1.200.-).”;

 

Que los montos de los pozos destinados a premios y las chances de obtener los mismos de menor cuantía se han incrementado exponencialmente en los últimos años;

 

Que la centralización del pago de premios alcanzados por el Gravamen de emergencia a los premios ganados en juegos de sorteo genera que premios de menor cuantía deban ser cobrados en la sede del Instituto incrementando de manera significativa la cantidad de apostadores que se concentran en esta sede;

 

Que además, teniendo en consideración la superficie territorial de la Provincia de Buenos Aires, el hecho de trasladarse hasta la sede de este Instituto, conlleva una erogación desigual de parte de los apostadores, siendo en muchos casos dicho gasto, una cifra similar o mayor a la obtenida en concepto de premios;

 

Que en virtud de ello, dicha situación no solo atenta contra los apostadores, sino contra el juego legal, ello pues, el apostador no tiene dicho inconvenientes de volcarse al juego ilegal o no oficial;

 

Que a fs. 1° de las presentes actuaciones, la Dirección de Juegos plantea la necesidad de realizar el pago de premios sujetos a retención impositiva- en los permisos oficiales;

 

Que a fs. 2 la Dirección Provincial de Juegos y Explotación ha compartido el criterio sostenido,

 

Que a fs. 4 y 4 vta. el Departamento Premios y Prescripción realiza un detalle pormenorizado de los requisitos mínimos que deberían cumplirse para dar con el cometido planteado;

 

Que a fs. 6 y 6 vta. la Dirección de Contabilidad y Finanzas establece cuales serían en principio los cambios que se deberían realizar en el sistema administrativo contable;

 

Que la Tesorería de este Instituto ha expresado que dará idéntico tratamiento al que se da a los premios pagados en esta sede;

 

Que a fs. 14 y 14 vta. la Comisión Impositiva suministra determinadas pautas a ser consideradas para la implementación de este sistema de pago;

 

Que la Dirección Jurídico Legal a fs. 17, opino que no tiene objeciones jurídicas que realizar al respecto. Asimismo consideró prudente la realización en conjunto de la reglamentación pertinente entre todas las áreas involucradas;

 

Que respecto de los antecedentes citados, ha tomado intervención la Dirección Provincial de Juegos y Explotación;

 

Que corresponde al Vicepresidente y a la Secretaria Ejecutiva del Instituto rubricar el presente acto administrativo;

 

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4° de la Carta Orgánica de Instituto Provincial de Lotería y Casinos, aprobadas por el artículo 2° del Decreto N° 1.170/92, texto según Decretos N° 1.324/01 y N° 1.684/09, y Decreto N° 1.685/09;

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS, RESUELVE

 

ARTÍCULO 1°. Aprobar la nueva modalidad de pagos de premios sujetos a retención impositiva en los permisos oficiales.

 

ARTÍCULO 2°. Establecer que la modalidad de pago de premios contemplada en el artículo 1° será de aplicación para los juegos que se comercialicen en forma On Line, excepto la Quiniela Múltiple, Quiniela Plus, Súper Plus y Plus 9.

 

ARTÍCULO 3°. Fijar el monto bruto a pagarse en concepto de premios en la suma de pesos diez mil ($ 10.000).

 

ARTÍCULO 4º. Establecer que al pago de estos premios se dará igual tratamiento administrativo que a los que se paguen en el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, siendo el Departamento Premios y Pre4scripciones el área iniciadora del expediente administrativo correspondiente.

 

ARTÍCULO 5º. Fijar que con los sorteos del día 16 de noviembre de 2015 se iniciarán a pagar en los permisos oficiales, los premios sujetos a retención de la Ley Nº 20.630 de conformidad a lo dispuesto en artículo siguiente.

 

ARTÍCULO 6º. Determinar los Juegos y los correspondientes números de sorteos programados que darán inicio a este nuevo sistema y los cuales se detallan a continuación:

 

EXPLOTACIÓN                               SORTEO Nº                           FECHA

KENO BONAERENSE                     5569                                       16/11/2015

KENO 5                                             27244                                     16/11/2015

BORRATINA                                    2848                                       16/11/2015

MEGABOLA                         436                                         18/11/2015

PRODE                                              1750                                       22/11/2015

QUINI 6                                             2307                                       18/11/2015

BRINCO                                            819                                         22/11/2015

LOTO                                                            2289                                       18/11/2015

LOTO 5                                             690                                         20/11/2015

 

ARTÍCULO 7°. Aprobar el REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DEL PAGO DE PREMIOS SUJETOS A RENTENCIÓN EN AGENCIAS, el que como Anexo I forma parte de la presente.

 

ARTÍCULO 8º. Por el Departamento Permisionarios notifíquese a todos los Permisionarios Oficiales.

 

ARTÍCULO 9º. Registrar, comunicar a quien corresponda, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Jorge Norberto Rodríguez

Presidente

 

ANEXO ÚNICO

 

REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DEL PAGO

DE PREMIOS SUJETO A RETENCION EN AGENCIA

 

APLICACIÓN

Artículo 1°. El procedimiento del pago de premios en agencia – sujetos al gravamen de emergencia a los premios ganados en juegos de sorteo, Ley 20.630-, implementado por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, se regirá por el presente reglamento, siendo de aplicación supletoria el Reglamento de los Permisionarios Oficiales.

 

MONTO

Artículo 2°. Los montos autorizados para el pago de premios en agencia lo establecerá el organismo, mediante el dictado del acto administrativo pertinente.

 

El IPLyC, acreditará el importe neto del premio a efectivizar en la cuenta respectiva, ya deducido el descuento, por lo que estos premios deberán abonarse exclusivamente en los permisos.

 

PROCEDIMIENTO DE PAGO

Artículo 3°. El permisionario deberá requerir al apostador que pretende hacer efectivo el cobro de un premio la siguiente documentación:

a) Documento acreditante de la identidad en original y copia, donde conste el Apellido y Nombres, denominación o razón social y domicilio real o legal, según corresponda.

 

En aquellos casos en que el domicilio real no coincida con el domicilio que consta en el Documento de identidad, el apostador deberá presentar un escrito, con carácter de Declaración Jurada, donde manifestará el mismo.

b) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).

c) Original del ticket apuesta.

Artículo 4°. Cumplidos los recaudos del artículo anterior, el permisionario procederá a realizar la correspondiente validación del ticket apuesta y al pago del premio, ya deducido el importe correspondiente al impuesto. 2469/15

 

PRESCRIPCIÓN DE LOS PREMIOS

Artículo 5º. La prescripción de los premios que deban pagarse en los permisos, operará en los plazos que el Reglamento de cada juego establezca.

 

Si la prescripción recayera en días inhábiles o feriados, se correrá al primer día siguiente hábil.

 

REMISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

Artículo 6°. El permisionario contará con un plazo de 48 horas hábiles posteriores al día del pago para la remisión al Departamento Premios y Prescripción de la documentación detallada en el artículo 3º y la validación del ticket.

 

OBLIGACIONES

Artículo 7°. Los Permisionarios se obligan al cumplimiento del presente Reglamento y de toda otra norma relativa a la actividad.

Artículo 8º. A pagar los premios y aciertos que disponga el Instituto.

Artículo 9º. Asistir a las jornadas, cursos y/o clases de información y/o capacitación que dicte el Instituto Provincial de Lotería y Casinos o quien este designe para el dictado de los mismos, respecto al pago de premios en los permisos.

Artículo 10. Efectuar un control permanente de la remisión de los tickets con derecho a premios, su validación y la documentación respaldatoria.

 

FALTA Y PENALIDADES

Artículo 11. Será de aplicación, en su parte pertinente el Capítulo XVI, de las faltas y penalidades, del Reglamento de los Permisionarios Oficiales.

 

MEDIDAS PREVENTIVAS

Artículo 12º. Se aplicarán las medidas preventivas contempladas en los artículos 90, 91, 92 y 93 del Reglamento de Permisionarios Oficiales.

 

C.C. 215170