Provincia de Buenos Aires

 

MINISTERIO DE SALUD

 

LABORATORIO CENTRAL DE SALUD PÚBLICA

 

Disposición Nº 140/11

 

 

 

LA PLATA, 14 de octubre de 2011.

 

 

VISTO el expediente nº 2906- 5366/11 por el cual la Dirección del Laboratorio Central de Salud Pública – Instituto Biológico “Dr. Tomás Perón” de La Plata- propicia la adaptación del procedimiento administrativo de inscripción y reinscripción de productos alimenticios durante el mes de diciembre, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que por Ley Nº 13.230 la Provincia de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional Nº 18.284, Código Alimentario Argentino, y por Decreto Reglamentario Nº 2697/05 designa como Autoridad de Aplicación a los Ministerios de Asuntos Agrarios y de Salud. Que por Decreto Nº 1.844/94 - Anexo IV (Acciones de las Direcciones) - Apartado XIV - Inciso 3 se le otorga competencia a la Dirección del Laboratorio Central de Salud Pública para coordinar la aplicación de pautas específicas de inscripción de productos comerciales, control de alimentos y fiscalización bromatológica, y adaptación del Código Alimentario Argentino;

 

 

Que en virtud de lo prescripto en artículo 3º de la Ley Nacional Nº 18.284, los productos cuya producción, elaboración y/o fraccionamiento se autorice y verifique de acuerdo al Código Alimentario Argentino, a esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias, por la autoridad sanitaria que resulte competente de acuerdo al lugar donde se produzcan, elaboren o fraccionen, podrán comercializarse, circular y expenderse en todo el territorio de la Nación, sin perjuicio de la verificación de sus condiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial en la jurisdicción de destino;

 

 

Que el mismo cuerpo normativo en su artículo 7º establece que las autoridades sanitarias provinciales establecerán y mantendrán actualizados los registros correspondientes a los productos que respectivamente autoricen, en virtud de lo cual funciona, dentro de la estructura de la Dirección del Laboratorio Central de Salud Pública, el Registro Nacional de Productos Alimenticios:

 

 

Que la experiencia recogida hasta el presente torna necesario optimizar los procedimientos vigentes a fin de que dicho organismo ejerza y cumpla sus cometidos con eficacia;

 

 

Que en tal sentido se ha expedido Asesoría General de Gobierno a fs. 5;

 

 

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1844/94 - Anexo IV (Acciones de las Direcciones) - Apartado XIV - Inciso 3;

 

 

Por ello,

 

 

EL DIRECTOR DEL LABORATORIO CENTRAL DE SALUD PÚBLICA,

 

 

 

DISPONE:

 

 

 

ARTÍCULO 1º: Suspender el inicio de trámites de inscripción de nuevos productos en el Registro Nacional de Productos Alimenticios, así como también la reinscripción de los mismos ante la Dirección del Laboratorio Central de Salud Pública -Instituto Biológico “Dr. Tomás Perón”- de La Plata, durante el mes de diciembre, retomándose el inicio de dichos trámites a partir del primer día hábil del siguiente año.

 

 

ARTÍCULO 2º: La suspensión establecida en el artículo precedente comprende sólo la inscripción de nuevos productos y la reinscripción de aquéllos cuyo vencimiento opere en el mes de diciembre, obteniendo los certificados de estos últimos una prórroga de su vigencia equivalente a 30 días contados a partir de la fecha de su vencimiento.

 

 

ARTÍCULO 3º: Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y en el Sistema de información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (S.I.N.B.A.). Cumplido, archivar.

 

 

Jorge Daniel Citate

 

Director

C.C. 12.390