Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS

DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN PECUARIA Y ALIMENTARIA

Disposición Nº 506

 

La Plata, 29 de mayo de 2009.

 

VISTO el expediente Nº 2569-9338/2006, mediante el cual tramitan las actuaciones previstas en el Decreto Ley Nº 8.785/1977 y modificatorias, por infracción al Decreto Ley Nº 10.081/1983, cometida por el Jorge Torres, y

 

CONSIDERANDO:

Que, a foja 1, obra acta de fecha 14 de julio de 2005, de donde surge que agentes policiales pertenecientes a la patrulla rural de Olavarría, constatan en inmediaciones de su competencia, la existencia de cuatro (4) animales equinos sueltos en la vía pública sin persona alguna a su cuidado, resultando ser su propietario el citado en el exordio de la presente; por lo que los funcionarios actuantes procedieron a labrar el acta respectiva por constituir prima-facie los hechos mencionados una infracción a lo dispuesto en el artículo 166 del Decreto Ley Nº 10.081/1983;

Que, el infractor no ha presentado descargo alguno, que permita enervar la imputación referida;

Que, revistiendo la precitada acta el carácter de denuncia en los términos del artículo 12 del Decreto Ley Nº 8.785/1977, y hallándose satisfechos los recaudos legales determinados por los artículos 14 y 15 del citado Decreto Ley, analizado por el área respectiva los elementos destacados, permiten considerar fehacientemente probada la responsabilidad del imputado, teniéndose por acreditada la infracción al Decreto Ley Nº 10.081/1983;

Que, a foja 4, obra informe técnico, aconsejando el dictado del pronunciamiento sancionatorio por resultar indubitable la comisión de la infracción imputada, dictaminando en idéntico sentido la Asesoría General de Gobierno a foja 5;

Que el suscripto, se halla facultado para el dictado del presente acto administrativo en virtud del artículo 2º del Decreto Ley Nº 8.785/1977 y sus modificatorias; Ley Nº 13.881, Decreto Nº 2.870/2008 y Decreto Nº 3.397/2008;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR DE FISCALIZACIÓN PECUARIA Y ALIMENTARIA,

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1º - Sancionar a Jorge Torres, Documento Nacional de Identidad Nº 12.544.125, con domicilio en la calle Ituzaingó Nº 6330, de la localidad y Partido de Olavarría, Provincia de Buenos Aires, con una multa de pesos trescientos treinta y nueve con tres centavos ($ 339,03), equivalente a medio (1/2) sueldo mínimo remunerado en la Administración Pública Provincial conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto Nº 271/1978 reglamentario del Decreto Ley Nº 8.785/1977, por infracción al artículo 166 del Decreto Ley Nº 10.081/1983.

 

ARTÍCULO 2º - La multa impuesta deberá abonarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Al efecto deberá ingresar al link Multas e Infracciones de la página del Ministerio de Asuntos Agrarios, debiendo consignar DNI o CUIT o CUIL y generar Boleta de Pago, y por último abonar la suma de pesos cinco ($ 5) en concepto de timbrado provincial, debiendo ingresar para ello al link Otros Pagos. Una vez efectuado el pago deberá remitir el original o copia certificada a la Dirección de Gestión, Control y Estadística, sita en calle 51 esquina 12, Torre I, piso 5º, La Plata Código Postal 1900, consignando para identificación número de expediente y/o Disposición.

 

ARTÍCULO 3º - El incumplimiento de la obligación de pago, emergente de la multa impuesta, en el plazo estipulado en el artículo precedente, dará lugar al inicio del juicio de apremio y/o de bienes por la Fiscalía de Estado.

 

ARTÍCULO 4º - Registrar, comunicar, notificar. Cumplido, archivar.

 

Dardo Galli

Director Provincial de Fiscalización

Agropecuaria y Alimentaria

C.C. 5.145