Provincia de Buenos Aires
JUNTA ELECTORAL
La Plata, abril 10 de 2018.
VISTO:
Las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el artículo 63 de la Constitución de la Provincia y por el inciso “h” del artículo 5 del Decreto Ley 9.889/82 (t.o según Decreto 3.631/92), las previsiones del artículo 46 y ccs. del Decreto Ley citado, la Resolución Técnica n° 75, el informe de la Dirección General Electoral de fs. 390/391 y el informe elevado por la Secretaría de Actuación sobre el partido “ESPACIO ABIERTO PARA EL DESARROLLO Y LA INTEGRACIÓN SOCIAL” (Expte. n° 5200-10336/05) y,
CONSIDERANDO:
I.- Que del informe elevado por la Secretaría de Actuación que antecede se desprende que, el partido que nos ocupa ha quedado encuadrado en la causal de caducidad prevista en el inciso “f” del art. 46 del Decreto Ley 9.889/82 (t.o. según Decreto 3.631/92), atento a no reunir el mínimo de afiliados exigidos por la Ley para el reconocimiento definitivo, a los fines de mantener su personería jurídico política.
II.- Que ello así, toda vez que del informe de la Dirección General Electoral de fs. 390/391, surge que este Organismo ha realizado la verificación dispuesta por la Resolución Técnica n° 75 del 7 de marzo de 2013.
III.- Que conforme lo expuesto, y a los efectos de garantizar el debido proceso legal (art. 48 del Decreto Ley citado), previo a la declaración de caducidad, la Resolución n° 75 dispone que se intime el cumplimiento del requisito indicado, por el plazo improrrogable de noventa (90) días corridos, bajo apercibimiento de lo allí dispuesto.
IV.- Que sin perjuicio de ello, de la compulsa del presente expediente surge que, no se ha acompañado a la fecha la documentación contable correspondiente a los años 2016 y 2017, en soporte papel y digital, el detalle de los gastos de campaña de los comicios celebrados en el año próximo pasado y la certificación expedida en sede federal que acredite la vigencia de la personería jurídico política en ese ámbito (art. 12, último párrafo del Decreto Ley citado).
Por ello,
LA PRESIDENTE DE LA JUNTA ELECTORAL;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Intímese a las autoridades del partido “ESPACIO ABIERTO PARA EL DESARROLLO Y LA INTEGRACIÓN SOCIAL”, para que en el plazo improrrogable de noventa (90) días corridos, regularice su situación, acompañando las fichas de afiliación que resulten necesarias para mantener la personería jurídico política, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46, inc. “f” del Decreto Ley 9.889/82, t.o. según Decreto 3.631/92.
ARTÍCULO 2°.- Requiérase al apoderado para que en el plazo de veinte (20) días, acompañe la documentación contable correspondiente a los años 2016 y 2017, en soporte papel y digital, el detalle de los gastos de campaña de los comicios celebrados en el año próximo pasado y la certificación expedida en sede federal que acredite la vigencia de la personería jurídico política en ese ámbito.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese en el domicilio constituido con copia del informe de fs. 390/391 y al partidario denunciado la presente Resolución. Publíquese en el Boletín Oficial.
Hilda Kogan, Presidente.
C.C. 3.580