Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS
Resolución Nº 2469/15
VISTO el expediente N° 2319-74875/2014 -caratulado “PAGO DE PREMIOS SUJETOS A RETENCIÓN EN AGENCIAS”, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 20.630 - Gravamen de emergencia a los premios ganados en juegos de sorteo -, se estableció en su artículo 1° que “Quedan sujetos al gravamen de emergencia de la presente ley, los premios ganados en juegos de sorteo (loterías, quinielas, rifas y similares), así como en concursos de apuestas de pronósticos deportivos distintos de las apuestas de carreras hípicas, organizados en el país por entidades oficiales o por entidades privadas con la autorización pertinente….”;
Que la aplicación de dicha norma ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2015, inclusive; -Leyes N° 22.898, 23.124, 23.286, 24.602 y 26.072-;
Que por el Decreto N° 668/74 reglamentario de
Que el citado Decreto en su artículo 4° establece que “A los efectos de la determinación del gravamen se entenderá por monto de cada premio: a) Loterías: El que corresponda a cada fracción o billete de acuerdo a la modalidad de emisión adoptada por la cantidad organizadora (vigésimo, décimo, quinto, tercio, etcétera); b) Rifas: Al o a los obtenidos, en cada sorteo, por el billete que da derecho a la participación en el mismo; c) Quinielas y concursos de apuestas de pronósticos deportivos: Al que resulte en definitiva de la liquidación de cada boleta de juego o tarjeta, con prescindencia de las apuestas o combinaciones contenidas en las mismas.”;
Que
Que asimismo el artículo 5° de
Que el artículo 5° de
Que los montos de los pozos destinados a premios y las chances de obtener los mismos de menor cuantía se han incrementado exponencialmente en los últimos años;
Que la centralización del pago de premios alcanzados por el Gravamen de emergencia a los premios ganados en juegos de sorteo genera que premios de menor cuantía deban ser cobrados en la sede del Instituto incrementando de manera significativa la cantidad de apostadores que se concentran en esta sede;
Que además, teniendo en consideración la superficie territorial de
Que en virtud de ello, dicha situación no solo atenta contra los apostadores, sino contra el juego legal, ello pues, el apostador no tiene dicho inconvenientes de volcarse al juego ilegal o no oficial;
Que a fs. 1° de las presentes actuaciones,
Que a fs. 2
Que a fs. 4 y 4 vta. el Departamento Premios y Prescripción realiza un detalle pormenorizado de los requisitos mínimos que deberían cumplirse para dar con el cometido planteado;
Que a fs. 6 y 6 vta.
Que
Que a fs. 14 y 14 vta.
Que
Que respecto de los antecedentes citados, ha tomado intervención
Que corresponde al Vicepresidente y a
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 4° de
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS, RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Aprobar la nueva modalidad de pagos de premios sujetos a retención impositiva en los permisos oficiales.
ARTÍCULO 2°. Establecer que la
modalidad de pago de premios contemplada en el artículo 1° será de aplicación
para los juegos que se comercialicen en forma On Line, excepto
ARTÍCULO 3°. Fijar el monto bruto a pagarse en concepto de premios en la suma de pesos diez mil ($ 10.000).
ARTÍCULO 4º. Establecer que al pago de estos premios se dará igual tratamiento administrativo que a los que se paguen en el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, siendo el Departamento Premios y Pre4scripciones el área iniciadora del expediente administrativo correspondiente.
ARTÍCULO 5º. Fijar que con los
sorteos del día 16 de noviembre de 2015 se iniciarán a pagar en los permisos
oficiales, los premios sujetos a retención de
ARTÍCULO 6º. Determinar los Juegos y los correspondientes números de sorteos programados que darán inicio a este nuevo sistema y los cuales se detallan a continuación:
EXPLOTACIÓN SORTEO Nº FECHA
KENO BONAERENSE 5569 16/11/2015
KENO 5 27244 16/11/2015
BORRATINA 2848 16/11/2015
MEGABOLA 436 18/11/2015
PRODE 1750 22/11/2015
QUINI 6 2307 18/11/2015
BRINCO 819 22/11/2015
LOTO 2289 18/11/2015
LOTO 5 690 20/11/2015
ARTÍCULO 7°. Aprobar el REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DEL PAGO DE PREMIOS SUJETOS A RENTENCIÓN EN AGENCIAS, el que como Anexo I forma parte de la presente.
ARTÍCULO 8º. Por el Departamento Permisionarios notifíquese a todos los Permisionarios Oficiales.
ARTÍCULO 9º. Registrar, comunicar a quien corresponda, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Jorge Norberto Rodríguez
Presidente
ANEXO ÚNICO
REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DEL PAGO
DE PREMIOS SUJETO A RETENCION EN AGENCIA
APLICACIÓN
Artículo 1°. El procedimiento del pago de premios en agencia – sujetos al
gravamen de emergencia a los premios ganados en juegos de sorteo, Ley 20.630-,
implementado por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de
MONTO
Artículo 2°. Los montos autorizados para el pago de premios en agencia lo establecerá el organismo, mediante el dictado del acto administrativo pertinente.
El IPLyC, acreditará el importe neto del premio a efectivizar en la cuenta respectiva, ya deducido el descuento, por lo que estos premios deberán abonarse exclusivamente en los permisos.
PROCEDIMIENTO DE PAGO
Artículo 3°. El permisionario deberá requerir al apostador que pretende hacer efectivo el cobro de un premio la siguiente documentación:
a) Documento acreditante de la identidad en original y copia, donde conste el Apellido y Nombres, denominación o razón social y domicilio real o legal, según corresponda.
En aquellos casos en que el domicilio real no coincida con el domicilio que consta en el Documento de identidad, el apostador deberá presentar un escrito, con carácter de Declaración Jurada, donde manifestará el mismo.
b) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).
c) Original del ticket apuesta.
Artículo 4°. Cumplidos los recaudos del artículo anterior, el permisionario procederá a realizar la correspondiente validación del ticket apuesta y al pago del premio, ya deducido el importe correspondiente al impuesto. 2469/15
PRESCRIPCIÓN DE LOS PREMIOS
Artículo 5º. La prescripción de los premios que deban pagarse en los permisos, operará en los plazos que el Reglamento de cada juego establezca.
Si la prescripción recayera en días inhábiles o feriados, se correrá al primer día siguiente hábil.
REMISIÓN DE
Artículo 6°. El permisionario contará con un plazo de 48 horas hábiles posteriores al día del pago para la remisión al Departamento Premios y Prescripción de la documentación detallada en el artículo 3º y la validación del ticket.
OBLIGACIONES
Artículo 7°. Los Permisionarios se obligan al cumplimiento del presente Reglamento y de toda otra norma relativa a la actividad.
Artículo 8º. A pagar los premios y aciertos que disponga el Instituto.
Artículo 9º. Asistir a las jornadas, cursos y/o clases de información y/o capacitación que dicte el Instituto Provincial de Lotería y Casinos o quien este designe para el dictado de los mismos, respecto al pago de premios en los permisos.
Artículo 10. Efectuar un control permanente de la remisión de los tickets con derecho a premios, su validación y la documentación respaldatoria.
FALTA Y PENALIDADES
Artículo 11. Será de aplicación, en su parte pertinente el Capítulo XVI, de las faltas y penalidades, del Reglamento de los Permisionarios Oficiales.
MEDIDAS PREVENTIVAS
Artículo 12º. Se aplicarán las medidas preventivas contempladas en los artículos 90, 91, 92 y 93 del Reglamento de Permisionarios Oficiales.
C.C. 215170