Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ECONOMÍA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Disposición Técnico Registral Nº
18
La
Plata, 12 de octubre de 2016.
VISTO la
Ley N°
14.423 y el Decreto Reglamentario N° 685/14 que
establecen exenciones de pago de tributos para ciertas operaciones enmarcadas
en el Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la vivienda única
familiar (Pro.Cre.Ar.), y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la ley referenciada, exime del pago
de todos los impuestos, tasas y contribuciones provinciales existentes y a
crearse en el futuro, al Fondo Fiduciario Público denominado Programa Crédito
Argentino del Bicentenario para la vivienda única familiar (Pro.Cre.Ar.),
creado por Decreto Nacional N° 902/12, y al Banco Hipotecario
S.A., y a quienes resulten beneficiarios-adjudicatarios de los créditos
otorgados en el marco del citado programa;
Que por su parte,
el Decreto Reglamentario N° 685/14, promulgado el
15/8/14 y publicado
en el Boletín Oficial el 22/9/14, en su artículo 2°
designa como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 14.423 al Ministerio de Economía, a través
de la Dirección Provincial
del Registro de la Propiedad,
dependiente de la
Subsecretaría de Hacienda, o a la repartición que en el
futuro la reemplace, facultándolo a dictar las normas interpretativas, complementarias
y aclaratorias que resulten necesarias respecto a las exenciones de las tasas registrales previstas en la Ley Nº 10295 y
modificatorias;
Que el artículo 1° del Anexo Único integrante del Decreto
en cuestión, establece que la exención prevista para los sujetos beneficiarios
de la ley, sólo alcanza a los tributos cuyos hechos imponibles se originen en
la implementación del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la
vivienda única familiar (Pro.Cre.Ar.);
Que el artículo 2° del mencionado anexo, dispone que en
los supuestos donde el hecho imponible del tributo se origine en virtud de una
operación de compraventa de inmuebles, la exención establecida por la Ley Nº 14.423 corresponde a
la parte compradora, beneficiaria del Programa Argentino del Bicentenario para
la vivienda única familiar (Pro.Cre.Ar.), no así a
los terceros con los cuales se concrete la misma, en cuyo caso la obligación
fiscal se considerará divisible y la exención se limitará a la cuota que le corresponda
a la persona exenta, de conformidad con lo previsto en el artículo 293 del
Código Fiscal (Ley Nº 10.397, T.O. Resolución Nº
39/11);
Que las normas citadas anteriormente dan por cumplido con
lo requerido por el artículo 3°, apartado VII de la Ley N° 10.295 y sus modificatorias, en cuanto a la mención expresa
a la ley referenciada, necesaria para la exención de las tasas especiales por
servicios registrales;
Que mediante expediente N°
2307-269/2015 se ha expedido en forma favorable la Asesoría General
de Gobierno de la Provincia
de Buenos Aires, en cuanto al dictado de la presente;
Que la Disposición Técnico Registral
Nº 4/2015 establece la exención de la tasa especial por servicios registrales a la registración del documento que instrumente
derecho real de hipoteca originado en la implementación del Programa Crédito
Argentino del Bicentenario, para la vivienda única familiar, y la registración
del documento de compraventa cuando dicha operación fuera instrumentada
simultáneamente con la constitución de hipoteca implementada por el Programa de
Crédito Argentino del Bicentenario para la vivienda única familiar (Pro.Cre.Ar.) en cuyo caso se aplica la exención en un
cincuenta por ciento (50%) de su valor;
Que corresponde excluir de los supuestos de exención, la
registración de un documento por el cual se transmite a favor del Fondo
Fiduciario Público denominado Programa de Crédito Argentino del Bicentenario
para la vivienda única, familiar (Pro.Cre.Ar.) un inmueble
de dominio de un particular;
Que mediante expediente 2307-1729/2016, se ha expedido la Asesoría General
de Gobierno en el sentido de que las transmisiones que provengan de
particulares no están comprendidas por las normativas antes citadas (Ley N° 14.423, Decreto N° 685/14 y
DTR N° 4/15), en la medida que por ellas no se
instrumente el referido derecho real de hipoteca en los términos previstos por
los artículos 2205, 2008 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación;
Que resulta conveniente incluir en una única normativa
todas las disposiciones relativas a la
Ley N°
14.423 y al Decreto Reglamentario N° 685/14;
Que la Directora Provincial del Registro de la Propiedad, en uso de las
facultades que le confiere el artículo 52 del Decreto Ley N°
11.643/63, concordante con los artículos 53 y 54 del Decreto N° 5.479/65, ostenta la potestad de dictar Disposiciones
Técnico Registrales;
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD,
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. Aplicar la exención de la tasa especial por
servicios registrales establecida por la Ley N° 10.295 y sus modificatorias, a la registración del
documento que instrumente derecho real de hipoteca originado en la
implementación del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la vivienda
única familiar (Pro.Cre.Ar.).
ARTÍCULO 2°. Aplicar la exención de la tasa especial por
servicios registrales establecida por la Ley N° 10.295 y sus modificatorias, en un cincuenta por ciento
(50%) de su valor, a la registración del documento de compraventa cuando dicha
operación fuera instrumentada simultáneamente con constitución de hipoteca,
implementada por el Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la
vivienda única familiar (Pro.Cre.Ar.).
ARTÍCULO 3º. Excluir de la exención prevista en la Ley Nº 14.423 y el Decreto Reglamentario
Nº 685/14 a la registración del documento por el cual se transmite a favor del
Fondo Fiduciario Público denominado Programa de Crédito Argentino del
Bicentenario para la vivienda única, familiar (Pro.Cre.Ar.),
un inmueble de dominio de un particular.
ARTÍCULO 4°. En las minutas rogatorias agregadas a los
documentos consignados en los artículos 1° y 2°, los notarios autorizantes
deberán dejar nota que exprese que el negocio jurídico en cuestión se encuentra
exento del pago de las tasas especiales por servicios registrales,
conforme lo establecido por la
Ley N°
14.423 y su Decreto Reglamentario N° 685/14.
ARTÍCULO 5°. Los certificados de dominio e inhibiciones
generales de bienes solicitados para la instrumentación de los documentos en
cuestión, están exentos del pago de la tasa especial por servicios registrales establecida por la Ley N° 10.295 y sus modificatorias, en forma total o parcial,
teniendo en cuenta para ello los supuestos previstos en los artículos 1° y 2°.
En su caso, la tasa registral abonada será
reintegrada a través de actuaciones administrativas iniciadas al efecto por el
particular beneficiario-adjudicatario del Programa Crédito Argentino del
Bicentenario para la vivienda única familiar (Pro.Cre.Ar.).
ARTÍCULO 6°. Las referidas exenciones se limitan al tipo
de trámite simple.
ARTÍCULO 7°. Derogar la Disposición Técnico
Registral Nº 4/2015.
ARTÍCULO 8º. Registrar como Disposición Técnico Registral. Comunicar a las Direcciones Técnica y de
Servicios Registrales, como así también a todas las Subdirecciones,
Departamentos y Delegaciones Regionales de este Organismo. Elevar a la Subsecretaría de
Hacienda. Poner en conocimiento del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos
Aires y de los restantes Colegios de Profesionales interesados. Publicar en el
Boletín Oficial y en el Sistema de información Normativa de la Provincia de Buenos
Aires (S.I.N.B.A.). Cumplido, archivar.
María de la Paz Dessy
Abogada
C.C. 14.111